11 abr 2011

CONCEPTO 011792 09 de Febrero de 2006



Análisis del Concepto y analogía para el caso de aplicación de Retención en la fuente en contrato de impresión de LIBROS MEMORIAS DEL PROGRAMA ONDAS.

Nota: La empresa Contratista dentro de su objeto social realiza actividades distintas, una de ellas es la Publicidad (que no es este caso) y otra, que es la de Impresión de Libros (este si es el objeto del contrato). Para analizar el caso, la empresa contratante ordena comprar la impresión de 1.000 libros memorias (Años 2007 y año 2008) de los trabajos de investigación cientifica auspiciados por el programa Ondas de Colciencias, y desarrollados por los estudiantes y profesores de los colegios del Departamento de la Guajira, para el cual aporta el material creativo que son las investigaciones científicas realizadas por los alumnos de los colegios (este material creativo o investigativo lo socializaron los distintos colegios ante programa Ondas, osea no se les puede modificar el contenido), El contratista solo interviene sistematizando u ordenando el contenido e imprimiendolo en el papel y la tinta acordada. A la luz del concepto en mención la retención aplicable seria el de COMPRAS.

ÁREA: Tributaria

Señor
JESÚS ALBERTO LUGO V.
Imágenes Gráficas,3. A.
Carrera 3 No. 49- 08
Santiago de Cali � Valle

Ref: Consulta radicada bajo el número 56542 de 11/07/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1ª de la Resolución 5467 del 15 de Junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Retención en la fuente
DESCRIPTORES RETENCIÓN EN LA FUENTE EN CONTRATOS DE IMPRESIÓN
FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículo 392

Código Civil, artículos 1495,1517, 1849, 1973 y 2053

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Cuál es el concepto de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta que debe aplicarse en los trabajos de impresión, donde el diseño creativo lo realiza el contratante y el contratista aporta las materias primas para la impresión?

TESIS JURÍDICA:
En los trabajos de impresión en los que el contratante aporta el diseño creativo o Contenido creativo (Trabajos de investigación del programa ONDAS ) y el contratista aporta las materias primas (Papel y tinta etc para la impresion de los Libros Memoria), procede la retención por compras

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Se trata de determinar el concepto por el cual se debe practicar retención en la fuente en los trabajos de impresión realizadas para una agencia de publicidad, en donde la imprenta suministra insumes tales coma tinta, papel, tela, etc., y la empresa contratante por su parte, aporta el diseño creativo

La controversia surge por la diferente interpretación que contratante y contratista hacen de la tesis expuesta en el concepto 006349 de febrero 12 de 2003 y, como consecuencia de ello, el primero aplica una retención a título de honorarios y el segundo considera que lo procedente es la retención por compras.

En el citado concepto a propósito de dar respuesta a la pregunta sobre cuál es la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar a una empresa que realiza actividades de impresión, cuando en unos casos suministra la materia prima y en otros es el cliente quien lo hace se dijo

�Como quiera que el elemento que predomina en la actividad de impresión es el de hacer algo, implica desde el punto de vista fiscal, para quien contrate los servicios de impresión la obligación de aplicar la retención en la fuente por concepto de servicios a la tarifa vigente�.

'Sin embargo, este Despacho en distintos pronunciamientos ha manifestado que cuando en una factura se relacionan varios conceptos diferentes, cada uno se someterá a la tarifa de retención prevista en la ley, a menos que se trate de la prestación de servicios que involucran varios conceptos, evento en el que se debe establecer si los diferentes conceptos son identificables o no Si son identificables a cada concepto se le aplica la tarifa de retención que le corresponda. Si no lo son, debe determinarse cuál de los conceptos predomina y se tomará una sola base de retención.

'En consecuencia, a cada concepto se le debe aplicar la respectiva tarifa de retención en la fuente. Si no existe tarifa especial se aplica la tarifa general del tres punto cinco por ciento (3.5%).

'Por otra parte el artículo 2053 del Código Civil, suministra algunos elementos para establecer si se trata de un servicio o de la compra de un bien. Así, será compra cuando quien ejecuta la obra suministra la materia principal y por el contrarío será servicio cuando la materia con la cual se va a ejecutar la obra, la suministra quien ordena el servicio.

"De acuerdo con lo anterior, para establecerla tarifa de retención en la fuente que debe aplicarse a una empresa que realiza actividades de simple impresión, debe analizarse si quien suministra la materia prima es el contratista o el cliente. En el primer caso como se trata de una compra, la tarifa da retención será del 3.5%, mientras que en el segundo como se trata de un servicio la tarifa es del 0%.

'Cabe anotar que cuando se trate de impresión de material publicitario en pancartas, impresos, vallas, insertos, avisos y en general a través de cualquier medio que conlleve a divulgar anuncios cuyo destinatario final sea el público, se trata del servicio de publicidad, el cual por tratarse de un servicio calificado está sometido a retención en la fuente por concepto de honorarios a la tarifa del 11%, cuando los pagos o abonos en cuenta se realizan a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas o a una persona natural que cumpla las condiciones para ser declarante de dicho impuesto. La tarifa es del 10% cuando el pago o abono en cuenta se realiza a una persona natural no declarante del impuesto sobre la renta y complementarios.'

Con este pronunciamiento se adicionó el Concepto 069614 de julio 31 de 2001, en el cual se afirmó en términos generales que los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a una empresa por realizar actividades de impresión, se les debe aplicar retención en la fuente por concepto de servicios.

Para resolver se considera:

Desde el establecimiento de la retención en la fuente sobre servicios y compras, la doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha sido persistente en establecer una clara diferenciación entre estos dos conceptos, a partir de la interpretación de los artículos 1495, 1517, 1849, 1973 y 2053, entre otros, del Código Civil, a partir de los cuales se infiere que la distinción está dada por el objeto de la prestación de las obligaciones contraídas, es decir, que si la obligación es de darse estará ante una compra (Entregar los Libros Memoria del programa Ondas impreso) y si es de hacer se tratará de un servicio (pancartas, vallas, avisos), e igualmente en considerar el suministro de insumes como un factor fundamental de dicha distinción.

Igualmente, se ha conceptuado que en la prestación de servicios procede la retención por honorarios, cuando en su ejecución predomina el aporte del factor intelectual por parte del contratista.

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En el caso en consulta, se tiene que el contratante (COMFAGUAJIRA) es quien realiza o suministra el diseño creativo (labor intelectual que consiste en suministrar el trabajo investigativo realizado en los años 2007 y 2008 por los alumnos y profesores de los distintos colegios del Departamento y auspiciado por el programa Ondas de Colciencias), elemento principal que da especificidad y valor al producto final, y el contratista es quien hace la impresión (labor material, suministrando los insumos para la impresión como es el papel, tinta, etc), razón por la cual se considera que no hay lugar a practicar retención por concepto de honorarios al contratista sino por concepto de COMPRAS.

Por otra parte, si el contratista es quien suministra los insumes del material impreso (papel, tinta, tela, etc.), hechos que a la luz del artículo 2053 del Código Civil determinan la existencia de un contrato de venta y no de prestación de servicios, lo cual indica que, para efectos tributarios procede la retención en la fuente por compras.

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Otra es la situación cuando se contrata a una empresa para realizar trabajos de publicidad, en virtud del cual realiza tanto el diseño creativo o contenido creativo (osea, cuando no son los alumnos ni profesores de los colegios del Departamento quienes realizan la investigación científica, ni es auspiciado por el programa Ondas, sino la empresa publicitaria) así como también la impresión del material (aparte de inventarse el contenido científico supuestamente realizado por alumnos y profesores también suministra el papel, la tinta para su impresion); en donde, por predominar el factor intelectual en la ejecución de la obra, la retención se debe practicarse a título de honorarios. Esta es el escenario que plantea el último párrafo del concepto en cuestión y, por tanto, es correcta la interpretación sobre la tarifa de retención aplicable que allí se hace.

En los anteriores términos se aclara el concepto 006349 de febrero 12 de 2003.


Atentamente
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica

Fuente:http://www.actualicese.com/normatividad/2006/Conceptos/Febrero/011792-06.htm