31 ene 2012

DIAN presentó nuevo formulario 110 de once páginas para hacer declaraciones de renta año 2011


VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
Según el comunicado que hasta ahora se conoce, las nuevas páginas diseñadas a ese formulario solo las tendrán que diligenciar los declarantes que en el año anterior, año 2010, tuvieron ingresos brutos o patrimonio bruto superior a 3.000 millones y también aquellos que a dic. 31 de 2011 fuesen Grandes Contribuyentes o que fuesen personas jurídicas importadoras.

A través de un simple comunicado de prensa de fecha enero 25 de 2012 (y sin que se conozca aun la respectiva Resolución que se tiene que expedir) la DIAN dio a conocer lo que será el nuevo formulario 110 de once páginas y 816 renglones que esta vez los declarantes obligados a llevar contabilidad (personas naturales o jurídicas) tendrán que utilizar para presentar su declaración de renta por el año gravable 2011.

La primer página es igual a la que se usó en el caso de la declaración año gravable 20120. Pero el comunicado aclara que las 10 páginas adicionales que esta vez trae el formulario para 2011 solo deberán ser diligenciadas por los siguientes tipos de declarantes:

a) Las personas naturales y jurídicas que a 31 de diciembre de 2011 estén clasificados como Grandes contribuyentes (entendiéndose que serían tanto los declarantes de renta como los declarantes de ingresos y patrimonio pues el formulario 110 se diseña para ambos propósitos; ver artículos 596 y 599 del E.T.). Para conocer la más reciente actualización en la lista de Grandes Contribuyentes se debe consultar la Resolución DIAN 013483 de diciembre 29 de 2011 con la cual se incluyeron en la lista a 350 empresas pero salieron de ella otras 619.

b) Las personas jurídicas que a diciembre 31 tuvieran calidad de importadores

c) Las personas naturales o jurídicas que en el año anterior (2010) hubieran presentando declaración de renta (no se incluye a los que presentaron declaración de ingresos y patrimonio) pero que en esa declaración 2010 tenían patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a tres mil millones de pesos (3.000.000.000). Al respecto se entendería que los que se hayan liquidado durante el 2011 se salvaron de diligenciar este nuevo formulario tan extenso pues ellos pudieron haber presentado ya su declaración de renta por la fracción de año 2011 usando para ello el formulario que existía para declaraciones año gravable 2010 (ver artículo 18 decreto 4836 diciembre de 2010). Si se liquidaron durante el 2011 pero no han presentado aun la declaración de dicho año gravable, sí tendrían que usar el nuevo formulario.

El comunicado aclara entonces que quienes no califiquen en ninguno de esos tres grupos anteriores, solo tendrá que elaborar la primera página del formulario.

Las razones para haber diseñado más páginas al formulario

En entrevista que se le hizo en Caracol Radio el día 25 de enero al director de la DIAN Juan Ricardo Ortega, dicho funcionario explicó que el nuevo formulario ayudará para rastrear a muchas empresas que al examinarle las cifras contables que entregan a Supersociedades (las cuales son publicas pues la Supersociedades las publica en el SIREM), se ha descubierto que muchas tienen pasivos muy grandes que superan incluso al monto de sus activos y así su patrimonio contable neto es negativo y que en consecuencia, el que tenga mucho pasivo, se puede suponer que está evadiendo los ingresos (pues en efecto los registran como “pasivos”).

También dijo el Director de la DIAN que era sospechoso que las empresas estuvieran usando demasiado la figura de “prima en colocación de acciones” y de “rentas exentas” y que por tanto, para que haya más claridad y control sobre quienes sí pueden usar esas figuras, el formulario entonces esta vez está pidiendo más detalles.

Las grandes novedades de nuevo formulario

Los artículos 596 y 599 del Estatuto Tributario definen expresamente cuál debe ser el contenido de una “Declaración de Renta” y de una “Declaración de ingresos y patrimonio”. Y aunque esas normas no dicen expresamente que el director pueda pedir cifras contables junto a las fiscales, esta vez el director de la DIAN ha hecho justamente eso pues en las páginas 2 a 9 se pide detallar las cifras fiscales globales llevadas al formulario en su parte de patrimonio, ingresos y gastos, pero al lado de tales cifras fiscales globales se deben indicar los valores contables para esas mismas partidas dejando anulados ciertos renglones en los que obviamente existirán diferencias entre lo contable y lo fiscal-

Como a esta fecha no se conoce la Resolución con la cual se expide oficialmente ese nuevo formulario que aclararían los motivos por los cuales se está pidiendo esta vez esa información contable, se puede por ahora suponer que el director de la DIAN se aprovechó de la redacción del numeral 3 del artículo 596 sobre el contenido de la declaración de renta y en el que se dice que la declaración debe contener “La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.” y que entonces, a juicio de él, conocer las cifras contables es algo “necesario” para determinar las reales bases gravables del impuesto”.

Además, ya hay quienes están diciendo que la información exógena que este mismo director de la DIAN pidió por el año gravable 2011 en su Resolución 11429 de octubre 31 contiene todo el detalle de lo que ahora estaría volviendo a pedir en las páginas 2 a 10 del nuevo formulario 110 pero eso no es cierto pues en los reportes de exógena, los detalles sobre los saldos de activos, pasivos, patrimonio e ingresos se hacen solo con las cifras fiscales y no con las cifras contables. En el único reporte de exógena en el que se terminan entregando cifras contables sería en el de costos y gastos pues se debe informar tanto lo deducible como lo no deducible en renta y en ese caso esa información si se toma de las cifras contables y no solamente de las fiscales.

Por consiguiente, las columnas diseñadas en el formulario 110 para reportar detalles de las cifras contables de los activos, pasivos y patrimonio del declarante sí le ayudarán a la DIAN a controlar como crece ese patrimonio contable y si ese crecimiento guarda coherencia con las cifras fiscales declaradas (véase nuestra herramienta de febrero de 2011 : Modelo para efectuar la conciliación entre el patrimonio contable y fiscal en la declaración de renta 2010”

Se requerirá de gran experiencia para poder diligenciar correctamente esas nuevas páginas

Es claro que para poder diligenciar esas 10 páginas nuevas que ahora le han diseñado al formulario 110 ( y que la gran mayoría tendrán que presentarlo en forma virtual pues les aplica lo indicado en la resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 ya que son grandes contribuyentes o personas jurídicas que practican retenciones en la fuente), se va a requerir mucha delicadeza y experiencia.

Por ejemplo, cuando los renglones 277 a 294 en la hoja 4 piden detallar las utilidades contables y las reservas contables acumuladas, discriminando si son gravadas o no en cabeza de socios, allí será donde muchos que no aplican bien las normas tendrán que devolverse en las contabilidades de varios años atrás para saber si las utilidades que tienen allí acumuladas son o no gravadas en cabeza de sus socios o accionistas pues se han olvidado de hacer caso a lo que claramente dice la norma del Artículo 49 del Estatuto en su numeral 3 (exige que la contabilidad haga esa discriminación al cierre de cada año).

Además, habrá que entender que en las hojas 5, 6 y 7, la primera columna será para informar el valor global del ingreso fiscal, pero que luego ese ingreso global tendrá que ser discriminado entre las otras columnas denominadas “ingresos susceptibles de constituir renta gravable”, más “ingresos susceptibles de constituir renta exenta”, más “ingresos susceptibles de constituir ganancias ocasionales”. Y que luego, de todos ellos se tendrá que discriminar cuáles fueron los que se tomaron como no gravados (ya sea en rentas ordinaras o en ganancias ocasionales).

Y en cuanto a los costos, habrá que saber que los costos y gastos que estén asociados a los ingresos no gravados, esos no se pueden llevar como deducibles a la declaración de renta (ver artículo 177-1 del Estatuto y allí se puede ver un error en el formulario pues el renglón 602 indicaría que esa cifra se reportaría en la columna “valor fiscal” cuando en verdad debería ir en la columna “valor contable”.

Además, habrá que esperar hasta ver por ejemplo cómo va a controlar la DIAN esta vez el diligenciamiento en su portal de internet para el renglón 69 “impuesto sobre la renta” de la primera página ya que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 constituidas durante el 2011 pueden llegar a tener rentas gravadas y rentas no gravadas (ver artículo 2 del decreto 4910 de diciembre de 2011), pero esa parte no gravada no se informaría en el renglón de “rentas exentas” (ni la Ley 1429 ni el decreto 4910 lo dijeron y la DIAN no lo diseño en su formulario) y en consecuencia cada pequeña empresa tendrá que tener anexos internos propios para explicarle luego a la DIAN el porqué razón si su renta liquida gravable es de cierto monto entonces porqué su impuesto no se calculó sobre todo ese monto (el portal de la DIAN no podrá calcularles automáticamente el impuesto).
fuente:http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/

27 ene 2012

Información Exógena Tributaria - Año Gravable 2011

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
Con el nuevo paquete de resoluciones de octubre, la DIAN ha introducido gran cantidad de cambios en relación con estos reportes que cada año se exigen a personas naturales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas.

Estos cambios tienen como propósito…

aumentar la cantidad de reportantes,
aumentar la cantidad de información que deben reportar y
aumentar el grado de detalle con que deben hacerlo.
Con todo eso la DIAN terminará recibiendo más información y más detallada para que al hacer los respectivos cruces de información entre los reportantes se pueda detectar a personas o empresas que puedan estar evadiendo sus impuestos.

Los cambios para el año gravable 2011 son (entre otros):

Los obligados a entregar el detalle completo de los datos de su Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio, IVA y RTF de 2011 (para lo cual deben entregar cerca de 11 formatos diferentes que deben quedar elaborados en estándar XML) ya no son las personas naturales o jurídicas que en el año anterior (en este caso el 2010) superaron los $1.100.000.000 de ingresos brutos sino las que en ese año hubieran superado los $500.000.000 de ingresos brutos. Esto eleva dramáticamente la cantidad de obligados a entregar esa gran cantidad de reportes.
Todas las personas jurídicas que en el 2011 utilicen los beneficios tributarios de la Ley 1429 de 2010 (ley de pequeñas empresas), también quedan obligadas a entregar el detalle completo de sus declaraciones de renta 2011, IVA 2011 y Retención en la fuente 2011 (tienen que entregar también los 11 formatos)
Quienes durante el 2011 hayan practicado retenciones en la fuente por un monto igual o superior a $3.000.000, deben (por lo menos) entregar dos reportes especiales:
El detalle de la totalidad de pagos hechos a terceros durante 2011 y de las retenciones de todo tipo que hubieran practicado o asumido sobre tales pagos (para eso tienen que usar el nuevo formato 1001 que cambió de versión pues también se eliminó el famoso formato 1002 en el que antes se reportaban únicamente las retenciones practicadas con sus bases);
El reporte con el detalle de la totalidad de los IVA descontables que se tomaron en sus declaraciones de IVA del 2011 (si fueron responables de IVA en el régimen común)
A los los 11 formatos que se venían entregando cada año, ahora se sumó un nuevo formato para detallar los ingresos recibidos para terceros.
Varios formatos de los que se venían usando fueron modificados en su estructura interna (cantidad de columnas que utilizan o cantidad de conceptos que manejan).Eso exige el uso de una nueva versión del Prevalidador Tributario diseñado por la DIAN y con el cual se puedan dilgenciar o validar todos los formatos
Todos (TODOS) los reportes deben presentarse en forma virtual a través del portal de internet de la DIAN. Para ello los representantes legales de las personas jurídicas, y las personas naturales obligadas a hacer los reportes, deben tener firma digital si aun no los tienen.
Todos los que entreguen información exógena 2011 comenzarán a declarar virtualmente a partir del 25 de abril del 2012
FUENTE: http://actualicese.com/catalogo/informacion-exogena/2011/

¿Cuáles formatos de exógena 2011 deben entregar quienes hicieron retenciones por $3.000.000 o más?

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
Si las retenciones practicadas a terceros durante el 2011 de algunos tipos de personas naturales y jurídicas, fueron iguales superiores a $3.000.000, éstas deberán entregar a la DIAN entre abril y mayo de 2012 el detalle de todos sus pagos o causaciones a terceros en 2011 sin importar si sobre ellos se hicieron o no retenciones. Además deben también informar el detalle de todos sus IVA descontables del 2011.

La Resolución DIAN 11429 de octubre 31 de 2011 indica que las personas naturales y jurídicas que durante el 2011 practicaron retenciones en la fuente de todo tipo (IVA, renta, timbre) estarán obligadas por esa sola razón a entregar en la DIAN, de forma virtual entre abril y mayo de 2012, el detalle de la totalidad de sus pagos a terceros realizados durante el 2011 y el detalle de la totalidad de IVA descontables que hayan llevado a sus declaraciones de IVA durante el 2011.

Sin embargo, esta vez el literal “d” del artículo 1 y el literal “d” del artículo 2 de dicha Resolución establecen lo siguiente:

“Art. 1 Resolución 11429, literal d): Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, que hayan practicado retenciones en la fuente durante el año gravable 2011.

Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) durante el año gravable 2011.”

“Art. 2 Resolución 11429, literal d): Las personas o entidades enunciadas en el literal d) del artículo 1 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Resolución.”

De acuerdo con estas normas, las personas jurídicas que están mencionadas en el inciso primero del literal d) del artículo primero, quedarán obligadas a entregar los reportes sin importar cuanto haya sido el monto de las retenciones practicadas a terceros durante el 2011. Las demás personas naturales y jurídicas que no están mencionadas en ese primer inciso, quedarían obligadas a entregar los reportes solo si sus retenciones practicadas a terceros durante el año 2011 (declaradas o no) fueron iguales o superiores a $3.000.000

. Lo anterior significa que si alguna persona natural o jurídica fue agente de retención durante el 2011 y no figura entre las mencionadas en el inciso primero del literal d) del artículo 1 de la Resolución 11429, ni tampoco sus retenciones practicadas a terceros durante el 2011 exceden los 3.000.000, y no figura tampoco mencionada en ninguno de los otros literales del mismo artículo 1 de la resolución 11429, entonces queda exonerada de entregar el reporte de los pagos a terceros y sus retenciones.

Lo que deben entregar esta vez es el detalle de todos sus pagos a terceros sin importar si el pago sufrió o no retenciones

Debe tenerse presente que el reporte que esta vez se le exige a estos reportantes no es el reporte que hasta el año gravable 2010 entregaban en el formato 1002 y que solo contenía los pagos hechos durante el año gravable y que sí habían sufrido retención en la fuente.

Esta vez los reportantes tienen que entregar el formato 1001 en el cual estarán incluidos la totalidad de los pagos o causaciones que hicieron a terceros en el año y sin importar si sufrieron o no retención en la fuente (ver artículo 4 de la Resolución).

Es por eso que el formato 1001 fue reestructurado y ahora tiene 22 columnas en las cuales el reporte de cada tercero se hará informando sus datos básicos (nit, direcciones, etc) y en columnas aparte se informará el valor del pago total realizado durante el 2011, el valor del IVA total que se hubiera quedado acumulado con el pago, y el valor de las retenciones totales a titulo de renta o IVA que se haya practicado a dicho pago. Este último dato de las retenciones puede quedar en ceros pues muchos pagos no sufren retenciones por múltiples razones tributarias pero en todo caso sí se tiene que reportar el pago al tercero.

(Nota: pareciera que el formato 1001 va a necesitar ser reestructurado otra vez pues no dejaron una columna especial para reportar las retenciones de timbre que se hayan practicado a los terceros las cuales se reportarían con los conceptos 5053 y 5054)

También deben reportar el detalle de la totalidad de los IVA descontables llevados a sus declaraciones de IVA durante el 2011

El artículo 8 de la Resolución 11429 indica que cualquier reportante que tenga que entregar el formato 1001 con el detalle de pagos a terceros (literal “e” del artículo 631 del Estatuto Tributario), también queda obligado a entregar, en otro formato adicional, el formato 1005, el detalle de la totalidad de sus IVA descontables tomados en sus declaraciones de IVA del 2011.

Si durante el 2011 no presentaba declaraciones de IVA, o no se tomó ningún valor como IVA descontable, entonces quedaría exonerado de entregar la información del formato 1005.

Ese formato 1005 también fue reestructurado para que en una nueva columna independiente se puedan reportar los IVA descontables que surgían, no de una compra normal, sino de una devolución en ventas gravadas. Con ese ajuste al formato 1005 la DIAN logrará esta vez entender que si aparecen ciertos terceros en el reporte de IVA descontables pero esos mismos tercero no figuran en el reporte de pagos a terceros, es porque se trata de un IVA de una venta y que luego fue devuelto.

Aunque tengan que entregar un solo formato, lo deben hacer en forma virtual

Es importante destacar que de acuerdo a lo indicado en la Resolución 11429, cualquier reporte o formato de los mencionados en la misma (así sea uno solo el que se deba presentar), tendrá que ser entregado únicamente de forma virtual a través del portal de la DIAN.

Para ello el representante legal de las personas jurídicas, o la persona natural misma obligada a entregar reportes, deben contar con firmas digitales emitidas por la DIAN y tenerlas activadas antes de la fecha de entrega de los reportes .

Los plazos para entregar estos reportes fueron ampliados con la Resolución 13484 de diciembre 9 de 2011 y se vencerán entre el 25 de abril y el 31 de mayo de 2012.
FUENTE: http://actualicese.com/actualidad/2012/01/23/cuales-formatos-de-exogena-2011-deben-entregar-quienes-hicieron-retenciones-por-3-000-000-o-mas/

Información Exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2011- Primera parte

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
Con su paquete de resoluciones 11423 a 11431 de octubre 31 de 2011 la DIAN ha señalado las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2011 la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario. El cambio más importante es que esta vez los agentes de retención quedarán también obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante el 2011 al igual que el detalle de la totalidad de sus IVA descontables y que todos esos reportes solo los podrán entregar en forma virtual

Primera Parte: Introducción a la expedición del paquete de resoluciones con solicitud de información exógena tributaria.

Juan Ricardo Ortega, director general de la DIAN desde finales del año 2010, ha cumplido con expedir el 31 de Octubre de 2011 (el último día de plazo que le otorgaban las normas vigentes; véase el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario) su primer paquete de resoluciones como director de la DIAN sobre solicitud anual de información exógena tributaria, resoluciones 11423 hasta 11430, a través de las cuales se señalaron a las personas y entidades obligadas a suministrar, por el año gravable 2011, la información exógena tributaria a que se refieren los Artículos 623 hasta 631-1 del Estatuto Tributario, información que deberá ser entregada entre Febrero 27 y Abril 16 de 2012.

Igualmente expidió en la misma fecha la Resolución 11431 para definir la información que mensualmente, al lo largo del 2012, le deberán estar entregando a la DIAN las entidades que lleguen a estar ejecutando los dineros provenientes de convenios de cooperación internacional (ver el Artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 4660 de 2007)

Los textos de las resoluciones 11423 hasta 11431 sí fueron incluidas en el diario oficial No. 48.239 de Octubre 31 de 2011, pero como siempre, esos diarios oficiales nunca alcanzan a ser conocidos por el público en general el mismo día que le asignan al diario pues entendemos que la imprenta nacional recibe las normas hasta en las horas de la tarde de dichas fechas y por tanto el diario oficial solo se vino a conocer en internet el día 2 de Noviembre de 2011.

En consecuencia, creemos que no vaya a haber problema por la aparente publicación tardía de las normas que es incluso el mismo problema por el cual se está adelantando en estos momentos una demanda contra la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 (véase nuestro anterior editorial de octubre 31 de 2011: “Quién tiene la culpa de que la Ley 1430 haya terminado publicándose en Enero de 2011?”)

¿Por qué no madrugó como los anteriores directores de la DIAN?

Los anteriores directores de la DIAN (Oscar Franco Charry y Néstor Díaz Saavedra), entre los años gravables 2008 a 2010, fueron quienes habían roto la costumbre de esperar hasta el mes de octubre de cada año para expedir los paquetes de resoluciones y decidieron madrugar muchísimo con la expedición de tales paquetes pues entre uno y otro año mantuvieron casi estables los topes sobre quiénes se convertirían en reportantes y el tipo de información que reportarían (Nota: los reportes del año gravable 2008 fueron solicitados con las resoluciones 3841 a 3848 expedidas en abril 30 de 2008, ; los reportes del año gravable 2009 fueron solicitados con las resoluciones 7929 a 7936 de Julio 28 de 2009; y los reportes del año gravable 2010 fueron solicitados con las resoluciones 8654 a 85662 de Agosto 30 de 2010).

Pero el nuevo director decidió retomar la costumbre que se había mantenido todos los años hasta el 2007 y su paquete solo termina siendo expedido en octubre de 2011 pues el mismo contiene gran cantidad de novedades (en especial en la resolución 11429 sobre la información del artículo 631 del Estatuto Tributario que solicita datos de las declaraciones de IVA, Retención, Renta e Ingresos y patrimonio del 2011) y con las cuales se aumentará considerablemente la cantidad de personas jurídicas y naturales obligadas a entregarle información a la DIAN al igual que se aumentará la cantidad y el detalle de la información que deben entregar .

Si todos esos detalles de esa resolución se hubieran conocido mucho antes, es posible que muchos contribuyentes hubieran tenido tiempo para maniobrar, en lo que restaba del 2011, sus cifras tributarias y así evitar caer en los topes que los convertirían en reportantes de información exógena, o se manipularían las cifras de los terceros con quienes se hicieran operaciones en el 2011 para que tales terceros no quedasen incluidos en los reportes.

Así por ejemplo, si las personas naturales presentaron sus declaraciones de renta del 2010 en fechas tan tardías como Agosto y Septiembre de 2011, entonces, haberles revelado desde antes de septiembre de 2011 el dato de que los contribuyentes con ingresos brutos en el 2010 superiores a $500.000.000 quedarían obligados a entregar la totalidad de los datos solicitados en la resolución 11429, eso hubiera servido para que muchas de tales personas jugaran a evadir la realidad de sus ingresos del 2010 y reportaran menos de $500.000.000.

O si se hubiera revelado desde fechas tempranas que solo los agentes de retención que practiquen retenciones de todo tipo y que por todo el año 2011 sean iguales o superiores a tres millones de pesos ($3.000.000) son los que quedan obligados a detallar el valor de tales retenciones al igual que detallar la totalidad de los pagos deducibles y no deducibles que realicen a terceros, entonces algunos también hubieran podido jugar a no pasarse de ese tope y otros hubieran jugado a no recibir pagos de parte de ese tipo de reportantes.

Por tanto, es fácil ver que el Director de la DIAN ganaba mucho en su estrategia tributaria de esperar hasta último momento para publicar sus resoluciones y no darles así mucho tiempo de hacer maniobras a los que les gusta evadir los topes que los convierten en reportantes o a los que no les gusta figurar en los reportes de empresas que los reportarán como beneficiarios de pagos durante el año fiscal.

Todo eso entonces le ayudará al director de la DIAN a contar con más información para rastrear el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias y combatir la evasión tributaria que sigue siendo alta.

Como sea, esos nuevos cambios que ahora introdujo el director de la DIAN en su solicitud de información para el 2011 (cambios que puede realizar a su libre albedrío pues así se lo permite la norma que desde diciembre de 2003 está contenida en el artículo 631-2 del Estatuto Tributario y de lo cual alcanzamos a avisar en nuestro editorial de octubre de 17 de 2011: “¿Puede la DIAN rebajar a $300 millones el tope de ingresos brutos que obligarían a reportar información exógena por el año 2011?”), son cambios que para muchos puede significar importantes traumatismos pues no estaban acostumbrados a entregar los volúmenes de información que ahora tendrán que entregar por primera vez.

Pero son cambios que nos dejan como experiencia que lo mejor es estar preparados todos los años como si tuviéramos que responder por la entrega de toda la información que anualmente se solicita.

Los plazos siguen siendo plazos que se vencen antes de la presentación de la declaración de renta

En comparación con lo que fueron las solicitudes de información por el año gravable 2010, la información que se presentará por el año gravable 2011, al menos la que se solicita en forma especial a las entidades financieras, los notarios, los tipógrafos, las Cámaras de Comercio, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los Grupos Empresariales, es una información que no incluyó esta vez importantes novedades pues tales reportes se harán con los mismos criterios con que se hicieron los del año 2010 y con los mismos formatos (en la parte 2 de este especial efectuamos el resumen de lo que serán por el año gravable 2011 esos reportes especiales y las pocas novedades que en ellos se produjeron)

Y en donde sí se produjeron la mayor cantidad de novedades es en el reporte exigido a los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales en virtud de lo establecido en el artículo 631 del Estatuto Tributario (resolución 11429) y que comentaremos ampliamente en la parte 3 de este especial.

Pero desde ya conviene destacar que de nuevo la DIAN ha fijado para la entrega de estos reportes del 2011 unos plazos que nos siguen pareciendo traumáticos pues si los reportes se tendrán que entregar entre el 27 de febrero y el 16 de Abril de 2012, eso singnificará que los reportes tendrán que estar listos antes de la presentación misma de la Declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2011 (que perfectamente podemos suponer se vencerán en abril de 2012 para las personas jurídicas y en agosto de 2012 para las personas naturales).

Frente a eso, y como lo dijimos en relación con los reportes del año 2010 donde también paso lo mismo, lo que termina sucediendo es que los contribuyentes van a tener varios traumatismos pues les tocará correr mucho en la preparación de sus declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2011 ya que esa misma información que quede en esas declaraciones es la que iría en los reportes de información exógena de la resolución 11429 y ya se sabe que a veces es muy difícil tener tan temprano la información de dicha declaración (por ejemplo, las revisorías fiscales o auditorias se retrasan sugiriendo ajustes a los Estados Financieros, o los clientes se retrasan expidiendo sus certificados de retenciones en la fuente, etc.).

Pero quizás la DIAN se termina viendo obligada a hacer estos adelantamientos de plazos para evitar que sus sistemas virtuales (que es por donde se debe suministrar por parte de muchos contribuyentes tanto la declaración como los reportes de información exógena) se terminen colapsando.

De otra parte, debemos destacar que en el paquete de resoluciones 11423 a 11431 se volvieron a incluir los artículos finales denominados “Contingencia” para indicar que si en las fechas en que se vence la entrega de los reportes sucede que el portal de la DIAN tiene fallas que impiden la entrega virtual de los mismos, en ese caso se dará aviso por el portal de la DIAN y ello significará que para todos los informantes su vencimiento se les correrá ocho (8) días hábiles más sin que incurran en extemporaneidad.

Habiendo mencionado lo anterior, pasaremos entonces, en las partes 2 y 3 de este especial, a destacar los puntos más importantes de esta exigencia de información exógena tributaria que la DIAN ha hecho por el año gravable 2011.
FUENTE: http://actualicese.com/actualidad/2011/11/04/especial-informacion-exogena-tributaria-a-la-dian-por-el-ano-gravable-2011-primera-parte/

Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2011 – Segunda Parte

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Con su paquete de resoluciones 11423 a 11431 de octubre 31 de 2011 la DIAN ha señalado las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2011 la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario. El cambio más importante es que esta vez los agentes de retención quedarán también obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante el 2011 al igual que el detalle de la totalidad de sus IVA descontables y que todos esos reportes solo los podrán entregar en forma virtual

Con su paquete de resoluciones 11423 a 11431 de octubre 31 de 2011 la DIAN ha señalado las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2011 la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario. El cambio más importante es que esta vez los agentes de retención quedarán también obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante el 2011 al igual que el detalle de la totalidad de sus IVA descontables y que todos esos reportes solo los podrán entregar en forma virtual
FUENTE: http://actualicese.com/actualidad/2011/11/04/especial-informacion-exogena-tributaria-a-la-dian-por-el-ano-gravable-2011-segunda-parte/

Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2011 – Tercera Parte

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Con su paquete de resoluciones 11423 a 11431 de octubre 31 de 2011 la DIAN ha señalado las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2011 la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario. El cambio más importante es que esta vez los agentes de retención quedarán también obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante el 2011 al igual que el detalle de la totalidad de sus IVA descontables y que todos esos reportes solo los podrán entregar en forma virtual

Tercera Parte: En los reportes del art.631 se hicieron bastantes cambios importantes

Esta vez, a través de la Resolución 11429 de Octubre 31 de 2011, quedó definido quiénes y de qué forma tendrán la obligación de reportar la información del año gravable 2011 a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario

Rompiendo con el esquema que se había utilizado en la exigencia de información tributaria por los años gravables 2005 hasta 2010, la DIAN ha entrado a exigir para el año 2011 el desarrollo de los mismos literales del artículo 631 que se desarrollaban en esos años anteriores (literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e, “f”, “h”, “i” y “k”) pero también se tendrá que desarrollar esta vez la información de un nuevo literal, el literal “g”, sobre ingresos recibidos para terceros.

Además, en uso de las facultades que le otorga el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, el director de la DIAN redujo notablemente el tope de ingresos brutos (de renta y de ganancia ocasional) a diciembre del año anterior (en este caso a diciembre de 2010) que obliga a tener que responder por la mayor parte de esos reportes de esa resolución 11429 pues el tope ya no será de $1.100.000.000 sino de $500.000.000.

Así mismo, decidió combinar en un solo formato (el formato 1001) el detalle de los pagos a terceros y el detalle de las retenciones a título de renta, IVA y Timbre que se le hayan practicado a los terceros. En ese formato quedará reportado el pago al tercero (distinguiendo si fue deducible o no deducible) y en columnas adicionales el detalle de los posibles valores por retenciones de Renta e IVA que le hayan practicado (eso de seguro le ayudará a la DIAN a evitar errores como los que se le presentaron con la información que recogió por el año 2006 en donde erróneamente sumaron los “valores base” del formato 1002 y los “valores del pago al tercero” del formato 1001 como si fuesen pagos distintos hechos al mismo tercero y pusieron a muchos terceros personas naturales a “voltear” pues la DIAN creyó que sí habían recibido ingresos brutos que los convertían en declarantes de renta cuando no era cierto y los llenaron de cartas para obligarlos a declarar pues los consideraron omisos por el año gravable 2006…).

Por esta razón, los reportantes que hasta en años anteriores solo reportaban las retenciones practicadas a terceros en el famoso formato 1002, ahora ya no usarán ese formato 1002 (ni los otros similares 1015, 1044, 1047, 1053 y 1057 que se usaban en los reportes especiales de las retenciones hechas por Sociedades fiduciarias, Consorcios y Uniones Temporales, Operadores de Contratos de Exploración Minera, Mandatarios de contratos de Mandato y Secretarios que administran recursos del tesoro nacional).

Esos formatos han sido eliminados y todo quedará condensado ahora en el formato 1001 (que ha sido modificado a su versión Numero 8), formato que será obligatorio presentarlo, únicamente en forma virtual, solamente por los agentes de retención que en el año 2011 hayan llegado a practicar retenciones combinadas de renta, IVA y Timbre superiores a tres millones de pesos ($3.000.000). Esto significaría que los que hayan practicado retenciones combinadas totales por debajo de ese tope, se salvan esta vez de hacer semejante reporte.

Además, por tener que reportar los pagos a terceros, también quedarán obligados a detallar, en el formato 1005, el detalle de la totalidad de los IVA descontables que se hayan tomado en sus declaraciones de IVA del 2011.

Con lo anterior como introducción, veamos entonces con más detalle las novedades contenidas en la resolución 11429 repasando entonces, por orden de los literales del artículo 631 del Estatuto Tributario, quiénes son los obligados a desarrollar esos literales y la forma en como deben hacerlo.

Información del literal “a” sobre socios y accionistas, cooperados o comuneros, a diciembre 31 de 2011

Este reporte correrá por cuenta de las personas jurídicas con ánimo de lucro, las Cooperativas y los Empresas Comunitarias, que a Diciembre del año gravable anterior al que será reportado (es decir, a diciembre de 2010) hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancias Ocasional”) superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

También lo realizarán las personas jurídicas, con ánimo de lucro, declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, y que a 31 de Octubre de 2011 (fecha en la que se publicó en el Diario oficial la Resolución 11429) tenían la condición de “Grandes Contribuyentes” sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.

Al igual que en el reporte del año 2010, por el 2011 solo reportarán a aquellos socios, o accionistas, o cooperados o comuneros para los cuales el valor nominal de su aporte social a diciembre 31 de 2011 sea superior a $5.000.000. Les reportarán el valor intrínseco fiscal del aporte a diciembre 31 de 2011 (tomando el valor del patrimonio líquido fiscal que denuncie la entidad en su declaración de renta a diciembre 31 de 2011 y aplicándole el porcentaje de participación que tenga el socio o accionista o cooperado dentro de dicho patrimonio)

Pero el dato de los dividendos y participaciones que se le hayan pagado o causado durante el 2011 a esos socios, accionistas, cooperados y/o comuneros, ya no quedará dentro del tradicional formato 1010 sino que quedará reportado en el formato 1001 (pagos y retenciones a terceros).

Es por eso que el formato 1010 fue renovado a su versión 8 y en dicho formato se manejarán incluso esta vez dos columnas especiales para reportar el porcentaje de participación del socio, accionista, cooperado o comunero a diciembre de 2011 (una columna donde la participación porcentual se escribirá sin separador de cifras decimales y la otra donde se detallará cuantas eran las cifras decimales para la cifra de la primera columna)

Este reporte se debe entregar virtualmente. Además, si se tienen que reportar a terceros del exterior, y no se conoce el código de identificación fiscal que dicho tercero utiliza en el exterior, se podrán seguir usando los “seudo-nits” diseñados por la DIAN los cuales empiezan en 444444001 y podrán avanzar hasta el 444449000.

Información del literal “b” sobre retenciones en la fuente practicadas durante el 2011 combinado con el literal “e” sobre pagos a terceros durante el 2011

Como ya lo dijimos anteriormente, esta vez el director de la DIAN decidió combinar en un solo formato (el formato 1001) el detalle de los pagos a terceros y el detalle de las retenciones a título de renta, IVA y Timbre que se le hayan practicado a los terceros.

En ese formato (que fue cambiado a una nueva versión, la versión 8) quedará reportado el pago al tercero (distinguiendo si fue deducible o no deducible) y en columnas adicionales el detalle de los posibles valores por retenciones de Renta e IVA que le hayan practicado razón por la cual desaparecieron los formatos 1002, 1015, 1044, 1047, 1053 y 1057 que eran utilizados para estar haciendo únicamente reportes de retenciones practicadas a terceros.

Este reporte entonces correrá por cuenta de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la resolución):

Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la resolución esta vez dicen “personas naturales y asimiladas”) que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000
Las personas jurídicas, y esta vez hasta personas naturales y sucesiones ilíquidas, que al 31 de Octubre de 2011 (fecha en que se expidió la resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011) sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 2010, que sean personas jurídicas o sociedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todos los contribuyentes (personas jurídicas, personas natuarales y sucesiones ilíquidas), declarantes de renta, y que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de 2010
Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, que hayan practicado retenciones en la fuente durante el año gravable 2011 sin importar el monto total de esas retenciones practicadas ni el monto de sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente (combinando todos los tipos de retenciones, es decir, renta, IVA y timbre) por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) durante el año gravable 2011 y sin importar el monto de sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todos los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario (entre ellos la Nación, los Departamentos, los municipios, etc.), no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, independientemente del monto de sus ingresos brutos a diciembre de 2010 que les figuren en sus Estados Financieros de dicho año
Todos Los consorcios y uniones temporales que expiden facturas bajo el nit del consorcio o unión temporal. En este caso no utilizan el formato 1001 sino el formato 1043 que también fue cambiado a una nueva versión, la versión 8.
Todos los que hayan llegado a actuar durante el 2011 como mandatarios en contratos de mandato sin importar cuales sean los topes de ingresos a diciembre de 2010 ni del mandante ni del mandatario. En este caso no usan el formato 1001 sino el formato 1016 que también fue cambiado a una nueva versión, la versión 9.
Todas las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. Deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros. Para estos casos no usan el formato 1001 sino el formato 1046 que también fue cambiado a una nueva versión, la versión 8.
Las sociedades fiduciarias que durante el año 2011 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. Deben reportar los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, identificando al fideicomitente. Para estos casos no usan el formato 1001 sino el formato 1014 que también fue modificado a una nueva versión, la versión 8.
Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. Para este caso no usan el formato 1001 sino el formato 1056 que también fue modificado a una nueva versión, la versión 8.
Para el diligenciamiento de ese formato 1001 (y de los otros formatos similares), tendrán que tomarse en cuenta todas las instrucciones contenidas en el artículo 4 de la resolución y sus respectivos parágrafos.

Entre ellas, el parágrafo 2 resulta ser muy importante pues de acuerdo a dicho parágrafo, los tipos de reportantes que nos quedaron enunciados en los numerales 5 y 6 anteriores, tales reportantes deben reportar a la totalidad de los pagos a terceros (deducibles y no deducibles) efectuados durante el 2011.

En cambio, los demás reportantes solo reportaran a los terceros cuyos pagos (por concepto distintos a salarios) superen los $500.000 y si son por salarios cuando superen los $10.000.000

Esos parágrafos también indican cómo se reportarían por ejemplo las autorretenciones a título de renta (la autorretención iría en la columna de “pagos no deducibles” y la columna de “pagos deducibles” se dejaría en ceros; ver el parágrafo 13)

Así mismo debe tenerse presente que si se está obligado a desarrollar el literal “e” del artículo 631 del Estatuto Tributario (usando para ello el formato 1001 con el detalle de los pagos y retenciones a terceros), en ese caso también se queda obligado a reportar el detalle de la totalidad de los IVAS descontables en el formato 1005 (que fue cambiado a una nueva versión, la versión 7), pues así lo indica el artículo 8 de la resolución.

Para el diligenciamiento de ese formato 1001 (y de los otros formatos similares) también tendrá que tomarse en cuenta el listado de “conceptos” con los que se harían los registros dentro del archivo y que están al comienzo del artículo 4.

En ese listado se han incluido esta vez nuevos conceptos tales como los conceptos 5036 a 5042 (para reportar pagos tratados como inversiones en mejoramiento del medio ambiente). Y para el detalle de los valores controlados como cargos diferidos esta vez no se usará un solo concepto (el 5009) sino siete diferentes conceptos (5029 hasta 5035). También es nuevo el concepto 5043 para reportar los dividendos y participaciones distribuidos a los socios o accionistas.

Además, es extraño que en el artículo 11 de la Resolución, y en su numeral 5, la DIAN haya indicado que ciertos costos y gastos que pueden figurar en las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, pero que sí tienen un beneficiario externo real y por tanto deberían reportarse en el formato 1001, la DIAN dice que se han de reportar en el formato 1011 (que es un formato que no maneja datos de terceros pues es un formato para reportar gastos que no tienen un beneficiario externo real tales como el gasto depreciación o el gasto provisión cartera). Por tanto, habrá que esperar para ver si la DIAN aclara que varios de esos conceptos que se mencionan en ese numeral 5 del artículo 11 de la Resolución (como el 8219 hasta 8237 sobre donaciones hechas a terceros) son conceptos que igual quedarían reportados en el formato 1001 con todo y el detalle del tercero pero luego quedarían reportados otra vez, sin el detalle del tercero, en el formato 1011.

Téngase muy presente que cualquiera de los formatos mencionados en las resoluciones de la DIAN son formatos que tienen que diligenciarse hasta con 5.000 registros. Si se necesitan diligenciar más de 5.000 registros, entonces se tiene que construir tantos archivos como sean necesarios del mismo tipo de formato y en cada uno de ellos no pueden haber más de 5.000 registros (eso es algo que se controla a través del nombre que se le va dando a los archivos de un mismo formato; para aprender más consulta un editorial anterior al respecto).

Ese formato 1001 (y los otros similares) solo se podrá entregar de forma virtual por el portal de la DIAN (ver artículo 19 de la resolución) lo que implica que si algún reportante es persona jurídica y no tiene hasta ahora mecanismo de firma digital para su representante legal, entonces debe conseguirle el mecanismo a dicho representante (el contador o el Revisor Fiscal no necesitan esas firmas digitales pues el reporte solo lo firma el represenante legal, representante que debe tener su propio RUT y con la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones de terceros).

Si el reportante es persona natural, entonces debe obtener el mecanismo de firma digital para él como persona natural. Y Si el reportante es sucesión ilíquida, tendrían que obtener un mecanismo de firma digital para quien le firma las declaraciones.

El plazo para entregar ese reporte vencerá entre el 27 de Febrero y el 26 de Marzo de 2012 (si para esas fechas no se es Grande Contribuyente), o entre el 27 de Marzo y el 16 de abril de 2012 (si para esas fechas se es un Grande Contribuyente; ver artículo 18 de la resolución)

Información del literal “c” sobre retenciones en la fuente que le hayan practicado a la persona o entidad informante durante el 2011

Este reporte entonces correrá por cuenta de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la resolución):

Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la resolución esta vez dicen “personas naturales y asimiladas”) que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000
Las personas jurídicas, y esta vez hasta personas naturales y sucesiones ilíquidas, que al 31 de Octubre de 2011 (fecha en que se expidió la resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011) sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 2010, que sean personas jurídicas o sociedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todos los contribuyentes (personas jurídicas, personas naturales y sucesiones ilíquidas), declarantes de renta, y que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de 2010
Tendrán que reportar el detalle de la totalidad de los terceros que les hayan llegado a practicar retenciones durante el 2011 a título de renta (sin incluir las autorretenciones), a título de IVA y a título de timbre usando para ello el mismo formato 1003 versión 7 que se usó en los reportes del 2010, y que deberá entregarse de forma virtual (ver artículo 5 de la Resolución 11429).

En ese formato 1003 tendrán que detallar de nuevo el valor base que quedó sujeto a la retención y hasta la dirección del tercero que practicó la retención. Y como la DIAN otra vez dejó de dar claridad sobre cómo reportar dichos “valores base” (lo cual puede crear confusiones en especial en el caso del valor base para las retenciones de IVA que le practicaron al informante), por ello recomendamos leer nuestro editorial de Febrero de 2010: “En los Reportes de Exógena 2009, ¿cómo se reportará el valor base de las retenciones de IVA para el Formato 1003?”

Información del literal “d” sobre descuentos del impuesto de renta que se usen en la Declaración de renta 2011

Este reporte entonces correrá por cuenta de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la resolución):

Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la resolución esta vez dicen “personas naturales y asimiladas”) que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000
Las personas jurídicas, y esta vez hasta personas naturales y sucesiones ilíquidas, que al 31 de Octubre de 2011 (fecha en que se expidió la resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011) sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 2010, que sean personas jurídicas o sociedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todos los contribuyentes (personas jurídicas, personas naturales y sucesiones ilíquidas), declarantes de renta, y que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de 2010
Deberán reportar la totalidad de los valores que se tomen como “descuento del impuesto de renta” en las declaraciones de Renta del año gravable 2011 (ver por ejemplo el renglón 70 del formulario 110 para declaración de renta 2010), y usarán el mismo formato 1004 que se usó en los reportes del 2010 y 2009 (formato que se deberá entregar virtualmente).

Para la elaboración de ese formato por el año 2011 la DIAN estableció la utilización de unos nuevos conceptos, en especial los conceptos 8308 a 8311 para quienes se vayan a tomar los el descuento tributario por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de 2010 y el 8314 para las empresas industriales que piensen tomar como descuento tributario la sobretasa que pagan en el servicio de energía eléctrica (véase nuestro editorial de agosto de 2011: “Gobierno reglamenta el descuento tributario para 2011 por sobretasa al sector eléctrico que paguen los industriales”)

Información sobre IVA Generados e IVA Descontables

Si se está obligado a desarrollar el literal “e” del artículo 631 del Estatuto Tributario (usando para ello el formato 1001 con el detalle de los pagos y retenciones a terceros), en ese caso también se queda obligado a reportar el detalle de la totalidad de los IVAS descontables en el formato 1005 (que fue cambiado a una nueva versión, la versión 7), pues así lo indica el artículo 8 de la resolución.

El cambio de versión es para detallar en columna independiente el IVA descontable que nace de las devoluciones en ventas. Con eso se puede solucionar el problema que se venía presentando pues si los IVA descontables que surgen de las devoluciones en ventas se reportarán con el mismo nit del tercero con el cual se generó el IVA de la venta, en ese caso se podrán dar casos muy complejos que confundirían a la DIAN pues una empresa podría reportar que tiene un “IVA descontable” con un cliente, cliente que es una persona natural o jurídica que nunca facturan IVA y que por tanto no le figuran a la DIAN como terceros “Responsables de IVA en el régimen común”. Por tanto, si ese valor de ese IVA descontable de una devolución en venta figura en una columna a parte, la DIAN ya podrá intuir que eso es en verdad un IVA de una devolución en ventas y no un IVA facturado por ese cliente…

En relación con el reporte de los IVAS descontables, el artículo 8 de la Resolución incluye la misma instrucción que se incluyó para los reportes del 2010 donde se lee:

“El valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al valor del impuesto sobre las ventas generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del año gravable 2010, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado.”

Esa instrucción permite entonces que las empresas que generan IVA con documentos equivalentes a factura (como los tiquetes de máquinas registradora en los cuales no hay nombre del cliente y por tanto reportan tanto el ingreso como el IVA generado con el seudo-nit 2222222222), en el caso en que tengan que registrar una devolución en ventas y por consiguiente un “IVA descontable por devolución en ventas”, sí puedan usar el nit 222222222 para reportar ese tipo de ivas descontables.

De otra parte, si se está obligado a desarrollar el literal “f” del artículo 631 del Estatuto Tributario (usando para ello el formato 1007 sobre Ingresos recibidos de terceros), en ese caso también se queda obligado a reportar los detalles de una parte de los IVA generados del año 2011 (los que se generaron sobre ingresos superiores a $1.000.000). Para el reporte de IVA generado se usará el formato 1006 que fue cambiando a su versión 7 (el cambio de versión es para detallar en columna independiente el IVA generado que nace de las devoluciones en compras)

Así mismo, en el caso de los IVAS generados se sigue incluyendo el texto del inciso que apareció por primera vez en la Resolución 7935 para los reportes del 2009, es y que dice:

“El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43

Sobre esa instrucción, hay que aclarar que cuando se hacen ventas a personas ubicadas en el exterior (es decir, cuando hacemos exportaciones), esas ventas no generan IVA (se toman como ventas exentas). Pero si la venta se hizo a personas extranjeras que sí estaban en Colombia cuando se les hizo la venta (por ejemplo a los turistas), es entonces allí cuando tiene validez la nueva instrucción de la DIAN pues a ellos sí les facturaría con IVA y en esos casos a esos extranjeros tocará reportarlos con los seudonits que maneja la DIAN en los reportes de exógena.

Si se trata de miembros que participaron en consorcios o uniones temporales, en ese caso se debe tener presente que los IVA descontables e IVA generados que llevaron a las declaraciones de IVA por ser miembros de esos consorcios, tales IVA los detallará el propio consorcio a través de los nuevos formatos 1585 y 1586 y por tanto los miembros del consorcio solo reportarían en sus formatos 1005 y 1006 los demás IVA que no se relacionaron con la participación en el consorcio o unión temporal (ver artículo 12 de la resolución y en especial su parágrafo 1).

Lo mismo pasaría con los que fueron mandantes en un contrato de mandato. Deben tener presente que los IVA descontables e IVA generados que llevaron a las declaraciones de IVA por ser mandantes, tales IVA los detallará el mandatario a través de los formatos 1054 y 1055 (que fueron cambiados a la versión 8) y por tanto los mandantes solo reportarían en sus formatos 1005 y 1006 los demás IVA que no se relacionaron con la participación en el contrato de mandato (ver artículo 14 de la resolución y en especial su parágrafo 1).

Igualmente pasaría con los miembros de un contrato de exploración minera. Deben tener presente que los IVA descontables e IVA generados que llevaron a las declaraciones de IVA por ser miembros de ese tipo de contratos, tales IVA los detallará el operador de los contratos a través de los formatos 1049 y 1050 (que fueron cambiados a su versión 7).Por tanto los miembros de esos contratos solo reportarían en sus formatos 1005 y 1006 los demás IVA que no se relacionaron con la participación en el contrato de exploración minera (ver artículo 13 de la resolución).

Información del literal “f”, “h” e “i” sobre ingresos del 2011 y cuentas por cobrar y pasivos a Diciembre 31 de 2011

Estos reportes, correrán por cuenta de los mismos reportantes que deban entregar el formato 1003 con el detalle de las retenciones que los terceros les hayan practicado (ver más arriba en este mismo documento bajo el subtítulo Información del literal “c” sobre retenciones que le practicaron al informante durante el 2011).

Los reportes sobre ingresos del año 2011 (que se elaborarán en un nuevo formato 1007 que fue actualizado a su versión 8) se hará con el mismo tope utilizado durante el 2010 (cuando el tercero acumule valores iguales o superiores a un millón de pesos; $1.000.000; ver artículo 7 de la Resolución 11429). Y solo quienes expidan “documentos equivalentes a factura de venta” (como los tiquetes de máquina registradora en los cuales no se tiene el nombre del cliente; ver artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 4 del Decreto 522 de 2003), podrán entonces usar el seudo nit 222222222 para reportar esas ventas sin tercero. Los que usen “Factura de venta” sí deben identificar siempre a sus clientes (ver artículo 617 del Estatuto Tributario).

En la nueva estructura del formato 1007 se incluyeron 5 nuevas columnas para indicar si el ingreso recibido corresponde a los ingresos por participar en un consorcio o unión temporal, o por participar en un contrato de mandato, o por participar en un contrato de exploración minera, o por participar en un patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, o sin ingresos recibidos a través de otro tipo de terceros. En todos estos casos, el tercero con el cual se haría el registro es solamente con ese tercero que administraba el contrato (es decir, el consorcio, o el mandatario del contrato de mandado, etc; ver parágrafo 6 del artículo 7). Con ese detalle en esas columnas la DIAN sí podrá confirmar si el contribuyente sí está o no reconociendo los ingresos que esos terceros le ayudaron a conseguir y que justamente son reportados en los formatos especiales que a tales terceros les piden desarrollar en los artículos 12, 13, 14, 15 y 17 de la Resolución (ver los formatos 1045, 1048, 1017 y 1647).

Los reportes sobre cuentas por cobrar y cuentas por pagar (que se elaborarán usando los mismos formatos 1008 y 1009 que se utilizaron en el caso de los reportes del año gravable 2010 y que se deberán entregar virtualmente), se diligenciarán con el mismo tope utilizado en los reportes del año 2010 (cuando el tercero acumuló valores iguales o superiores a $5.000.000; ver artículos 9 y 10 de la Resolución 11429). Sin embargo, en el momento de reportar el saldo de la provisión fiscal de cartera a diciembre 31 de 2011 (con el concepto 1318 en el formato 1008), la DIAN vuelve a insistir en que dicha partida se reporte usando el nit de cada cliente deudor lo cual insistimos es injustificado pues debería permitirse que dicha partida se reporte únicamente con el nit del informante (véase nuestro editorial: “¿La provisión general de cartera se debe contabilizar con el NIT de cada uno de los clientes morosos?”

En cuanto a los conceptos y demás criterios que se usarán en los reportes, no hubo cambios, excepto por el hecho de que si se tienen que reportar a terceros del exterior, y no se conoce el código de identificación fiscal que dicho tercero utiliza en el exterior, se podrán seguir usando los “seudo-nits” diseñados por la DIAN los cuales empiezan en 444444001 y podrán avanzar esta vez hasta el 444449000 (hasta los reportes de los años anteriores esos “seudo-nits” solo podían avanzar hasta el 444445000).

Información del literal “g”, sobre ingresos recibidos para terceros

Este reporte entonces correrá por cuenta de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la resolución):

Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la resolución esta vez dicen “personas naturales y asimiladas”) que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000
Las personas jurídicas, y esta vez hasta personas naturales y sucesiones ilíquidas, que al 31 de Octubre de 2011 (fecha en que se expidió la resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011) sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 2010, que sean personas jurídicas o sociedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todos los contribuyentes (personas jurídicas, personas naturales y sucesiones ilíquidas), declarantes de renta, y que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de 2010
Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios mas los ingresos recibidos para terceros, en el año 2011, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000). Este es el caso, por ejemplo, de las empresas de transporte de carga o pasajeros que hacen el trabajo con vehículos de terceros (ver art. 102-2 del Estatuto Tributario). Y en cuanto a las Cooperativas de trabajo asociado recordemos que la misma Supersolidaria dijo que allí no se pueden manejar “ingresos para terceros” (consulta nuestro editorial anterior al respecto)
Sobre este nuevo reporte, el artículo 17 de la resolución dice lo siguiente:

“ARTICULO 17. Información de Ingresos recibidos para terceros. Conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas o entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos de la siguiente manera:

La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647, Versión 1, con el concepto 4070.



Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso.”

Se entiende que deben reportar la totalidad de los valores de ingresos recibidos para terceros. Además, para entender lo que quiere decir el parágrafo de esa norma, es necesario leer también el parágrafo 6 del artículo 7 (con las instrucciones para el formato 1007 sobre ingresos recibidos en el año).

Información del literal “k”, sobre los demás datos de la Declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2009

Estos reportes, que se hará en los mismos formatos 1011 y 1012 que se utilizaron en el caso de los reportes del año gravable 2010 y que deberán entregarse virtualmente, correrán por cuenta de los mismos reportantes que deban entregar el formato 1003 con el detalle de las retenciones que los terceros les hayan practicado (ver más arriba en este mismo documento bajo el subtítulo Información del literal “c” sobre retenciones que le practicaron al informante durante el 2011).

En cuanto a los conceptos con que se elaborará por ejemplo el formato 1011, el artículo 11 y numerales 3, 4 y 5 de la resolución introdujeron esta vez una nueva cantidad de conceptos bastante extensos. Así por ejemplo, en el numeral 3 del artículo 11 se agregaron 23 nuevos conceptos con los cuales se discriminarían los valores por concepto de ingresos no gravados que se lleven a la declaración de renta (hasta el 2010 solo se usaban 3 conceptos)

En el numeral 4 del artículo 11 se agregaron 8 nuevos conceptos para detaller valores que se lleven al renglón de Rentas exentas de la declaración de renta. Y en el numeral 5 se adicionaron 40 nuevos conceptos para detallar esa serie de costos y gastos especiales que son deducibles en la declaración de renta pero que no tienen un beneficiario externo real y por tanto no irían en el formato 1001.

Se necesitará nueva versión del prevalidador tributario

A raíz de que son muchos los formatos que esta vez fueron modificados en su estructura para ajustarlos al estilo de la información que la DIAN solicita por el año gravable 2011, es claro que la DIAN tendrá que facilitar en su portal de internet una nueva versión de su prevalidador tributario con el cual se pueden construir todos los formatos de las resoluciones 11423 hasta 11430.

Y obviamente, lo ideal es que ese prevalidador se tenga que poner a disposición del público en los próximos días pues incluso, como lo indica el parágrafo del artículo 2 de la resolución 11429, si una persona natural o jurídica va a cancelar su RUT (porque ya se liquidó o cerró definitivamente sus operaciones por la fracción de año 2011), en ese caso, antes de cancelar el RUT, le vana pedir que entregue los reportes que de esa resolución 11429 le corresponda entregar.

Los plazos fueron muy adelantados

Tal como lo mencionamos en la primera parte de este especial, es necesario destacar que de nuevo la DIAN ha fijado para la entrega de estos reportes del 2011 unos plazos que nos siguen pareciendo traumáticos pues si los reportes se tendrán que entregar entre el 27 de febrero y el 16 de Abril de 2012, eso significará que los reportes tendrán que estar listos antes de la presentación misma de la Declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2011 (que perfectamente podemos suponer se vencerán en abril de 2012 para las personas jurídicas y en agosto de 2012 para las personas naturales).

Frente a eso, y como lo dijimos en relación con los reportes del año 2010 donde también paso lo mismo, lo que termina sucediendo es que los contribuyentes van a tener varios traumatismos pues les tocará correr mucho en la preparación de sus declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2011 ya que esa misma información que quede en esas declaraciones es la que iría en los reportes de información exógena de la resolución 11429 y ya se sabe que a veces es muy difícil tener tan temprano la información de dicha declaración (por ejemplo, las revisorías fiscales o auditorias se retrasan sugiriendo ajustes a los Estados Financieros, o los clientes se retrasan expidiendo sus certificados de retenciones en la fuente, etc.).

Pero quizás la DIAN se termina viendo obligada a hacer estos adelantamientos de plazos para evitar que sus sistemas virtuales (que es por donde se debe suministrar por parte de muchos contribuyentes tanto la declaración como los reportes de información exógena) se terminen colapsando.
FUENTE: http://actualicese.com/actualidad/2011/11/04/especial-informacion-exogena-tributaria-a-la-dian-por-el-ano-gravable-2011-tercera-parte/

Evite un divorcio o un despido: cuide lo que publica en la Red

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
¿Alguna vez se ha preguntado si lo que usted publica en la Red puede llegar a influir en su reputación? O mejor aún, ¿usted es de los que piensa antes de compartir información personal en las redes sociales? Si la respuesta a estas preguntas es negativa, es tiempo de reflexionar y evitar publicar contenidos que puedan generarle inconvenientes a futuro.

Como parte de la celebración del día de la protección de datos en Internet, que tendrá lugar el próximo 28 de enero a nivel mundial, Microsoft presentó su más reciente informe sobre reputación en línea. A través de este estudio el gigante del software pretende dar a conocer algunas percepciones de los usuarios sobre el impacto de publicar ciertos contenidos en la Red.


Según el informe, solo el 44% de los adultos y niños de 8 a 17 años que fueron consultados, piensan en el impacto que pueden tener sus actividades en línea en su reputación personal a largo plazo. Así mismo, el estudio indica que es menos probable que las personas que no piensan en las consecuencias de sus actividades en la Red puedan controlar su reputación en línea o crear una influencia positiva a través de la información que publican.

“La reputación en línea tiene dos partes importantes: lo que el usuario publica y lo que otros publican sobre el usuario. Como muestra esta investigación, la gente no suele pensar en las consecuencias a largo plazo de su comportamiento y se olvidan que lo que termina en Internet puede durar toda la vida”, dice el texto de la investigación.

Por otro lado, el director de privacidad de Microsoft, Brendon Lynch, afirmó en el blog oficial de la compañía que, “la información tiene una presencia duradera en línea y puede afectar la vida de los usuarios de muchas maneras: desde conservar una relación de amistad hasta perder un nuevo trabajo”.

Respecto a los problemas que han tenido las personas por publicar o compartir cierta información en Internet, el estudio de Microsoft informa que el 49% de los adultos consultados aseguró que ha perdido algún amigo por sus actividades en línea, el 23% perdió su trabajo y el 22% tuvo que enfrentar el final de su matrimonio.

Frente a este panorama, Microsoft decidió sugerir algunos consejos para los usuarios que aún no han tenido grandes inconvenientes con sus publicaciones y que quieren proteger su reputación y sus relaciones personales.

Haga un monitoreo sobre su reputación: Busque su nombre y dirección de correo electrónico con regularidad en los motores de búsqueda.
Hable con sus hijos acerca de las consecuencias de compartir información personal en Internet.
Si alguien conocido está teniendo una mala influencia sobre su reputación en línea, ya sea subiendo alguna fotografía y etiquetándolo o compartiendo información que lo pueda comprometer, hable con él para que deje de hacerlo.
Ajuste su configuración de privacidad en las redes sociales para proteger la información que publica en su perfil.
A continuación los dejamos con una infografía publicada por Microsoft en donde se pueden observar algunos de los resultados de la investigación.
fuente:http://www.enter.co/vida-digital/evite-un-divorcio-o-un-despido-cuide-lo-que-publica-en-la-red/.

26 ene 2012

Cómo sacar provecho de las páginas web de búsqueda de empleo

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com

Los sitios de empleo por Internet son uno de los canales más utilizados por los colombianos a la hora de buscar empleo. Los expertos en estos sitios recomiendan usarlos con moderación y complementar la tarea con la habilidad a la hora de crear redes de contactos.

La mejor manera de utilizar la riqueza de los lugares de trabajo en línea es no hacerse esclavo de ellos y mucho menos pensar que son la única herramienta para conseguir el empleo de sus sueños.

Algunos expertos de Google dan sus consejos para que logre sacar el mayor provecho de estos canales de búsqueda.

Gaste sólo el 10% del tiempo que busca empleo en estos sitios

El resto de tiempo es mejor utilizarlo en ampliar la red de contactos y en la elaboración y entrega de unas buenas hojas de vida y cartas de presentación.

Comience por los buscadores

Los sitios web como Indeed.com.co y SiplyHired.com recopilan toda la información para búsqueda de empleos en cualquier lugar del mundo.

Limite la búsqueda con filtros

Esto le garantiza encontrar el trabajo que necesita y que se adapte a su perfil, a su aspiración salarial y a su experiencia.

Búsqueda de trabajos que requieren certificaciones avanzadas y grados

Por ejemplo, si usted es un analista financiero certificado por el CFA Institute, filtre en las búsquedas avanzadas y tendrá mayor probabilidad de encontrar mejores posibilidades de trabajo. Esto aplica para todas las carreras y certificaciones tanto nacionales como internacionales.

Conecte todas las herramientas sociales

Conecte sus sitios de búsqueda con sus perfiles en otras redes sociales como Facebook y LinkedIn. Esta es una manera virtual de ampliar su red de contactos.

Configure alertas

Regístrese en las páginas para que estas le estén enviando constantemente las ofertas de empleo que usted necesita. Más que la búsqueda, estas herramientas son muy útiles para ver las actualizaciones de ofertas de empleo tan pronto como entran en línea.

Ir a los buscadores de trabajo que se especialicen en su profesión

Por ejemplo, si busca ofertas para realizar la práctica profesional, Impulsarme.com puede ser una buena opción para encontrarlo más fácil. Otras opciones para la búsqueda de trabajo son Computrabajo.com.co, Zonajobs.com.co y Bumeran.com.co

No tenga en cuenta listas que no tienen nombres de empresas

Según los expertos, por lo general, algunos cazatalentos por encontrar candidatos y engrosar la lista de personas en sus bases de datos para los empresarios, ponen ofertas que no existen. Entonces mejor no se arriesgue y no pierda su tiempo aplicando a las mismas.
fuente: http://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/como-sacar-provecho-paginas-web-busqueda-empleo/44104

Campañas presidenciales de hoy: ¿más redes sociales, más votos?

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
Los candidatos saben que tienen que estar ahí: deben tener -por lo menos- una cuenta en Twitter y otra en Facebook. Se trata de herramientas para dar a conocer sus propuestas e interactuar con sus seguidores, algo importante e imprescindible en estos tiempos... aunque muchos no sepan exactamente para qué.
Hay que empezar diciendo que ya no son una novedad.

En la campaña presidencial estadounidense de 2008, el equipo de trabajo y los partidarios del entonces candidato Barack Obama supieron cómo sacarle provecho a las redes sociales, un concepto que aún era difuso para mucha gente.

En la actualidad, "lo que sí es innovador es que existe una masa crítica, una gran cantidad de usuarios que saben usar esas herramientas. Ya no se trata de unos tipos raros en internet", dice el periodista Luis Carlos Díaz, quien es docente de nuevas tecnologías, ciberactivismo e infociudadanía.

En conversación con BBC Mundo, Díaz explicó que el poder de las redes sociales tiene dos dimensiones distintas. Por un lado pueden ser un termómetro de la opinión pública, y por el otro, tienen un gran poder de movilización. "El nuevo reto de los ciberactivistas es convertir la información en acción", lo que significa que para ganar las elecciones hace falta mucho más que ser exitoso en Twitter.

Realidad paralela
Un estudio realizado por el Proyecto para la Excelencia en Periodismo del Centro de Investigación Pew, en el que se examinaron 20 millones de tuits, confirma la creencia de que las redes sociales son escenarios de expresión de la opinión pública.

Sin embargo, la investigación asegura que no reflejan o anticipan del todo los cambios de las opiniones de la gente, tal y como lo hacen las encuestas. "A veces se mueven al igual que ellas, pero la mayoría de las veces no es así", se lee en el estudio.

Díaz recuerda un episodio de las elecciones presidenciales en Colombia en 2010. "Uno de los tuits más divertidos de la primera vuelta fue 'Antanas Mockus arrasa en el estado de Facebook y la alcaldía de Twitter'. En las redes sociales parecía que iba cabeza a cabeza con el actual presidente Juan Manuel Santos, pero la realidad fue muy distinta. La realidad, en muchos casos, te abofetea".

Ello se vuelve aún más evidente en el entorno latinoamericano en donde solo está conectado a internet un segmento de la población. "A ese fenómeno, Manuel Castell le llama 'la autocomunicación de masas': el hecho de que la gente cree nuevos centros para estar informados de las cosas que pasan y movilizarse", explica Díaz.

En contraposición con los medios tradicionales que generan cambios de pensamiento, como la prensa o la televisión, las redes están configurando nuevos espacios, una especie de guetos en donde se refuerzan las ideologías. Y eso muy útil para un candidato que quiere que sus seguidores afiancen sus ideas y consigan que otros se movilicen".

El comportamiento
Dotty Lynch, profesora de comunicación pública y directora del programa de comunicación política en la American University de Washington, coincide con Díaz al señalar que en Twitter y Facebook sólo se afianzan opiniones. Al ser entrevistada por BBC Mundo, la académica resaltó que, a pesar de que en Estados Unidos el porcentaje de gente con acceso a estas redes es mucho mayor, la presencia no necesariamente se traduce en votos.

Lynch -quien también se desempeña como consultora política de la cadena de televisión estadounidense CBS- dijo además que no sólo se trata de estar ahí, sino de hacerlo de la manera correcta. "Lo ideal es que los políticos se muestren como seres cercanos y reales. El candidato a las primarias republicanas, Mitt Romney, por ejemplo, ha recibido muchísimas críticas debido a la manera en que se expresa en Twitter. Sus seguidores no creen que sea él quien envía los mensajes. Resulta muy obvio que lo hace su equipo de trabajo".

Sus tuits no lucen genuinos y eso le afecta, recalca Lynch, quien cree que con la percepción de los candidatos Newt Gingrich y Ron Paul es muy distinta.

Según el estudio del Centro Pew, Paul es quien ha resultado más favorecido en toda la discusión sobre la campaña presidencial que se ha llevado a cabo hasta ahora en Twitter.
Desde mayo hasta noviembre de 2011, el 55% de los comentarios relacionados con Paul fueron positivos (más que cualquier otro candidato) y el 15% negativos (menos que el resto de los participantes en la contienda).

A diferencia de Romney, las redes de Paul se sienten cercanas y auténticas. Si bien promociona sus asuntos de campaña, también comparte fotos del matrimonio de su nieta, por ejemplo.

Cómplices
"Un candidato que te cuente su vida y muestre quién es él y su familia, te está invitando a su propia experiencia, a un relato personal de su vida. Eso logra mucho más enganche que un tipo seco y autómata que esté monologando con tuits que parecen mensajes de campaña", apunta Luis Carlos Díaz. "Obama no ganó en 2008 por estar simplemente en redes sociales, sino por usarlas bien".

Para el experto, el gran poder de la campaña digital de Obama fueron las bases de datos y su manejo, tanto de mensajería de texto como de correos electrónicos y la transparencia en la recolección de fondos. "Las redes sociales son súper transparentes con el alma del sujeto. Ahí gana el que te muestre una experiencia distinta, de enganche, de filiación con la gente. De manera empática, emotiva", dice Díaz.

Y aclara, rápidamente: "ello no se traduce en votos, pero mientras más gente tengas enganchada en redes sociales, más cómplices tendrás en tu campaña y más personas atacarán al candidato contrario. Es posible que un candidato no hable mal de otro, pero su militancia en redes sociales sí lo hará. Eso puede mover la opinión pública, generar burlas y chistes de un minuto a otro".

Esos potenciales, concluye Díaz, sólo se crean cuando hay gente formada, masa crítica, seguidores.
fuente: http://www.dinero.com/negocios/tecnologia/articulo/campanas-presidenciales-hoy-mas-redes-sociales-mas-votos/143396

21 ene 2012

PROYECTO DE PRESUPUESTO PH

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
La preparación del Presupuesto tiene ocupados en esta época a muchos copropietarios y administradores, por lo que vale la pena recordar algunos puntos esenciales y tener en cuenta las sugerencias de los expertos en el tema.

La elaboración del Proyecto de Presupuesto es una función del Administrador, quien deberá presentarlo para su estudio al Consejo de Administración, que a su vez será quien lo presente a la Asamblea General de Copropietarios.

La Asamblea General es quien deberá dar su aprobación final a este presupuesto, que servirá para fijar las "Cuotas de Administración" o "Cuotas de Aporte a las Expensas Comunes".

Todo lo referente a la elaboración, presentación, aprobación y aplicación del Presupuesto, se encuentra reglamentado en las ley de Propiedad Horizontal, (En Colombia, Ley 675 de Agosto 3 de 2001)) y en los Reglamentos de cada copropiedad.

PRINCIPIOS BASICOS:

En el Presupuesto deben incluirse partidas o "Rubros" destinados a cubrir cada uno de los gastos en que incurrirá la copropiedad. Estas partidas estan relacionadas con la Administración, Funcionamiento y Conservación, y agrupan "rubros" como Contabilidad, Vigilancia, Servicios Públicos, Mantenimiento, Reparaciones Locativas, Suministros, etc.

El cálculo de las partidas correspondientes debe ajustarse al gasto esperado, por lo que se deben tener en cuenta varios factores, que pueden variar de acuerdo a cada rubro. Por ejemplo, servicios como Vigilancia, Administración, Contabilidad, Mantenimiento de ascensores, Mantenimiento de Jardines y otros se manejan mediante Contratos, por lo general con vigencia de un año, por lo que su costo no variará durante ese tiempo. Se puede entonces hacer un calculo exacto de los respectivos rubros. Normalmente los clasificamos como "Costos Fijos".

Otros rubros, como los Servicios Públicos, (Electricidad, Acueducto, Teléfono, Gas) Suministros, (Papelería, Materiales de Aseo, Bombillos, etc.) Reparaciones Locativas, (Plomería, Electricidad, Cerrajería, Pintura etc.) son "Costos Variables", y su calculo es un poco más complicado. Debemos tener en cuenta factores como tarifas o costos actuales, índice de Inflación esperada, necesidades específicas de la copropiedad, su edad, deterioro normal, vencimiento de garantías, y (Muy importante) el comportamiento histórico de estos Rubros, es decir el promedio del gasto en el pasado. Para ello, nos debemos basar en los informes de Contabilidad, principalmente en el "Estado de Resultados" (P. & G.) y en la "Ejecucion Presupuestal". Una vez conocemos el promedio de gastos en los ejercicios anteriores, aplicamos los porcentajes correspondientes a las alzas esperadas por inflación, nuevos impuestos, y cualquier otro factor que razonablemente pueda influir en el comportamiento del rubro, y tendremos asi un cálculo bastante aproximado a lo que sera el gasto real.

¡DOS PRINCIPIOS BASICOS PARA NO OLVIDAR!:

1°- ¡ NO INFLAR EL PRESUPUESTO !

En algunas ocasiones, en su afan de asegurar un presupuesto que cubra todas las necesidades de la copropiedad, algunos administradores (Incluyendo al Consejo y el Revisor Fiscal) pueden caer en el error de elaborar presupuestos "Inflados" o supervalorados, que dan como resultado un incremento exagerado de la cuota de administración, y generan inconformismo entre los copropietarios. Debe tenerse en cuenta que las Copropiedades son entidades "Sin animo de Lucro" y que los superávits, (Sobrantes) de los Ejercicios anteriores se pueden aplicar al presupuesto para reducir los incrementos en la cuota. Naturalmente es muy conveniente poseer un Fondo de Reserva que pueda usarse en casos de emergencia, y algunos rubros como "Imprevistos", que permitan asumir gastos no presupuestados, pero sin exagerar.

2°- ¡ NO QUEDARSE CORTO!

Otras veces, se puede caer en el extremo contrario al presentar presupuestos por debajo de los costos reales, lo que generará a mediano y largo plazo grandes inconvenientes. Un presupuesto demagógico o "político", podra generar menos resistencia a la hora de ser revisado y aprobado por la Asamblea, pero terminará por agotar las reservas logradas anteriormente, dejará a la copropiedad indefensa ante posibles eventualidades y en el peor de los casos generará Déficits que se traducirán en un mal servicio, la imposibilidad de acometer a tiempo obras de mantenimiento, conservación o mejoras, lo que a su vez ocasionará deterioro en las edificaciones, equipos y demas bienes comunales, depreciación de la propiedad, (Que es su inversión!) y desprestigio para la administración.

PUNTOS PARA RECORDAR:

*- La copropiedad esta obligada a tener un seguro: En la actualidad se consiguen polizas que cubren incendio, terremoto, conmocion civil, asonada, explosion, actos malintencionados de terceros, responsabilidad civil, y otros muchos amparos. Estas polizas integrales diseñadas especialmente para las copropiedades, con precios modicos, permiten cumplir lo dispuesto en la ley, y dan tranquilidad a la comunidad. Incluya estos Seguros en su presupuesto.

*- No trate de economizar contratando empresas piratas: Ademas del riesgo que eso siempre ha representado, ahora con las nuevas disposiciones legales la copropiedad y su administrador pueden recibir drasticas y millonarias sanciones. Investigue con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, antes de contratar su vigilancia.

*- Igualmente al contratar la Administración cuidese de las empresas "fantasmas", de los "improvisados", de los empiricos, y asegurese de contratar con una entidad seria, con suficiente experiencia COMPROBADA, con idoneidad y solvencia MORAL y MATERIAL. Para lograrlo, exija el Certificado de existencia y representación legal que expide la "Camara de Comercio", verifique las referencias, etc.

*- Recuerde que la "Cartera Morosa" puede acabar con las buenas intenciones de cualquier administracion y convertirse en un grave problema si se deja avanzar: Es mejor pagar un poco mas por una Administracion profesional, que pueda ofrecer asesoria juridica, acceso a las bases de datos, (COVINOC, DATACREDITO, etc. ) y que no tenga compromisos con ninguno de los copropietarios, que pretender ahorrar delegando la administracion en empiricos o en residentes que seguramente tendran graves dificultades para cobrar a tiempo y como es debido.

¡ PRESENTANDO EL "PROYECTO DE PRESUPUESTO"......

Si usted forma parte de los Organos Administrativos de una copropiedad, recuerde que no todos los copropietarios están familiarizados con estos principios ni conocen los mecanismos empleados para fijar las Cuotas de Administración. Por eso, usted encontrará resistencia a cualquier incremento, por justificado que sea, y se enfrentará a argumentos empíricos, poco solidos y a veces francamente infantiles, como este:

"Por que en el Edificio "XXX", donde vive mi madre, (o Hermana, Tio, Amigo, etc) pagan Muchíisiiiisimo menos administración que aqui, siendo que el conjunto es Muchísimo mas grande que éste" ???? !!!!!!

Para enfrentar estas situaciones, sea didáctico. Destine unos minutos para explicar a la Asamblea, (Antes de presentar el Proyecto de Presupuesto) los principios fundamentales de la Propiedad Horizontal, la forma en que se elabora el presupuesto, los criterios que se tienen en cuenta para ello, los factores que inciden en el valor de la Cuota, etc. Si Usted lo hace bien, (Cosa que no dudamos) posiblemente deje sin "argumentos" a la oposición.

(Si a pesar de ello algún despistado le hace la pregunta anterior, tomese otros minutos para recordarle que el edificio "XXX" donde vive la madre, (Hermana, tio, Amigo,etc) tiene 400 apartamentos, (no los 20 que tiene su edificio) por lo que los gastos se reparten en una proporción "ligeramente" diferente. Recuerdele además, que el Edificio "XXX" no tiene ni piscina, ni sauna, ni ascensores, ni campo de golf, y que está ubicado en una zona de estrato 2. Al final, despues de la reunión, invitele a un café y trate de consolarlo del "Oso" en aras de la buena convivencia....)

Recuerde ademas, que la ley exige que el proyecto de Presupuesto sea anexado a la Citación de la Asamblea, (Quince días antes de su realización) y acompañelo con información suficiente, como unas notas de sustentación y cuadros o gráficos comparativos que muestren las variaciones en cada uno de los rubros, entre el presupuesto pasado y el nuevo proyecto. Así facilitará su comprensión y análisis y reducirá el tiempo de debate en la reunión.
FUENTE:http://www.aiphltda.com/recomend.html

Agenda de Obligaciones Contable y Financ 2012


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Cifras Laborales 2012 - Importantes


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20 ene 2012

Los escandalosos números de Megaupload

Este resumen no está disponible. Haz clic en este enlace para ver la entrada.

19 ene 2012

La compañía fotográfica Kodak está en bancarrota

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
La centenaria compañía fotográfica Eastman Kodak ha presentado ante un tribunal de Nueva York una petición voluntaria de quiebra para reorganizar sus negocios, informó hoy la empresa en un comunicado en su página web.

Con esta solicitud, Kodak pretende reforzar la liquidez en Estados Unidos y en el exterior, rentabilizar la propiedad intelectual no estratégica, resolver la situación de los pasivos y concentrarse en los negocios más competitivos.

Kodak, fundada en 1888 y con sede en Rochester (Nueva York), ha dedicado la mayor parte de sus inversiones durante los últimos años al área digital y material de alta tecnología, que generaron el 75 % de sus ingresos en 2011.

El Consejo de Administración, que encabeza el español Antonio Pérez, cree que esta solicitud es un paso necesario para garantizar el futuro de la firma.

La empresa comunicó que tiene comprometido un acuerdo crediticio por un importe de 950 millones de dólares, a devolver en 18 meses, con Citigroup que le permitirá aumentar su liquidez, aunque tras la petición de quiebra, esta línea de crédito está sujeta a la aprobación judicial.

En su comunicado Eastman Kodak señaló que, pese a la petición de quiebra, tiene capacidad suficiente para operar su negocio y prestar servicios a sus clientes con "normalidad".

Kodak espera pagar deudas y salarios a sus empleados y seguir programas de cliente.
fuente:http://www.elheraldo.co/noticias/internacional/la-compania-fotografica-kodak-esta-en-bancarrota-53729