24 mar 2012

LAS APP´s, UN ESPEJISMO PARA GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com

No son pocos los alcaldes y gobernadores que tienen grandes esperanzas de acertar y lograr una transformación en sus ciudades y departamentos gracias a la nueva Ley de las APP´s o contratos de Asociaciones Público-Privadas, pero me temo que se les va aguar la fiesta.

El propósito inicial de la ley es permitir la participación del sector privado en la construcción de las grandes y pequeñas obras públicas que promuevan el desarrollo y crecimiento de Colombia.

Esta excelente iniciativa que apoyaría la gestión de nuestros gobernantes, ha tenido un desarrollo maravilloso en Europa donde entre 1994 y 2005 se calcula que se cerraron contratos de APP´s por unos cien mil millones de euros, de los cuales 2/3 fueron en el Reino Unido, donde se construyen carreteras, ferrocarriles, colegios, hospitales, aeropuertos, puertos, cárceles, acueductos y edificios públicos con esta modalidad.

Estos contratos permiten que los particulares piensen en función del gobierno, se hagan socios, le ayuden a cumplir sus metas, con mecanismos que a su vez los controlan para que los costos sean razonables y vale decir que el privado solo recibe su pago mensual, si la obra funciona normalmente.

Y ante tanta belleza, donde está el problema?

Pues que si bien la filosofía es darle a los recursos un tratamiento distinto al del régimen presupuestal ordinario y el artículo 26 dice que los ingresos generados por el proyecto no se contabilicen en el presupuesto general de la Nación y que son parte de un patrimonio autónomo que se forma para el contrato.

Y a pesar de que para garantizar el cumplimiento de los pagos al privado hay que constituir vigencias futuras, pero la ley les da un nuevo carácter en el mismo artículo 26, anotando que estos contratos no son operaciones de crédito público sino gastos de inversión.

El problema se presenta es con las entidades territoriales, que debieron haber quedado sujetas al mismo régimen, pero hubo al parecer un diablito o según dicen los que saben, una diablita que acostumbra a hacer esta clase de travesuras en Hacienda, y cambiando la redacción inicial del proyecto, estableció para gobernaciones y alcaldías un régimen contrario y en artículo separado; es así como el artículo 27 en su parágrafo 2º considera las vigencias futuras como endeudamiento, al contrario que para la nación.

En el parágrafo 3º la ley se vuelve aun más restrictiva, pues dichos recursos se suman a la deuda y además se descuentan del ingreso corriente del presupuesto. Nada de patrimonio autónomo, ni proyectos con vida financiera propia, ni garantía para el inversionista, lo que si ocurre en la nación.

En lugar de propiciar la autonomía de los entes territoriales y de generar sana compatencia técnica entre privados, como en el resto del mundo, aquí la diablita de marras les ordena presentar los proyectos al Ministerio de Hacienda, acabando con la pretendida agilidad de la ley.

Hay que buscar una pronta solución, pues no es lógica semejante desconfianza del Ministerio de Hacienda sobre la capacidad gerencial de los alcaldes y gobernadores, que obstaculiza el desarrollo de las regiones.
fuente:http://comunidad.semana.com/t5/En-salmuera/LAS-APP-s-UN-ESPEJISMO-PARA-GOBERNACIONES-Y-ALCALD%C3%8DAS/ba-p/13219

Lo que dicen de ti las redes sociales

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En los tiempos que corren, pocos con un mínimo acceso a la tecnología e internet pueden escapar de las redes sociales.

Se han convertido en una especie de ventana a través de la cual se divisa gran cantidad de información sobre nuestra vida y personalidad.

Es por ello que muchos psicólogos tratan de averiguar lo que esconden y, en especial aquellos dedicados al coaching y recursos humanos, aseguran que a través de ellas logran conocer la cara 'real' del futuro empleado.

Los siete pecados

En una entrevista concedida el año pasado al diario estadounidense Wall Street Journal, Reid Hoffman, fundador de LinkedIn, dijo que las redes sociales reflejan los siete pecados capitales: Facebook es 'ego', Zynga es 'pereza' y LinkedIn es 'codicia'.

Isidro Maya, psicólogo social y analista de redes sociales de la Universidad de Sevilla, explicó que lo que en la práctica revela nuestra personalidad en internet es nuestro grado de interacción con otros perfiles.

"No hay nada virtual en las relaciones online. Si uno es un freaky en la vida real lo es virtualmente, si uno es extrovertido y se relaciona mucho también lo va a hacer mucho online", apuntó.

Uno de los rasgos que muchos psicólogos han destacado a través del análisis de las interacciones en la red es el narcisismo.

Es el caso los de investigadores de la Universidad Western de Illinois en Estados Unidos, quienes publicaron un informe titulado "El Narcisismo en Facebook: comportamiento antisocial y de autopromoción".

Personalidad "exhibicionista"

Según esta investigación, ciertos comportamientos en la red no sólo reflejan vanidad sino un narcisismo disfuncional, que se manifiesta en el modo en que seleccionamos a nuestros amigos en las redes, cantidad y frecuencia de actualizaciones, así como la interacción con otros usuarios.

El primer caso es el de la personalidad "exhibicionista", que tiende a aceptar cualquier invitación de amistad (cuanta más audiencia mejor) y a actualizar continuamente su perfil sin interaccionar mucho con los demás.

Un caso más grave es el de los usuarios "explotadores-agresivos". Estos también buscan tener una gran audiencia y además de ser "escuchados" exigen ser "respondidos", además raramente dan esa clase de reporte virtual a otros usuarios, lo suyo es recibir.

En ocasiones, señala el estudio, esta personalidad puede llegar a ser agresiva, reaccionando negativamente cuando alguien no comenta en su estado o respondiendo agresivamente a críticas en la red.

No obstante, psicólogos como Maya afirman que lo que genera este tipo de comportamintos sería parecido al "síndrome del famoso", personas públicas que al contar con una gran audiencia tienden a actuar con cierto narcisismo.

"Esto se acaba viendo en las redes sociales a nivel más reducido".

Ventanas a nuestro ser "real"

Recientemente, los psicólogos dedicados al coaching y recursos humanos también se han aficionado a hurgar en la red con el fin de evaluar la personalidad del futuro empleado.

"Las redes sociales son ventanas que muestran de forma más natural cómo se comportan las personas, ya sea para bien o para mal", afirma Alfonso Alcántara coaching de profesionales y emprendedores en reputación digital.

"Si un joven nunca publica en Facebook que se lo está pasando bien con sus amigos a lo mejor eso demuestra que no sabe relacionarse", explicó. "También pasa lo contrario, que se publica algo en internet y eso arruina su reputación".

"En principio, ya por estar en las redes se demuestra una personalidad más abierta, que está a la vanguardia", explicó.

Preferencia en redes

"Los que acuden más a Twitter suelen ser los que más interesados están por la información y los contenidos. Por su parte, los que usan más Facebook, son personas con más inteligencia emocional, ya que le dedican más tiempo a las personas que a los contenidos".

"Por otro lado, los que se dedican más a LinkedIn suelen ser personas más centradas en el negocio, personas que están enfocados en objetivos muy concretos".

En el caso de LInkedIn, donde muchos cuelgan su curriculum vitae, Alcántara señaló que aquellas personas que suelen presentarse con su título educativo en primer lugar demuestran "inseguridad".

"Es mejor poner tus habilidades, tu puesto de trabajo, si eres director o comunicador".

El triángulo de las bermudas

Pero uno de los elementos más importantes, señaló, es que esté balanceado lo que llaman el 'triángulo de las Bermudas', es decir, que haya cierta coherencia entre la foto, el nombre y la biografía.

"Esas tres cosas influyen. Si soy una persona emprendedora salgo con una foto en el trabajo. Si pongo una en una piscina doy la impresión de que soy un vigilante de la playa, pero lo importante es que se alinee todo, que todo coincida".

Así que a la hora depedir trabajo, ya no basta con un buen traje y controlar los nervios en la entrevista, ya que una 'entrevista paralela' se lleva a cabo en línea y puede detectar cualquier incoherencia en la información que proporcionamos a le empresa.

Luces y sombras del Plan Distrital de Desarrollo

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La primera entrega del Plan de Desarrollo 2012-2015 por parte de la Alcaldía Distrital recibió su primera evaluación. Un total de 6 entidades enviaron ayer al despacho de la alcaldesa Elsa Noguera una carta en la que resaltan aspectos positivos del documento, al tiempo que piden con urgencia un texto más elaborado que refleje el trabajo hecho durante el empalme con la pasada administración, que aún no se evidencia.

El 88% por ciento de los programas no cuentan con línea base (ver gráfica), un alto número no tiene metas definidas y varios indicadores no están claramente definidos.

Lo anterior, hace que exista una incapacidad por parte de los organismos de control social para evaluar la pertinencia y alcance de lo que allí se plantea.

Rocío Mendoza, directora de la iniciativa ciudadana Barranquilla Cómo Vamos, dijo que esperan un Plan “con líneas de base definidas, indicadores y metas que nos permitan determinar los alcances y resultados que se proponen. Además, que esté articulado con el Plan de Ordenamiento Territorial(POT), actualmente en construcción y otros instrumentos como la Ruta Estratégica, Barranquilla 2030”.

Por su parte, Wilson Roca, docente del programa de Economía de la Universidad del Atlántico, considera que hace falta una mayor alineación entre los programas y los ejes que se establecen en el documento.

“Si bien es cierto que los espacios de diálogo se han abierto, creo que sin duda hubiesen sido más fructíferos en la etapa del diseño del Plan“, señaló.

En esto coincidió Dany Oviedo, gerente ejecutivo de Corcaribe, quien indicó que solo hasta ahora ha habido un proceso de socialización contundente por parte de la Administración, algo que debió darse durante la construcción del texto. Igualmente fue enfático en que no es posible que hagan falta tantos datos en lo presentado, cuando se supone que existe un informe de gestión de la pasada Administración y que hubo un empalme armónico.“O hay mucho desorden o los secretarios no están haciendo su labor como deben”, mencionó.

La carta fue enviada por Barranquilla Cómo Vamos, la Universidad del Atlántico, Corcaribe, Protransparencia, la Misión de Observación Electoral y Foro Costa Atlántica. EL HERALDO reproduce los seis aspectos principales a los que hace referencia esta misiva.

Aspectos positivos

Correspondencia con el Programa de Gobierno. El Plan guarda correspondencia con el Programa de Gobierno, ‘Barranquilla florece para todos’, pues incorpora sus contenidos y compromisos. Por ejemplo, se observa la ampliación a jornadas únicas y complementarias en los colegios, cuestión en la que la Alcaldesa fue enfática desde su época de campaña. “La Ley 131 de 1994, que establece el voto programático, respalda el obligatorio cumplimiento de las propuestas presentadas por los candidatos en el programa de Gobierno y estas deben constituirse en el pilar fundamental para la formulación del Plan”.

Socialización. Se destaca los espacios de participación que se han abierto por la Administración para retroalimentar, discutir y hacer propuestas que mejoren el Plan tras la primera entrega. “Creemos en el carácter deliberativo y democrático de la planeación en la búsqueda de una perspectiva común del Estado, el sector privado, los gremios, la academia, la sociedad civil y la comunidad en general”, resalta la carta que surgió como respuesta a la invitación hecha por la Alcaldía, a través de la Secretaría de Planeación, para que distintas organizaciones sean parte del proceso de socialización y den sus sugerencias.

Articulado. Se estima que, en su mayoría, el proyecto de Plan de Desarrollo tiene concordancia con las políticas del Gobierno Nacional consignadas en la Ley 1450 de 2011 que expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, con los Objetivos del Milenio, las estrategias territoriales para la superación de la pobreza extrema, y el Plan Decenal de Educación 2006-2016. En este punto se les recomienda articular de manera explícita, a cada una de las políticas (Barranquilla con equidad social, Barranquilla competitiva, Barranquilla ordenada y Pilares para el Éxito), las estrategias de los diferentes instrumentos de planeación de la ciudad.

Aspectos por mejorar

Estratégico. Una de las principales debilidades que se presentan es la falta de un diagnóstico que identifique y cuantifique, a través de indicadores, los problemas prioritarios de la ciudad. “A pesar de la riqueza de estrategias y programas, la ausencia de este diagnóstico dificulta identificar cuáles son los problemas estructurales para priorizar”, resalta la carta. Las organizaciones solicitan incluir el Informe de Gestión resultado del proceso de empalme con la Administración de Alejandro Char. Aún no se ve el trabajo que debió derivar de dicho proceso. El 88% de los 94 programas no tienen un punto de partida definido.

Evaluable. Hay deficiencias en el establecimiento de metas concretas. Al consultar el documento, salta a la vista que en programas como el de Calidad de la Educación, se lea “Meta: aumentar al XX% la deserción interanual básica y media en Instituciones Educativas Públicas”. La incógnita cifra se repite en múltiples programas. Así las cosas, es imposible realizar un análisis sobre la pertinencia de los objetivos trazados en estos casos. “Urge un documento evaluable y monitoreable, orientado a resultados que posibiliten su estudio, análisis y discusión a partir de la cuantificación de las acciones que se propone alcanzar el Gobierno Distrital”, subrayan.

Visión integral. El proyecto es eminentemente sectorial. Es decir, se establecen muy pocas estrategias que puedan ser consideradas trasnversales a las distintas políticas y que respondan a una visión integral del desarrollo que se quiere Para Barranquilla. “Aunque se tiene una amplia cantidad de programas a lo largo de todo el proyecto, es difícil encontrar la relación entre unos y otros, corriendo el riesgo de caer en la ejecución aislada y desarticulada que no permite la optimización de los recursos”, consideran. En este sentido, una sugerencia es incluir la gestión del riesgo como un eje transversal.
fuente:http://www.elheraldo.co/noticias/politica/luces-y-sombras-del-plan-distrital-de-desarrollo-61530

18 mar 2012

Es obligación de los revisores fiscales presentar recomendaciones ante quien ostente legalmente la facultad para adoptar decisiones preventivas

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En cuanto a la gestión del revisoría fiscal, debe tenerse en cuenta que está estructurada a dar confianza a los propietarios de las empresas sobre el sometimiento de la administración a las normas legales y estatutarias, lo que implica que presente oportunamente recomendaciones, por escrito ante quien ostente legalmente la facultad para adoptar decisiones preventivas o correctivas.

Concepto 115 006812 / Superintendencia de Sociedades / 2012-01-26

Asunto: funciones del revisor fiscal.

Me refiero a su comunicación radicada en este Despacho con el número 2011-01-390209 del 27 de diciembre del año 2011, mediante el cual eleva la siguiente consulta: “Como revisor fiscal de una empresa debo informar a la Supersociedades que la empresa no ha efectuado el pago de seguridad social por más de un año y que además les descuenta a sus empleados y que debo hacer y qué consecuencias trae”.

Previo a la atención de su escrito es necesario precisarle que la función de esta Superintendencia en lo que corresponde a la atención de consultas se circunscribe a la interpretación de las normas de manera general, en este orden de ideas, los conceptos proferidos lo son de manera general y en abstracto, orientados a dar claridad acerca de la interpretación y aplicación de las normas vigentes sobre la materia, razón por la cual en el presente escrito trataremos el tema por usted planteado ciñéndonos al citado precepto. Con base en lo anterior y considerando que el hecho, de que una empresa no atienda oportunamente las obligaciones adquiridas, genera un incumplimiento en los deberes asignados a los administradores, en contravención con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, lo cual acarrea responsabilidades legales y sociales.

En cuanto a la gestión que debe adelantar el revisoría fiscal, se debe tener en cuenta que esta dignidad, está estructurada con el ánimo de dar confianza a los propietarios de las empresas sobre el sometimiento de la administración a las normas legales y estatutarias, el aseguramiento de la información financiera, así como acerca de la salvaguarda y conservación de los activos sociales, y la conducta que ha de observar en procura de la razonabilidad de los estados financieros. Lo anterior implica que en el ejercicio de sus funciones, el Revisor Fiscal deberá presentar oportunamente las recomendaciones, por escrito y ante quien ostente legalmente la facultad para adoptar las decisiones preventivas o correctivas correspondientes, que para el caso consultado seria inicialmente los administradores y de ser necesario ante estamentos de mayor jerarquía. Si a pesar de las gestiones no se toman las medidas necesarias para subsanar las irregularidades o deficiencias observadas, esta situación deberá quedar plasmada en su dictamen de manera clara e inequívoca, indicando los motivos e importancia de la salvedad en relación con los estados financieros.

Para una mayor ilustración me permito recomendarle consultar nuestra circular externa 115-000011 del 24 de octubre de 2008, en la cual este Despacho se pronunció sobre el tema consultado – Revisoría Fiscal, la que podrá acceder en la página Web de la Entidad, WWW.supersociedades.gov.co, en el link de normatividad, circulares contables.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.
Cordialmente
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable
Fuente: http://www.incp.org.co/es-obligacion-de-los-revisores-fiscales-presentar-recomendaciones-ante-quien-ostente-legalmente-la-facultad-para-adoptar-decisiones-preventivas/

Instrucciones formulario 110 y formato 1732

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La mayoría de trámites tributarios son delicados, pero tratándose de procesar información con destino a la DIAN se requiere de algo más que digitar los valores correctos. Es necesario entonces diseñar una metodología que permita ubicar el origen de cada de las cifras y sobre todo su explicación normativa, cuando hay diferencias entre las bases contables comerciales y las bases contables fiscales.

Hay un principio elemental en conciliaciones contables/fiscales, y es partir “siempre” de las cifras de la contabilidad comercial. Cuando los valores fiscales no tengan base contable comercial, por ejemplo el anticipo de renta del año siguiente, se sugiere soportar sus cómputos con las normas que determinan la base fiscal.

Resaltamos que las explicaciones de las diferencias en patrimonio y en renta, entre la contabilidad comercial y la contabilidad fiscal, debe tener por lo menos tres fundamentos: matemático, contable y jurídico. Cualquiera de los tres que falte, hará que la conciliación carezca de validez técnica. Por ejemplo, la conciliación entre la depreciación contable y la depreciación fiscal: 1- Los cómputos de la depreciación por reducción de saldos, debe estar sustentado en la fórmula matemática, 2- los registros de la depreciación diferida explican la parte contable y 3- los artículos 128, 129, 130, 131, 134, 135, entre otros del ETN, fundamentan lo jurídico – fiscal.

Los anexos explicativos para cada partida conciliatoria son necesarios, con el grado de detalle que permitan identificar cada transacción en su fuente original. Luego de un año o dos, no podemos recordar con mediana claridad de donde salieron las cifras o igualmente grave si los funcionarios que elaboraron las declaraciones no están. Aquí las técnicas para referenciar (o cruzar partidas) en auditoria funcionan perfecto. Una conciliación que no permita identificar la fuente, queda inmediatamente en cuestionamiento por parte de la autoridad fiscal o cualquier otro auditor que requiera verificar su origen. Cuando un responsable de la parte de contabilidad de impuestos no hace conciliaciones, es mejor pensar en cambiarlo.

No debemos olvidar que finalmente la DIAN dispondrá de varias fuentes de información internas y externas de cada contribuyente para determinar posibles inconsistencias. Internamente, deberemos referenciar (cruzar) medios magnéticos, formulario 110 y formato 1732, cada uno de ellos contra las cifras contables. Igual trabajo con las demás declaraciones, consolidadas las cifras anuales, de IVA, retención, Industria y Comercio, entre otros. Externamente, la información suministrada por los terceros con los cuales se realizaron transacciones, permite a la autoridad tributaria referenciar la exactitud de nuestras declaraciones.

Si dado el caso, por las razones que sea, no se dispone de las conciliaciones contables/fiscales, la recomendación es reportar inmediato a la gerencia de esta irregularidad, porque es la primera señal de posibles errores en la elaboración de las declaraciones tributarias, con potenciales rechazos, sanciones y en general problemas con la sustentación de las bases imponibles.

La mayor parte de la información para los obligados a llevar contabilidad se reconoce por el sistema de causación (Artículos 27, 58, 104, ETN, entre otros). Sin embargo, algunas transacciones reportadas en el formulario 110 se reconocen en la contabilidad fiscal por el sistema de caja (pagos efectivos) y no por causación. Tal es el caso de la Casilla 32, aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación (Artículo 114 ETN). Cuando no se tiene dispuesto la información separada, se podría cometer el error de reportar lo causado, o incluso dejar de deducir en la vigencia 2011, “pagos” de aportes de años anteriores. Aunque no tiene renglón separado en el formulario 110, igual sucede con los impuestos “pagados” (artículo 115 ETN), dividendos y participaciones “percibidos” (Artículo 48 ETN). Adicional a los posibles rechazos, podría la autoridad tributaria proponer la sanción del artículo 651 del ETN por información mal reportada. Otras instrucciones para el diligenciamiento del formulario 110 la autoridad tributaria las ha señalado mediante Resolución 015 de marzo de 2012.

Sobre el formato 1732, sugerimos diligenciar de manera simultánea con el formulario 110 y la matriz de conciliación de cifras de medios magnéticos. Recordar que son las fuentes internas para detectar inconsistencias, que luego de presentadas, las correcciones posteriores podrían ocasionar sanciones.

Finalmente sugerimos a la autoridad tributaria aclarar para los no obligados a llevar contabilidad (reconocimiento por caja), que sean grandes contribuyentes o que cumplan cualquier otro de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución 017 de 2012, si están obligados a diligenciar el formato 1732, o si los datos contables se deben omitir.
Fuente: http://www.incp.org.co/instrucciones-formulario-110-y-formato-1732/

15 mar 2012

Declaración de Renta Personas Jurídicas

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Las leyes 1429 y 1430, en combinación con decretos, resoluciones, conceptos, fallos, sentencias y demás normas emitidas en 2011 y lo que va corrido de 2012, terminaron introduciendo cambios normativos que deberán ser tenidos en cuenta para la preparación y presentación de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, año gravable 2011, que a partir del 11 de abril de 2012 estarán presentando las personas jurídicas; ya sea que pertenezcan al régimen ordinario, al régimen especial o que sean entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.

Un punto a tener presente es que con la Resolución 017 de febrero 27 de 2012 se definió el contenido del formulario 110 para la Declaración de Renta, año gravable 2011. En ella se definió el contenido del formulario 110, el cual no fue diseñado con once páginas sino que sólo tendrá la primera página de siempre.

Sin embargo, todas esas hojas adicionales que iban a ser parte del formulario 110, quedaron siendo parte del nuevo formato 1732, el cual se diligenciará como si fuera normal y sólo ciertos declarantes tendrán que entregarlo virtualmente durante los siguientes tres meses, después de haber presentado el formulario 110. En sus 12 páginas y 356 renglones, el formato solicita el detalle de las cifras contables y fiscales con que se haya preparado los 99 renglones del formulario 110 con la declaración de renta año gravable 2011.
fuente: http://actualicese.com/declaracion-renta-personas-juridicas/

instrucciones para el diligenciamiento de algunas casillas del Formulario Modelo Nº 110

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DIAN
Circular 000015
02-03-2012

Para: Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, Directora de Gestión Organizacional, Directora de Gestión Jurídica, Directora de Gestión de Ingresos, Directora de Gestión de Fiscalización, Subdirectores, Directores Seccionales y funcionarios de la DIAN.

Asunto: Por la cual se precisan las instrucciones para el diligenciamiento de algunas casillas del Formulario Modelo Nº 110.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para efecto del diligenciamiento del Formulario Modelo Nº 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año gravable 2012, prescrito mediante Resolución número 000017 del 27 febrero de 2012, precisa las instrucciones en relación con cada una de las casillas mencionadas a continuación:

1. Casilla 32. Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación

“Registre el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable 2011 o en la fracción del período a declarar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como deducción, de conformidad con el artículo 114 del E. T. que exige el pago para su procedibilidad.

Nota: Las inconsistencias respecto a la información a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, serán sancionables a título de inexactitud (Ley 1393 de 2010)”.

2. Casilla 44. Intereses y rendimientos financieros

“Incluya en esta casilla, el ciento por ciento (100%) de los rendimientos financieros gravados y no gravados realizados en el año gravable 2011 provenientes de actividades y operaciones distintas a las de su objeto social, tales como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, etc.”.

3. Casilla 47. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Incluya en esta casilla los ingresos que por expresa disposición legal no se someten al impuesto sobre la renta ni ganancia ocasional, tales como: el valor de la prima en colocación de acciones, la parte correspondiente al daño emergente en los seguros de daños, invertida en su totalidad en la reposición de bienes iguales o semejantes al objeto de indemnización, ahorros en cuentas AFC, aportes en fondos de pensión, los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa (artículo 16 Ley 1429 de 2010), etc.

No incluya en esta casilla aquellos ingresos relativos a las rentas exentas.

4. Casilla 50. Otros costos

“Registre en esta casilla todas las demás erogaciones distintas de las anteriores asociadas a los ingresos gravados o a las rentas exentas, que constituyan costo de los activos enajenados, que guarden relación de causalidad con la actividad productora de la renta. Igualmente incluya en esta casilla el costo fiscal de los activos fijos poseídos por menos de dos años. También incorpore en esta casilla los costos legalmente procedentes asociados a los ingresos provenientes de los contratos de servicios autónomos.

Nota: Si se trata de un contribuyente que percibe ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional debe dar aplicación a lo consagrado en el artículo 177-1 E.T.

Nota: Tenga en cuenta que los beneficios otorgados mediante la Ley 1429 de 2010 en los artículos 9°, 10, 11 y 13 llevados como descuento tributario no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios”.

5. Casilla 53. Gastos operacionales de ventas

“Incluya en esta casilla el valor pagado o abonado en cuenta por concepto de gastos realizados durante el año gravable 2011, imputables a las ventas, siempre que tengan relación de causalidad con la renta y cumplan los demás requisitos necesarios para su deducción. Aplique a los conceptos solicitados como deducción por gastos de ventas, lo expresado para la deducción por gastos de administración en relación con los requisitos que condicionan su procedencia”.

6. Casilla 54. Deducción inversiones en activos fijos

“Esta casilla podrá ser diligenciada únicamente por quienes se acogieron a los contratos de estabilidad jurídica y por aquellos contribuyentes que con fundamento en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 158-3 que fue adicionado al E.T. por el artículo 1º de la Ley 1430 de 2010, tengan contrato de estabilidad que otorgue derecho a solicitarla”.

7. Casilla 55. Otras deducciones

“Registre en esta casilla el valor pagado o abonado en cuenta durante el año gravable 2011 por concepto de gastos asociados a los ingresos gravados y a las rentas exentas que no hayan sido incluidos en otra casilla y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta, cumpliendo con los demás requisitos necesarios para su deducción. Incluya en esta casilla las deducciones legalmente procedentes asociadas a los ingresos provenientes de los contratos de servicios autónomos.

Importante:
• Tenga en cuenta las limitaciones al monto y las condiciones de cada deducción establecidas en la ley.
• Los costos y deducciones deben estar respaldados para su aceptación, por factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 617, 618 y 771-2 del E.T.

Nota: Si se trata de un contribuyente que percibe ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional debe dar aplicación a lo consagrado en el artículo 177-1 E.T.”.

8. Casilla 59. Compensaciones

“Para determinar el valor límite que podrá llevar como compensación con la “renta líquida ordinaria del ejercicio” obtenida en el año gravable 2011, registrada en la casilla 57, tenga en cuenta: a) las pérdidas fiscales correspondientes a los años gravables 2003 a 2005, se compensan incrementadas con el ajuste por inflación a 31 de diciembre de 2006 y reajustadas fiscalmente a partir del año gravable 2007, durante los ocho (8) años gravables siguientes sin exceder el 25% del valor de la pérdida fiscal, de conformidad con lo preisto en el artículo 24 de la Ley 788 de 2002; b) la pérdida fiscal determinada en el año gravable 2006 podrá compensarse, reajustada fiscalmente, hasta concurrencia con las rentas líquidas ordinarias que se obtuvieren en los ocho (8) años gravables siguientes sin exceder anualmente el 25% del valor de la pérdida fiscal; c) la pérdida fiscal determinada a partir del año gravable 2007 podrá compensarse, reajustada fiscalmente, sin límite porcentual de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 del E.T. Lo anterior sin perjuicio de lo aplicable en esta materia en procesos de fusión o escisión de empresas.

Si determinó renta líquida ordinaria del ejercicio, casilla 57, puede compensar los excesos de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria, determinados a partir del año gravable 2006, reajustados fiscalmente”.

9. Casilla 61. Renta presuntiva

Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior (2010). Incluya en esta casilla el valor de la renta presuntiva del año gravable 2011, determinada conforme con las normas que regulan la materia, cuya explicación en detalle encontrará en la cartilla de instrucciones.

Nota: Las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes beneficiarias de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° y el parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 no están sujetas al sistema de renta presuntiva durante los primeros cinco (5) años y/o diez (10) años según el caso (parágrafo 3° artículo 4° Ley 1429 de 2010).

10. Casilla 69. Impuesto sobre la renta líquida gravable

“Si el declarante es una sociedad o asimilada nacional, o sociedad extranjera de cualquier naturaleza contribuyente del régimen ordinario, multiplique el valor de la casilla 64 (Renta líquida gravable) por la tarifa única del treinta y tres por ciento (33%). Si es del régimen tributario especial, a la misma casilla aplique la tarifa del veinte por ciento (20%). Si es persona jurídica usuario de zona franca operador o industrial multiplique el valor de la casilla 64 por la tarifa única del quince por ciento (15%). Si se trata de persona natural colombiana, extranjera residente en el país o asimilada, el impuesto correspondiente es el que resulte de aplicar la tabla contenida en el artículo 241 E.T.

Nota: Si el contribuyente tiene actividades gravadas a las tarifas del 15% y del 33% debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta ordinaria y/o presuntiva a las tarifas correspondientes (33% y 15%) y consolidar los resultados en esta casilla.

Si el contribuyente, de conformidad con lo previsto en la Ley 963 de 2005 y demás normas concordantes, suscribió un contrato de estabilidad jurídica limitado a un proyecto específico de inversión, debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta con respecto a dicho proyecto y con respecto a las demás actividades que desarrolle dentro de su objeto social a las tarifas correspondientes y consolidar los resultados en esta casilla.

Nota: Tenga en cuenta la progresividad consagrada en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 cuando a ello haya lugar.

11. Casilla 72. Impuesto de ganancias ocasionales:

“Escriba en esta casilla el resultado que se obtiene de aplicar a la casilla 68 (Ganancias ocasionales gravables) la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) para el año gravable 2011 cuando se trate de personas jurídicas.

Escriba en esta casilla el resultado que se obtiene de aplicar a la casilla 68 (Ganancias ocasionales gravables) la tabla correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 241 del E.T., cuando se trate de personas naturales, sucesiones ilíquidas y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales. Cuando se trate de ingresos por loterías, rifas y apuestas realizados en el periodo gravable, escriba en esta casilla el resultado de multiplicar por el veinte por ciento (20%) el valor de los ingresos por dichos conceptos. La base a la que se le debe aplicar la tarifa es al valor del premio, sin descontar la retención en la fuente que le fue practicada. Cuando por la aplicación de la tabla esta última operación dé como resultado cero (0) debe registrarse de todas formas el impuesto generado por aquellas ganancias ocasionales provenientes de loterías o similares sin importar su cuantía.

Nota: Si el contribuyente tiene registradas en el RUT las calidades veintisiete (27) “Titular de puertos y muelles de servicio público o privado” y treinta y cuatro (34) “Usuario industrial de servicios de zona franca”, debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta ordinaria y/o presuntiva a las tarifas correspondientes (33% y 15%) y consolidar los resultados en esta casilla.

12. Casilla 80. Anticipo renta por el año gravable 2012

“Determine el anticipo por el impuesto de renta por el año gravable 2012, así:

– En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del impuesto neto de renta (Casilla 71 de este formulario).
– Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta (Casilla 71 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años (Casillas 71 de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2010 de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 71 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declaración, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto neto de renta (Casilla 71 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años: (Casillas 71 de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2010 de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 71 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente que a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario, ganancias ocasionales, le hayan practicado durante el año 2011 (Casilla 79 de este formulario) y registre el resultado en esta casilla.

Nota: Los contribuyentes del régimen tributario especial no deben liquidar anticipo del impuesto sobre la renta.

13. Casilla 86. Valor pago intereses de mora

“Escriba en esta casilla el valor a pagar por concepto de intereses si hay lugar a ello.

La tasa de interés moratorio se calculará dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la tasa efectiva de usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E. A.), por lo que se hace necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado esperado. La tasa de usura a que hace referencia la ley, es aquella máxima permitida por la ley y certificada en forma trimestral por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

El Director General,
Juan Ricardo Ortega López
fuente: http://www.actualicese.com/normatividad/2012/03/02/circular-000015-de-02-03-2012/

2 mar 2012

Dónde registrar libros de contabilidad si el Decreto Antitrámites dijo que no sería en las Cámaras

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
La modificación que el Decreto Antitrámites 019 de enero de 2012 le efectuó al Artículo 28 del Código de Comercio, ha formado un limbo jurídico con el cual los comerciantes no saben quién les tiene que seguir registrando sus libros de contabilidad en papel, los cuales contrario a lo que digan las Cámaras, si pueden seguir existiendo para los que así lo deseen. Se requiere que la Superitendencia de Industria y Comercio resuelva pronto este asunto.

los artículos 173 a 175 del Decreto Antitrámites modificaron los Artículos 28, 56 y 57 del Código de Comercio de la siguiente forma:

Versión de la norma ANTES de ser modificada Versión de la norma DESPUÉS de ser modificada
Artículo 28 Código de Comercio
ARTÍCULO 28. . Deberán inscribirse en el registro mercantil:
1)..,2)…,3)…,4)…5)…,6)…

7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;

Artículo 28 Código de Comercio, modificado por art. 175 Decreto 019 de 2012 (le modifica solo el numeral 7)
ARTÍCULO 28. . Deberán inscribirse en el registro mercantil:
1)..,2)…,3)…,4)…5)…,6)…

7) Los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asambleas y juntas de socios

Art. 56 del Código de Comercio
ARTÍCULO 56. . Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno.

Art. 56 del Código de Comercio, modificado con art. 173 Decreto 019 de 2012 (le adicionó un inciso segundo)
“Artículo 56. Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno.

Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.“

Art. 57 Código de Comercio
ARTÍCULO 57. . En los libros de comercio se prohíbe:
1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;
2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;
3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;
4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y
5) Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.

Art. 57 Código de Comercio, modificado con art. 174 Decreto 019 de 2012 (le modifica el numeral 5)
ARTÍCULO 57. . En los libros de comercio se prohíbe:
1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;
2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;
3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;
4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y
5) Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos”



(Los subrayados son nuestros)

Los libros en papel sí pueden seguir existiendo

Como puede verse con los textos comparativos anteriores, las Cámaras de Comercio apegándose a lo que ahora dice el numeral 7 del artículo 28, ya no se sienten obligadas a recibirle a los comerciantes las hojas en papel para registrar sus libros de contabilidad. Solo les quieren recibir hojas para libros de actas o de registro de socios y accionistas.

El comunicado de enero 23 de 2012 de la Cámara de Comercio de Medellín dice por ejemplo:

“De conformidad con el Artículo 175 del Decreto Ley 0019 de 2012, el registro de libros de contabilidad y de Actas de Junta Directiva no será realizado por la Cámaras de Comercio ni por ninguna otra entidad. Esto significa que en adelante únicamente deberán inscribirse los siguientes libros: registro de socios o accionistas, actas de asamblea y juntas de socios”

Pero sucede que los artículos 56 y 57 del mismo Código de Comercio siguen mencionando que los libros de contabilidad sí se pueden llevar en papel y que lo que ahora coexistirá junto a ellos, es la opción de llevarlos en forma electrónica de tal forma que cada comerciante escogerá si los quiere llevar en papel o si los quiere llevar solamente en forma electrónica.

Sin embargo, esa segunda opción de llevarlos en forma electrónica solo podrá ser una realidad cuando el Gobierno establezca las reglamentación sobre cómo se “registrarían” esos libros electrónicos. Ese registro podría ser en la misma Cámara de Comercio (pues el Decreto-Ley Antitrámites no modificó el Artículo 39 del Código de Comercio que menciona que los libros se registran ante tal entidad).

Por lo anterior, si los libros electrónicos no se pueden utilizar todavía, quedaría claro que lo único que tienen que seguir haciendo los comerciantes y organizaciones no mercantiles es seguirlos llevando a registrar en las Cámaras de Comercio o en la DIAN según el tipo de contabilidad que estén llevando. ¿Y cómo obligar a la Cámara a que se los reciba si el artículo 28 les dice que no es obligación?

La solución para este “limbo jurídico”

Verdaderamente en estos momentos se formó un “limbo jurídico” por esa deficiente modificación que le hicieron al Artículo 28 del Código de Comercio. Ahora, se necesita que mientras sale otra ley que vuelva a modificar ese artículo, la Superintendencia de Industria y Comercio les de la instrucción respectiva a las Cámaras de Comercio de que sí les sigan recibiendo a los comerciantes sus libros en papel, pues como ya dijimos antes, los libros en papel según el Artículo 56 del Código sí se podrán seguir llevando en esa forma para quienes así lo deseen y es además la única forma en que en estos momentos se puede hacer mientras el Gobierno se demora con su reglamentación al registro de libros electrónicos.

Es urgente que la Superintendencia resuelva temporalmente este asunto, pues muchas pequeñas empresas que quieren acogerse a la Ley 1429 de 2010 tienen que cumplir con entregar en la DIAN la certificación que les pide el Artículo 6 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 donde se debe informar que ya cumplieron con registrar sus “libros de contabilidad en la Cámara de Comercio”. Pero si no han podido registrar tales libros, entonces no tienen todo listo para poder que la DIAN les de reconocimiento como empresa que sí puede utilizar los beneficios de la Ley 1429

Recuérdese que esa documentación exigida en el Artículo 6 del Decreto 4910 se debe entregar en la DIAN el mismo año en que se constituya la pequeña empresa y se debe hacer antes de diciembre 31 de dicho año. Por tal motivo, para las pequeñas empresas que ya se habían constituido durante el 2011, antes de que saliera ese Decreto 4910, a ellas el parágrafo transitorio del artículo 6 de dicho decreto, les dice que tendrán plazo hasta marzo 31 de 2012.
Fuente: http://actualicese.com/actualidad/2012/02/29/donde-registrar-libros-de-contabilidad-si-decreto-antitramites-dijo-que-no-se-haria-en-las-camaras/

Los programas de Contaduría no tienen peso en las Universidades, porque no tienen altura académica

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
Profundo, crítico, con un punto de vista singular y hasta polémico. Así lucen las respuestas que el Dr. Samuel Alberto Mantilla nos ofrece cuando hablamos de la actualidad de la profesión contable, el papel de las instituciones educativas, la corrupción que se presenta, las situaciones éticas que hay que enfrentar y la transformación que se debe presentar, entre otros temas

¿Qué es lo bueno, lo malo y lo feo de la contaduría pública?

Lo bueno es que el aporte de los contadores públicos a la cadena de valor de la información financiera genera valor económico tanto para la sociedad en general como para las organizaciones que reciben los servicios y para el mismo profesional.

Lo malo es que los contadores públicos no participan sustancialmente en ese valor económico porque no estudian: tienen afán por conseguir contratos y luego buscan sub-contratar con quien sea capaz de hacer las cosas (generalmente un estudiante para pagarle barato) y en consecuencia se meten en unos líos de los cuales no son capaces de salir (‘trabajan para sus abogados’). Por eso es reconocida como una profesión instrumental, al servicio de, y no necesariamente es percibida como independiente. La independencia del auditor, por ejemplo, le está siendo impuesta desde afuera, no está surgiendo como convicción propia.

Lo feo es la falta de coherencia ética. Su discurso pretende ser ético (fe pública, interés público, independencia, credibilidad) pero sus acciones están condicionadas por las formalidades legales y en realidad son norma-adictos. Por esa razón son reactivos (actúan luego que la norma los obliga) y carecen de liderazgo (otros profesionales y otros estamentos van más adelante).

Ello está generalizado a nivel mundial, pero se acentúa en países como Colombia donde predomina la norma sobre la técnica y la norma no siempre está bien elaborada.

¿Cuál es el mayor pecado en el que incurren los contadores públicos?

Los contadores públicos no pecan. El pecado es un asunto de fe, depende de la religión concreta que se profese. Por esa razón es posible que muchos profesionales mediocres se vayan al cielo y otros extremadamente exitosos y adinerados se queden un rato en el purgatorio.

No es conveniente trasladar los asuntos religiosos a la esfera de lo profesional. Lo profesional debe tratarse con criterios profesionales y reivindicarse como tal.

En el caso de la contaduría pública lo profesional gira alrededor de la contribución a la cadena de valor de la información financiera (contabilidad, control interno, auditoría interna/externa). Lo demás, puede ser de cultura general pero distrae, crea expectativas falsas y muchas frustraciones.

La corrupción es una palabra que puede poner en apuros a muchos contadores y revisores fiscales por el hecho de que ya tienen que denunciar todo. ¿Hacen falta garantías por parte del Gobierno para cuidar la integridad de esos profesionales?

Hice una auscultación, que muchos de ustedes contestaron, respecto de si la contaduría es una profesión principalmente ética o principalmente legal. Ganó el que es principalmente legal pero no principalmente ética. Esa es la voz de las mayorías y es un asunto que está demasiado arraigado.

La lucha contra la ‘corrupción’ es un asunto de moda en el presente, pero no necesariamente significa que se esté eliminando la corrupción. Simplemente se están cambiando unos actos corruptos por otros actos corruptos.

En ese contexto los contadores públicos colombianos se han inventado un deber de denunciar todo, pero no han reivindicado su compromiso de confidencialidad. Por ese error (que ustedes llamarían ‘pecado’) la profesión se está quedando por fuera de la cadena de valor de la información financiera.

La integridad del profesional no necesita garantías externas (ni del gobierno, ni de los empresarios, ni de los gremios, ni de nadie). Es un asunto que corresponde a las acciones propias de la persona y es indelegable.

Lo que sucede es que muchos prefieren quedarse con la apariencia de la integridad (‘mientras no los descubran’) cubierta por los formalismos legales. En ese contexto pretenden recibir garantías o aducen falta de garantías o pretenden tener ‘tarifas profesionales’. Una vez más: como no se estudió a fondo no se sabe en qué se está metiendo y luego se buscan garantías formales para protegerse ante acciones legales.

En mi soledad (todavía no he encontrado quién esté de acuerdo conmigo) sigo reivindicando que contaduría es una profesión principalmente ética y que su reivindicación de cara ante la sociedad llegará cuando deje su norma-dependencia.

¿Qué postura deben asumir los contadores públicos si en ocasiones son los últimos en enterarse de las sumas millonarias que manejan las industrias, pero son los primeros señalados como los responsables?

Si es el último en enterarse es porque estaba haciendo mal su trabajo en la cadena de valor de la información financiera.

Muchas veces ello ocurre porque el profesional se limita a contestar cuestionarios, llenar formularios, responder requerimientos y firmar a la lata. El trabajo profesional debe ser diferente.

Claro está, en la búsqueda de los contratos por los contratos (un asunto que en realidad es afán de lucro por el lucro) se pasan por alto muchas cosas. Y luego, por tener una posición relativamente acomodada o financieramente segura se piensa que se está a seguro de las responsabilidades.

La postura a asumir es hacer bien hecho el trabajo que le toca hacer a cada quien. Sin pretender que una persona natural es capaz de hacerlo todo en la cadena de valor de la información financiera.

Cuando el trabajo se hace bien hecho surgen situaciones éticas extremadamente difíciles que conducen a que uno se tenga que retirar del cliente o sea necesario denunciar ante las autoridades competentes (el comité de auditoría, la junta de directores, la asamblea o las autoridades jurisdiccionales) o el cliente tenga que modificar su conducta financiera y contable.

¿Se ve un cambio, un avance profesional de los contadores respecto a años atrás o la profesión está estancada?

Como el mundo está avanzando, aún en medio de las crisis y de los conflictos, hay avances. Pero la velocidad de los cambios está generando un ritmo nuevo al que muchos dormidos todavía no perciben y en ese sentido hay avances, pero también muchos ‘muertos’.

Las posibilidades que está ofreciendo la tecnología (véase por ejemplo mi trabajo Ocho tendencias que cambiarán las empresas en el 2012 y su impacto en la auditoría y revisoría fiscal de las PYMES) están abriendo una cantidad de oportunidades para el trabajo profesional que algunos ya empiezan a aprovechar y que les está permitiendo una reivindicación importante, pero de la cual muchos todavía no se notifican porque están esperando que salga la ley, el decreto o la resolución.

Cuando los contadores públicos colombianos se decidan a adoptar (y los abogados los dejen) los IFRS y los ISA clarificados, éstos ya habrán pasado a la historia. Cuando se llega tarde, otros ya están ocupando los espacios. Más en un asunto tan crítico como la cadena de valor de la información financiera.

¿Piensa que las universidades están haciendo un buen papel cuando de educar futuros profesionales contables se trata?

A las universidades no les interesa la educación de los futuros profesionales contables, en parte porque los contadores tampoco se han interesado mucho por las universidades y han preferido centrarse en sus propios procesos de entrenamiento.

Las universidades tienen programas de contaduría porque para ellas es un negocio rentable, pero no les encuentran valor académico y mucho menos científico.

Los programas de contaduría no tienen peso al interior de las universidades porque no tienen altura académica, tienen demasiado discurso y poca coherencia, les falta el rigor de la investigación y el respeto por los derechos de autor, enseñan cosas desactualizadas y se arropan en la repetición de normas. Las publicaciones abundan por su escasez, no así las fotocopias que mutilan los libros y castran las mentes. La rotación de los profesores es demasiado alta porque la paga no compensa lo que hay que hacer. Y en algunos comienzan a escasear los estudiantes.

Las universidades están haciendo buen papel moneda porque contaduría es una enseñanza de bajo costo que deja muy buenas utilidades para invertir en otros programas. Pero como aporte de responsabilidad educativa o de sostenibilidad de la profesión, nada de nada.

El asunto se complica porque como no se quiere estudiar (o se tiene poco por enseñar) la oferta académica tiende a ser cada vez de titulación más rápida. El bajo costo le está hipotecando el futuro de los contadores públicos porque no se necesita rigor académico ni se percibe como necesario presentar exámenes.

En el caso concreto de la convergencia hacia estándares internacionales, algunos programas de contaduría han organizado diplomados y cursos para lucrarse (al igual a como organizan cursos y diplomados en impuestos o en normas laborales) pero mantienen una posición en contra de su adopción e implementación, ven más las dificultades que las potencialidades, se aferran al costo histórico porque le tienen miedo al valor razonable, y similares.

El futuro está hipotecado y pocos realmente quieren que se realice una transformación de fondo.

La división de la profesión, ¿tiene solución? ¿Alguna propuesta al respecto?

En Colombia, de hecho existen varias profesiones contables. El problema central es que todas se denominan ‘contaduría pública’ y cuyo único resultado es deteriorar la imagen profesional de unas y otras o incentivar las peleas en su interior.

En el presente, hay madurez suficiente para crear la profesión de los contadores tributarios, con su instituto/agremiación de contadores tributarios y su ética propia. Que le preste sus servicios a la sociedad en la protección del recaudo y el uso de los impuestos. Que haga valer sus certificaciones tributarias. Y que ojalá la DIAN la apoye proactivamente.

Hay madurez suficiente para crear la profesión de los contadores gubernamentales, con su instituto/agremiación de contadores gubernamentales y su ética propia. Que le preste sus servicios a la sociedad en la protección del uso de los dineros públicos y en la presentación de la información financiera sobre la gestión de los diferentes entes gubernamentales. Que haga valer sus estados financieros gubernamentales. Y que ojalá la CGN la apoye proactivamente.

Es necesario crear la profesión del contador (preparador de información financiera), con su instituto/agremiación de contadores (en muchos países les dicen contadores privados) y su ética propia. Que le preste sus servicios a la sociedad y a las entidades en la preparación, presentación y revelación de información financiera de la más alta calidad según los estándares internacionales. Y que ojalá las superintendencias (de sociedades, financiera, de servicios públicos, de economía solidaria) la apoye proactivamente.

Es necesario crear la profesión del auditor y que a las firmas (grandes, medianas y pequeñas) se les otorgue condición profesional y respondan como tales por su conducta profesional. Ya no es sostenible que la responsabilidad profesional esté en la persona natural y el aprovechamiento económico en la firma. Que tenga su instituto/agremiación de auditores y su ética propia. Y que ojalá las superintendencias la apoyen proactivamente.

Es necesario crear la profesión del revisor fiscal como complemento o junto con la profesión del auditor, con su instituto/agremiación de revisores fiscales y su ética propia. Y que ojalá la DIAN y las superintendencias la apoyen proactivamente.

Lo que no tiene sentido es el sistema actual de personas naturales en conflicto con personas jurídicas, donde predomina la lucha de clases, donde el más vivo de turno pretende (con sus amigos) tener el control del conjunto y donde las responsabilidades están cargadas en contra de los pequeños y muy suaves para los grandes.

Lo que no tiene sentido es que se lean normas tributarias y se pretenda ser experto auditor, que se lean normas de contabilidad pública y se considere se es experto financiero, que se lean normas de registro y se considere se es experto en prácticas internacionales.

Con las NIIF está ocurriendo un fenómeno preocupante: muchos en sus hojas de vida se presentan como expertos porque asistieron a un diplomado, o participaron en una especialización que enseña US-GAAP. Se pretende llegar a una convergencia afirmando las prácticas obsoletas del pasado.

De hecho existen varias profesiones. Debiera acogerse el estándar internacional de contadores profesionales que diferencia entre contadores profesionales en ejercicio profesional público (o independiente, esto es, los auditores) y los contadores profesionales en ejercicio profesional privado (gubernamental, empresarial, de negocios, en educación, etc.).

La transformación que se requiere es de fondo. Lástima que muy pocos estén interesados en ella. O que unos esperen que otros hagan el desgaste para luego posicionarse a su favor.
Fuente: http://actualicese.com/actualidad/2012/02/22/los-programas-de-contaduria-no-tienen-peso-en-las-universidades-porque-no-tienen-altura-academica/

31 ene 2012

DIAN presentó nuevo formulario 110 de once páginas para hacer declaraciones de renta año 2011


VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
Según el comunicado que hasta ahora se conoce, las nuevas páginas diseñadas a ese formulario solo las tendrán que diligenciar los declarantes que en el año anterior, año 2010, tuvieron ingresos brutos o patrimonio bruto superior a 3.000 millones y también aquellos que a dic. 31 de 2011 fuesen Grandes Contribuyentes o que fuesen personas jurídicas importadoras.

A través de un simple comunicado de prensa de fecha enero 25 de 2012 (y sin que se conozca aun la respectiva Resolución que se tiene que expedir) la DIAN dio a conocer lo que será el nuevo formulario 110 de once páginas y 816 renglones que esta vez los declarantes obligados a llevar contabilidad (personas naturales o jurídicas) tendrán que utilizar para presentar su declaración de renta por el año gravable 2011.

La primer página es igual a la que se usó en el caso de la declaración año gravable 20120. Pero el comunicado aclara que las 10 páginas adicionales que esta vez trae el formulario para 2011 solo deberán ser diligenciadas por los siguientes tipos de declarantes:

a) Las personas naturales y jurídicas que a 31 de diciembre de 2011 estén clasificados como Grandes contribuyentes (entendiéndose que serían tanto los declarantes de renta como los declarantes de ingresos y patrimonio pues el formulario 110 se diseña para ambos propósitos; ver artículos 596 y 599 del E.T.). Para conocer la más reciente actualización en la lista de Grandes Contribuyentes se debe consultar la Resolución DIAN 013483 de diciembre 29 de 2011 con la cual se incluyeron en la lista a 350 empresas pero salieron de ella otras 619.

b) Las personas jurídicas que a diciembre 31 tuvieran calidad de importadores

c) Las personas naturales o jurídicas que en el año anterior (2010) hubieran presentando declaración de renta (no se incluye a los que presentaron declaración de ingresos y patrimonio) pero que en esa declaración 2010 tenían patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a tres mil millones de pesos (3.000.000.000). Al respecto se entendería que los que se hayan liquidado durante el 2011 se salvaron de diligenciar este nuevo formulario tan extenso pues ellos pudieron haber presentado ya su declaración de renta por la fracción de año 2011 usando para ello el formulario que existía para declaraciones año gravable 2010 (ver artículo 18 decreto 4836 diciembre de 2010). Si se liquidaron durante el 2011 pero no han presentado aun la declaración de dicho año gravable, sí tendrían que usar el nuevo formulario.

El comunicado aclara entonces que quienes no califiquen en ninguno de esos tres grupos anteriores, solo tendrá que elaborar la primera página del formulario.

Las razones para haber diseñado más páginas al formulario

En entrevista que se le hizo en Caracol Radio el día 25 de enero al director de la DIAN Juan Ricardo Ortega, dicho funcionario explicó que el nuevo formulario ayudará para rastrear a muchas empresas que al examinarle las cifras contables que entregan a Supersociedades (las cuales son publicas pues la Supersociedades las publica en el SIREM), se ha descubierto que muchas tienen pasivos muy grandes que superan incluso al monto de sus activos y así su patrimonio contable neto es negativo y que en consecuencia, el que tenga mucho pasivo, se puede suponer que está evadiendo los ingresos (pues en efecto los registran como “pasivos”).

También dijo el Director de la DIAN que era sospechoso que las empresas estuvieran usando demasiado la figura de “prima en colocación de acciones” y de “rentas exentas” y que por tanto, para que haya más claridad y control sobre quienes sí pueden usar esas figuras, el formulario entonces esta vez está pidiendo más detalles.

Las grandes novedades de nuevo formulario

Los artículos 596 y 599 del Estatuto Tributario definen expresamente cuál debe ser el contenido de una “Declaración de Renta” y de una “Declaración de ingresos y patrimonio”. Y aunque esas normas no dicen expresamente que el director pueda pedir cifras contables junto a las fiscales, esta vez el director de la DIAN ha hecho justamente eso pues en las páginas 2 a 9 se pide detallar las cifras fiscales globales llevadas al formulario en su parte de patrimonio, ingresos y gastos, pero al lado de tales cifras fiscales globales se deben indicar los valores contables para esas mismas partidas dejando anulados ciertos renglones en los que obviamente existirán diferencias entre lo contable y lo fiscal-

Como a esta fecha no se conoce la Resolución con la cual se expide oficialmente ese nuevo formulario que aclararían los motivos por los cuales se está pidiendo esta vez esa información contable, se puede por ahora suponer que el director de la DIAN se aprovechó de la redacción del numeral 3 del artículo 596 sobre el contenido de la declaración de renta y en el que se dice que la declaración debe contener “La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.” y que entonces, a juicio de él, conocer las cifras contables es algo “necesario” para determinar las reales bases gravables del impuesto”.

Además, ya hay quienes están diciendo que la información exógena que este mismo director de la DIAN pidió por el año gravable 2011 en su Resolución 11429 de octubre 31 contiene todo el detalle de lo que ahora estaría volviendo a pedir en las páginas 2 a 10 del nuevo formulario 110 pero eso no es cierto pues en los reportes de exógena, los detalles sobre los saldos de activos, pasivos, patrimonio e ingresos se hacen solo con las cifras fiscales y no con las cifras contables. En el único reporte de exógena en el que se terminan entregando cifras contables sería en el de costos y gastos pues se debe informar tanto lo deducible como lo no deducible en renta y en ese caso esa información si se toma de las cifras contables y no solamente de las fiscales.

Por consiguiente, las columnas diseñadas en el formulario 110 para reportar detalles de las cifras contables de los activos, pasivos y patrimonio del declarante sí le ayudarán a la DIAN a controlar como crece ese patrimonio contable y si ese crecimiento guarda coherencia con las cifras fiscales declaradas (véase nuestra herramienta de febrero de 2011 : Modelo para efectuar la conciliación entre el patrimonio contable y fiscal en la declaración de renta 2010”

Se requerirá de gran experiencia para poder diligenciar correctamente esas nuevas páginas

Es claro que para poder diligenciar esas 10 páginas nuevas que ahora le han diseñado al formulario 110 ( y que la gran mayoría tendrán que presentarlo en forma virtual pues les aplica lo indicado en la resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 ya que son grandes contribuyentes o personas jurídicas que practican retenciones en la fuente), se va a requerir mucha delicadeza y experiencia.

Por ejemplo, cuando los renglones 277 a 294 en la hoja 4 piden detallar las utilidades contables y las reservas contables acumuladas, discriminando si son gravadas o no en cabeza de socios, allí será donde muchos que no aplican bien las normas tendrán que devolverse en las contabilidades de varios años atrás para saber si las utilidades que tienen allí acumuladas son o no gravadas en cabeza de sus socios o accionistas pues se han olvidado de hacer caso a lo que claramente dice la norma del Artículo 49 del Estatuto en su numeral 3 (exige que la contabilidad haga esa discriminación al cierre de cada año).

Además, habrá que entender que en las hojas 5, 6 y 7, la primera columna será para informar el valor global del ingreso fiscal, pero que luego ese ingreso global tendrá que ser discriminado entre las otras columnas denominadas “ingresos susceptibles de constituir renta gravable”, más “ingresos susceptibles de constituir renta exenta”, más “ingresos susceptibles de constituir ganancias ocasionales”. Y que luego, de todos ellos se tendrá que discriminar cuáles fueron los que se tomaron como no gravados (ya sea en rentas ordinaras o en ganancias ocasionales).

Y en cuanto a los costos, habrá que saber que los costos y gastos que estén asociados a los ingresos no gravados, esos no se pueden llevar como deducibles a la declaración de renta (ver artículo 177-1 del Estatuto y allí se puede ver un error en el formulario pues el renglón 602 indicaría que esa cifra se reportaría en la columna “valor fiscal” cuando en verdad debería ir en la columna “valor contable”.

Además, habrá que esperar hasta ver por ejemplo cómo va a controlar la DIAN esta vez el diligenciamiento en su portal de internet para el renglón 69 “impuesto sobre la renta” de la primera página ya que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 constituidas durante el 2011 pueden llegar a tener rentas gravadas y rentas no gravadas (ver artículo 2 del decreto 4910 de diciembre de 2011), pero esa parte no gravada no se informaría en el renglón de “rentas exentas” (ni la Ley 1429 ni el decreto 4910 lo dijeron y la DIAN no lo diseño en su formulario) y en consecuencia cada pequeña empresa tendrá que tener anexos internos propios para explicarle luego a la DIAN el porqué razón si su renta liquida gravable es de cierto monto entonces porqué su impuesto no se calculó sobre todo ese monto (el portal de la DIAN no podrá calcularles automáticamente el impuesto).
fuente:http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/

27 ene 2012

Información Exógena Tributaria - Año Gravable 2011

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
Con el nuevo paquete de resoluciones de octubre, la DIAN ha introducido gran cantidad de cambios en relación con estos reportes que cada año se exigen a personas naturales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas.

Estos cambios tienen como propósito…

aumentar la cantidad de reportantes,
aumentar la cantidad de información que deben reportar y
aumentar el grado de detalle con que deben hacerlo.
Con todo eso la DIAN terminará recibiendo más información y más detallada para que al hacer los respectivos cruces de información entre los reportantes se pueda detectar a personas o empresas que puedan estar evadiendo sus impuestos.

Los cambios para el año gravable 2011 son (entre otros):

Los obligados a entregar el detalle completo de los datos de su Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio, IVA y RTF de 2011 (para lo cual deben entregar cerca de 11 formatos diferentes que deben quedar elaborados en estándar XML) ya no son las personas naturales o jurídicas que en el año anterior (en este caso el 2010) superaron los $1.100.000.000 de ingresos brutos sino las que en ese año hubieran superado los $500.000.000 de ingresos brutos. Esto eleva dramáticamente la cantidad de obligados a entregar esa gran cantidad de reportes.
Todas las personas jurídicas que en el 2011 utilicen los beneficios tributarios de la Ley 1429 de 2010 (ley de pequeñas empresas), también quedan obligadas a entregar el detalle completo de sus declaraciones de renta 2011, IVA 2011 y Retención en la fuente 2011 (tienen que entregar también los 11 formatos)
Quienes durante el 2011 hayan practicado retenciones en la fuente por un monto igual o superior a $3.000.000, deben (por lo menos) entregar dos reportes especiales:
El detalle de la totalidad de pagos hechos a terceros durante 2011 y de las retenciones de todo tipo que hubieran practicado o asumido sobre tales pagos (para eso tienen que usar el nuevo formato 1001 que cambió de versión pues también se eliminó el famoso formato 1002 en el que antes se reportaban únicamente las retenciones practicadas con sus bases);
El reporte con el detalle de la totalidad de los IVA descontables que se tomaron en sus declaraciones de IVA del 2011 (si fueron responables de IVA en el régimen común)
A los los 11 formatos que se venían entregando cada año, ahora se sumó un nuevo formato para detallar los ingresos recibidos para terceros.
Varios formatos de los que se venían usando fueron modificados en su estructura interna (cantidad de columnas que utilizan o cantidad de conceptos que manejan).Eso exige el uso de una nueva versión del Prevalidador Tributario diseñado por la DIAN y con el cual se puedan dilgenciar o validar todos los formatos
Todos (TODOS) los reportes deben presentarse en forma virtual a través del portal de internet de la DIAN. Para ello los representantes legales de las personas jurídicas, y las personas naturales obligadas a hacer los reportes, deben tener firma digital si aun no los tienen.
Todos los que entreguen información exógena 2011 comenzarán a declarar virtualmente a partir del 25 de abril del 2012
FUENTE: http://actualicese.com/catalogo/informacion-exogena/2011/

¿Cuáles formatos de exógena 2011 deben entregar quienes hicieron retenciones por $3.000.000 o más?

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
Si las retenciones practicadas a terceros durante el 2011 de algunos tipos de personas naturales y jurídicas, fueron iguales superiores a $3.000.000, éstas deberán entregar a la DIAN entre abril y mayo de 2012 el detalle de todos sus pagos o causaciones a terceros en 2011 sin importar si sobre ellos se hicieron o no retenciones. Además deben también informar el detalle de todos sus IVA descontables del 2011.

La Resolución DIAN 11429 de octubre 31 de 2011 indica que las personas naturales y jurídicas que durante el 2011 practicaron retenciones en la fuente de todo tipo (IVA, renta, timbre) estarán obligadas por esa sola razón a entregar en la DIAN, de forma virtual entre abril y mayo de 2012, el detalle de la totalidad de sus pagos a terceros realizados durante el 2011 y el detalle de la totalidad de IVA descontables que hayan llevado a sus declaraciones de IVA durante el 2011.

Sin embargo, esta vez el literal “d” del artículo 1 y el literal “d” del artículo 2 de dicha Resolución establecen lo siguiente:

“Art. 1 Resolución 11429, literal d): Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, que hayan practicado retenciones en la fuente durante el año gravable 2011.

Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) durante el año gravable 2011.”

“Art. 2 Resolución 11429, literal d): Las personas o entidades enunciadas en el literal d) del artículo 1 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Resolución.”

De acuerdo con estas normas, las personas jurídicas que están mencionadas en el inciso primero del literal d) del artículo primero, quedarán obligadas a entregar los reportes sin importar cuanto haya sido el monto de las retenciones practicadas a terceros durante el 2011. Las demás personas naturales y jurídicas que no están mencionadas en ese primer inciso, quedarían obligadas a entregar los reportes solo si sus retenciones practicadas a terceros durante el año 2011 (declaradas o no) fueron iguales o superiores a $3.000.000

. Lo anterior significa que si alguna persona natural o jurídica fue agente de retención durante el 2011 y no figura entre las mencionadas en el inciso primero del literal d) del artículo 1 de la Resolución 11429, ni tampoco sus retenciones practicadas a terceros durante el 2011 exceden los 3.000.000, y no figura tampoco mencionada en ninguno de los otros literales del mismo artículo 1 de la resolución 11429, entonces queda exonerada de entregar el reporte de los pagos a terceros y sus retenciones.

Lo que deben entregar esta vez es el detalle de todos sus pagos a terceros sin importar si el pago sufrió o no retenciones

Debe tenerse presente que el reporte que esta vez se le exige a estos reportantes no es el reporte que hasta el año gravable 2010 entregaban en el formato 1002 y que solo contenía los pagos hechos durante el año gravable y que sí habían sufrido retención en la fuente.

Esta vez los reportantes tienen que entregar el formato 1001 en el cual estarán incluidos la totalidad de los pagos o causaciones que hicieron a terceros en el año y sin importar si sufrieron o no retención en la fuente (ver artículo 4 de la Resolución).

Es por eso que el formato 1001 fue reestructurado y ahora tiene 22 columnas en las cuales el reporte de cada tercero se hará informando sus datos básicos (nit, direcciones, etc) y en columnas aparte se informará el valor del pago total realizado durante el 2011, el valor del IVA total que se hubiera quedado acumulado con el pago, y el valor de las retenciones totales a titulo de renta o IVA que se haya practicado a dicho pago. Este último dato de las retenciones puede quedar en ceros pues muchos pagos no sufren retenciones por múltiples razones tributarias pero en todo caso sí se tiene que reportar el pago al tercero.

(Nota: pareciera que el formato 1001 va a necesitar ser reestructurado otra vez pues no dejaron una columna especial para reportar las retenciones de timbre que se hayan practicado a los terceros las cuales se reportarían con los conceptos 5053 y 5054)

También deben reportar el detalle de la totalidad de los IVA descontables llevados a sus declaraciones de IVA durante el 2011

El artículo 8 de la Resolución 11429 indica que cualquier reportante que tenga que entregar el formato 1001 con el detalle de pagos a terceros (literal “e” del artículo 631 del Estatuto Tributario), también queda obligado a entregar, en otro formato adicional, el formato 1005, el detalle de la totalidad de sus IVA descontables tomados en sus declaraciones de IVA del 2011.

Si durante el 2011 no presentaba declaraciones de IVA, o no se tomó ningún valor como IVA descontable, entonces quedaría exonerado de entregar la información del formato 1005.

Ese formato 1005 también fue reestructurado para que en una nueva columna independiente se puedan reportar los IVA descontables que surgían, no de una compra normal, sino de una devolución en ventas gravadas. Con ese ajuste al formato 1005 la DIAN logrará esta vez entender que si aparecen ciertos terceros en el reporte de IVA descontables pero esos mismos tercero no figuran en el reporte de pagos a terceros, es porque se trata de un IVA de una venta y que luego fue devuelto.

Aunque tengan que entregar un solo formato, lo deben hacer en forma virtual

Es importante destacar que de acuerdo a lo indicado en la Resolución 11429, cualquier reporte o formato de los mencionados en la misma (así sea uno solo el que se deba presentar), tendrá que ser entregado únicamente de forma virtual a través del portal de la DIAN.

Para ello el representante legal de las personas jurídicas, o la persona natural misma obligada a entregar reportes, deben contar con firmas digitales emitidas por la DIAN y tenerlas activadas antes de la fecha de entrega de los reportes .

Los plazos para entregar estos reportes fueron ampliados con la Resolución 13484 de diciembre 9 de 2011 y se vencerán entre el 25 de abril y el 31 de mayo de 2012.
FUENTE: http://actualicese.com/actualidad/2012/01/23/cuales-formatos-de-exogena-2011-deben-entregar-quienes-hicieron-retenciones-por-3-000-000-o-mas/

Información Exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2011- Primera parte

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
Con su paquete de resoluciones 11423 a 11431 de octubre 31 de 2011 la DIAN ha señalado las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2011 la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario. El cambio más importante es que esta vez los agentes de retención quedarán también obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante el 2011 al igual que el detalle de la totalidad de sus IVA descontables y que todos esos reportes solo los podrán entregar en forma virtual

Primera Parte: Introducción a la expedición del paquete de resoluciones con solicitud de información exógena tributaria.

Juan Ricardo Ortega, director general de la DIAN desde finales del año 2010, ha cumplido con expedir el 31 de Octubre de 2011 (el último día de plazo que le otorgaban las normas vigentes; véase el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario) su primer paquete de resoluciones como director de la DIAN sobre solicitud anual de información exógena tributaria, resoluciones 11423 hasta 11430, a través de las cuales se señalaron a las personas y entidades obligadas a suministrar, por el año gravable 2011, la información exógena tributaria a que se refieren los Artículos 623 hasta 631-1 del Estatuto Tributario, información que deberá ser entregada entre Febrero 27 y Abril 16 de 2012.

Igualmente expidió en la misma fecha la Resolución 11431 para definir la información que mensualmente, al lo largo del 2012, le deberán estar entregando a la DIAN las entidades que lleguen a estar ejecutando los dineros provenientes de convenios de cooperación internacional (ver el Artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 4660 de 2007)

Los textos de las resoluciones 11423 hasta 11431 sí fueron incluidas en el diario oficial No. 48.239 de Octubre 31 de 2011, pero como siempre, esos diarios oficiales nunca alcanzan a ser conocidos por el público en general el mismo día que le asignan al diario pues entendemos que la imprenta nacional recibe las normas hasta en las horas de la tarde de dichas fechas y por tanto el diario oficial solo se vino a conocer en internet el día 2 de Noviembre de 2011.

En consecuencia, creemos que no vaya a haber problema por la aparente publicación tardía de las normas que es incluso el mismo problema por el cual se está adelantando en estos momentos una demanda contra la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 (véase nuestro anterior editorial de octubre 31 de 2011: “Quién tiene la culpa de que la Ley 1430 haya terminado publicándose en Enero de 2011?”)

¿Por qué no madrugó como los anteriores directores de la DIAN?

Los anteriores directores de la DIAN (Oscar Franco Charry y Néstor Díaz Saavedra), entre los años gravables 2008 a 2010, fueron quienes habían roto la costumbre de esperar hasta el mes de octubre de cada año para expedir los paquetes de resoluciones y decidieron madrugar muchísimo con la expedición de tales paquetes pues entre uno y otro año mantuvieron casi estables los topes sobre quiénes se convertirían en reportantes y el tipo de información que reportarían (Nota: los reportes del año gravable 2008 fueron solicitados con las resoluciones 3841 a 3848 expedidas en abril 30 de 2008, ; los reportes del año gravable 2009 fueron solicitados con las resoluciones 7929 a 7936 de Julio 28 de 2009; y los reportes del año gravable 2010 fueron solicitados con las resoluciones 8654 a 85662 de Agosto 30 de 2010).

Pero el nuevo director decidió retomar la costumbre que se había mantenido todos los años hasta el 2007 y su paquete solo termina siendo expedido en octubre de 2011 pues el mismo contiene gran cantidad de novedades (en especial en la resolución 11429 sobre la información del artículo 631 del Estatuto Tributario que solicita datos de las declaraciones de IVA, Retención, Renta e Ingresos y patrimonio del 2011) y con las cuales se aumentará considerablemente la cantidad de personas jurídicas y naturales obligadas a entregarle información a la DIAN al igual que se aumentará la cantidad y el detalle de la información que deben entregar .

Si todos esos detalles de esa resolución se hubieran conocido mucho antes, es posible que muchos contribuyentes hubieran tenido tiempo para maniobrar, en lo que restaba del 2011, sus cifras tributarias y así evitar caer en los topes que los convertirían en reportantes de información exógena, o se manipularían las cifras de los terceros con quienes se hicieran operaciones en el 2011 para que tales terceros no quedasen incluidos en los reportes.

Así por ejemplo, si las personas naturales presentaron sus declaraciones de renta del 2010 en fechas tan tardías como Agosto y Septiembre de 2011, entonces, haberles revelado desde antes de septiembre de 2011 el dato de que los contribuyentes con ingresos brutos en el 2010 superiores a $500.000.000 quedarían obligados a entregar la totalidad de los datos solicitados en la resolución 11429, eso hubiera servido para que muchas de tales personas jugaran a evadir la realidad de sus ingresos del 2010 y reportaran menos de $500.000.000.

O si se hubiera revelado desde fechas tempranas que solo los agentes de retención que practiquen retenciones de todo tipo y que por todo el año 2011 sean iguales o superiores a tres millones de pesos ($3.000.000) son los que quedan obligados a detallar el valor de tales retenciones al igual que detallar la totalidad de los pagos deducibles y no deducibles que realicen a terceros, entonces algunos también hubieran podido jugar a no pasarse de ese tope y otros hubieran jugado a no recibir pagos de parte de ese tipo de reportantes.

Por tanto, es fácil ver que el Director de la DIAN ganaba mucho en su estrategia tributaria de esperar hasta último momento para publicar sus resoluciones y no darles así mucho tiempo de hacer maniobras a los que les gusta evadir los topes que los convierten en reportantes o a los que no les gusta figurar en los reportes de empresas que los reportarán como beneficiarios de pagos durante el año fiscal.

Todo eso entonces le ayudará al director de la DIAN a contar con más información para rastrear el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias y combatir la evasión tributaria que sigue siendo alta.

Como sea, esos nuevos cambios que ahora introdujo el director de la DIAN en su solicitud de información para el 2011 (cambios que puede realizar a su libre albedrío pues así se lo permite la norma que desde diciembre de 2003 está contenida en el artículo 631-2 del Estatuto Tributario y de lo cual alcanzamos a avisar en nuestro editorial de octubre de 17 de 2011: “¿Puede la DIAN rebajar a $300 millones el tope de ingresos brutos que obligarían a reportar información exógena por el año 2011?”), son cambios que para muchos puede significar importantes traumatismos pues no estaban acostumbrados a entregar los volúmenes de información que ahora tendrán que entregar por primera vez.

Pero son cambios que nos dejan como experiencia que lo mejor es estar preparados todos los años como si tuviéramos que responder por la entrega de toda la información que anualmente se solicita.

Los plazos siguen siendo plazos que se vencen antes de la presentación de la declaración de renta

En comparación con lo que fueron las solicitudes de información por el año gravable 2010, la información que se presentará por el año gravable 2011, al menos la que se solicita en forma especial a las entidades financieras, los notarios, los tipógrafos, las Cámaras de Comercio, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los Grupos Empresariales, es una información que no incluyó esta vez importantes novedades pues tales reportes se harán con los mismos criterios con que se hicieron los del año 2010 y con los mismos formatos (en la parte 2 de este especial efectuamos el resumen de lo que serán por el año gravable 2011 esos reportes especiales y las pocas novedades que en ellos se produjeron)

Y en donde sí se produjeron la mayor cantidad de novedades es en el reporte exigido a los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales en virtud de lo establecido en el artículo 631 del Estatuto Tributario (resolución 11429) y que comentaremos ampliamente en la parte 3 de este especial.

Pero desde ya conviene destacar que de nuevo la DIAN ha fijado para la entrega de estos reportes del 2011 unos plazos que nos siguen pareciendo traumáticos pues si los reportes se tendrán que entregar entre el 27 de febrero y el 16 de Abril de 2012, eso singnificará que los reportes tendrán que estar listos antes de la presentación misma de la Declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2011 (que perfectamente podemos suponer se vencerán en abril de 2012 para las personas jurídicas y en agosto de 2012 para las personas naturales).

Frente a eso, y como lo dijimos en relación con los reportes del año 2010 donde también paso lo mismo, lo que termina sucediendo es que los contribuyentes van a tener varios traumatismos pues les tocará correr mucho en la preparación de sus declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2011 ya que esa misma información que quede en esas declaraciones es la que iría en los reportes de información exógena de la resolución 11429 y ya se sabe que a veces es muy difícil tener tan temprano la información de dicha declaración (por ejemplo, las revisorías fiscales o auditorias se retrasan sugiriendo ajustes a los Estados Financieros, o los clientes se retrasan expidiendo sus certificados de retenciones en la fuente, etc.).

Pero quizás la DIAN se termina viendo obligada a hacer estos adelantamientos de plazos para evitar que sus sistemas virtuales (que es por donde se debe suministrar por parte de muchos contribuyentes tanto la declaración como los reportes de información exógena) se terminen colapsando.

De otra parte, debemos destacar que en el paquete de resoluciones 11423 a 11431 se volvieron a incluir los artículos finales denominados “Contingencia” para indicar que si en las fechas en que se vence la entrega de los reportes sucede que el portal de la DIAN tiene fallas que impiden la entrega virtual de los mismos, en ese caso se dará aviso por el portal de la DIAN y ello significará que para todos los informantes su vencimiento se les correrá ocho (8) días hábiles más sin que incurran en extemporaneidad.

Habiendo mencionado lo anterior, pasaremos entonces, en las partes 2 y 3 de este especial, a destacar los puntos más importantes de esta exigencia de información exógena tributaria que la DIAN ha hecho por el año gravable 2011.
FUENTE: http://actualicese.com/actualidad/2011/11/04/especial-informacion-exogena-tributaria-a-la-dian-por-el-ano-gravable-2011-primera-parte/

Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2011 – Segunda Parte

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
Con su paquete de resoluciones 11423 a 11431 de octubre 31 de 2011 la DIAN ha señalado las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2011 la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario. El cambio más importante es que esta vez los agentes de retención quedarán también obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante el 2011 al igual que el detalle de la totalidad de sus IVA descontables y que todos esos reportes solo los podrán entregar en forma virtual

Con su paquete de resoluciones 11423 a 11431 de octubre 31 de 2011 la DIAN ha señalado las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2011 la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario. El cambio más importante es que esta vez los agentes de retención quedarán también obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante el 2011 al igual que el detalle de la totalidad de sus IVA descontables y que todos esos reportes solo los podrán entregar en forma virtual
FUENTE: http://actualicese.com/actualidad/2011/11/04/especial-informacion-exogena-tributaria-a-la-dian-por-el-ano-gravable-2011-segunda-parte/

Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2011 – Tercera Parte

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
Con su paquete de resoluciones 11423 a 11431 de octubre 31 de 2011 la DIAN ha señalado las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2011 la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario. El cambio más importante es que esta vez los agentes de retención quedarán también obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante el 2011 al igual que el detalle de la totalidad de sus IVA descontables y que todos esos reportes solo los podrán entregar en forma virtual

Tercera Parte: En los reportes del art.631 se hicieron bastantes cambios importantes

Esta vez, a través de la Resolución 11429 de Octubre 31 de 2011, quedó definido quiénes y de qué forma tendrán la obligación de reportar la información del año gravable 2011 a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario

Rompiendo con el esquema que se había utilizado en la exigencia de información tributaria por los años gravables 2005 hasta 2010, la DIAN ha entrado a exigir para el año 2011 el desarrollo de los mismos literales del artículo 631 que se desarrollaban en esos años anteriores (literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e, “f”, “h”, “i” y “k”) pero también se tendrá que desarrollar esta vez la información de un nuevo literal, el literal “g”, sobre ingresos recibidos para terceros.

Además, en uso de las facultades que le otorga el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, el director de la DIAN redujo notablemente el tope de ingresos brutos (de renta y de ganancia ocasional) a diciembre del año anterior (en este caso a diciembre de 2010) que obliga a tener que responder por la mayor parte de esos reportes de esa resolución 11429 pues el tope ya no será de $1.100.000.000 sino de $500.000.000.

Así mismo, decidió combinar en un solo formato (el formato 1001) el detalle de los pagos a terceros y el detalle de las retenciones a título de renta, IVA y Timbre que se le hayan practicado a los terceros. En ese formato quedará reportado el pago al tercero (distinguiendo si fue deducible o no deducible) y en columnas adicionales el detalle de los posibles valores por retenciones de Renta e IVA que le hayan practicado (eso de seguro le ayudará a la DIAN a evitar errores como los que se le presentaron con la información que recogió por el año 2006 en donde erróneamente sumaron los “valores base” del formato 1002 y los “valores del pago al tercero” del formato 1001 como si fuesen pagos distintos hechos al mismo tercero y pusieron a muchos terceros personas naturales a “voltear” pues la DIAN creyó que sí habían recibido ingresos brutos que los convertían en declarantes de renta cuando no era cierto y los llenaron de cartas para obligarlos a declarar pues los consideraron omisos por el año gravable 2006…).

Por esta razón, los reportantes que hasta en años anteriores solo reportaban las retenciones practicadas a terceros en el famoso formato 1002, ahora ya no usarán ese formato 1002 (ni los otros similares 1015, 1044, 1047, 1053 y 1057 que se usaban en los reportes especiales de las retenciones hechas por Sociedades fiduciarias, Consorcios y Uniones Temporales, Operadores de Contratos de Exploración Minera, Mandatarios de contratos de Mandato y Secretarios que administran recursos del tesoro nacional).

Esos formatos han sido eliminados y todo quedará condensado ahora en el formato 1001 (que ha sido modificado a su versión Numero 8), formato que será obligatorio presentarlo, únicamente en forma virtual, solamente por los agentes de retención que en el año 2011 hayan llegado a practicar retenciones combinadas de renta, IVA y Timbre superiores a tres millones de pesos ($3.000.000). Esto significaría que los que hayan practicado retenciones combinadas totales por debajo de ese tope, se salvan esta vez de hacer semejante reporte.

Además, por tener que reportar los pagos a terceros, también quedarán obligados a detallar, en el formato 1005, el detalle de la totalidad de los IVA descontables que se hayan tomado en sus declaraciones de IVA del 2011.

Con lo anterior como introducción, veamos entonces con más detalle las novedades contenidas en la resolución 11429 repasando entonces, por orden de los literales del artículo 631 del Estatuto Tributario, quiénes son los obligados a desarrollar esos literales y la forma en como deben hacerlo.

Información del literal “a” sobre socios y accionistas, cooperados o comuneros, a diciembre 31 de 2011

Este reporte correrá por cuenta de las personas jurídicas con ánimo de lucro, las Cooperativas y los Empresas Comunitarias, que a Diciembre del año gravable anterior al que será reportado (es decir, a diciembre de 2010) hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancias Ocasional”) superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

También lo realizarán las personas jurídicas, con ánimo de lucro, declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, y que a 31 de Octubre de 2011 (fecha en la que se publicó en el Diario oficial la Resolución 11429) tenían la condición de “Grandes Contribuyentes” sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.

Al igual que en el reporte del año 2010, por el 2011 solo reportarán a aquellos socios, o accionistas, o cooperados o comuneros para los cuales el valor nominal de su aporte social a diciembre 31 de 2011 sea superior a $5.000.000. Les reportarán el valor intrínseco fiscal del aporte a diciembre 31 de 2011 (tomando el valor del patrimonio líquido fiscal que denuncie la entidad en su declaración de renta a diciembre 31 de 2011 y aplicándole el porcentaje de participación que tenga el socio o accionista o cooperado dentro de dicho patrimonio)

Pero el dato de los dividendos y participaciones que se le hayan pagado o causado durante el 2011 a esos socios, accionistas, cooperados y/o comuneros, ya no quedará dentro del tradicional formato 1010 sino que quedará reportado en el formato 1001 (pagos y retenciones a terceros).

Es por eso que el formato 1010 fue renovado a su versión 8 y en dicho formato se manejarán incluso esta vez dos columnas especiales para reportar el porcentaje de participación del socio, accionista, cooperado o comunero a diciembre de 2011 (una columna donde la participación porcentual se escribirá sin separador de cifras decimales y la otra donde se detallará cuantas eran las cifras decimales para la cifra de la primera columna)

Este reporte se debe entregar virtualmente. Además, si se tienen que reportar a terceros del exterior, y no se conoce el código de identificación fiscal que dicho tercero utiliza en el exterior, se podrán seguir usando los “seudo-nits” diseñados por la DIAN los cuales empiezan en 444444001 y podrán avanzar hasta el 444449000.

Información del literal “b” sobre retenciones en la fuente practicadas durante el 2011 combinado con el literal “e” sobre pagos a terceros durante el 2011

Como ya lo dijimos anteriormente, esta vez el director de la DIAN decidió combinar en un solo formato (el formato 1001) el detalle de los pagos a terceros y el detalle de las retenciones a título de renta, IVA y Timbre que se le hayan practicado a los terceros.

En ese formato (que fue cambiado a una nueva versión, la versión 8) quedará reportado el pago al tercero (distinguiendo si fue deducible o no deducible) y en columnas adicionales el detalle de los posibles valores por retenciones de Renta e IVA que le hayan practicado razón por la cual desaparecieron los formatos 1002, 1015, 1044, 1047, 1053 y 1057 que eran utilizados para estar haciendo únicamente reportes de retenciones practicadas a terceros.

Este reporte entonces correrá por cuenta de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la resolución):

Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la resolución esta vez dicen “personas naturales y asimiladas”) que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000
Las personas jurídicas, y esta vez hasta personas naturales y sucesiones ilíquidas, que al 31 de Octubre de 2011 (fecha en que se expidió la resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011) sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 2010, que sean personas jurídicas o sociedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todos los contribuyentes (personas jurídicas, personas natuarales y sucesiones ilíquidas), declarantes de renta, y que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de 2010
Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, que hayan practicado retenciones en la fuente durante el año gravable 2011 sin importar el monto total de esas retenciones practicadas ni el monto de sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente (combinando todos los tipos de retenciones, es decir, renta, IVA y timbre) por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) durante el año gravable 2011 y sin importar el monto de sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todos los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario (entre ellos la Nación, los Departamentos, los municipios, etc.), no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, independientemente del monto de sus ingresos brutos a diciembre de 2010 que les figuren en sus Estados Financieros de dicho año
Todos Los consorcios y uniones temporales que expiden facturas bajo el nit del consorcio o unión temporal. En este caso no utilizan el formato 1001 sino el formato 1043 que también fue cambiado a una nueva versión, la versión 8.
Todos los que hayan llegado a actuar durante el 2011 como mandatarios en contratos de mandato sin importar cuales sean los topes de ingresos a diciembre de 2010 ni del mandante ni del mandatario. En este caso no usan el formato 1001 sino el formato 1016 que también fue cambiado a una nueva versión, la versión 9.
Todas las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. Deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros. Para estos casos no usan el formato 1001 sino el formato 1046 que también fue cambiado a una nueva versión, la versión 8.
Las sociedades fiduciarias que durante el año 2011 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. Deben reportar los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, identificando al fideicomitente. Para estos casos no usan el formato 1001 sino el formato 1014 que también fue modificado a una nueva versión, la versión 8.
Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. Para este caso no usan el formato 1001 sino el formato 1056 que también fue modificado a una nueva versión, la versión 8.
Para el diligenciamiento de ese formato 1001 (y de los otros formatos similares), tendrán que tomarse en cuenta todas las instrucciones contenidas en el artículo 4 de la resolución y sus respectivos parágrafos.

Entre ellas, el parágrafo 2 resulta ser muy importante pues de acuerdo a dicho parágrafo, los tipos de reportantes que nos quedaron enunciados en los numerales 5 y 6 anteriores, tales reportantes deben reportar a la totalidad de los pagos a terceros (deducibles y no deducibles) efectuados durante el 2011.

En cambio, los demás reportantes solo reportaran a los terceros cuyos pagos (por concepto distintos a salarios) superen los $500.000 y si son por salarios cuando superen los $10.000.000

Esos parágrafos también indican cómo se reportarían por ejemplo las autorretenciones a título de renta (la autorretención iría en la columna de “pagos no deducibles” y la columna de “pagos deducibles” se dejaría en ceros; ver el parágrafo 13)

Así mismo debe tenerse presente que si se está obligado a desarrollar el literal “e” del artículo 631 del Estatuto Tributario (usando para ello el formato 1001 con el detalle de los pagos y retenciones a terceros), en ese caso también se queda obligado a reportar el detalle de la totalidad de los IVAS descontables en el formato 1005 (que fue cambiado a una nueva versión, la versión 7), pues así lo indica el artículo 8 de la resolución.

Para el diligenciamiento de ese formato 1001 (y de los otros formatos similares) también tendrá que tomarse en cuenta el listado de “conceptos” con los que se harían los registros dentro del archivo y que están al comienzo del artículo 4.

En ese listado se han incluido esta vez nuevos conceptos tales como los conceptos 5036 a 5042 (para reportar pagos tratados como inversiones en mejoramiento del medio ambiente). Y para el detalle de los valores controlados como cargos diferidos esta vez no se usará un solo concepto (el 5009) sino siete diferentes conceptos (5029 hasta 5035). También es nuevo el concepto 5043 para reportar los dividendos y participaciones distribuidos a los socios o accionistas.

Además, es extraño que en el artículo 11 de la Resolución, y en su numeral 5, la DIAN haya indicado que ciertos costos y gastos que pueden figurar en las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, pero que sí tienen un beneficiario externo real y por tanto deberían reportarse en el formato 1001, la DIAN dice que se han de reportar en el formato 1011 (que es un formato que no maneja datos de terceros pues es un formato para reportar gastos que no tienen un beneficiario externo real tales como el gasto depreciación o el gasto provisión cartera). Por tanto, habrá que esperar para ver si la DIAN aclara que varios de esos conceptos que se mencionan en ese numeral 5 del artículo 11 de la Resolución (como el 8219 hasta 8237 sobre donaciones hechas a terceros) son conceptos que igual quedarían reportados en el formato 1001 con todo y el detalle del tercero pero luego quedarían reportados otra vez, sin el detalle del tercero, en el formato 1011.

Téngase muy presente que cualquiera de los formatos mencionados en las resoluciones de la DIAN son formatos que tienen que diligenciarse hasta con 5.000 registros. Si se necesitan diligenciar más de 5.000 registros, entonces se tiene que construir tantos archivos como sean necesarios del mismo tipo de formato y en cada uno de ellos no pueden haber más de 5.000 registros (eso es algo que se controla a través del nombre que se le va dando a los archivos de un mismo formato; para aprender más consulta un editorial anterior al respecto).

Ese formato 1001 (y los otros similares) solo se podrá entregar de forma virtual por el portal de la DIAN (ver artículo 19 de la resolución) lo que implica que si algún reportante es persona jurídica y no tiene hasta ahora mecanismo de firma digital para su representante legal, entonces debe conseguirle el mecanismo a dicho representante (el contador o el Revisor Fiscal no necesitan esas firmas digitales pues el reporte solo lo firma el represenante legal, representante que debe tener su propio RUT y con la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones de terceros).

Si el reportante es persona natural, entonces debe obtener el mecanismo de firma digital para él como persona natural. Y Si el reportante es sucesión ilíquida, tendrían que obtener un mecanismo de firma digital para quien le firma las declaraciones.

El plazo para entregar ese reporte vencerá entre el 27 de Febrero y el 26 de Marzo de 2012 (si para esas fechas no se es Grande Contribuyente), o entre el 27 de Marzo y el 16 de abril de 2012 (si para esas fechas se es un Grande Contribuyente; ver artículo 18 de la resolución)

Información del literal “c” sobre retenciones en la fuente que le hayan practicado a la persona o entidad informante durante el 2011

Este reporte entonces correrá por cuenta de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la resolución):

Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la resolución esta vez dicen “personas naturales y asimiladas”) que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000
Las personas jurídicas, y esta vez hasta personas naturales y sucesiones ilíquidas, que al 31 de Octubre de 2011 (fecha en que se expidió la resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011) sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 2010, que sean personas jurídicas o sociedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todos los contribuyentes (personas jurídicas, personas naturales y sucesiones ilíquidas), declarantes de renta, y que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de 2010
Tendrán que reportar el detalle de la totalidad de los terceros que les hayan llegado a practicar retenciones durante el 2011 a título de renta (sin incluir las autorretenciones), a título de IVA y a título de timbre usando para ello el mismo formato 1003 versión 7 que se usó en los reportes del 2010, y que deberá entregarse de forma virtual (ver artículo 5 de la Resolución 11429).

En ese formato 1003 tendrán que detallar de nuevo el valor base que quedó sujeto a la retención y hasta la dirección del tercero que practicó la retención. Y como la DIAN otra vez dejó de dar claridad sobre cómo reportar dichos “valores base” (lo cual puede crear confusiones en especial en el caso del valor base para las retenciones de IVA que le practicaron al informante), por ello recomendamos leer nuestro editorial de Febrero de 2010: “En los Reportes de Exógena 2009, ¿cómo se reportará el valor base de las retenciones de IVA para el Formato 1003?”

Información del literal “d” sobre descuentos del impuesto de renta que se usen en la Declaración de renta 2011

Este reporte entonces correrá por cuenta de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la resolución):

Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la resolución esta vez dicen “personas naturales y asimiladas”) que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000
Las personas jurídicas, y esta vez hasta personas naturales y sucesiones ilíquidas, que al 31 de Octubre de 2011 (fecha en que se expidió la resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011) sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 2010, que sean personas jurídicas o sociedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todos los contribuyentes (personas jurídicas, personas naturales y sucesiones ilíquidas), declarantes de renta, y que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de 2010
Deberán reportar la totalidad de los valores que se tomen como “descuento del impuesto de renta” en las declaraciones de Renta del año gravable 2011 (ver por ejemplo el renglón 70 del formulario 110 para declaración de renta 2010), y usarán el mismo formato 1004 que se usó en los reportes del 2010 y 2009 (formato que se deberá entregar virtualmente).

Para la elaboración de ese formato por el año 2011 la DIAN estableció la utilización de unos nuevos conceptos, en especial los conceptos 8308 a 8311 para quienes se vayan a tomar los el descuento tributario por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de 2010 y el 8314 para las empresas industriales que piensen tomar como descuento tributario la sobretasa que pagan en el servicio de energía eléctrica (véase nuestro editorial de agosto de 2011: “Gobierno reglamenta el descuento tributario para 2011 por sobretasa al sector eléctrico que paguen los industriales”)

Información sobre IVA Generados e IVA Descontables

Si se está obligado a desarrollar el literal “e” del artículo 631 del Estatuto Tributario (usando para ello el formato 1001 con el detalle de los pagos y retenciones a terceros), en ese caso también se queda obligado a reportar el detalle de la totalidad de los IVAS descontables en el formato 1005 (que fue cambiado a una nueva versión, la versión 7), pues así lo indica el artículo 8 de la resolución.

El cambio de versión es para detallar en columna independiente el IVA descontable que nace de las devoluciones en ventas. Con eso se puede solucionar el problema que se venía presentando pues si los IVA descontables que surgen de las devoluciones en ventas se reportarán con el mismo nit del tercero con el cual se generó el IVA de la venta, en ese caso se podrán dar casos muy complejos que confundirían a la DIAN pues una empresa podría reportar que tiene un “IVA descontable” con un cliente, cliente que es una persona natural o jurídica que nunca facturan IVA y que por tanto no le figuran a la DIAN como terceros “Responsables de IVA en el régimen común”. Por tanto, si ese valor de ese IVA descontable de una devolución en venta figura en una columna a parte, la DIAN ya podrá intuir que eso es en verdad un IVA de una devolución en ventas y no un IVA facturado por ese cliente…

En relación con el reporte de los IVAS descontables, el artículo 8 de la Resolución incluye la misma instrucción que se incluyó para los reportes del 2010 donde se lee:

“El valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al valor del impuesto sobre las ventas generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del año gravable 2010, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado.”

Esa instrucción permite entonces que las empresas que generan IVA con documentos equivalentes a factura (como los tiquetes de máquinas registradora en los cuales no hay nombre del cliente y por tanto reportan tanto el ingreso como el IVA generado con el seudo-nit 2222222222), en el caso en que tengan que registrar una devolución en ventas y por consiguiente un “IVA descontable por devolución en ventas”, sí puedan usar el nit 222222222 para reportar ese tipo de ivas descontables.

De otra parte, si se está obligado a desarrollar el literal “f” del artículo 631 del Estatuto Tributario (usando para ello el formato 1007 sobre Ingresos recibidos de terceros), en ese caso también se queda obligado a reportar los detalles de una parte de los IVA generados del año 2011 (los que se generaron sobre ingresos superiores a $1.000.000). Para el reporte de IVA generado se usará el formato 1006 que fue cambiando a su versión 7 (el cambio de versión es para detallar en columna independiente el IVA generado que nace de las devoluciones en compras)

Así mismo, en el caso de los IVAS generados se sigue incluyendo el texto del inciso que apareció por primera vez en la Resolución 7935 para los reportes del 2009, es y que dice:

“El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43

Sobre esa instrucción, hay que aclarar que cuando se hacen ventas a personas ubicadas en el exterior (es decir, cuando hacemos exportaciones), esas ventas no generan IVA (se toman como ventas exentas). Pero si la venta se hizo a personas extranjeras que sí estaban en Colombia cuando se les hizo la venta (por ejemplo a los turistas), es entonces allí cuando tiene validez la nueva instrucción de la DIAN pues a ellos sí les facturaría con IVA y en esos casos a esos extranjeros tocará reportarlos con los seudonits que maneja la DIAN en los reportes de exógena.

Si se trata de miembros que participaron en consorcios o uniones temporales, en ese caso se debe tener presente que los IVA descontables e IVA generados que llevaron a las declaraciones de IVA por ser miembros de esos consorcios, tales IVA los detallará el propio consorcio a través de los nuevos formatos 1585 y 1586 y por tanto los miembros del consorcio solo reportarían en sus formatos 1005 y 1006 los demás IVA que no se relacionaron con la participación en el consorcio o unión temporal (ver artículo 12 de la resolución y en especial su parágrafo 1).

Lo mismo pasaría con los que fueron mandantes en un contrato de mandato. Deben tener presente que los IVA descontables e IVA generados que llevaron a las declaraciones de IVA por ser mandantes, tales IVA los detallará el mandatario a través de los formatos 1054 y 1055 (que fueron cambiados a la versión 8) y por tanto los mandantes solo reportarían en sus formatos 1005 y 1006 los demás IVA que no se relacionaron con la participación en el contrato de mandato (ver artículo 14 de la resolución y en especial su parágrafo 1).

Igualmente pasaría con los miembros de un contrato de exploración minera. Deben tener presente que los IVA descontables e IVA generados que llevaron a las declaraciones de IVA por ser miembros de ese tipo de contratos, tales IVA los detallará el operador de los contratos a través de los formatos 1049 y 1050 (que fueron cambiados a su versión 7).Por tanto los miembros de esos contratos solo reportarían en sus formatos 1005 y 1006 los demás IVA que no se relacionaron con la participación en el contrato de exploración minera (ver artículo 13 de la resolución).

Información del literal “f”, “h” e “i” sobre ingresos del 2011 y cuentas por cobrar y pasivos a Diciembre 31 de 2011

Estos reportes, correrán por cuenta de los mismos reportantes que deban entregar el formato 1003 con el detalle de las retenciones que los terceros les hayan practicado (ver más arriba en este mismo documento bajo el subtítulo Información del literal “c” sobre retenciones que le practicaron al informante durante el 2011).

Los reportes sobre ingresos del año 2011 (que se elaborarán en un nuevo formato 1007 que fue actualizado a su versión 8) se hará con el mismo tope utilizado durante el 2010 (cuando el tercero acumule valores iguales o superiores a un millón de pesos; $1.000.000; ver artículo 7 de la Resolución 11429). Y solo quienes expidan “documentos equivalentes a factura de venta” (como los tiquetes de máquina registradora en los cuales no se tiene el nombre del cliente; ver artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 4 del Decreto 522 de 2003), podrán entonces usar el seudo nit 222222222 para reportar esas ventas sin tercero. Los que usen “Factura de venta” sí deben identificar siempre a sus clientes (ver artículo 617 del Estatuto Tributario).

En la nueva estructura del formato 1007 se incluyeron 5 nuevas columnas para indicar si el ingreso recibido corresponde a los ingresos por participar en un consorcio o unión temporal, o por participar en un contrato de mandato, o por participar en un contrato de exploración minera, o por participar en un patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, o sin ingresos recibidos a través de otro tipo de terceros. En todos estos casos, el tercero con el cual se haría el registro es solamente con ese tercero que administraba el contrato (es decir, el consorcio, o el mandatario del contrato de mandado, etc; ver parágrafo 6 del artículo 7). Con ese detalle en esas columnas la DIAN sí podrá confirmar si el contribuyente sí está o no reconociendo los ingresos que esos terceros le ayudaron a conseguir y que justamente son reportados en los formatos especiales que a tales terceros les piden desarrollar en los artículos 12, 13, 14, 15 y 17 de la Resolución (ver los formatos 1045, 1048, 1017 y 1647).

Los reportes sobre cuentas por cobrar y cuentas por pagar (que se elaborarán usando los mismos formatos 1008 y 1009 que se utilizaron en el caso de los reportes del año gravable 2010 y que se deberán entregar virtualmente), se diligenciarán con el mismo tope utilizado en los reportes del año 2010 (cuando el tercero acumuló valores iguales o superiores a $5.000.000; ver artículos 9 y 10 de la Resolución 11429). Sin embargo, en el momento de reportar el saldo de la provisión fiscal de cartera a diciembre 31 de 2011 (con el concepto 1318 en el formato 1008), la DIAN vuelve a insistir en que dicha partida se reporte usando el nit de cada cliente deudor lo cual insistimos es injustificado pues debería permitirse que dicha partida se reporte únicamente con el nit del informante (véase nuestro editorial: “¿La provisión general de cartera se debe contabilizar con el NIT de cada uno de los clientes morosos?”

En cuanto a los conceptos y demás criterios que se usarán en los reportes, no hubo cambios, excepto por el hecho de que si se tienen que reportar a terceros del exterior, y no se conoce el código de identificación fiscal que dicho tercero utiliza en el exterior, se podrán seguir usando los “seudo-nits” diseñados por la DIAN los cuales empiezan en 444444001 y podrán avanzar esta vez hasta el 444449000 (hasta los reportes de los años anteriores esos “seudo-nits” solo podían avanzar hasta el 444445000).

Información del literal “g”, sobre ingresos recibidos para terceros

Este reporte entonces correrá por cuenta de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la resolución):

Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la resolución esta vez dicen “personas naturales y asimiladas”) que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000
Las personas jurídicas, y esta vez hasta personas naturales y sucesiones ilíquidas, que al 31 de Octubre de 2011 (fecha en que se expidió la resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011) sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 2010, que sean personas jurídicas o sociedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todos los contribuyentes (personas jurídicas, personas naturales y sucesiones ilíquidas), declarantes de renta, y que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de 2010
Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios mas los ingresos recibidos para terceros, en el año 2011, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000). Este es el caso, por ejemplo, de las empresas de transporte de carga o pasajeros que hacen el trabajo con vehículos de terceros (ver art. 102-2 del Estatuto Tributario). Y en cuanto a las Cooperativas de trabajo asociado recordemos que la misma Supersolidaria dijo que allí no se pueden manejar “ingresos para terceros” (consulta nuestro editorial anterior al respecto)
Sobre este nuevo reporte, el artículo 17 de la resolución dice lo siguiente:

“ARTICULO 17. Información de Ingresos recibidos para terceros. Conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas o entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos de la siguiente manera:

La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647, Versión 1, con el concepto 4070.



Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso.”

Se entiende que deben reportar la totalidad de los valores de ingresos recibidos para terceros. Además, para entender lo que quiere decir el parágrafo de esa norma, es necesario leer también el parágrafo 6 del artículo 7 (con las instrucciones para el formato 1007 sobre ingresos recibidos en el año).

Información del literal “k”, sobre los demás datos de la Declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2009

Estos reportes, que se hará en los mismos formatos 1011 y 1012 que se utilizaron en el caso de los reportes del año gravable 2010 y que deberán entregarse virtualmente, correrán por cuenta de los mismos reportantes que deban entregar el formato 1003 con el detalle de las retenciones que los terceros les hayan practicado (ver más arriba en este mismo documento bajo el subtítulo Información del literal “c” sobre retenciones que le practicaron al informante durante el 2011).

En cuanto a los conceptos con que se elaborará por ejemplo el formato 1011, el artículo 11 y numerales 3, 4 y 5 de la resolución introdujeron esta vez una nueva cantidad de conceptos bastante extensos. Así por ejemplo, en el numeral 3 del artículo 11 se agregaron 23 nuevos conceptos con los cuales se discriminarían los valores por concepto de ingresos no gravados que se lleven a la declaración de renta (hasta el 2010 solo se usaban 3 conceptos)

En el numeral 4 del artículo 11 se agregaron 8 nuevos conceptos para detaller valores que se lleven al renglón de Rentas exentas de la declaración de renta. Y en el numeral 5 se adicionaron 40 nuevos conceptos para detallar esa serie de costos y gastos especiales que son deducibles en la declaración de renta pero que no tienen un beneficiario externo real y por tanto no irían en el formato 1001.

Se necesitará nueva versión del prevalidador tributario

A raíz de que son muchos los formatos que esta vez fueron modificados en su estructura para ajustarlos al estilo de la información que la DIAN solicita por el año gravable 2011, es claro que la DIAN tendrá que facilitar en su portal de internet una nueva versión de su prevalidador tributario con el cual se pueden construir todos los formatos de las resoluciones 11423 hasta 11430.

Y obviamente, lo ideal es que ese prevalidador se tenga que poner a disposición del público en los próximos días pues incluso, como lo indica el parágrafo del artículo 2 de la resolución 11429, si una persona natural o jurídica va a cancelar su RUT (porque ya se liquidó o cerró definitivamente sus operaciones por la fracción de año 2011), en ese caso, antes de cancelar el RUT, le vana pedir que entregue los reportes que de esa resolución 11429 le corresponda entregar.

Los plazos fueron muy adelantados

Tal como lo mencionamos en la primera parte de este especial, es necesario destacar que de nuevo la DIAN ha fijado para la entrega de estos reportes del 2011 unos plazos que nos siguen pareciendo traumáticos pues si los reportes se tendrán que entregar entre el 27 de febrero y el 16 de Abril de 2012, eso significará que los reportes tendrán que estar listos antes de la presentación misma de la Declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2011 (que perfectamente podemos suponer se vencerán en abril de 2012 para las personas jurídicas y en agosto de 2012 para las personas naturales).

Frente a eso, y como lo dijimos en relación con los reportes del año 2010 donde también paso lo mismo, lo que termina sucediendo es que los contribuyentes van a tener varios traumatismos pues les tocará correr mucho en la preparación de sus declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2011 ya que esa misma información que quede en esas declaraciones es la que iría en los reportes de información exógena de la resolución 11429 y ya se sabe que a veces es muy difícil tener tan temprano la información de dicha declaración (por ejemplo, las revisorías fiscales o auditorias se retrasan sugiriendo ajustes a los Estados Financieros, o los clientes se retrasan expidiendo sus certificados de retenciones en la fuente, etc.).

Pero quizás la DIAN se termina viendo obligada a hacer estos adelantamientos de plazos para evitar que sus sistemas virtuales (que es por donde se debe suministrar por parte de muchos contribuyentes tanto la declaración como los reportes de información exógena) se terminen colapsando.
FUENTE: http://actualicese.com/actualidad/2011/11/04/especial-informacion-exogena-tributaria-a-la-dian-por-el-ano-gravable-2011-tercera-parte/