31 mar 2016
8 mar 2016
Vendedores ambulantes y capitalismo salvaje
Arremeter contra los vendedores
ambulantes es atacar el eslabón más débil de la cadena y dejar impunes y en la
sombra a quienes se aprovechan de su pobreza.
A mí siempre me produce un sentimiento ambivalente
el desalojo de los vendedores ambulantes. Por un lado, siento una profunda
solidaridad con las personas desalojadas. Por otro lado, me emociona el rescate
del espacio público. El dilema parecería ser, entonces, entre el derecho al
trabajo de familias humildes versus el derecho al tránsito de los peatones, la
superación de potenciales focos de inseguridad y la recuperación de la estética
urbana.
Si este fuese el dilema real, sin ninguna duda, yo
estaría a favor de sacrificar lo segundo por lo primero. ¿Cómo negarles a
personas de escasos recursos su medio de sobrevivencia? ¿Cómo condenar de
hambre a familias pobres? Sin embargo, he descubierto que se trata de un
dilema que oculta otras realidades muy crudas e impactantes.
Para ello, decidí hacer un ejercicio muy simple:
preguntarle a los vendedores ambulantes por el origen de sus mercancías y por
la ocupación del espacio.
Con respecto a lo primero, es evidente que no todos
los vendedores ambulantes venden lo que producen. Por ejemplo, aretes, collares
o artesanías. La inmensa mayoría dependen de proveedores de todo tipo de
mercancías que se lucran de manera criminal con la pobreza y el desplazamiento
forzado. Les entregan al amanecer las mercancías (flores, frutas, dulces,
helados, etc.) e, incluso artículos de contrabando (tenis, juguetes,
cigarrillos, etc.) y así logran unas altas ganancias pues no tienen que pagar
ni salud, ni prestaciones, ni gastos de oficina, ni servicios públicos, ni
impuestos. Simple y llanamente les entregan a unas personas sus mercancías y
éstas deben venderlas bajo el sol y la lluvia, sin baños públicos, sin horarios
y sin ninguna protección laboral. Es decir, es el capitalismo salvaje en su
expresión más depravada y criminal.
Pero, además, los vendedores ambulantes deben
sacrificar parte de sus escasas ganancias pagando una renta a los mafiosos que
controlan cada esquina de la ciudad para poder vender sus mercancías. O pagan o
son agredidos y expulsados. Punto.
Es paradójico: pero, en muchas ocasiones, cuando
defendemos el comercio informal no estamos protegiendo a los humildes
vendedores de la calle, sino, a los criminales que los explotan por la
comercialización de sus productos o por la ocupación del espacio. Es decir, no
estamos en el fondo beneficiando al trabajador informal sino a sus
depredadores.
En otras palabras, estos vendedores informales que
muchos ven como unos ocupantes ilegales del espacio público y que, por lo
tanto, deberían ser desalojados a la fuerza, no solamente son víctimas de la
pobreza, sino, además, víctimas de una doble explotación económica y
rentística.
Por ello, arremeter contra los vendedores
ambulantes es atacar el eslabón más débil de la cadena y dejar impunes y en la
sombra a quienes se aprovechan de su pobreza, debilitan los ingresos de
las ciudades al no pagar impuestos, le hacen una competencia desleal al
comercio formal y, por tanto, limitan el crecimiento de empleos decentes.
A mi modo de ver para enfrentar las ventas
callejeras y la ocupación del espacio público es indispensable, primero, poner
en cintura a quienes están detrás de estas ventas informales y quienes se
apropian por vía mafiosa de los espacios públicos. ¿Pero alguien investiga a
estos empresarios en la sombra? Nadie. Es más fácil y menos riesgoso
criminalizar al vendedor de la calle.
Sin duda, las medidas que están tomando muchas
alcaldías del país en asocio con las Cámaras de Comercio son importantes: la
reubicación de los vendedores en puestos fijos para que puedan evitar a las
mafias del espacio público, ofrecimiento de locales apropiados, cursos de
capacitación para que puedan reducir la sobreexplotación económica de los
“empresarios en la sombra”, esfuerzos para ampliar las plazas de trabajo en el
comercio formal, etc. O sea, un trato digno que debe complementarse con mano
dura contra las sanguijuelas que viven de su trabajo.
Fuente:http://www.semana.com/opinion/articulo/eduardo-pizarro-vendedores-ambulantes-son-victimas-de-la-explotacion/464491
6 mar 2016
Política y Delincuencia
Los perseguidos-perseguidores
por ANTONIO CABALLERO
El propio Álvaro Uribe, cuando era presidente, les reconocía a los suyos esa proclividad al delito cuando les pedía con una risita cómplice votar sus proyectos de gobierno antes de que la justicia se los llevara presos.
Antonio Caballero Foto: León Darío Peláez
Dentro de tres semanas el fiscal Eduardo Montealegre termina su agitado periodo. Como regalo envenenado de despedida le deja al presidente Juan Manuel Santos el pastel del encarcelamiento por paramilitarismo del ganadero Santiago Uribe, hermano del expresidente y hoy senador Álvaro Uribe Vélez. Montealegre, que es amigo del bombo y del espectáculo, deja prendida la mecha de sus fuegos artificiales, y se va a Alemania como embajador, dejando atrás sus
nóminas paralelas, sus contratos mirobolantes, el secreto de por qué se llama von Schwartzenberg la señora Springer. Y a un vicefiscal encargado que le cubra las espaldas, pues el presidente ha dejado pasar los días y los días sin presentar la obligatoria terna de nombres para su reemplazo. ¿Por qué? Otro misterio. Montealegre se va con sus maletas, y Santos se queda cargando y casi ahorcando al preso, como los pinta Osuna en El Espectador. Y para no verse involucrado en la probable condena le toca solicitar veedurías internacionales de todas las pelambres, y auxilio al mismísimo procurador, su enemigo. El cual por su parte pide la liberación del acusado porque “nunca se ha comportado de manera que demuestre algún deseo de evadir la justicia”. Lo cual es cierto.
Así que el veneno es para Santos, y el regalo es más bien para Uribe. Le sirve para reforzar su tesis (que acaba de exponer quejándose en el hombro de los Estados Unidos) de que aquí hay una conspiración del gobierno y la justicia para perseguir judicialmente por motivos políticos a él, a su familia (una cuñada y una sobrina han sido extraditadas acusadas de narcotráfico), y a su partido, el Centro Democrático. En cuanto se dio la noticia de la detención de Santiago Uribe los parlamentarios uribistas se declararon “en rebeldía” en el Congreso y se echaron a la calle con pancartas exigiendo la renuncia inmediata de Santos y denunciándolo por instaurar “un régimen de terror”. El exvicepresidente Francisco Santos aseguró con estridencia que el gobierno se comportaba como la mafia, ofreciéndole a la oposición “plata o plomo”. El senador José Obdulio Gaviria farfulló incoherencias tomadas de su maestro Schmit. La senadora Paloma Valencia lanzó una amenaza; “Por menos comenzó la Violencia política (de los años cuarenta y cincuenta)”. El propio Uribe anunció compungido que “reflexionaría sobre su tristeza”, y solo el domingo (hoy) hablaría sobre Santos y la independencia de la justicia. De paso, se quejó de que su teléfono está interceptado por la corte, como hace unos años lo estaban los de la corte por él.
La prueba que aducen los uribistas sobre el “ensañamiento” político-judicial contra ellos es, según la senadora Valencia, “el sentido común”. Su pregunta de batalla es: ¿por qué son tantos los uribistas perseguidos por la justicia? Y dan una lista impresionante de presos o de fugados del país “por falta de garantías”: los exdirectores del DAS Noguera y Hurtado, los exembajadores Arana y Montoya, los exministros Pretelt, Palacios, Uribito, los exjefes de la casa militar generales Buitrago y Santoyo, el exsecretario jurídico Del Castillo, los de la Presidencia Velásquez y Moreno, el ex alto comisionado Restrepo, el primo Mario Uribe (socio, al parecer, del hermano Santiago, y de convictos y confesos narcoparamilitares), el exdirector espiritual del partido, Hoyos. Y a esos perseguidos les suman los azucareros multados, Fedegán despojado, las víctimas de un posible apagón eléctrico, los niños guajiros que mueren de hambre y sed, la rebaja en la calificación de riesgo del país por las agencias norteamericanas, el fenómeno de El Niño, la caída en los precios del petróleo.
Pero la pregunta habría que formularla al revés: ¿por qué tantos uribistas son delincuentes? ¿Y acusados o condenados por tan diversos delitos? Peculado, homicidio agravado, prevaricato, cohecho, concierto para delinquir, falsas desmovilizaciones, paramilitarismo, trasteo de votos, chuzadas telefónicas…O de esta otra manera: ¿por qué tantos delincuentes son uribistas? El propio Álvaro Uribe, cuando era presidente, les reconocía a los suyos esa proclividad al delito cuando les pedía con una risita pícara que votaran en el Congreso sus proyectos de gobierno antes de que la justicia se los llevara presos. Todos rieron con él, con risotada cómplice. Y votaron. Y a continuación se los llevaron presos, o se fugaron del país.
Ahora denuncian indignados la persecución política, olvidando los días en que los perseguidores eran ellos.
Y alguien se cuela en la custodiada residencia del vicefiscal y le roba su computador personal y sus archivos. Tal vez no sea otro misterio. Sino simplemente otra casualidad.
Nota: sobre el caso específico de las acusaciones contra Santiago Uribe recomiendo la lectura del libro de Olga Behar El clan de los Doce Apóstoles. (Ícono Editorial).
Fuente:http://www.semana.com/opinion/articulo/antonio-caballero-uribismo-ahora-perseguido/464036
24 nov 2015
PLANEACION TRIBUTARIA - Maravillas de la ingeniería fiscal, o cómo One Direction paga en el Reino Unido 1.903 veces más impuestos que Facebook
En la década de los noventa, los Rolling Stones empezaron la estrategia que aplicaron durante
dos décadas: sacar un disco que no compra nadie y hacer una
gira monstruosa cantando las canciones de hace veinte, treinta y cuarenta años.
Una estrategia que ahora han perfeccionado, porque ya han dejado de hacer
discos; solo dan conciertos.
En
aquella época, Hacienda
también les persiguió. Fue por cuatro conciertos que dieron en
Madrid y Barcelona en junio de 1990. Los Rolling usaron sociedades opacas para
trasladar los ingresos a Países Bajos, de donde desaparecieron prestamente.Las nuevas generaciones rock -
o del pop - no han aprendido esa lección.
Un
ejemplo: el grupo británico de pop 'One
Direction' tuvo que 'aflojar' en 2014 en impuestos 10,5 millones de libras (15
millones de euros) en el Reino Unido, y eso después de haberse convertido en
una empresa con el objetivo de reducir su carga fiscal. Facebook, por su parte, pagó en 2014 un total de 4.327
libras esterlinas (6.170 euros) a la Hacienda británica.
Que
Facebook pague menos que 'One Direction' no sorprende una vez que se constata
que la subsidiaria británica de la empresa de Silicon Valley perdió 40,6
millones de euros en ese país. Esos números rojos son sorprendentes en una
compañía que tuvo un margen bruto de explotación a nivel mundial del 23,58% en
2014. ¿Será que los empleados de Facebook en Gran Bretaña son muy brutos? Pues
va a ser que no. Porque en ese caso la compañía no les habría dado 49,9
millones de euros de 'bonus'. O sea: que Facebook
perdió dinero en Reino Unido por pagar a los empleados la remuneración
variable.
Obviamente,
las cosas no son así.
Facebook es una empresa cuya actividad se basa en intangibles. Los precios de
los algoritmos con los que detecta qué hacemos y desde dónde son difíciles de
evaluar. Y la compañía, como muchos de sus rivales, sigue la estrategia de cargar los
gastos donde la presión fiscal es alta y trasladar los beneficios a donde es
baja. Por eso One Direction paga 1.903 veces más impuestos.
Ésa
es la razón por la que la
mayor empresa farmacéutica del mundo, Pfizer, va a comprar a su rival Allergan
para dejar de ser estadounidense y pasar a ser irlandés. No
tiene nada que ver con economías de escala, eficiencia o lo que sea. Es para
pagar menos a Hacienda. ¿A
que a usted le gustaría poder elegir ser suizo o andorrano en junio, cuando
llega la hora de pagar el IRPF? Pues no puede. Mire cuán
amargamente se queja el bisnieto de Sigmund Freud (el del psicoanalisis),
sobrino de Lucien Freud (el pintor) y ex yerno de Rupert Murdoch, Matthew
Freud, el hecho de que él pague 684 veces más que Facebook a la Hacienda de su
Graciosa Majestad.
La
'elusión fiscal' de empresas tecnológicas, de servicios profesionales, y
farmacéuticas ha llegado al propio G20,
que la semana pasada aprobó en su 'cumbre' de Turquía la elaboración de una
especie de 'plantilla' que las multinacionales tendrán que cumplir para
informar de sus estructuras fiscales, incluyendo cuánto pagan a
la Hacienda en cada país, cuánto ganan y cuántos empleados tienen en esa
jurisdicción.
El
problema, como señala José Luis Escario, de la Fundación Alternativas, "es
que la información derivada del desglose país por país no va a tener carácter
público y se va a comunicar solo a la administración fiscal en la que la
multinacional tiene su país". O sea, que solo la Hacienda de EEUU sabrá lo que facturó Facebook en Gran
Bretaña. Y, ahora, que solo la Hacienda de Irlanda sabrá lo que
facturó Pfizer en Estados Unidos. Y nadie sabrá nunca lo que pagaron los
Rolling por sus conciertos de 1990. Si es que pagaron.
Fuente:http://www.elmundo.es/economia/2015/11/24/56542974268e3e030b8b4575.html
Fuente:http://www.elmundo.es/economia/2015/11/24/56542974268e3e030b8b4575.html
8 feb 2015
Acusan a PwC de evasión fiscal
Londres, Inglaterra (06 febrero
2015).- Un comité parlamentario británico acusó hoy a la firma
contable PwC de fomentar la evasión fiscal a gran escala, y pidió que el
Gobierno intervenga y haga más por regular el sector de la asesoría fiscal.
PwC ofreció de forma masiva
planes de evasión fiscal, desviando beneficios a Luxemburgo a través de
préstamos entre empresas, afirmó un informe el Comité de Cuentas Públicas.
"El efecto ha sido reducir
la cantidad de impuestos sobre sociedades que pagan algunas empresas
multinacionales en los países en los que obtienen sus beneficios", indicó
la presidenta del comité, Margaret Hodge.
"El Gobierno tiene que
tomar un papel más activo regulando la industria de asesoría fiscal, ya que
evidentemente no es de fiar'', señaló el comité.
PwC dijo discrepar de las
conclusiones del comité, aunque se mostró de acuerdo en que el sistema de
impuestos es demasiado complejo.
Fuente:http://www.negociosreforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=458158&md5=5f406e6b3c496d0b892f8eba49e4f558&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&lcmd5=33f90b222e530c7af3bb7fef91f897a3
30 ene 2015
GESTION CONTABLE (NIF-NIIF): CTCP - Documento de Orientación Técnica 001 - Refl...
GESTION CONTABLE (NIF-NIIF): CTCP - Documento de Orientación Técnica 001 - Refl...: A través del "Documento de Orientacion Técnica 001", elaborado en diciembre de 2014, el CTCP ha presentado algunas reflexio...
10 ene 2015
Como redactar un caso de estudio – Investiga – Analiza y Redacta
Redactar un caso de estudio se parece bastante a escribir una novela
policiaca. Sus distintas piezas deben ir encajando poco a poco, de forma que
sea el lector el que saque sus propias conclusiones, sin necesidad de guiarlo
paso a paso, como en un tutorial o guía.
La investigación previa, el análisis de la información y la redacción
del contenido son los pasos a seguir para la creación de un caso de estudio
bien estructurado que capture la atención del lector.
Investigación
1 - Detecta un
problema
No tiene porqué ser uno que resuelva tu producto o servicio
necesariamente. También puedes plantear problemas que han sido resueltos
gracias a los valores corporativos.
Imagina que trabajas en una empresa de sotware de reconocimiento facial.
Tienes que redactar un caso de estudio que ilustre la solución a un problema
común entre los usuarios de este tipo de software. ¿Qué problema elegir? Ten en
cuenta los siguientes factores:
- Que sea único. Si el problema que planteas puede ser resuelto de forma
satisfactoria por los productos de tu competencia, es mejor que busques otro.
- Que sea compartido por el máximo número de personas posible. Así
aumentarás el target al que está destinado el caso de estudio.
- Que haya poca o ninguna información en internet. Si el problema que
estás documentando es algo que sólo tu producto resuelve, estás de enhorabuena.
2 - Habla con los
expertos
Si el caso de estudio versa sobre un problema que resuelve tu producto o
servicio, es momento de hablar con tu gente. Recaba la información necesaria
para hacer que el lector se sienta identificado con el problema. No tengas
miedo de enumerar todos los contras de modelos anteriores o de aspectos del
servicio que ofrece que no cumplían con los estándares de calidad.
Si no encuentras en tu plantilla los expertos que necesitas, investiga.
Puedes consultar con líderes de tu sector, organismos oficiales, responsables
de marketing de otras empresas, etc.
Análisis
Una vez que has recopilado todos los datos necesarios para la redacción
del caso de estudio, es hora que lo analices todo para crear una estructura
coherente.
Prioriza, no todo es
importante
Es aconsejable que esquematices la información y que posteriormente
vayas añadiendo detalles. Evita dar más información de la necesaria, no es un
informe, es un caso de estudio.
Enuncia el caso de
estudio en unas pocas frases
Intenta sintetizar el caso que tienes entre manos en unas cuantas
líneas. Puede que descubras que necesitas más información sobre aún aspecto.
Cuando estés satisfecho con el aspecto general, desglosa el caso de estudio en
bloques.
Gráficos, cuantos
menos datos, mejor
Si quieres ilustrar algún aspecto, como una progresión o los resultados
de un proceso, ten en cuenta que los gráficos deben ser muy sencillos. Elimina
todos aquellos datos que no sean relevantes para el lector y evita demasiado
colorido. El minimalismo es lo que mejor funciona.
Redactar
un caso de estudio
Llegó la hora de ponerlo todo por escrito. Puedes seguir esta estructura
y luego hacerla escalable tanto en datos como en extensión.
Intro
Igual que en las novelas policiacas el crimen sucede nada más empezar, arranca
tu caso de estudio con la formulación del problema. En unas cuantas frases
puedes plantear la situación y adelantar algún detalle de la solución.
Siguiendo con el ejemplo que utilizábamos al principio de este post, una
posible introducción al caso de estudio sería:
“El software de reconocimiento facial es una
potente herramienta que, entre otros avances, ha conseguido reducir el índice
de criminalidad en las grandes ciudades o mejorar la seguridad en los
aeropuertos. Además, gracias a los últimas mejoras en el software, hoy en día
es posible utilizarlo en campos como la medicina o la ciencia forense.”
Desglosa el problema
Como comentábamos al principio, es necesario que el máximo número
posible de personas se sienta identificado. Por eso, explícalo bien y no des
por sentado que son necesarios muchos datos técnicos. Comienza poniendo en
situación a tu audiencia con el qué, quién, cuando, cómo y dónde.
Resuelve el problema
Es la parte más importante de un caso de estudio. De hecho, es donde
muchos fracasan. En ocasiones, se fuerzan los formatos en marketing de
contenidos y se llama “caso de estudio” a algo que, en realidad, es un informe
de situación o un catálogo de productos y servicios.
Para que un caso de estudio sea auténtico, es necesario que haya
beneficios cuantificables como resultado de las medidas implantadas. No puedes
decir, “se resolvió en problema gracias a las mejoras puestas en marcha”. Esas
mejoras (si son la solución al problema), deben estar documentadas con gráficos
e ilustraciones.
Siguiendo con el ejemplo del caso de estudio imaginario, los resultados
de las mejoras en el software de reconocimiento facial se presentarían en forma
de gráficos. Presentaríamos el número de casos criminales cerrados
resultantes de las mejoras en dicho software en forma de gráficos.
Deja la conclusión
al lector
Al igual que en las novelas policiacas el lector va intuyendo quien es
el responsable del crimen cometido, en un caso de estudio la idea es que sea la
conclusión hable por sí misma. Al contrario que en un informe de situación o en
un estudio, donde se exponen los hechos y se describe un panorama.
La conclusión a nuestro caso de estudio podría ser:
“En palabras del inspector de policía Pepe
Pérez “El sofware de reconocimiento facial basado en razas ha conseguido
reducir el índice de criminalidad en un 4%, ahorrando tiempo y dinero a las
fuerzas y cuerpos de seguridad. Estamos convencidos de que la implantación de
las tecnologías de la información es una forma excelente de complementar el
trabajo policial.”
Fuente:
http://socialmediapymes.com/2015/01/09/como-redactar-un-caso-de-estudio/
8 ene 2015
Contabilidad Creativa impulsada desde el estado, con antitécnica del CTCP en NIIF, para favorecer a particulares con el Impuesto a la Riqueza
Contabilización del Impuesto a la Riqueza en
Colombia: ¿se ha echado por tierra la reforma contable emprendida con los IFRS?
La Reforma Tributaria
aprobada en Colombia mediante la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 señala
que el impuesto “a la riqueza” puede contabilizarse como menor valor del
patrimonio, en lugar de reconocerse como un gasto del período.
En
efecto el artículo 10 señala que “Los contribuyentes del impuesto a la riqueza
podrán imputar este impuesto contra reservas patrimoniales sin afectar las
utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados o individuales, así
como en los consolidados”.
El
término “podrán” incluido en ese artículo es una alternativa que fomenta la
creatividad contable. Amat y Oliveras (2004) señalan como una de las prácticas
de “contabilidad creativa” que “Los organismos reguladores permiten a
determinadas empresas la posibilidad de utilizar tratamientos específicos no
previstos en la normativa contable [internacional]”1.
Las
normas fiscales no dejan de interferir en las normas contables, a pesar de la
supuesta adaptación de los IFRS.
Dada
su expedición extraterritorial, el gran reto de adoptar las NIIF en un país es
quitarle a los gobiernos y organismos legislativos cierta soberanía sobre las
normas contables, la misma que les otorga un margen de maniobra bastante amplio
para hacer “política” pública con la contabilidad.
Desde
el proyecto de Ley de Reforma Tributaria, el Gobierno Nacional, mediante el
Consejo Técnico de la Contaduría Pública de Colombia (CTCP) emitió el concepto
722 indicando también que el impuesto “a la riqueza” puede contabilizarse como
menor valor del patrimonio, en lugar de reducir las utilidades del período.
Prestigiosos
medios de prensa, como la Revista Dinero, han interpretado el concepto del CTCP
deroga las NIIF recién implementadas en el país 2. ¿Se ha echado por tierra la
reforma contable? El mensaje del legislativo y del Gobierno es claro: las NIIF
se aplican selectivamente, según los intereses de que se trate.
Determina
la IFRS 1 “Adopción por Primera Vez de las NIIF” y la Sección 35 de las NIIF
PYMES que una “entidad que informa” debe hacer una nota a los estados
financieros en la que conste que se aplicaron los estándares internacionales en
su totalidad, sin reservas, sin tratamientos a conveniencia, sin
interpretaciones contrarias a los estándares, por mucho que sean opiniones de
organismos que fungen como autoridad técnica.
Por
esta razón, las firmas de auditoría con altos estándares de ética global, como
lo son las firmas internacionales y muchas locales, seguramente sugerirán no
aplicar el artículo 10 de la Ley 1739 de 2014 ni el concepto 772 del CTCP y
solicitarán que para cumplir los IFRS, el impuesto se debe causar contra resultados
y no contra el patrimonio. De esta manera se puede emitir una opinión sin
salvedades.
¿Causación anual o en un solo momento?
Aunque
el artículo 3º de la Reforma Tributaria de 2014 (Ley 1739) señala que el hecho
generador del impuesto a la riqueza es el patrimonio poseído al 1° de enero del
año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos, el
artículo 6º determina que se puede causar anualmente, para lo cual determinó
que “La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los
contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1 de enero de 2015, el 1 de
enero de 2016 y el 1 de enero de 2017. (…)
Parágrafo.
Los momentos de causación aquí previstos también se aplicarán para los efectos
contables incluida la conformación del balance separado, o individual, y del
balance consolidado” (Subrayado fuera de texto).
De
esta manera el legislativo no da la opción de causar el total del impuesto en
un solo momento (a enero 1 de 2015), sino que establece un imperativo de
causación en varios períodos.
El
Consejo Técnico de la Contaduría Pública opina lo contrario, pues había dicho
en el citado concepto 772 que a su criterio el impuesto a la riqueza “no cumple
los requisitos necesarios para permitir su (…) causación en varios períodos
anuales” y concluye que por decisión mayoritaria “está de acuerdo con la idea
de efectuar una exención de aplicación voluntaria en los marcos técnicos
normativos [de las NIIF] (…) que permita a las entidades tener la opción de
reconocer la totalidad del impuesto a la riqueza directamente contra los
resultados acumulados (ganancias retenidas) [En el patrimonio] y no contra el
Estado de Resultados”. Esta opción, aún cuando está en contravía de los
criterios de reconocimiento de las NIIF y de las NIIF PYMES, permite reconocer
la totalidad del pasivo y la baja patrimonial generada por la imposición de
dicho impuesto”.
En
todo caso, el CTCP se aseguró de tramitar ante los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y el de Industria y Comercio un proyecto de decreto para que su
particular interpretación de los IFRS sea obligatoria. El proyecto de Decreto
determina que “las entidades aplicarán los marcos técnicos de las NIIF salvo la
NIC 37 y la Sección 21 de la NIIF PYMES en lo que respecta con el cálculo, la
causación y la revelación del impuesto a la riqueza. De esta forma, para los
efectos del cálculo, la causación y la revelación de dicho impuesto, se dará
cumplimiento a lo estipulado en la Ley [1739] de 2014”.
Se
concluye que emitido el Decreto, no se aplicaría el Concepto 772 del CTCP y
solo se aplicaría lo estipulado en la Reforma Tributaria.
En
ese sentido se concluye que:
1.
El impuesto al patrimonio no se causará por su totalidad a enero 1 de 2015,
pues la Ley de Reforma Tributaria determinó que se cause de manera anual (cada
primero de enero de los años 2015 al 2017 para personas jurídicas y hasta el
2018 para personas naturales), sin que esto haya sido regulado como una opción.
Esto porque la Ley así lo determinó, en contravía de lo que piensa el CTCP,
cuyos conceptos no son aplicables en casos como ese, pues no pueden estar por
encima de la Ley y tampoco son obligatorios como lo ha determinado la
jurisprudencia Constitucional.
2.
La imputación del pasivo proporcional de cada año se contabilizaría contra
resultados o, de manera opcional, contra el patrimonio, tal y como lo indicó el
CTCP y el Honorable Congreso de la República.
3.
No se aplicaría en ese caso un descuento del pasivo a valor presente, como lo
indican los IFRS, pues los valores a pagar nunca serían un pasivo a un plazo
superior a un año y sin indexar.
Lo discutible del asunto
El
Gobierno Nacional ha sido acusado, con razón o sin ella, de hacer favores a
políticos, a periodistas y a los gremios empresariales. Y estos supuestos
favores consisten, entre otros, la concesión de contratos, inclusión de
gastos en el presupuesto público y exenciones para algunos sectores en la
reciente reforma tributaria. Prestigiosos medios de prensa, incluyendo los más
cercanos a la Administración, han denominado a este fenómeno la “mermelada”
que, según esas críticas, puede tener una amplia variedad de formas. La misma
Presidencia de la República puso de moda el término “mermelada” al referirse a
la repartición del presupuesto público entre las regiones.
Pero
hay un asunto discutible que no conocíamos: el Gobierno Nacional
está dando “gabelas” a los empresarios con la contabilización del impuesto al
patrimonio.
Se
trata de un verdadero regalo navideño permitir a los empresarios que el
“impuesto a la riqueza” se reconozca como un menor valor del patrimonio, en
lugar de contabilizarlo como un gasto y que el pasivo no se reconozca por el
total, sino de manera gradual durante varios períodos (2015 a 2018).
Con
esta gabela el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y el
legislativo sirven a los intereses de algunos gremios porque de esa manera se
genera una distribución anticipada de utilidades (incluso este es un “gasto”
que nunca afecta los resultados. Extraño caso frente a los IFRS).
En
efecto, no reconocer el impuesto al patrimonio como un gasto está en contravía
de los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera que
se están adoptando en el país. El mismo Consejo Técnico de la Contaduría
Pública lo reconoce.
La
Ley 1314 de 2009 había dicho que las normas contables serían emitidas por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, pero una vez más se prueba que hay intereses particulares
que se mueven en el Congreso de la República y en el Gobierno Nacional, que
pueden más que la convergencia establecida para adoptar los
estándares internacionales (IFRS, por sus siglas en inglés).
Como
se explica al final de este artículo, la manipulación de la contabilidad para
favorecer intereses particulares es un problema de diferentes gobiernos. Como
ejemplo, se cita el tratamiento contable del denominado “Impuesto para
Preservar la Seguridad Democrática”, que también gravó el patrimonio, pero negó
la existencia real de un gasto al regular localmente el tema diciendo que se
reconocía un pasivo (el impuesto por pagar) contra un supuesto “activos”
diferido. La creatividad contable usada incluso por organismos que
representan a los gobiernos dista de ser un tema nuevo en Colombia y en otros
países.
Las exenciones en las NIIF son para los grandes: las pequeñas entidades no tienen ese derecho.
Las
grandes compañías han solicitado y han obtenido ante el CTCP excepciones y
exenciones “criollas” para no aplicar algunos aspectos de los IFRS, para
aplicarlo en un sentido local o para dar una determinada interpretación.
Por
ejemplo, este organismo tramita exenciones y excepciones para que las entidades
financieras no apliquen las NIIF (tales como la exención de NIC 39 y de NIIF 9,
reservas de seguros, etc.), de manera que los bancos y otras instituciones
financieras no aplican IFRS completas. En cambio, el honorable CTCP sí
considera que una copropiedad (un “condominio”, como se llama en otros países)
debe valorar las zonas comunes (zonas compartidas) e incluirlas en un Estado de
Situación Financiera de Apertura. Por ejemplo, en ese caso, el argumento del
CTCP es que un parqueadero arrendado en una copropiedad genera ingresos y que
por lo tanto ya es un “activo” de la copropiedad. Olvida el CTCP que además de
generar ingresos un recurso debe ser controlado y que estos recursos son
controlados por los copropietarios y no por las copropiedades, las cuales sólo
los administran.
En
ningún otro país del mundo se pidió a las copropiedades valorar las zonas
comunes.
Considero
que se está beneficiando a algunos gremios y empresas con el concepto 2014-722,
según el cual un gasto por impuesto al patrimonio no es un “gasto”, sino un
menor valor del patrimonio. Una empresa que en realidad tenga una política
contable que cumpla con IFRS debe reconocer el impuesto al patrimonio como un
gasto.
La política económica la hace el Gobierno
Se
pretende aquí generar un espacio de reflexión académica en la comunidad
contable, los gremios, los empresarios y otros grupos de interés acerca de:
1.
Si es válido que el CTCP haga política (económica) con las normas contables
(puesto que es un organismo del gobierno podría decirse que sí).
2.
Si debe exigirse a entidades sin ánimo de lucro y a empresas familiares que
apliquen las NIIF de manera estricta cuando a las grandes empresas del país,
que más pagan impuesto al patrimonio, se les da la exención de no
contabilizarlo como un gasto para no afectar las utilidades de los grandes
capitales del país.
3.
Si con los conceptos del CTCP alguien podría entender que en Colombia las
leyes, incluyendo las contables, “son para los de ruana”, pues eso parece
cuando se dan exenciones a las grandes empresas como a los bancos, pero se
exige a las pequeñas que sean estrictas en la aplicación de estos estándares.
En
mi criterio, se está enviando un mensaje equivocado al mercado, dando a
entender que las NIIF se aplican a la medida de algunos intereses.
La contradicción técnica
El
Consejo Técnico de la Contaduría, siendo “Técnico”, genera una confusión: cita
la CINIIF 21 para decir, válidamente, que el párrafo 10 y 11 de esa
interpretación no permite reconocer el pasivo del impuesto al patrimonio de
manera progresiva sino por el total. Pero la CINIIF 21 remite a la NIC 37 y por
homologación a la Sección 21 de la NIIF PYMES para la contabilización de
provisiones que tienen como contrapartida el gasto y que deben descontarse,
bajo ciertas circunstancias, a valor presente. Luego, el CTCP proyecta un
decreto diciendo que no se aplique ni la NIC 37 ni la Sección 21.
Además,
esta contabilización propuesta por el CTCP como un pasivo (por el total del
impuesto) contra el patrimonio es equivalente a la de la contabilización de un
dividendo por pagar, haciendo al Estado un socio de todas las empresas
contribuyentes de ese impuesto. Si esto se visualiza como una subvención del
Estado, el CTCP está contrariando también la NIC 20 cuando en sus párrafos 13 a
16 no permiten el uso del método del capital.
Además
sería un socio con rentabilidad infinita porque es accionista sin hacer
aportes… y cualquier resultado dividido cero te da un ROE infinito.
Le
asiste la razón al CTCP cuando dice que se debe causar la totalidad del
impuesto al patrimonio como un pasivo a primero de enero de 2015, puesto que
hecho generador se produce en un solo momento (aunque se difiera el pago)4.
Pero
el concepto del CTCP queda “cojo”, pues es “técnico” en cuanto el pasivo (el
crédito), pero no lo es en respecto al débito. Es decir que el concepto mismo
carece de la “partida doble” conceptual.
Preguntas sobre la conveniencia de aplicar el concepto del CTCP respecto a la contabilización del impuesto al patrimonio.
Una
de ellas es si la reducción del patrimonio es una subcuenta débito que deba
amortizarse en un futuro, como si se tratara de un “activo diferido” o si
nunca afectará el estado de resultados. Si la respuesta es que esa cuenta del
patrimonio no se amortiza, el regalo navideño sería más completo, pues ese
impuesto nunca sería un gasto y los “interesados” que quieran aceptarlo podrían
“aprovecharse” del balance de apertura para ocultar inconsistencias técnicas en
el patrimonio, y “dejar así” como lo dice Andrés López en la Pelota de Letras.
Si
la respuesta es que el patrimonio se “amortiza”, estaríamos ante un claro
ejemplo de uso de los IFRS para la “creatividad contable”. Además, la
amortización del patrimonio generaría a su vez un gasto, que afecta las
utilidades y el mismo patrimonio, con lo cual se genera una especie de
“referencia circular” en la contabilidad, un enredo colosal.
Diferido o Diferencia Temporaria
Además,
se generaría un “gasto” por el impuesto al patrimonio en varios períodos que,
por no ser deducible, se podría convertir en una diferencia temporaria que
genera a su vez impuestos diferidos. ¿Así, o más complicado?
Las
firmas de auditoría más serias y exigentes deberían hacer la advertencia a las
empresas para que apliquen de verdad los IFRS en este tema, es decir,
contabilizar el impuesto al patrimonio como un gasto por el total del pasivo
causado para los cuatro años, para evitar así alguna nota de salvedad en los
estados financieros, pues los auditores no podemos escudarnos en conceptos
para hacer incurrir a las empresas en errores por mucho que estén
“legalizados”.
La
inseguridad jurídica del Estado debe reflejarse en los estados financieros de
las empresas, ocultarlo es prestarse al desatino técnico y los intereses de
unos cuantos para invalidar los IFRS.
Una cadena normativa con el mismo propósito.
Una
observación a la evolución de la contabilización del impuesto al patrimonio
demuestra las que parecieran ser continuas presiones de los grupos
empresariales a los diferentes gobiernos para que el impuesto no sea reconocido
como gasto y, por ende, no se afecten sus utilidades.
Recordemos
que la creación del impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, mediante
el Decreto 1838 de 2002, trajo consigo la expedición de sendas normas que
obligaron el reconocimiento del mencionado impuesto por pagar contra un
supuesto activo diferido.
Ese
tratamiento contable, contradictorio incluso de los PCGA locales, encaminado
también a evitar el reconocimiento de un gasto, puede consultarse en las
siguientes normas ya derogadas: la Circular Externa 003 de 2002 emitida por la
de la Superintendencia de Sociedades, la Carta Circular 105 de 2002 expedida
por la entonces Superintendencia Bancaria, la Circular Externa 10 de 2002 de la
Superintendencia de Valores, la Circular Externa 012 de 2002 de la
Superintendencia de la Economía Solidaria y la Circular Externa 54 de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Distintos
pronunciamientos de organismos profesionales y gremiales de la Contaduría
Pública se opusieron a dicho tratamiento por su abierta contradicción a los
mismos PCGA establecidos en el Decreto 2649 de 1993.
Posteriormente,
el artículo 25 de la Ley 1111 de 2006 modificó el parágrafo del artículo 292
del Estatuto Tributario indicando que “Los contribuyentes podrán imputar-el
impuesto al-patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin
afectar los resultados del ejercicio”.
Esta
cadena de normas no es una simple coincidencia ni desconocimiento conceptual
del regulador, ni es un problema de un gobierno en particular, sino la
demostración de una constante normativa que desconoce los PCGA y que puede
plantear un giro de la regulación en favor de algunos actores de la economía,
dejando la norma desprovista de la neutralidad que debe caracterizar
cualitativamente la información contable.
La
contabilidad creativa es impulsada en algunos casos desde el mismo Estado. Así lo señala Apellaniz. P
(1995) en su estudio “El impacto de la regulación contable en la manipulación
del beneficio”5.
Como
lo dice José Ignacio Martínez “Eliminar los perversos efectos de esta
contabilidad creativa legal es un problema del calendario. Las autoridades
políticas han tomado medidas para adaptarse a un único marco internacional. Con
todas las dudas que se puedan albergar sobre la naturaleza y bondad de las
normas del IASB, lo cierto es que hay un camino definido para mejorar la
neutralidad de la información contable liberándola del peaje que tiene que
pagar si se la somete al servicio de defensa de la economía nacional o de la
estabilidad de sus mercados. Únicamente habrá que neutralizar los elementos
retardatarios que utilicen los nacionalismos, localismos o poderes
reaccionarios, de izquierda o de derecha, incapaces de comprender que el
fenómeno de la transnacionalización se debe controlar y regular pero no negar”6.
Si
en realidad se van a adoptar las NIIF debemos renunciar a la “creatividad
contable”.
Fuente: http://actualicese.com/actualidad/2015/01/07/contabilizacion-del-impuesto-a-la-riqueza-en-colombia-se-ha-echado-por-tierra-la-reforma-contable-emprendida-con-los-ifrs/



