8 jul 2013

Los Beneficio de reducción de aportes parafiscales Ley 1429 2010 se cuenta por meses

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"
Según lo establece la ley 1429 de 2010 el beneficio de reducción de aportes parafiscales inicia a partir del inicio de la actividad económica principal y será del 0% durante los dos primeros años gravables, esto quiere decir que durante 24 meses contados a partir de la fecha del registro en cámara de comercio el contribuyente gozara de este beneficio.

 Ejemplo: La empresa ABC SAS se constituyo el 25 de Mayo de 2012, el beneficio de la reducción de aportes parafiscales se contara desde esta fecha durante 24 meses es decir hasta el mes de Mayo de 2014 luego de esta fecha el aporte será del 25% del total de los aportes mencionados y así progresivamente.

El tema fue ratificado por la Superintendencia de subsidio familiar mediante el concepto 2013-001440 del 19 de Febrero de 2013 el cual indica:

1. PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1429 del diciembre 29 de 2010, a partir de qué mes, debe comenzarse a contar el término para que los empleadores comiencen a efectuar el pago de aportes.

2. MARCO NORMATIVO

El artículo 5 de la Ley 1429 de 2010, establece la progresividad del pago de aportes por parte de los empleadores, así:

"Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga de forma progresiva, siguiendo los parámetros mencionados a continuación:

Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Veinticinco por ciento (25%) del total de los aportes mencionados en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal (...)".

Para determinar a partir de qué mes debe comenzar el empleador a pagar los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, es necesario recurrir a lo establecido en el Código de Régimen Político y Municipal, el cual se hace extensible a todo el ordenamiento jurídico colombiano, que en cuanto al cómputo de los plazos, determina:

- El artículo 59 en su inciso primero establece la primera regla a seguir: "Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo. Por año y mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal."

- El inciso segundo del artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal dispone que "El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 ó 366 días según los casos."

Tratándose de los términos de meses o años, los plazos corren de fecha a fecha, es decir, el número del mes o año en el que inicia debe coincidir con el mismo número del mes o año en el que termina.

En los términos establecidos en meses o años el plazo comienza a correr de mes a mes o año a año, independientemente que el día siguiente al de la notificación sea hábil o inhábil, porque el plazo no se está computando en días sino en meses o años.

De acuerdo con lo establecido en la norma arriba transcrita, en los dos primeros años,
es decir 24 meses, los empleadores no tendría que cancelar aportes por sus trabajadores.

En el tercer año gravable, es decir al mes 25, comenzarían a pagar el 25% del total de los aportes.

3. CONCLUSIÓN.
De conformidad con lo arriba expuesto, se concluye que los aportes deben efectuarse a partir del mes 25.Fuente: http://accounter.co/boletines/17263-el-beneficio-de-aportes-parafiscales-ley-1429-de-2010-se-cuenta-por-meses.html

18 jun 2013

TELETRABAJO - alternativa interesante para reducir costos y optimizar los tiempos en la empresa

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"
Hoy en el mundo se estima que casi 40 millones de personas usan este esquema laboral y en Colombia, según datos de Vive Digital, el 9% de los empleados Colombianos usan el teletrabajo como una alternativa para flexibilizar sus jornadas laborales.

Lo anterior es muy prometedor para las empresas colombianas, pero desde el punto de vista de los empleados que somos papás, como yo, surge la pregunta de cuáles pueden ser los beneficios.

Hace aproximadamente dos años dí los primeros pasos hacia el teletrabajo dentro de mi empresa, Eforcers S.A. dedicada desde hace 13 años justamente a acompañar empresas de todos los tamaños en la búsqueda de cambios disruptivos para mejorar la productividad.

Inicié, pasando del esquema tradicional de tiempo completo en la oficina a tres días en la oficina y dos teletrabajando. Esto no fue algo que se dió de inmediato. Para poder hacer este cambio fueron necesarias algunas condiciones importantes, a tener en cuenta, para seguir siendo productivo desde un lugar diferente a la oficina:

- Contar con una conexión a Internet de calidad y un “puesto de trabajo” adecuado en mi casa.

- Tener herramientas de IT que faciliten el trabajo colaborativo en espacios virtuales para poder cumplir con las labores asignadas.

- Y la determinación de un plan de trabajo que esté orientado a cumplimiento de objetivos y resultados.

A partir de este cambio pude distribuir mi tiempo de tal manera que esos dos días trabajando desde mi casa programaba las tareas que dependían sólo de mí o tareas que requerían una entrega parcial. Al estar apoyado en herramientas de comunicación y colaboración (en este caso Google Apps for Business) también programé reuniones virtuales que me permitieron atender temas y proyectos sin que los demás participantes percibieran que yo estaba trabajando desde mi casa.

El poder tener horarios flexibles de trabajo posibilitó que yo pudiera en las tardes de estos dos días, recibir a mis hijos del colegio y apoyarlos en sus actividades escolares sin desatender mis obligaciones laborales.

Una ventaja importante de este esquema, es que ya no estoy atado en términos de información a mi computador de la oficina, aquí, la computación en la nube jugó y juega un papel fundamental, pues ya no tengo un lugar fijo desde el cual trabajó (unos días desde la casa y otros desde la oficina). Al tener toda la información que se requiere para realizar mi trabajo en la nube, ya no tengo que estar moviendo computadores o memorias usb con los documentos que se requieren.

Solamente necesitó un navegador y acceso a la información que es clave para ser productivo (inclusive en los casos en los que tengo que trabajar desde las instalaciones de un cliente).

Al pasar el tiempo se fueron acomodando diferentes detalles de tal manera que actualmente tengo un esquema de trabajo parcial desde la oficina (que corresponde a un 40% de mi tiempo laboral) complementado con teletrabajo desde mi casa. Espero que en un corto tiempo pueda decir que ya estoy teletrabajando al 100%.

Para responder la pregunta inicial que planteé, los beneficios que en mi caso he podido identificar, en mejora de mi vida como papá son:

- Con el caos de movilidad que vivimos en nuestras ciudades, los tiempos asociados al desplazamiento ya no me impactan como antes de tal manera que puedo optimizar mi tiempo tanto en mi trabajo como a nivel familiar.

- He notado que mi calidad de vida ha mejorado. Al tener flexibilidad de horario y un trabajo apoyado en herramientas de IT que me permiten ser productivo, puedo dedicar tiempo a actividades que antes no era posible (incluyendo tiempo de calidad con mi hijos) teniendo un mejor balance entre el trabajo y la vida personal.

- Por último, he notado que he disminuido algunos costos relacionados con desplazamiento y alimentación.

Considero que el Teletrabajo es una opción laboral que es atractiva para las empresas colombianas y para los empleados, de tal manera que todos debemos seguir un proceso de cambio que permita aprovechar las ventajas de este modelo.
Fuente:http://www.finanzaspersonales.com.co/columnistas/articulo/teletrabajo-mano-derecha-papas/50146

17 jun 2013

Mensaje no compartido es mensaje perdido

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"

Es necesario dosificar, jerarquizar y escalonar la información que se da al público.

La internet, las redes sociales, la globalización y el ritmo del mundo moderno han cambiado la forma en que nos comunicamos: ahora hay más ruido, saturación, fragmentación de información, audiencias más pequeñas, lo que nos ha vuelto más impulsivos, irracionales, ilógicos y superficiales al comunicarnos.

Esta es la conclusión a la que ha llegado el experto en comunicación, Antonio Núñez López, quien asesora empresas y a líderes en la manera de afrontar el fenómeno.
“La comunicación se produce por empatía y afinidad. Las redes se forman porque hay contagio emocional. Está persona se parece a mí, entonces quiero saber sus gustos”, afirma el experto español y autor del libro ‘La estrategia del pinguino’.
Esas redes, tanto virtuales como físicas, permiten que la información que nos llega ya sea filtrada, tanto por lo que nos gusta como por lo que no.

EL MENSAJE

Por todos estos aspectos también debe cambiar, no solo la forma de diseminar los mensajes, sino de construirlos. Núñez asegura que estos deben ser sencillos y, si se quiere profundizar más, se debe hacer poco a poco, como en círculos. Y son varios los aspectos a tener en cuenta.
“Si quieres dar todo un discurso, coloca una frase y luego un enlace que lleve un texto de unas 150 líneas, y si la persona quiere saber más, a lo mejor a un texto de 3.000. La información tiene que ser dosificada, jerarquizada y escalonada”, opina Núñez.  El otro punto es el mensaje al estilo Twitter y su brevedad, casi que en clave morse.

El tercer aspecto es lanzar mensajes que contengan emocionalidad y dejar de pensar que la frialdad y la racionalidad es lo profesional. “Nos movemos por el contagio de emociones, el clic en el computador o en el teléfono inteligente se produce porque hay un movimiento neuronal en tu cabeza, que tiene que ver con las emociones, no con la razón”, explica Núñez.

También es importante que el mensaje sea narrati vo. Una de las cosas que ocurren, con las nuevas tecnologías es que son una trituradora de mensajes -puntualiza el experto- que colocas un artículo de prensa, alguien retwuitea mal, sin contexto y se pierde el sentido. Núñez aclara que al ser narrativo ayuda mucho a evitar a que los dividan, ya que un relato es una unidad de sentido. 

“Hacer una argumentación, un relato con principio, desenlace y fin y contextualizado. Y si también tiene cuestiones emocionales, es mucho más fácil de ser recordado y contado a otros”, opina el conocedor del tema.
Núñez afirma que antes la preocupación en mercadeo era si el mensaje iba a ser recibido. Ahora la preocupación es si el mensaje va a ser compartido por las personas a sus redes de confianza.
El autor dice que normalmente las compañías cometen errores cuando tratan de adaptarse a la nueva forma de comunicarse.

Lo primero es creer que es una simple cuestión de tecnología y que, si los empleados tienen acceso a una red social, la van a utilizar, olvidando los patrones culturales respecto a información, consumo, etc. Hay que enseñarles cómo hacerlo.
El segundo punto tiene que ver con prohibir el uso de redes a los empleados. “Si uno es una empresa con 100 mil empleados, está perdiendo la posibilidad que esas personas comuniquen sobre la empresa”, afirma.

RUMOROLOGÍA

Las nuevas tecnología han hecho más fácil la propagación de rumores y que el ruido negativo llegue más profundo. “Lo malo de esto es que las empresas no pueden controlar esos mensajes y un grave error es tratar de combatirlos de la forma tradicional: mensaje, medición y volver a hacer otra campaña”, dice Núñez.

El autor expresa que la comunicación actual es asincrónica, por lo que es imposible de planificar.
“Entonces, si existe un rumor negativo en una cadena de comunicación, lo más aconsejable es crear otra cadena para contrarrestarla y llegar al ciudadano promedio. Pero lo peor, y es lo hace todo mundo, es comenzar a criticarla y rebatirla dentro de la misma cadena, cuando ya tiene sólidos vínculos de empatía, de confianza, de credibilidad, reputación. Lo que se está haciendo es revitalizarla y dándole credibilidad”, explica Núñez.

EN LA EMPRESA TODOS SON RELACIONISTAS PÚBLICOS

Las empresas deben modificar su manera de comunicar.
Tienen que pensar que el cambio es para todos y no solamente para la gente de comunicación. “La comunicación tiene que ser algo importante para el día a día de todo el mundo en una compañía. 

Todos los integrantes tienen que asumir que ellos son los portavoces más creíbles”, explica Núñez.
El experto asegura que el común de la gente cree más en lo que dice un empleado normal que en el presidente o los altos directivos de una empresa. “En este sentido, en un banco, el cajero tiene más influencia que el presidente de la entidad. Y esto ocurre tanto en la vida real como en la virtual”.
Ahora, el empleado es el que le puede dar o mala o buena imagen a una empresa.
Fuente: http://www.portafolio.co/portafolio-plus/%E2%80%98mensaje-no-compartido-es-mensaje-perdido%E2%80%99

10 jun 2013

¿Nuevas normas de contabilidad afectan las utilidades?

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"
Bajo los principios de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, el patrimonio de las empresas se ve reducido al reportar las cifras de sus estados financieros.

Grupos empresariales como ISA, Avianca, entre otras, destacaron que entregaron a la Superintendencia Financiera su primer reporte de estados financieros bajo la luz de las Normas Internacionales de Información Financiera.

Para el caso de la Holding Avianca, la utilidad neta el primer trimestre de 2013 ascendió a US$ 75.3 millones, superiror en mas de USD$ 75 millones a la registrada en el mismo perirodo de 2012.
En el caso de ISA, los resultados del primer trimestre de 2013, comparados con los del mismo período del año anterior presentaron una disminución de 29.3%.

De acuerdo con la empresa del sector energético, en los estados financieros influyó en gran medida la terminación anticipada y posterior renovación del contrato de concesión de su filial Cteep en Brasil. La compañía también advirtió que en los resultados a marzo hubo un impacto de la adopción de las NIIF.


“Es importante anotar que el impacto por conversión en los estados financieros consolidados genera variaciones significativas en los diferentes rubros, debido a los efectos de la revaluación del Peso colombiano frente al Real, al Dólar y al Peso chileno, siendo las mayores variaciones de 2012 en las filiales y subsidiarias de Brasil; no obstante lo anterior, en las cifras consolidadas se neutraliza en buena medida el efecto en el resultado neto”, explica en su comunicado de prensa.

¿Pero que tanto puede afectar la aplicación de las NIIF en una empresa?. Waldo Maticorena, consultor en NIIF, advierte que esto depende del tamaño de la compañía sin embargo, no debe sorprender que el patrimonio de las empresas se vea reducido al reportar las cifras de sus estados financieros bajo principios NIIF.

Agrega que el diagnóstico sobre los impactos de las NIIF en las empresas colombianas del sector real presentado por la Superintendencia de Sociedades en Diciembre de 2011 concluyó que el 100% de las empresas seleccionadas en la muestra de estudio vio su patrimonio reducirse a través de sus resultados acumulados en un 36% en promedio.

“Las empresas que mayor reducción patrimonial presentaron fueron las del sector de agricultura con una reducción del 62%”.

Dentro de las principales causas de reducción se pueden citar las siguientes como las más importantes:

a. 50% por la eliminación de las valorizaciones de activos fijos.
b. 22% reversión de las valorizaciones de activos biológicos.
c. 13% por reconocimiento del pasivo existente en relación con las cuotas pendientes de pago del impuesto al patrimonio.
d. 8% por ajustes en el valor razonable de cuentas por cobrar y por pagar.
e. 7% otras menores.

Por el contrario, los resultados futuros se verán mejorados bajo las normas internacionales pues al haber anticipado ajustes que reducen los saldos iniciales del patrimonio a través de la reducción de los resultados acumulados de años anteriores, los años venideros ya no tendrán que absorber los impactos negativos ya reconocidos en el proceso de adopción.
Fuente:http://www.dinero.com/inversionistas/articulo/nuevas-normas-contabilidad-afectan-utilidades/176586


28 may 2013

Cuánto le cuestan las normas internacionales (NIIF) a las empresas

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"
Los costos de implementar las NIIF incluyen principalmente honorarios de consultor, entrenamiento del personal y adecuación del software.

El costo de la adopción de las Niif para las Pymes podría estar entre $50 millones y $180 millones. Las Normas Internacionales de Información Financiera son las nuevas medidas exigidas en Colombia para las empresas y que deben empezar a adoptarse a partir de 2014 como etapa de transición y a partir de 2015 sin excusas.

Las Niif son normas de alta calidad que exigen que los estados financieros contengan información transparente y que además les permitirá a los inversionistas tomar decisiones económicas.

¿Pero cuánto le cuesta a una empresa la adopción de las normas internacionales?, Waldo Maticorena, gerente general de IFRS Masters y consultor en Niif indica que los costos varían dependiendo del tamaño de la empresa.

Los gastos, principalmente, están relacionados con honorarios de consultor, entrenamiento del personal y adecuación del software.  “Para una empresa del tamaño de un banco el costo puede superar US$1 millón. Para una empresa de cerca de 200 empleados puede costar $100 millones”, explica.

Las Pymes La mayoría de las empresas en Colombia están en el rango de pequeñas y medianas empresas, cerca del 80%. Para éstas los costos varían, pero podrían aproximarse al siguiente esquema si se encuentran en el Grupo I:

1. Entrenamiento: entre $15 millones a $20 millones dependiendo del número de personas a entrenar.

2. Honorarios del consultor: entre $50 millones a $100 millones dependiendo de la complejidad de las transacciones y el número de empleados que participen en el proceso de conversión a NIIF.

3. Cambio o adaptación del software contable: entre $20 millones a $30 millones dependiendo de si su software ya está listo y si es local o extranjero por la dificultad de contar con soporte local.

4. Otros: como el tiempo del personal de la empresa a dedicarse al proyecto, gastos de viaje (si se requirieran), e imprevistos.

Vale la pena destacar que si las Pymes hacen parte del Grupo 2, los valores podrían reducirse aproximadamente a un 70% para quedar entre $50 millones en el extremo más barato y $120 millones en un extremo bastante caro. 
Fuente:http://www.dinero.com/empresas/articulo/cuanto-cuestan-normas-internacionales-empresas/176475

18 may 2013

Las trampas de los lavadores en el mercado bursátil

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"
Entre las múltiples tipologías de lavado a las que está expuesta la actividad bursátil estas son tres de las comunes según un documento por la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), del ministerio de Hacienda:

- Cadena de endosos:
las mafias conforman empresas con regímenes sociales que gozan de algunas exenciones tributarias que les evita entregar información de sus ingresos. Luego adquieren valores en el mercado secundarios e inician una cadena de endosos que normalmente terminan en terceros de buena fe. Este tipo de operaciones se manejan tanto en el mercado bursátil como en el over the counter o extrabursátil. En este último la operación se realiza directamente entre comprador y vendedor, con lo cual se simplifica la operación de lavado.


- Atomización con testaferros:
Cuando la organización delictiva ya ha logrado entrar a comisionista, consigue minimizar riesgos al atomizar su dinero poniendo las inversiones a nombre de personas de confianza. Para justificar la operación los verdaderos dueños del dinero aducen que necesitan aligerar su carga tributaria y encuentran el apoyo de algunos corredores para quienes está primero la comisión que la ética.

- Con agente comercial propio: Tras el pago de comisiones extra, el agente comercial permite de manera intenciones la disminución de los filtros en la due diligence o proceso de conocimiento del cliente. Abre así las grietas para que se cuele dinero de origen ilícito.

- Las inversiones de un personaje:
Hay dos formas conocidas en las que una persona expuesta públicamente se convierte en un agente útil para el lavado. La primera de ellas, cuando actúa como referencia de otra persona y consigue que se simplifiquen para ella los procedimientos de conocimiento del cliente y debida diligencia. En segundo término, cuando el propio personaje realiza transacciones por fuera de su perfil habitual y trata de utilizar su condición y popularidad para evadir controles o justificar sus operaciones habituales.

- Forward simulado:
La finalidad de esta tipología es utilizar de manera irregular alguna de las características particulares de los contratos a forwards que se negocian en las bolsas de productos agropecuarios. Se establece un contrato sobre un activo ficticio que se ofrece a través de un intermediario. El comprador del contrato y el responsable de entregar el activo negociado son cómplices y realmente no se lleva a cabo el intercambio de mercancías.

- Fiducia fraccionada: Se trata de la realización de múltiples operaciones fraccionadas por debajo de los límites establecidos, realizadas en diferentes encargos y sociedades fiduciarias. Para este caso se abren cuentas en fondos pertenecientes a varias fiduciarias y firmas comisionistas donde, luego de realizar consignaciones en efectivo, se solicita el giro de cheques a uno o varios beneficiarios para luego utilizarlos en otras inversiones.
Fuente:  http://www.dinero.com/edicion-impresa/investigacion/articulo/las-trampas-lavadores-mercado-bursatil/175894

14 may 2013

IVA - Cambios en periodo gravable, Montos Base y Forma de Liquidacion y Pago

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"

La ley1607 de 2012 nos trae una novedad en cuanto al periodo gravable en el impuesto a las ventas puesto que este ya no siempre será de dos meses, sino que podrá ser cuatrimestral  o anual dependiendo de un rango definido en la ley.
El artículo 61 de la ley 1607 de diciembre 26 de 2012 modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario dejándolo de la siguiente forma:
Periodo gravable del impuesto sobre las ventas. El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT (para 2013 $26.841) montos superiores o iguales a $2.469.372.000 y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: Enero-Febrero; Marzo-Abril; Mayo-Junio; Julio-Agosto; Septiembre-Octubre; y Noviembre-Diciembre.
2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. (Para 2013 $26.841) montos superiores o iguales a $402.615.000 y menores de $2.469.372.000 Los periodos cuatrimestrales serán Enero – Abril; Mayo – Agosto; y Septiembre – Diciembre.
3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT.(Para 2013 $26.841) montos inferiores a $402.615.000  El periodo será equivalente al año gravable Enero – Diciembre. Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así:
a. Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Mayo.
b. Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Septiembre.
c. Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.
PARÁGRAFO. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.
En caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de periodo gravable de que trata este artículo, deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
Es un gran alivio para aquellos responsables del impuesto a la ventas que en el año inmediatamente anterior hayan tenido ingresos brutos hayan sido inferiores a 15. Uvt, pues la declaración será anual aunque durante el año tendrán que realizar algunos pagos parciales.
Es importante anotar que esta nueva situación debe ser manejada con cuidado, puesto que los pequeños empresarios suelen gastarse el Iva y cuando llega la hora de pagarlo no tienen suficientes recursos, situación que puede empeorar ahora que los periodos de Iva son más largos.
Fuente:http://www.gerencie.com/periodo-gravable-en-el-impuesto-a-las-ventas-se-modifico.html

7 may 2013

Corrupción y Evasión realizados por contratistas del Estado y firmas concesionarias de la Agencia Nacional de Infraestructura

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"

En IVA, ganancias ocasionales y el 4 x 1.000 pecan los colombianos. No los pagan. Le hacen el quite. La DIAN reacciona dice que hay que penalizar lo anterior. Fedesarrollo asegura que la informalidad laboral es generadora de evasión.

Fedesarrollo ha lanzado una advertencia donde indica que cada vez que se empieza a negociar por el reajuste laboral, los fines de año, todo el ‘teje maneje’ afecta la competitividad del país. Además, aumenta la informalidad laboral por las cargas impositivas que tienen que pagar los empresarios a la hora de contratar un empleado.

“En la última década el costo salarial en dólares de contratar a un trabajador por el mínimo (incluyendo los sobrecostos a la nómina) se incrementó por encima del 270%, al pasar de US$200 en 2003 a US$557 en 2012”, asegura un informe de Fedesarrollo como lo publica El Espectador.
Para Leonardo Villar, director ejecutivo de Fedesarrollo, “el hecho de aumentar el salario mínimo en las actuales proporciones impulsa a buena parte de los ocupados a la informalidad, donde reciben remuneraciones por debajo del mínimo legal. En ese sentido el sueldo mínimo se ha constituido como valor cercano al salario promedio de la economía”.

Corrupción y evasión

Veamos un ejemplo calientico, de la semana pasada. La DIAN descubrió uno de los casos más grande de evasión de impuestos de toda la historia del país. Están involucrados grandes contratistas del Estado y a las firmas concesionarias de la Agencia Nacional de Infraestructura.

En una auditoría realizada a una de las firmas concesionarias de la agencia Nacional de Infraestructura, la cual construye una de las autopistas más importantes del país, se detectó en los libros de contabilidad un hallazgo que llamó la atención de los funcionarios de la DIAN.

Aparecían en varias ocasiones los nombres de una serie de subcontratistas cuya actividad principal es el suministro de mano de obra para la construcción de obras civiles.

La DIAN entonces citó a más de 50 personas, cuyo nombre aparece en repetidas oportunidades en los registros, quienes en las diligencias bajo la gravedad de juramento dijeron que no conocían ni tenían idea de la empresa que supuestamente los había contratado. Además aseguraron que en el año 2010 fueron contactados por varias personas que les pagaron entre $20.000 y $200.000 para que sacaran un RUT en el que decía que ellos suministraban supuestamente mano de obra para los grandes contratistas.

La Dian descubrió que las grandes firmas involucradas en este caso pagaban para que algunas personas se hicieran pasar como subcontratistas de ellos, los incluían en la contabilidad con sueldo y pago de prestaciones para luego hacer millonarias deducciones en la declaración de renta.

La DIAN reacciona

Juan Ricardo Ortega, director de la DIAN, recientemente dijo que evadir impuestos es atentar contra el futuro de muchos colombianos y aseguró que se está buscando un consenso para penalizar lo anterior.
“En Colombia se ha desarrollado durante muchos años una cultura muy laxa en materia de tributación. Invito a que el tema se debata a ver si logramos un consenso”, dijo en RCN Radio. Agregó que en todo el mundo se han establecido sanciones ejemplarizantes contra la evasión.

Los colombianos se hacen los ‘locos’ y no pagan…

En el 2011 los colombianos dejaron de pagar $9,4 billones en IVA por sus compras y servicios. Sólo entre los años 2005 y 2011 al Estado no le entraron $63 billones por IVA.

Por cuenta de las duras campañas de la Dian para que se expidan facturas en fábricas y establecimientos comerciales y de servicios, el quite a este tributo ha caido. El Gobierno calcula que esa evasión está hoy en 20%, tras venir de niveles del 35%.

Hablando de ganancias ocasionales es de los que menos recaudo le reporta al fisco por sus altos niveles de evasión y elusión. El tributo se aplica cuando una persona natural o una empresa obtiene una utilidad extra por la venta de activos fijos, por una herencia o haber ganado un chance o una rifa.
Según el Ministerio de Hacienda en 2010 las ganancias ocasionales gravadas fueron apenas $2,2 billones.

Finalmente está el 4 x 1.000. Millones de colombianos prefieren portar dinero en efectivo que pagarlo.  Este tributo le aportó al fisco en 2011 $5,06 billones, y la cifra se queda corta, pues si los colombianos manejaran su plata a través de transacciones diarias en la banca, ese recaudo sería cuatro veces mayor.

La elusión de este impuesto, se calcula puede llegar al 80%, se hace de múltiples maneras. Las más comunes son pagos millonarios en efectivo, múltiples endosos de cheques (entre comerciantes mayoristas y personas) para evitar el pago del 4 x 1.000 al retirar fondos de los bancos.
Fuente: http://actualicese.com/actualidad/2013/05/06/pecado-nacional-se-conocen-las-causas-de-la-evasion-pero-no-se-toman-medidas-al-respecto/

6 may 2013

RETENCIÓN A INDEPENDIENTES DESPUÉS DE LA LEY 1607 DE DICIEMBRE DE 2012

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"
Como lo habíamos explicado anteriormente, la reforma tributaria del pasado 26 de diciembre de 2012, Ley 1607, hizo cambios importantes en el procedimiento de la retención en la fuente para las personas que prestan sus servicios en calidad de independientes; pero antes de explicar el nuevo procedimiento, es necesario aclarar algunos conceptos nuevos relacionados con la materia.

  Para la aplicación de la nueva normatividad, el Estado creó un grupo denominado “Empleados”; este grupo está conformado por las siguientes personas:
  •  - Asalariados, es decir aquellos que tiene un contrato laboral con alguna entidad o empresa, ya sea privada o pública.
  •  - Personas que prestan sus servicios en calidad de independientes mediante el ejercicio de profesiones liberales; es decir aquellos profesionales que prestan su servicio con base en el conocimiento específico que tiene en alguna materia (Honorarios).
  •  - Personas que prestan servicios técnicos no calificados, pero que no requieren de insumos o maquinaria especializada para hacerlo.
Para que a éstas personas se les pueda aplicar el nuevo procedimiento de retención en la fuente, deberán certificar bajo la gravedad del juramento, su calidad de “Empleados” indicando que el 80% o más de sus ingresos proviene de alguna de las tres fuentes descritas anteriormente.
Otro aspecto importante que se debe tener en cuenta para la aplicación del nuevo procedimiento es la calidad de declarante de la persona que cobra salarios, honorarios o servicios para el año 2012, lo cual también deberá ser aclarado en la certificación mencionada en el párrafo anterior.

PROCEDIMIENTO GENERAL
Para aquellas personas que pertenecen a la categoría de “Empleados” y no son declarantes de renta por el año anterior, se le calcula la retención con la siguiente tabla (Art. 383 del E.T.):


Cuando las personas cobran honorarios o servicios, podrán restar el pago de los aportes en calidad de independientes (salud, pensión y riesgos) del valor mensual cobrado, para disminuir la base de la retención.
Cabe aclarar que con el decreto 0723 del pasado 15 de abril de 2013, las personas con contrato de prestación de servicios deberán afiliarse a una ARP.
Para aquellas personas que pertenecen a la categoría de “Empleados”, pero que son declarantes por el año anterior, además de calcular la retención en la fuente por la tabla anterior, también deberán calcular la retención por la siguiente tabla (Art. 384 del E.T.):

En la tabla anterior, solo se empieza a generar retención en la fuente cuando el valor mensual de salario, honorario o servicio es superior a $3.461.000.
La retención en la fuente final del “empleado” declarante de renta, será la mayor de la calculada por ambas tablas.
Veamos un ejemplo:
El señor Pepe Pérez tiene un contrato de prestación de servicios y cobra honorarios mensuales por $4.000.000, y según la certificación que entrega pertenece a la categoría de empleados y no es declarante de renta por el año 2012, obviamente hace sus respectivos aportes a la seguridad social.
En el caso anterior, dado que el señor no es declarante de renta, la retención se calcularía por la tabla del artículo 383 del E.T., así:


Recordar que el valor de la UVT para el 2013 es de $26.841.
La persona pertenece al segundo rango por lo que el valor de la retención sería:


En caso de que Pepe Pérez certificara que es declarante de renta por el año 2012, además de tener en cuenta este resultado, se deberá calcular también la retención en la fuente por la tabla del artículo 384 del E.T., así:

En este caso, la ley exige que se le haga la mayor retención, por lo que valor seguiría siendo de $188.880
Fuente: http://esprofin.com/index.php?option=com_content&view=article&id=103:retencion-a-independientes-despues-de-la-ley-1607-de-diciembre-de-2012&catid=29:actualidad&Itemid=79