28 may 2013

Cuánto le cuestan las normas internacionales (NIIF) a las empresas

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"
Los costos de implementar las NIIF incluyen principalmente honorarios de consultor, entrenamiento del personal y adecuación del software.

El costo de la adopción de las Niif para las Pymes podría estar entre $50 millones y $180 millones. Las Normas Internacionales de Información Financiera son las nuevas medidas exigidas en Colombia para las empresas y que deben empezar a adoptarse a partir de 2014 como etapa de transición y a partir de 2015 sin excusas.

Las Niif son normas de alta calidad que exigen que los estados financieros contengan información transparente y que además les permitirá a los inversionistas tomar decisiones económicas.

¿Pero cuánto le cuesta a una empresa la adopción de las normas internacionales?, Waldo Maticorena, gerente general de IFRS Masters y consultor en Niif indica que los costos varían dependiendo del tamaño de la empresa.

Los gastos, principalmente, están relacionados con honorarios de consultor, entrenamiento del personal y adecuación del software.  “Para una empresa del tamaño de un banco el costo puede superar US$1 millón. Para una empresa de cerca de 200 empleados puede costar $100 millones”, explica.

Las Pymes La mayoría de las empresas en Colombia están en el rango de pequeñas y medianas empresas, cerca del 80%. Para éstas los costos varían, pero podrían aproximarse al siguiente esquema si se encuentran en el Grupo I:

1. Entrenamiento: entre $15 millones a $20 millones dependiendo del número de personas a entrenar.

2. Honorarios del consultor: entre $50 millones a $100 millones dependiendo de la complejidad de las transacciones y el número de empleados que participen en el proceso de conversión a NIIF.

3. Cambio o adaptación del software contable: entre $20 millones a $30 millones dependiendo de si su software ya está listo y si es local o extranjero por la dificultad de contar con soporte local.

4. Otros: como el tiempo del personal de la empresa a dedicarse al proyecto, gastos de viaje (si se requirieran), e imprevistos.

Vale la pena destacar que si las Pymes hacen parte del Grupo 2, los valores podrían reducirse aproximadamente a un 70% para quedar entre $50 millones en el extremo más barato y $120 millones en un extremo bastante caro. 
Fuente:http://www.dinero.com/empresas/articulo/cuanto-cuestan-normas-internacionales-empresas/176475

18 may 2013

Las trampas de los lavadores en el mercado bursátil

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"
Entre las múltiples tipologías de lavado a las que está expuesta la actividad bursátil estas son tres de las comunes según un documento por la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), del ministerio de Hacienda:

- Cadena de endosos:
las mafias conforman empresas con regímenes sociales que gozan de algunas exenciones tributarias que les evita entregar información de sus ingresos. Luego adquieren valores en el mercado secundarios e inician una cadena de endosos que normalmente terminan en terceros de buena fe. Este tipo de operaciones se manejan tanto en el mercado bursátil como en el over the counter o extrabursátil. En este último la operación se realiza directamente entre comprador y vendedor, con lo cual se simplifica la operación de lavado.


- Atomización con testaferros:
Cuando la organización delictiva ya ha logrado entrar a comisionista, consigue minimizar riesgos al atomizar su dinero poniendo las inversiones a nombre de personas de confianza. Para justificar la operación los verdaderos dueños del dinero aducen que necesitan aligerar su carga tributaria y encuentran el apoyo de algunos corredores para quienes está primero la comisión que la ética.

- Con agente comercial propio: Tras el pago de comisiones extra, el agente comercial permite de manera intenciones la disminución de los filtros en la due diligence o proceso de conocimiento del cliente. Abre así las grietas para que se cuele dinero de origen ilícito.

- Las inversiones de un personaje:
Hay dos formas conocidas en las que una persona expuesta públicamente se convierte en un agente útil para el lavado. La primera de ellas, cuando actúa como referencia de otra persona y consigue que se simplifiquen para ella los procedimientos de conocimiento del cliente y debida diligencia. En segundo término, cuando el propio personaje realiza transacciones por fuera de su perfil habitual y trata de utilizar su condición y popularidad para evadir controles o justificar sus operaciones habituales.

- Forward simulado:
La finalidad de esta tipología es utilizar de manera irregular alguna de las características particulares de los contratos a forwards que se negocian en las bolsas de productos agropecuarios. Se establece un contrato sobre un activo ficticio que se ofrece a través de un intermediario. El comprador del contrato y el responsable de entregar el activo negociado son cómplices y realmente no se lleva a cabo el intercambio de mercancías.

- Fiducia fraccionada: Se trata de la realización de múltiples operaciones fraccionadas por debajo de los límites establecidos, realizadas en diferentes encargos y sociedades fiduciarias. Para este caso se abren cuentas en fondos pertenecientes a varias fiduciarias y firmas comisionistas donde, luego de realizar consignaciones en efectivo, se solicita el giro de cheques a uno o varios beneficiarios para luego utilizarlos en otras inversiones.
Fuente:  http://www.dinero.com/edicion-impresa/investigacion/articulo/las-trampas-lavadores-mercado-bursatil/175894

14 may 2013

IVA - Cambios en periodo gravable, Montos Base y Forma de Liquidacion y Pago

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"

La ley1607 de 2012 nos trae una novedad en cuanto al periodo gravable en el impuesto a las ventas puesto que este ya no siempre será de dos meses, sino que podrá ser cuatrimestral  o anual dependiendo de un rango definido en la ley.
El artículo 61 de la ley 1607 de diciembre 26 de 2012 modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario dejándolo de la siguiente forma:
Periodo gravable del impuesto sobre las ventas. El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT (para 2013 $26.841) montos superiores o iguales a $2.469.372.000 y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: Enero-Febrero; Marzo-Abril; Mayo-Junio; Julio-Agosto; Septiembre-Octubre; y Noviembre-Diciembre.
2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. (Para 2013 $26.841) montos superiores o iguales a $402.615.000 y menores de $2.469.372.000 Los periodos cuatrimestrales serán Enero – Abril; Mayo – Agosto; y Septiembre – Diciembre.
3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT.(Para 2013 $26.841) montos inferiores a $402.615.000  El periodo será equivalente al año gravable Enero – Diciembre. Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así:
a. Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Mayo.
b. Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Septiembre.
c. Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.
PARÁGRAFO. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.
En caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de periodo gravable de que trata este artículo, deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
Es un gran alivio para aquellos responsables del impuesto a la ventas que en el año inmediatamente anterior hayan tenido ingresos brutos hayan sido inferiores a 15. Uvt, pues la declaración será anual aunque durante el año tendrán que realizar algunos pagos parciales.
Es importante anotar que esta nueva situación debe ser manejada con cuidado, puesto que los pequeños empresarios suelen gastarse el Iva y cuando llega la hora de pagarlo no tienen suficientes recursos, situación que puede empeorar ahora que los periodos de Iva son más largos.
Fuente:http://www.gerencie.com/periodo-gravable-en-el-impuesto-a-las-ventas-se-modifico.html

7 may 2013

Corrupción y Evasión realizados por contratistas del Estado y firmas concesionarias de la Agencia Nacional de Infraestructura

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"

En IVA, ganancias ocasionales y el 4 x 1.000 pecan los colombianos. No los pagan. Le hacen el quite. La DIAN reacciona dice que hay que penalizar lo anterior. Fedesarrollo asegura que la informalidad laboral es generadora de evasión.

Fedesarrollo ha lanzado una advertencia donde indica que cada vez que se empieza a negociar por el reajuste laboral, los fines de año, todo el ‘teje maneje’ afecta la competitividad del país. Además, aumenta la informalidad laboral por las cargas impositivas que tienen que pagar los empresarios a la hora de contratar un empleado.

“En la última década el costo salarial en dólares de contratar a un trabajador por el mínimo (incluyendo los sobrecostos a la nómina) se incrementó por encima del 270%, al pasar de US$200 en 2003 a US$557 en 2012”, asegura un informe de Fedesarrollo como lo publica El Espectador.
Para Leonardo Villar, director ejecutivo de Fedesarrollo, “el hecho de aumentar el salario mínimo en las actuales proporciones impulsa a buena parte de los ocupados a la informalidad, donde reciben remuneraciones por debajo del mínimo legal. En ese sentido el sueldo mínimo se ha constituido como valor cercano al salario promedio de la economía”.

Corrupción y evasión

Veamos un ejemplo calientico, de la semana pasada. La DIAN descubrió uno de los casos más grande de evasión de impuestos de toda la historia del país. Están involucrados grandes contratistas del Estado y a las firmas concesionarias de la Agencia Nacional de Infraestructura.

En una auditoría realizada a una de las firmas concesionarias de la agencia Nacional de Infraestructura, la cual construye una de las autopistas más importantes del país, se detectó en los libros de contabilidad un hallazgo que llamó la atención de los funcionarios de la DIAN.

Aparecían en varias ocasiones los nombres de una serie de subcontratistas cuya actividad principal es el suministro de mano de obra para la construcción de obras civiles.

La DIAN entonces citó a más de 50 personas, cuyo nombre aparece en repetidas oportunidades en los registros, quienes en las diligencias bajo la gravedad de juramento dijeron que no conocían ni tenían idea de la empresa que supuestamente los había contratado. Además aseguraron que en el año 2010 fueron contactados por varias personas que les pagaron entre $20.000 y $200.000 para que sacaran un RUT en el que decía que ellos suministraban supuestamente mano de obra para los grandes contratistas.

La Dian descubrió que las grandes firmas involucradas en este caso pagaban para que algunas personas se hicieran pasar como subcontratistas de ellos, los incluían en la contabilidad con sueldo y pago de prestaciones para luego hacer millonarias deducciones en la declaración de renta.

La DIAN reacciona

Juan Ricardo Ortega, director de la DIAN, recientemente dijo que evadir impuestos es atentar contra el futuro de muchos colombianos y aseguró que se está buscando un consenso para penalizar lo anterior.
“En Colombia se ha desarrollado durante muchos años una cultura muy laxa en materia de tributación. Invito a que el tema se debata a ver si logramos un consenso”, dijo en RCN Radio. Agregó que en todo el mundo se han establecido sanciones ejemplarizantes contra la evasión.

Los colombianos se hacen los ‘locos’ y no pagan…

En el 2011 los colombianos dejaron de pagar $9,4 billones en IVA por sus compras y servicios. Sólo entre los años 2005 y 2011 al Estado no le entraron $63 billones por IVA.

Por cuenta de las duras campañas de la Dian para que se expidan facturas en fábricas y establecimientos comerciales y de servicios, el quite a este tributo ha caido. El Gobierno calcula que esa evasión está hoy en 20%, tras venir de niveles del 35%.

Hablando de ganancias ocasionales es de los que menos recaudo le reporta al fisco por sus altos niveles de evasión y elusión. El tributo se aplica cuando una persona natural o una empresa obtiene una utilidad extra por la venta de activos fijos, por una herencia o haber ganado un chance o una rifa.
Según el Ministerio de Hacienda en 2010 las ganancias ocasionales gravadas fueron apenas $2,2 billones.

Finalmente está el 4 x 1.000. Millones de colombianos prefieren portar dinero en efectivo que pagarlo.  Este tributo le aportó al fisco en 2011 $5,06 billones, y la cifra se queda corta, pues si los colombianos manejaran su plata a través de transacciones diarias en la banca, ese recaudo sería cuatro veces mayor.

La elusión de este impuesto, se calcula puede llegar al 80%, se hace de múltiples maneras. Las más comunes son pagos millonarios en efectivo, múltiples endosos de cheques (entre comerciantes mayoristas y personas) para evitar el pago del 4 x 1.000 al retirar fondos de los bancos.
Fuente: http://actualicese.com/actualidad/2013/05/06/pecado-nacional-se-conocen-las-causas-de-la-evasion-pero-no-se-toman-medidas-al-respecto/

6 may 2013

RETENCIÓN A INDEPENDIENTES DESPUÉS DE LA LEY 1607 DE DICIEMBRE DE 2012

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"
Como lo habíamos explicado anteriormente, la reforma tributaria del pasado 26 de diciembre de 2012, Ley 1607, hizo cambios importantes en el procedimiento de la retención en la fuente para las personas que prestan sus servicios en calidad de independientes; pero antes de explicar el nuevo procedimiento, es necesario aclarar algunos conceptos nuevos relacionados con la materia.

  Para la aplicación de la nueva normatividad, el Estado creó un grupo denominado “Empleados”; este grupo está conformado por las siguientes personas:
  •  - Asalariados, es decir aquellos que tiene un contrato laboral con alguna entidad o empresa, ya sea privada o pública.
  •  - Personas que prestan sus servicios en calidad de independientes mediante el ejercicio de profesiones liberales; es decir aquellos profesionales que prestan su servicio con base en el conocimiento específico que tiene en alguna materia (Honorarios).
  •  - Personas que prestan servicios técnicos no calificados, pero que no requieren de insumos o maquinaria especializada para hacerlo.
Para que a éstas personas se les pueda aplicar el nuevo procedimiento de retención en la fuente, deberán certificar bajo la gravedad del juramento, su calidad de “Empleados” indicando que el 80% o más de sus ingresos proviene de alguna de las tres fuentes descritas anteriormente.
Otro aspecto importante que se debe tener en cuenta para la aplicación del nuevo procedimiento es la calidad de declarante de la persona que cobra salarios, honorarios o servicios para el año 2012, lo cual también deberá ser aclarado en la certificación mencionada en el párrafo anterior.

PROCEDIMIENTO GENERAL
Para aquellas personas que pertenecen a la categoría de “Empleados” y no son declarantes de renta por el año anterior, se le calcula la retención con la siguiente tabla (Art. 383 del E.T.):


Cuando las personas cobran honorarios o servicios, podrán restar el pago de los aportes en calidad de independientes (salud, pensión y riesgos) del valor mensual cobrado, para disminuir la base de la retención.
Cabe aclarar que con el decreto 0723 del pasado 15 de abril de 2013, las personas con contrato de prestación de servicios deberán afiliarse a una ARP.
Para aquellas personas que pertenecen a la categoría de “Empleados”, pero que son declarantes por el año anterior, además de calcular la retención en la fuente por la tabla anterior, también deberán calcular la retención por la siguiente tabla (Art. 384 del E.T.):

En la tabla anterior, solo se empieza a generar retención en la fuente cuando el valor mensual de salario, honorario o servicio es superior a $3.461.000.
La retención en la fuente final del “empleado” declarante de renta, será la mayor de la calculada por ambas tablas.
Veamos un ejemplo:
El señor Pepe Pérez tiene un contrato de prestación de servicios y cobra honorarios mensuales por $4.000.000, y según la certificación que entrega pertenece a la categoría de empleados y no es declarante de renta por el año 2012, obviamente hace sus respectivos aportes a la seguridad social.
En el caso anterior, dado que el señor no es declarante de renta, la retención se calcularía por la tabla del artículo 383 del E.T., así:


Recordar que el valor de la UVT para el 2013 es de $26.841.
La persona pertenece al segundo rango por lo que el valor de la retención sería:


En caso de que Pepe Pérez certificara que es declarante de renta por el año 2012, además de tener en cuenta este resultado, se deberá calcular también la retención en la fuente por la tabla del artículo 384 del E.T., así:

En este caso, la ley exige que se le haga la mayor retención, por lo que valor seguiría siendo de $188.880
Fuente: http://esprofin.com/index.php?option=com_content&view=article&id=103:retencion-a-independientes-despues-de-la-ley-1607-de-diciembre-de-2012&catid=29:actualidad&Itemid=79