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29 may 2011
Precio de los alimentos, pobreza y seguridad alimentaria
La gestión económica de Uribe, entre pésima y peor
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11 abr 2011
CONCEPTO 011792 09 de Febrero de 2006

ÁREA: Tributaria
Ref: Consulta radicada bajo el número 56542 de 11/07/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1ª de la Resolución 5467 del 15 de Junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Código Civil, artículos 1495,1517, 1849, 1973 y 2053
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Cuál es el concepto de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta que debe aplicarse en los trabajos de impresión, donde el diseño creativo lo realiza el contratante y el contratista aporta las materias primas para la impresión?
La controversia surge por la diferente interpretación que contratante y contratista hacen de la tesis expuesta en el concepto 006349 de febrero 12 de 2003 y, como consecuencia de ello, el primero aplica una retención a título de honorarios y el segundo considera que lo procedente es la retención por compras.
En el citado concepto a propósito de dar respuesta a la pregunta sobre cuál es la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar a una empresa que realiza actividades de impresión, cuando en unos casos suministra la materia prima y en otros es el cliente quien lo hace se dijo
�Como quiera que el elemento que predomina en la actividad de impresión es el de hacer algo, implica desde el punto de vista fiscal, para quien contrate los servicios de impresión la obligación de aplicar la retención en la fuente por concepto de servicios a la tarifa vigente�.
'Sin embargo, este Despacho en distintos pronunciamientos ha manifestado que cuando en una factura se relacionan varios conceptos diferentes, cada uno se someterá a la tarifa de retención prevista en la ley, a menos que se trate de la prestación de servicios que involucran varios conceptos, evento en el que se debe establecer si los diferentes conceptos son identificables o no Si son identificables a cada concepto se le aplica la tarifa de retención que le corresponda. Si no lo son, debe determinarse cuál de los conceptos predomina y se tomará una sola base de retención.
'En consecuencia, a cada concepto se le debe aplicar la respectiva tarifa de retención en la fuente. Si no existe tarifa especial se aplica la tarifa general del tres punto cinco por ciento (3.5%).
'Por otra parte el artículo 2053 del Código Civil, suministra algunos elementos para establecer si se trata de un servicio o de la compra de un bien. Así, será compra cuando quien ejecuta la obra suministra la materia principal y por el contrarío será servicio cuando la materia con la cual se va a ejecutar la obra, la suministra quien ordena el servicio.
"De acuerdo con lo anterior, para establecerla tarifa de retención en la fuente que debe aplicarse a una empresa que realiza actividades de simple impresión, debe analizarse si quien suministra la materia prima es el contratista o el cliente. En el primer caso como se trata de una compra, la tarifa da retención será del 3.5%, mientras que en el segundo como se trata de un servicio la tarifa es del 0%.
'Cabe anotar que cuando se trate de impresión de material publicitario en pancartas, impresos, vallas, insertos, avisos y en general a través de cualquier medio que conlleve a divulgar anuncios cuyo destinatario final sea el público, se trata del servicio de publicidad, el cual por tratarse de un servicio calificado está sometido a retención en la fuente por concepto de honorarios a la tarifa del 11%, cuando los pagos o abonos en cuenta se realizan a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas o a una persona natural que cumpla las condiciones para ser declarante de dicho impuesto. La tarifa es del 10% cuando el pago o abono en cuenta se realiza a una persona natural no declarante del impuesto sobre la renta y complementarios.'
Con este pronunciamiento se adicionó el Concepto 069614 de julio 31 de 2001, en el cual se afirmó en términos generales que los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a una empresa por realizar actividades de impresión, se les debe aplicar retención en la fuente por concepto de servicios.
Para resolver se considera:
Desde el establecimiento de la retención en la fuente sobre servicios y compras, la doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha sido persistente en establecer una clara diferenciación entre estos dos conceptos, a partir de la interpretación de los artículos 1495, 1517, 1849, 1973 y 2053, entre otros, del Código Civil, a partir de los cuales se infiere que la distinción está dada por el objeto de la prestación de las obligaciones contraídas, es decir, que si la obligación es de darse estará ante una compra (Entregar los Libros Memoria del programa Ondas impreso) y si es de hacer se tratará de un servicio (pancartas, vallas, avisos), e igualmente en considerar el suministro de insumes como un factor fundamental de dicha distinción.
Igualmente, se ha conceptuado que en la prestación de servicios procede la retención por honorarios, cuando en su ejecución predomina el aporte del factor intelectual por parte del contratista.
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En el caso en consulta, se tiene que el contratante (COMFAGUAJIRA) es quien realiza o suministra el diseño creativo (labor intelectual que consiste en suministrar el trabajo investigativo realizado en los años 2007 y 2008 por los alumnos y profesores de los distintos colegios del Departamento y auspiciado por el programa Ondas de Colciencias), elemento principal que da especificidad y valor al producto final, y el contratista es quien hace la impresión (labor material, suministrando los insumos para la impresión como es el papel, tinta, etc), razón por la cual se considera que no hay lugar a practicar retención por concepto de honorarios al contratista sino por concepto de COMPRAS.
Por otra parte, si el contratista es quien suministra los insumes del material impreso (papel, tinta, tela, etc.), hechos que a la luz del artículo 2053 del Código Civil determinan la existencia de un contrato de venta y no de prestación de servicios, lo cual indica que, para efectos tributarios procede la retención en la fuente por compras.
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Otra es la situación cuando se contrata a una empresa para realizar trabajos de publicidad, en virtud del cual realiza tanto el diseño creativo o contenido creativo (osea, cuando no son los alumnos ni profesores de los colegios del Departamento quienes realizan la investigación científica, ni es auspiciado por el programa Ondas, sino la empresa publicitaria) así como también la impresión del material (aparte de inventarse el contenido científico supuestamente realizado por alumnos y profesores también suministra el papel, la tinta para su impresion); en donde, por predominar el factor intelectual en la ejecución de la obra, la retención se debe practicarse a título de honorarios. Esta es el escenario que plantea el último párrafo del concepto en cuestión y, por tanto, es correcta la interpretación sobre la tarifa de retención aplicable que allí se hace.
En los anteriores términos se aclara el concepto 006349 de febrero 12 de 2003.
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica
Fuente:http://www.actualicese.com/normatividad/2006/Conceptos/Febrero/011792-06.htm
6 abr 2011
LOS ABUSOS DE LOS BANCOS Y DEL GOBIERNO

Recientemente el vicepresidente de Colombia, Angelino Garzón, tuvo la inaudita valentía de criticar públicamente a los bancos por las altísimas tarifas que cobran por sus servicios. Dijo Garzón que los bancos en Colombia cobran más que los bancos en Suiza, país en donde los usuarios promedio tienen altos ingresos comparados con los colombianos. El vicepresidente propuso que los bancos cobren una tarifa única mensual para evitar los abusos.
Tomemos como ejemplo dos casos: el BBVA y el Banco Popular. Los profesores de Riohacha se quejan de que un retiro por el cajero del BBVA les cuesta 2.000 pesos. Un retiro por ventanilla, por cualquier cantidad, les cuesta 7.000 pesos. En un año, cada profesor le paga a este banco más de 84.000 pesos por el cobro de los retiros. En Maicao, el costo de la comisión por retiros del cajero del BBVA es de 4.000 pesos. Un maestro que hace tres retiros de 400.000 para sacar su salario, termina pagándole al BBVA la suma de 16.800 pesos: 12.000 por comisiones más 4.800 de 4 x mil. Esto es un verdadero abuso contra los trabajadores.
Por el pago de nomina, el cajero electrónico del Banco Popular nos dice que el costo de las tres primeras transacciones del mes es de 0.00 pesos. En el recibo solo se registra el valor retirado, el saldo que queda y el costo de la transacción. El cobro del impuesto del 4 x mil no aparece impreso en el recibo. Por eso nos vamos creyendo que no nos cobraron nada. Pero si tomamos los recibos y comparamos el saldo restante con el que teníamos, notamos que nos han cobrado el 4 por mil en cada retiro. En el extracto de la cuenta de ahorros, vemos que por 400.000 pesos nos descuentan 1.600 pesos por concepto de “N.D. GMF AUTOMATICO” (Nota débito por gravamen de movimientos financieros). Multiplique el total de sus retiros al mes por 0.004 y verá que parte de su salario va a parar a las arcas del estado como 4 x 1000 sin que usted se entere. Si no quiere hacer la cola en el cajero de la oficina donde tiene la cuenta y se va para un cajero ATH del grupo Aval, le cobran 1604 más 1.000 adicionales (“uso de cajero propio”); o sea, cada transacción de 400.000 le cuesta 2.604 pesos. Haga la cuenta y verá que en un año el uso del cajero electrónico le puede salir por más de 100.000 pesos.
Es legal que los bancos nos cobren por las transacciones y nos descuenten el 4 x mil. Sin embargo, lo que no es ético es que lo hagan en silencio, sin decírselo al cliente en el recibo de las operaciones. Si el cajero nos dice que la operación cuesta 0.00 pesos y sucede que en silencio nos cobra el 4 por mil, entonces el banco nos está engañando de alguna forma. Omitir la información en el recibo es una forma de engaño e irrespeto contra el usuario.
Gracias al gobierno de Uribe, el 3 x mil que era una medida temporal aumentó a 4 x mil y se convirtió en un gravamen permanente. Metiéndonos la mano en el bolsillo a los colombianos, recuperaron los ingresos que dejó de recibir el estado por culpa de la venta de las empresas productivas de la nación como los bancos y Telecom.
El problema del 4 x 1000 es que genera una doble tributación por el mismo concepto. Cuando usted paga con tarjeta débito un artículo que le cuesta 600.000 realiza dos tributos: el banco descuenta 2.400 (4x100) y el establecimiento comercial cobra 96.000 correspondientes al IVA del 16 %. En total, usted tributa al estado 98.400 pesos.
Mientras esperamos que las gestiones de Garzón den sus frutos, debemos llevar a cabo dos acciones urgentes para evitar el detrimento de nuestro salario por parte de los bancos y el estado. Primero, solicitemos a la oficina bancaria la exención del 4 x mil con base en el numeral 1 del Artículo 879 del Estatuto Tributario. Segundo, retiremos nuestro salario completo en la taquilla del banco. Aunque el costo de estos retiros es caro, nos ahorramos los costos de comisiones por varios retiros por cajeros electrónicos
1 abr 2011
Millonaria multa por no devolver $742 pesos

Soy de los que piensa que el cliente no siempre tiene la razón. Que un cliente debe ser paciente y amable antes que grosero; enterarse sobre lo que está comprando antes de cuestionar sin razón; preguntar antes de atacar; escuchar y comprender antes de refutar y negar; y escalar con objetividad sus reclamos, así sea un proceso lento y costoso.
Hace unos meses utilicé un servicio SMS Premium. De esos que las compañías de telefonía celular le cobran al usuario por prestar un servicio específico. Aunque el servicio por el que pagué no fue prestado correctamente, mi compañía de telefonía celular lo cobró puntualmente.
Valor del cobro: 742 pesos. Cifra por la cual muy pocos se toman el trabajo de reclamar y los que sí lo hacemos muchas veces recibimos el nombre de desocupados.
Si le debiera 742 pesos, mi compañía de telefonía me reportaría en la lista de clientes morosos, no sin antes ejecutar un pagaré que suscribí cuando contraté sus servicios.
Así que no escatimé ni tiempo ni recursos para hacerles el reclamo, sabiendo que todo iba a costar mucho más de los 742 pesos.
No solo quería probar qué tan eficiente era su servicio al cliente, sino que en el peor escenario, quería poner a prueba las herramientas de protección al consumidor que ofrece el estado colombiano y que siempre he tenido en buena estima.
Fui, con prueba en mano, a un centro de servicio de la compañía de telefonía celular. Allí me indicaron que debía presentar un derecho de petición. Una vez lo hice, respondieron que no me devolvían el dinero, que investigarían lo sucedido y que además, el responsable era un tercera persona, operadora de ese servicio SMS que yo había utilizado. Por el fondo de la respuesta, se evidenciaba la ligereza con la que trataron mi caso, tal vez porque solo eran 742 pesos.
Gran sorpresa, ese tercero responsable, el único que fue profesional y eficiente en atenderme, resultó que le prestaba servicios a las otras compañías de telefonía celular y no a la que me había hecho el cobro. Así que la información recibida era además, errada.
Al insistir, mediante un derecho de reposición, recibí una comunicación redactada aún con mayor ligereza. Era aburrida y extensa. No solo negaba mis pretensiones, sino que además insinuaba que yo estaba mintiendo, pues decía que sí había utilizado el servicio SMS, algo que nunca sometí a discusión. Confundieron términos, dieron largas explicaciones de lo que es un servicio SMS, transcribieron una cláusula del contrato de servicio y para rematar, dijeron que no me devolvían el dinero y que se había agotado la posibilidad legal de seguirles reclamando.
Era oficial. Nunca se detuvieron a leer y comprender mis escritos, para entender el objeto del reclamo.
Lo siguiente fue acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, a quienes con detalle y tratando de evitar párrafos emocionales, expliqué el caso, con todas las pruebas posibles y pregunté si ameritaba abrir investigación en contra de la compañía de telefonía celular involucrada.
Diez días después recibo respuesta positiva de la Superintendencia. Y gracias a la investigación que les iniciaron, un mes más tarde recibo una comunicación de la compañía de telefonía. Está escrita de manera impecable y atiende correctamente el reclamo. Es concreta y concisa. No escatima palabras para explicar que lo que había ocurrido era un error. Aclara el verdadero nombre del tercero operador del servicio SMS que utilicé. Concede la razón a todas mis pretensiones, confirma que devuelven los $742 y por si fuera poco, informa la acreditación de un mes de servicio.
A los pocos días, recibí copia de otra resolución de la Superintendencia. Esta vez señalan que aunque tuvieron en cuenta que la compañía de telefonía atendió positivamente mis pretensiones, los sancionaba con $5.356.000 que debían consignar, a favor de la Nación, cinco días después de recibida la notificación. La razón: falta de atención oportuna y adecuada al primer derecho de petición que presenté.
Al contar esta historia, al principio me tildan de bicho raro y desocupado por reclamar 742 pesos. Pero cuando saben que algo que se podía resolver en unos pocos minutos, se convirtió en una multa de más de 5 millones de pesos contra un operador de telefonía celular, la alegría y elogios ante mi decidida paciencia y acciones no se hacen esperar. Es como si fuera el Robin Hood de los que no se deciden a reclamar.
Tales expresiones de emoción y solidaridad, son más bien una reacción al inconformismo por el abuso de las compañías de telefonía, internet, televisión por cable, instituciones financieras, aseguradoras, prestadoras de servicios de salud y de todo tipo de entidades que muchas veces maltratan al cliente, en virtud de su naturaleza y gran tamaño.
Con la devolución de los 742 pesos, más un mes de servicio, no se paga ni un 15% del tiempo que le dediqué a este caso. Pero comprobé, una vez más, que el estado colombiano da a sus ciudadanos herramientas eficaces para defenderse de los abusos.
Con la multa quizás, la empresa de telefonía sancionada reflexione y mejore sus procesos de servicio, para lograr atender oportuna y adecuadamente futuros reclamos de sus clientes. Ya sea por 700 pesos o por 7 millones.
Y si no es con la multa que se impuso en este caso, tal vez con mayor cantidad de ellas, producto de investigaciones y sanciones de las diferentes Superintendencias, se logrará por fin que muchas compañías hagan profundos cambios en las áreas de servicio al cliente, que cada día se están volviendo más odiosas, deshumanizadas, complejas y poco profesionales, cuando deberían ser todo lo contrario.
Luis Alberto Arango es Presidente del Consejo Directivo del CESA
16 mar 2011
Ya no es Obligatorio presentar Formularios de IVA y Retención en la fuente en cero

IVA
Este es uno de los aspectos positivos que nos trajo la reforma tributaria 2010, en la medida en que elimina la obligación de presentar las declaraciones de Iva con valores en ceros.
Al respecto, el artículo 22 de la ley 1430 dijo:
No obligados a presentar declaración del impuesto sobre las ventas.Adiciónase el artículo 601 del Estatuto Tributario con los siguientes inciso y parágrafo:
Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
Parágrafo transitorio. Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este Estatuto desde que tenían la obligación, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.
El requisito para no presentar declaraciones de Iva, es que no se hayan realizado operaciones gravadas o exentas, ni operaciones que den derecho al Iva descontable, ni que se realicen los ajustes de que trata el artículo 484 del estatuto tributario [Cuando haya operaciones anuladas, rescindidas o resueltas], y del artículo 486 [Ajuste impuestos descontables por devoluciones, anulaciones, etc.]
Debido a los requisitos anteriores es preciso estudiar bien la situación del responsable antes de decidir la no presentación de la declaración, puesto que simple una anulación o devolución de una venta o compra gravada podría obligar al contribuyente a presentar la declaración
Por fin una buena noticias para muchos agentes de retención. Ya no es obligatorio presentar la declaración de retención en la fuente en ceros, esto es que si en el periodo respectivo no se practicaron retenciones en la fuente, no es necesario presentar la declaración.
El artículo 20 de la ley 1430 de diciembre 29 de 2010, eliminó la obligación de presentar la declaración de retención cuando no se hayan practicado retenciones:
Ha dicho el artículo referido:
No obligados a presentar declaración de retención en la fuente. Se modifica el parágrafo 2º y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 606 del Estatuto Tributario, así:
Parágrafo 2º. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.
Parágrafo transitorio. Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio de 2006, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.
Esta medida aplica para todos los agentes de retención, ya que la ley no hizo discriminación alguna, de suerte que este beneficio aplicará para pequeños y grandes.
Vargas Palacios & Asociados
Fuente:http://www.gerencie.com/no-se-requiere-presentar-declaracion-de-iva-en-ceros.html
La importancia de elaborar un plan financiero

Tener un Plan Financiero promete ser la clave.
"Un Plan Financiero es la primera etapa para poder alcanzar un verdadero éxito financiero. Su importancia radica en la correcta identificación de necesidades, el establecimiento de objetivos concretos, alcanzables y medibles; y los medios para poder lograrlos", explica el financial planner Hernando González, enfatizando en que la prioridad para alcanzar los objetivos propuestos es tenerlos claros y trabajar en ellos de forma organizada. A estas afirmaciones, el presidente de la Asociación Colombiana de Financial Planners, Diego Bernal Bonilla, agrega: "soñar es el primer paso para diseñar un plan financiero, pero no lo es todo; es importante poner las cosas en orden para que trabajen a favor de nuestros sueños".
Cuando las personas logran organizar sus finanzas, tienen mayores posibilidades de hacer rendir más sus recursos y de lograr sus objetivos, pero si no contamos con ese plan, tenemos grandes probabilidad de movernos con la corriente y dejar de lado las cosas que realmente son nuestros propios motivadores. Soñar, como lo explicaba Bernal, es la prioridad cuando de planear nuestros gastos se trata, y por ello es importante "soñar nuestros propios sueños", no sea que terminemos trabajando en proyectos que realmente no corresponden con nuestros intereses personales. Entonces, piense con calma: ¿qué quiere hacer? ¿con qué sueña? ¿una especialización? ¿una pensión? ¿una casa nueva? cuando tenga claros sus sueños y se decida a trabajar por hacerlos realidad, elaborar su Plan Financiero será más sencillo de lo que ahora podría parecerle. Tenga en cuenta entonces los siguientes tips:
1. Sueñe sus propios sueños. No le rinda cuentas a nadie, no haga lo que no quiere, sabe que puede desistir más tarde.
2. No tener dinero no es una excusa válida para no planear. Olvide el `pero` o verá, una y otra vez, esfumarse sus ingresos.
3. Trabaje en concordancia con su situación actual. Tenga claras las circunstancias en las que se encuentra para planear.
4. Si sus gastos son mayores a sus ingresos, elabore estrategias para aumentar los ingresos y/o disminuir los gastos. Y del remanente fije el valor de los pagos que hará para su objetivo.
5. Sea disciplinado. Usted ha trazado un camino, ahora debe mantenerse en él para llegar a su destino.
Es tan sencillo como planear vacaciones
AEl experto de la ACFP nos invita a pensar en el caso hipotético de encontrarnos organizando un viaje para vacaciones. Aún si usted es un aventurero `mochilero`, para planear un viaje lo primero que necesita es definir su destino (su objetivo financiero). Luego asigna fechas estimadas, (el plazo para lograr el objetivo).
Además debe tener en cuenta su punto de partida, de manera que pueda establecer los mecanismos que le permitan llegar más fácil a su destino, ¿por tierra o en avión?. Todo esto se resume en conocer su realidad, lo importante es tener claro qué poseo, cuánto debo, cuánto son mis ingresos, y cómo los gastaré.
Vargas Palacios & Asociados
"Usted debe entender que no trabaja para pagar las `culebras` sino para solventar sus propios fines, páguese primero; usted es su acreedor más importante. Eso lo acercará a su objetivo"
"Sin una adecuada implementación, evaluación y monitoreo, su Plan Financiero corre el riesgo de pasar a ser apenas un manifiesto de buenas intenciones".
Tomado de: http://www.larepublica.com.co/archivos/FINANZASPERSONALES/2011-03-16/la-importancia-de-elaborar-un-plan-financiero_124262.phpT
2 mar 2011
¿Inexperiencia o mala preparación de los contadores públicos?

Al haber incursionado hace ya algunos años en el campo de la contaduría pública, combinada con la docencia universitaria me surgen dos preguntas a las cuales yo mismo he querido suministrar una respuesta que más bien debe ser una reflexión para universidades, profesionales y estudiantes de contaduría pública.
Los contadores públicos están adquiriendo su grado profesional muchas veces sin haberse evaluado las competencias profesionales mínimas de conocimiento, solo con haber culminado el grupo de materias que la entidad otorgante del título le exige.
Es donde surge la primera pregunta ¿Mala o buena preparación?
Digamos que puede ser una respuesta amplia:
Buena en algunos aspectos generales, regular en otros y mala en otros.
Porqué?
Pueden existir varias causas:
- Los pensum educativos son incompletos en horarios para las materias básicas de la profesión de contador público.
- Los pensum educativos son incompletos en contenido sobre todo en temas trascendentales para el contador público.
- Los pensum educativos no son preparados con todo el rigor por parte de los docentes.
- Los pensum educativos a pesar de tener un buen contenido no cuentan con docentes altamente calificados que también dominen todos estos temas.
- Aunque el alumno no se preocupe por alcanzar el rendimiento que exige la profesión, el docente le regala la nota para que no tenga que repetir el curso.
Me surge como inquietud, porqué existen temas que en la universidad hoy en día no se tratan con la profundidad que se requiere, y cuando se tocan, el docente solo los coloca como trabajo de investigación porque tampoco él tiene dominio de ellos. Temas como:
- Cuentas de orden.
- Flujos de efectivo.
- Impuestos diferidos.
- Declaraciones tributarias de renta, IVA, retención en la fuente con casos especiales.
- Valorizaciones contables y fiscales.
- Estados financieros diferentes al estado de resultados y balance general.
- Ventas a plazos.
- Prorrateo del impuesto a las ventas.
- Métodos de retención en la fuente para pagos laborales.
- Procedimiento tributario.
Y hoy en día temas tan vitales como:
- Medios exógenos y declaraciones electrónicas.
- Informes para Supersociedades.
- Informes para el Dane.
- Software contable que incluyan todo el proceso contable.
- Normas Internacionales de Contabilidad
Y la excusa de todos los que mencioné al principio no puede ser que en la especialización se ven estos temas.
Qué pasará si un graduado además de no haber conocido en su pregrado lo esencial para ejercer la profesión, tampoco cuenta con los medios para tal especialización?
La segunda pregunta sería .O será inexperiencia del contador público?
Lógicamente también este factor puede contribuir, pero es un calificativo más fácil de cambiar si el profesional no ha ejercido, pero posee un gran número de conocimientos que si puede llevarlos a la práctica.
Considero que las universidades juegan un papel trascendental en la formación de los contadores públicos y no deben supeditarse a graduar estudiantes porque han llenado unos requisitos mínimos, sin haber evaluado antes sus capacidades técnicas que harán quedar bien el claustro educativo.
Además pienso que las últimas materias de contabilidad y tributaria sobre todo, deben ser dictadas a por especialistas que garanticen que el graduado es apto y lleva los conocimientos adecuados para ejercer tan digna profesión.
Las universidades tienen una gran responsabilidad en estos temas y como tal, deben asegurar que el graduado es apto para desempeñarse en el sector privado o público.
Los profesionales que hoy en día ejercen como contadores públicos deben evaluarse si de verdad cuentan con todas las competencias para desempeñar digna y responsablemente ante una sociedad que mantiene expectativa sobre la profesión y a diario juzga sus actuaciones.
Las especializaciones como su nombre lo dice, profundizan conocimientos que el profesional ya debió haber adquirido en la universidad en el pregrado correspondiente; son un avance en la vida profesional que ayuda a esclarecer temas y a dar mejor categoría, pero no puede convertirse en excusa para garantizar un buen desempeño al menos en los temas inmediatos que el contador público debe solucionar en la empresa.
Por último en esta reflexión, quiero que los contadores públicos, docentes y estudiantes, aunque no nos digamos, si pensemos la realidad de los que sabemos de la profesión y no se nos haga raro cuando un tema sea mencionado porque ni siquiera sabemos de qué nos están hablando.
PENSAMIENTO.
A un contador público le preguntaron sus jefes el porqué no tenía toda la información bien preparada si le habían asignado los auxiliares suficientes y además los recursos necesarios y respondió:
“NECESITO LA AYUDA DE UN CONTADOR PÚBLICO”.