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11 abr 2011
CONCEPTO 011792 09 de Febrero de 2006

ÁREA: Tributaria
Ref: Consulta radicada bajo el número 56542 de 11/07/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1ª de la Resolución 5467 del 15 de Junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Código Civil, artículos 1495,1517, 1849, 1973 y 2053
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Cuál es el concepto de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta que debe aplicarse en los trabajos de impresión, donde el diseño creativo lo realiza el contratante y el contratista aporta las materias primas para la impresión?
La controversia surge por la diferente interpretación que contratante y contratista hacen de la tesis expuesta en el concepto 006349 de febrero 12 de 2003 y, como consecuencia de ello, el primero aplica una retención a título de honorarios y el segundo considera que lo procedente es la retención por compras.
En el citado concepto a propósito de dar respuesta a la pregunta sobre cuál es la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar a una empresa que realiza actividades de impresión, cuando en unos casos suministra la materia prima y en otros es el cliente quien lo hace se dijo
�Como quiera que el elemento que predomina en la actividad de impresión es el de hacer algo, implica desde el punto de vista fiscal, para quien contrate los servicios de impresión la obligación de aplicar la retención en la fuente por concepto de servicios a la tarifa vigente�.
'Sin embargo, este Despacho en distintos pronunciamientos ha manifestado que cuando en una factura se relacionan varios conceptos diferentes, cada uno se someterá a la tarifa de retención prevista en la ley, a menos que se trate de la prestación de servicios que involucran varios conceptos, evento en el que se debe establecer si los diferentes conceptos son identificables o no Si son identificables a cada concepto se le aplica la tarifa de retención que le corresponda. Si no lo son, debe determinarse cuál de los conceptos predomina y se tomará una sola base de retención.
'En consecuencia, a cada concepto se le debe aplicar la respectiva tarifa de retención en la fuente. Si no existe tarifa especial se aplica la tarifa general del tres punto cinco por ciento (3.5%).
'Por otra parte el artículo 2053 del Código Civil, suministra algunos elementos para establecer si se trata de un servicio o de la compra de un bien. Así, será compra cuando quien ejecuta la obra suministra la materia principal y por el contrarío será servicio cuando la materia con la cual se va a ejecutar la obra, la suministra quien ordena el servicio.
"De acuerdo con lo anterior, para establecerla tarifa de retención en la fuente que debe aplicarse a una empresa que realiza actividades de simple impresión, debe analizarse si quien suministra la materia prima es el contratista o el cliente. En el primer caso como se trata de una compra, la tarifa da retención será del 3.5%, mientras que en el segundo como se trata de un servicio la tarifa es del 0%.
'Cabe anotar que cuando se trate de impresión de material publicitario en pancartas, impresos, vallas, insertos, avisos y en general a través de cualquier medio que conlleve a divulgar anuncios cuyo destinatario final sea el público, se trata del servicio de publicidad, el cual por tratarse de un servicio calificado está sometido a retención en la fuente por concepto de honorarios a la tarifa del 11%, cuando los pagos o abonos en cuenta se realizan a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas o a una persona natural que cumpla las condiciones para ser declarante de dicho impuesto. La tarifa es del 10% cuando el pago o abono en cuenta se realiza a una persona natural no declarante del impuesto sobre la renta y complementarios.'
Con este pronunciamiento se adicionó el Concepto 069614 de julio 31 de 2001, en el cual se afirmó en términos generales que los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a una empresa por realizar actividades de impresión, se les debe aplicar retención en la fuente por concepto de servicios.
Para resolver se considera:
Desde el establecimiento de la retención en la fuente sobre servicios y compras, la doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha sido persistente en establecer una clara diferenciación entre estos dos conceptos, a partir de la interpretación de los artículos 1495, 1517, 1849, 1973 y 2053, entre otros, del Código Civil, a partir de los cuales se infiere que la distinción está dada por el objeto de la prestación de las obligaciones contraídas, es decir, que si la obligación es de darse estará ante una compra (Entregar los Libros Memoria del programa Ondas impreso) y si es de hacer se tratará de un servicio (pancartas, vallas, avisos), e igualmente en considerar el suministro de insumes como un factor fundamental de dicha distinción.
Igualmente, se ha conceptuado que en la prestación de servicios procede la retención por honorarios, cuando en su ejecución predomina el aporte del factor intelectual por parte del contratista.
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En el caso en consulta, se tiene que el contratante (COMFAGUAJIRA) es quien realiza o suministra el diseño creativo (labor intelectual que consiste en suministrar el trabajo investigativo realizado en los años 2007 y 2008 por los alumnos y profesores de los distintos colegios del Departamento y auspiciado por el programa Ondas de Colciencias), elemento principal que da especificidad y valor al producto final, y el contratista es quien hace la impresión (labor material, suministrando los insumos para la impresión como es el papel, tinta, etc), razón por la cual se considera que no hay lugar a practicar retención por concepto de honorarios al contratista sino por concepto de COMPRAS.
Por otra parte, si el contratista es quien suministra los insumes del material impreso (papel, tinta, tela, etc.), hechos que a la luz del artículo 2053 del Código Civil determinan la existencia de un contrato de venta y no de prestación de servicios, lo cual indica que, para efectos tributarios procede la retención en la fuente por compras.
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Otra es la situación cuando se contrata a una empresa para realizar trabajos de publicidad, en virtud del cual realiza tanto el diseño creativo o contenido creativo (osea, cuando no son los alumnos ni profesores de los colegios del Departamento quienes realizan la investigación científica, ni es auspiciado por el programa Ondas, sino la empresa publicitaria) así como también la impresión del material (aparte de inventarse el contenido científico supuestamente realizado por alumnos y profesores también suministra el papel, la tinta para su impresion); en donde, por predominar el factor intelectual en la ejecución de la obra, la retención se debe practicarse a título de honorarios. Esta es el escenario que plantea el último párrafo del concepto en cuestión y, por tanto, es correcta la interpretación sobre la tarifa de retención aplicable que allí se hace.
En los anteriores términos se aclara el concepto 006349 de febrero 12 de 2003.
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica
Fuente:http://www.actualicese.com/normatividad/2006/Conceptos/Febrero/011792-06.htm
6 abr 2011
LOS ABUSOS DE LOS BANCOS Y DEL GOBIERNO

Recientemente el vicepresidente de Colombia, Angelino Garzón, tuvo la inaudita valentía de criticar públicamente a los bancos por las altísimas tarifas que cobran por sus servicios. Dijo Garzón que los bancos en Colombia cobran más que los bancos en Suiza, país en donde los usuarios promedio tienen altos ingresos comparados con los colombianos. El vicepresidente propuso que los bancos cobren una tarifa única mensual para evitar los abusos.
Tomemos como ejemplo dos casos: el BBVA y el Banco Popular. Los profesores de Riohacha se quejan de que un retiro por el cajero del BBVA les cuesta 2.000 pesos. Un retiro por ventanilla, por cualquier cantidad, les cuesta 7.000 pesos. En un año, cada profesor le paga a este banco más de 84.000 pesos por el cobro de los retiros. En Maicao, el costo de la comisión por retiros del cajero del BBVA es de 4.000 pesos. Un maestro que hace tres retiros de 400.000 para sacar su salario, termina pagándole al BBVA la suma de 16.800 pesos: 12.000 por comisiones más 4.800 de 4 x mil. Esto es un verdadero abuso contra los trabajadores.
Por el pago de nomina, el cajero electrónico del Banco Popular nos dice que el costo de las tres primeras transacciones del mes es de 0.00 pesos. En el recibo solo se registra el valor retirado, el saldo que queda y el costo de la transacción. El cobro del impuesto del 4 x mil no aparece impreso en el recibo. Por eso nos vamos creyendo que no nos cobraron nada. Pero si tomamos los recibos y comparamos el saldo restante con el que teníamos, notamos que nos han cobrado el 4 por mil en cada retiro. En el extracto de la cuenta de ahorros, vemos que por 400.000 pesos nos descuentan 1.600 pesos por concepto de “N.D. GMF AUTOMATICO” (Nota débito por gravamen de movimientos financieros). Multiplique el total de sus retiros al mes por 0.004 y verá que parte de su salario va a parar a las arcas del estado como 4 x 1000 sin que usted se entere. Si no quiere hacer la cola en el cajero de la oficina donde tiene la cuenta y se va para un cajero ATH del grupo Aval, le cobran 1604 más 1.000 adicionales (“uso de cajero propio”); o sea, cada transacción de 400.000 le cuesta 2.604 pesos. Haga la cuenta y verá que en un año el uso del cajero electrónico le puede salir por más de 100.000 pesos.
Es legal que los bancos nos cobren por las transacciones y nos descuenten el 4 x mil. Sin embargo, lo que no es ético es que lo hagan en silencio, sin decírselo al cliente en el recibo de las operaciones. Si el cajero nos dice que la operación cuesta 0.00 pesos y sucede que en silencio nos cobra el 4 por mil, entonces el banco nos está engañando de alguna forma. Omitir la información en el recibo es una forma de engaño e irrespeto contra el usuario.
Gracias al gobierno de Uribe, el 3 x mil que era una medida temporal aumentó a 4 x mil y se convirtió en un gravamen permanente. Metiéndonos la mano en el bolsillo a los colombianos, recuperaron los ingresos que dejó de recibir el estado por culpa de la venta de las empresas productivas de la nación como los bancos y Telecom.
El problema del 4 x 1000 es que genera una doble tributación por el mismo concepto. Cuando usted paga con tarjeta débito un artículo que le cuesta 600.000 realiza dos tributos: el banco descuenta 2.400 (4x100) y el establecimiento comercial cobra 96.000 correspondientes al IVA del 16 %. En total, usted tributa al estado 98.400 pesos.
Mientras esperamos que las gestiones de Garzón den sus frutos, debemos llevar a cabo dos acciones urgentes para evitar el detrimento de nuestro salario por parte de los bancos y el estado. Primero, solicitemos a la oficina bancaria la exención del 4 x mil con base en el numeral 1 del Artículo 879 del Estatuto Tributario. Segundo, retiremos nuestro salario completo en la taquilla del banco. Aunque el costo de estos retiros es caro, nos ahorramos los costos de comisiones por varios retiros por cajeros electrónicos