27 ene 2012

Información Exógena Tributaria - Año Gravable 2011

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
Con el nuevo paquete de resoluciones de octubre, la DIAN ha introducido gran cantidad de cambios en relación con estos reportes que cada año se exigen a personas naturales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas.

Estos cambios tienen como propósito…

aumentar la cantidad de reportantes,
aumentar la cantidad de información que deben reportar y
aumentar el grado de detalle con que deben hacerlo.
Con todo eso la DIAN terminará recibiendo más información y más detallada para que al hacer los respectivos cruces de información entre los reportantes se pueda detectar a personas o empresas que puedan estar evadiendo sus impuestos.

Los cambios para el año gravable 2011 son (entre otros):

Los obligados a entregar el detalle completo de los datos de su Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio, IVA y RTF de 2011 (para lo cual deben entregar cerca de 11 formatos diferentes que deben quedar elaborados en estándar XML) ya no son las personas naturales o jurídicas que en el año anterior (en este caso el 2010) superaron los $1.100.000.000 de ingresos brutos sino las que en ese año hubieran superado los $500.000.000 de ingresos brutos. Esto eleva dramáticamente la cantidad de obligados a entregar esa gran cantidad de reportes.
Todas las personas jurídicas que en el 2011 utilicen los beneficios tributarios de la Ley 1429 de 2010 (ley de pequeñas empresas), también quedan obligadas a entregar el detalle completo de sus declaraciones de renta 2011, IVA 2011 y Retención en la fuente 2011 (tienen que entregar también los 11 formatos)
Quienes durante el 2011 hayan practicado retenciones en la fuente por un monto igual o superior a $3.000.000, deben (por lo menos) entregar dos reportes especiales:
El detalle de la totalidad de pagos hechos a terceros durante 2011 y de las retenciones de todo tipo que hubieran practicado o asumido sobre tales pagos (para eso tienen que usar el nuevo formato 1001 que cambió de versión pues también se eliminó el famoso formato 1002 en el que antes se reportaban únicamente las retenciones practicadas con sus bases);
El reporte con el detalle de la totalidad de los IVA descontables que se tomaron en sus declaraciones de IVA del 2011 (si fueron responables de IVA en el régimen común)
A los los 11 formatos que se venían entregando cada año, ahora se sumó un nuevo formato para detallar los ingresos recibidos para terceros.
Varios formatos de los que se venían usando fueron modificados en su estructura interna (cantidad de columnas que utilizan o cantidad de conceptos que manejan).Eso exige el uso de una nueva versión del Prevalidador Tributario diseñado por la DIAN y con el cual se puedan dilgenciar o validar todos los formatos
Todos (TODOS) los reportes deben presentarse en forma virtual a través del portal de internet de la DIAN. Para ello los representantes legales de las personas jurídicas, y las personas naturales obligadas a hacer los reportes, deben tener firma digital si aun no los tienen.
Todos los que entreguen información exógena 2011 comenzarán a declarar virtualmente a partir del 25 de abril del 2012
FUENTE: http://actualicese.com/catalogo/informacion-exogena/2011/

¿Cuáles formatos de exógena 2011 deben entregar quienes hicieron retenciones por $3.000.000 o más?

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
Si las retenciones practicadas a terceros durante el 2011 de algunos tipos de personas naturales y jurídicas, fueron iguales superiores a $3.000.000, éstas deberán entregar a la DIAN entre abril y mayo de 2012 el detalle de todos sus pagos o causaciones a terceros en 2011 sin importar si sobre ellos se hicieron o no retenciones. Además deben también informar el detalle de todos sus IVA descontables del 2011.

La Resolución DIAN 11429 de octubre 31 de 2011 indica que las personas naturales y jurídicas que durante el 2011 practicaron retenciones en la fuente de todo tipo (IVA, renta, timbre) estarán obligadas por esa sola razón a entregar en la DIAN, de forma virtual entre abril y mayo de 2012, el detalle de la totalidad de sus pagos a terceros realizados durante el 2011 y el detalle de la totalidad de IVA descontables que hayan llevado a sus declaraciones de IVA durante el 2011.

Sin embargo, esta vez el literal “d” del artículo 1 y el literal “d” del artículo 2 de dicha Resolución establecen lo siguiente:

“Art. 1 Resolución 11429, literal d): Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, que hayan practicado retenciones en la fuente durante el año gravable 2011.

Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) durante el año gravable 2011.”

“Art. 2 Resolución 11429, literal d): Las personas o entidades enunciadas en el literal d) del artículo 1 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Resolución.”

De acuerdo con estas normas, las personas jurídicas que están mencionadas en el inciso primero del literal d) del artículo primero, quedarán obligadas a entregar los reportes sin importar cuanto haya sido el monto de las retenciones practicadas a terceros durante el 2011. Las demás personas naturales y jurídicas que no están mencionadas en ese primer inciso, quedarían obligadas a entregar los reportes solo si sus retenciones practicadas a terceros durante el año 2011 (declaradas o no) fueron iguales o superiores a $3.000.000

. Lo anterior significa que si alguna persona natural o jurídica fue agente de retención durante el 2011 y no figura entre las mencionadas en el inciso primero del literal d) del artículo 1 de la Resolución 11429, ni tampoco sus retenciones practicadas a terceros durante el 2011 exceden los 3.000.000, y no figura tampoco mencionada en ninguno de los otros literales del mismo artículo 1 de la resolución 11429, entonces queda exonerada de entregar el reporte de los pagos a terceros y sus retenciones.

Lo que deben entregar esta vez es el detalle de todos sus pagos a terceros sin importar si el pago sufrió o no retenciones

Debe tenerse presente que el reporte que esta vez se le exige a estos reportantes no es el reporte que hasta el año gravable 2010 entregaban en el formato 1002 y que solo contenía los pagos hechos durante el año gravable y que sí habían sufrido retención en la fuente.

Esta vez los reportantes tienen que entregar el formato 1001 en el cual estarán incluidos la totalidad de los pagos o causaciones que hicieron a terceros en el año y sin importar si sufrieron o no retención en la fuente (ver artículo 4 de la Resolución).

Es por eso que el formato 1001 fue reestructurado y ahora tiene 22 columnas en las cuales el reporte de cada tercero se hará informando sus datos básicos (nit, direcciones, etc) y en columnas aparte se informará el valor del pago total realizado durante el 2011, el valor del IVA total que se hubiera quedado acumulado con el pago, y el valor de las retenciones totales a titulo de renta o IVA que se haya practicado a dicho pago. Este último dato de las retenciones puede quedar en ceros pues muchos pagos no sufren retenciones por múltiples razones tributarias pero en todo caso sí se tiene que reportar el pago al tercero.

(Nota: pareciera que el formato 1001 va a necesitar ser reestructurado otra vez pues no dejaron una columna especial para reportar las retenciones de timbre que se hayan practicado a los terceros las cuales se reportarían con los conceptos 5053 y 5054)

También deben reportar el detalle de la totalidad de los IVA descontables llevados a sus declaraciones de IVA durante el 2011

El artículo 8 de la Resolución 11429 indica que cualquier reportante que tenga que entregar el formato 1001 con el detalle de pagos a terceros (literal “e” del artículo 631 del Estatuto Tributario), también queda obligado a entregar, en otro formato adicional, el formato 1005, el detalle de la totalidad de sus IVA descontables tomados en sus declaraciones de IVA del 2011.

Si durante el 2011 no presentaba declaraciones de IVA, o no se tomó ningún valor como IVA descontable, entonces quedaría exonerado de entregar la información del formato 1005.

Ese formato 1005 también fue reestructurado para que en una nueva columna independiente se puedan reportar los IVA descontables que surgían, no de una compra normal, sino de una devolución en ventas gravadas. Con ese ajuste al formato 1005 la DIAN logrará esta vez entender que si aparecen ciertos terceros en el reporte de IVA descontables pero esos mismos tercero no figuran en el reporte de pagos a terceros, es porque se trata de un IVA de una venta y que luego fue devuelto.

Aunque tengan que entregar un solo formato, lo deben hacer en forma virtual

Es importante destacar que de acuerdo a lo indicado en la Resolución 11429, cualquier reporte o formato de los mencionados en la misma (así sea uno solo el que se deba presentar), tendrá que ser entregado únicamente de forma virtual a través del portal de la DIAN.

Para ello el representante legal de las personas jurídicas, o la persona natural misma obligada a entregar reportes, deben contar con firmas digitales emitidas por la DIAN y tenerlas activadas antes de la fecha de entrega de los reportes .

Los plazos para entregar estos reportes fueron ampliados con la Resolución 13484 de diciembre 9 de 2011 y se vencerán entre el 25 de abril y el 31 de mayo de 2012.
FUENTE: http://actualicese.com/actualidad/2012/01/23/cuales-formatos-de-exogena-2011-deben-entregar-quienes-hicieron-retenciones-por-3-000-000-o-mas/

Información Exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2011- Primera parte

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
Con su paquete de resoluciones 11423 a 11431 de octubre 31 de 2011 la DIAN ha señalado las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2011 la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario. El cambio más importante es que esta vez los agentes de retención quedarán también obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante el 2011 al igual que el detalle de la totalidad de sus IVA descontables y que todos esos reportes solo los podrán entregar en forma virtual

Primera Parte: Introducción a la expedición del paquete de resoluciones con solicitud de información exógena tributaria.

Juan Ricardo Ortega, director general de la DIAN desde finales del año 2010, ha cumplido con expedir el 31 de Octubre de 2011 (el último día de plazo que le otorgaban las normas vigentes; véase el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario) su primer paquete de resoluciones como director de la DIAN sobre solicitud anual de información exógena tributaria, resoluciones 11423 hasta 11430, a través de las cuales se señalaron a las personas y entidades obligadas a suministrar, por el año gravable 2011, la información exógena tributaria a que se refieren los Artículos 623 hasta 631-1 del Estatuto Tributario, información que deberá ser entregada entre Febrero 27 y Abril 16 de 2012.

Igualmente expidió en la misma fecha la Resolución 11431 para definir la información que mensualmente, al lo largo del 2012, le deberán estar entregando a la DIAN las entidades que lleguen a estar ejecutando los dineros provenientes de convenios de cooperación internacional (ver el Artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 4660 de 2007)

Los textos de las resoluciones 11423 hasta 11431 sí fueron incluidas en el diario oficial No. 48.239 de Octubre 31 de 2011, pero como siempre, esos diarios oficiales nunca alcanzan a ser conocidos por el público en general el mismo día que le asignan al diario pues entendemos que la imprenta nacional recibe las normas hasta en las horas de la tarde de dichas fechas y por tanto el diario oficial solo se vino a conocer en internet el día 2 de Noviembre de 2011.

En consecuencia, creemos que no vaya a haber problema por la aparente publicación tardía de las normas que es incluso el mismo problema por el cual se está adelantando en estos momentos una demanda contra la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 (véase nuestro anterior editorial de octubre 31 de 2011: “Quién tiene la culpa de que la Ley 1430 haya terminado publicándose en Enero de 2011?”)

¿Por qué no madrugó como los anteriores directores de la DIAN?

Los anteriores directores de la DIAN (Oscar Franco Charry y Néstor Díaz Saavedra), entre los años gravables 2008 a 2010, fueron quienes habían roto la costumbre de esperar hasta el mes de octubre de cada año para expedir los paquetes de resoluciones y decidieron madrugar muchísimo con la expedición de tales paquetes pues entre uno y otro año mantuvieron casi estables los topes sobre quiénes se convertirían en reportantes y el tipo de información que reportarían (Nota: los reportes del año gravable 2008 fueron solicitados con las resoluciones 3841 a 3848 expedidas en abril 30 de 2008, ; los reportes del año gravable 2009 fueron solicitados con las resoluciones 7929 a 7936 de Julio 28 de 2009; y los reportes del año gravable 2010 fueron solicitados con las resoluciones 8654 a 85662 de Agosto 30 de 2010).

Pero el nuevo director decidió retomar la costumbre que se había mantenido todos los años hasta el 2007 y su paquete solo termina siendo expedido en octubre de 2011 pues el mismo contiene gran cantidad de novedades (en especial en la resolución 11429 sobre la información del artículo 631 del Estatuto Tributario que solicita datos de las declaraciones de IVA, Retención, Renta e Ingresos y patrimonio del 2011) y con las cuales se aumentará considerablemente la cantidad de personas jurídicas y naturales obligadas a entregarle información a la DIAN al igual que se aumentará la cantidad y el detalle de la información que deben entregar .

Si todos esos detalles de esa resolución se hubieran conocido mucho antes, es posible que muchos contribuyentes hubieran tenido tiempo para maniobrar, en lo que restaba del 2011, sus cifras tributarias y así evitar caer en los topes que los convertirían en reportantes de información exógena, o se manipularían las cifras de los terceros con quienes se hicieran operaciones en el 2011 para que tales terceros no quedasen incluidos en los reportes.

Así por ejemplo, si las personas naturales presentaron sus declaraciones de renta del 2010 en fechas tan tardías como Agosto y Septiembre de 2011, entonces, haberles revelado desde antes de septiembre de 2011 el dato de que los contribuyentes con ingresos brutos en el 2010 superiores a $500.000.000 quedarían obligados a entregar la totalidad de los datos solicitados en la resolución 11429, eso hubiera servido para que muchas de tales personas jugaran a evadir la realidad de sus ingresos del 2010 y reportaran menos de $500.000.000.

O si se hubiera revelado desde fechas tempranas que solo los agentes de retención que practiquen retenciones de todo tipo y que por todo el año 2011 sean iguales o superiores a tres millones de pesos ($3.000.000) son los que quedan obligados a detallar el valor de tales retenciones al igual que detallar la totalidad de los pagos deducibles y no deducibles que realicen a terceros, entonces algunos también hubieran podido jugar a no pasarse de ese tope y otros hubieran jugado a no recibir pagos de parte de ese tipo de reportantes.

Por tanto, es fácil ver que el Director de la DIAN ganaba mucho en su estrategia tributaria de esperar hasta último momento para publicar sus resoluciones y no darles así mucho tiempo de hacer maniobras a los que les gusta evadir los topes que los convierten en reportantes o a los que no les gusta figurar en los reportes de empresas que los reportarán como beneficiarios de pagos durante el año fiscal.

Todo eso entonces le ayudará al director de la DIAN a contar con más información para rastrear el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias y combatir la evasión tributaria que sigue siendo alta.

Como sea, esos nuevos cambios que ahora introdujo el director de la DIAN en su solicitud de información para el 2011 (cambios que puede realizar a su libre albedrío pues así se lo permite la norma que desde diciembre de 2003 está contenida en el artículo 631-2 del Estatuto Tributario y de lo cual alcanzamos a avisar en nuestro editorial de octubre de 17 de 2011: “¿Puede la DIAN rebajar a $300 millones el tope de ingresos brutos que obligarían a reportar información exógena por el año 2011?”), son cambios que para muchos puede significar importantes traumatismos pues no estaban acostumbrados a entregar los volúmenes de información que ahora tendrán que entregar por primera vez.

Pero son cambios que nos dejan como experiencia que lo mejor es estar preparados todos los años como si tuviéramos que responder por la entrega de toda la información que anualmente se solicita.

Los plazos siguen siendo plazos que se vencen antes de la presentación de la declaración de renta

En comparación con lo que fueron las solicitudes de información por el año gravable 2010, la información que se presentará por el año gravable 2011, al menos la que se solicita en forma especial a las entidades financieras, los notarios, los tipógrafos, las Cámaras de Comercio, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los Grupos Empresariales, es una información que no incluyó esta vez importantes novedades pues tales reportes se harán con los mismos criterios con que se hicieron los del año 2010 y con los mismos formatos (en la parte 2 de este especial efectuamos el resumen de lo que serán por el año gravable 2011 esos reportes especiales y las pocas novedades que en ellos se produjeron)

Y en donde sí se produjeron la mayor cantidad de novedades es en el reporte exigido a los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales en virtud de lo establecido en el artículo 631 del Estatuto Tributario (resolución 11429) y que comentaremos ampliamente en la parte 3 de este especial.

Pero desde ya conviene destacar que de nuevo la DIAN ha fijado para la entrega de estos reportes del 2011 unos plazos que nos siguen pareciendo traumáticos pues si los reportes se tendrán que entregar entre el 27 de febrero y el 16 de Abril de 2012, eso singnificará que los reportes tendrán que estar listos antes de la presentación misma de la Declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2011 (que perfectamente podemos suponer se vencerán en abril de 2012 para las personas jurídicas y en agosto de 2012 para las personas naturales).

Frente a eso, y como lo dijimos en relación con los reportes del año 2010 donde también paso lo mismo, lo que termina sucediendo es que los contribuyentes van a tener varios traumatismos pues les tocará correr mucho en la preparación de sus declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2011 ya que esa misma información que quede en esas declaraciones es la que iría en los reportes de información exógena de la resolución 11429 y ya se sabe que a veces es muy difícil tener tan temprano la información de dicha declaración (por ejemplo, las revisorías fiscales o auditorias se retrasan sugiriendo ajustes a los Estados Financieros, o los clientes se retrasan expidiendo sus certificados de retenciones en la fuente, etc.).

Pero quizás la DIAN se termina viendo obligada a hacer estos adelantamientos de plazos para evitar que sus sistemas virtuales (que es por donde se debe suministrar por parte de muchos contribuyentes tanto la declaración como los reportes de información exógena) se terminen colapsando.

De otra parte, debemos destacar que en el paquete de resoluciones 11423 a 11431 se volvieron a incluir los artículos finales denominados “Contingencia” para indicar que si en las fechas en que se vence la entrega de los reportes sucede que el portal de la DIAN tiene fallas que impiden la entrega virtual de los mismos, en ese caso se dará aviso por el portal de la DIAN y ello significará que para todos los informantes su vencimiento se les correrá ocho (8) días hábiles más sin que incurran en extemporaneidad.

Habiendo mencionado lo anterior, pasaremos entonces, en las partes 2 y 3 de este especial, a destacar los puntos más importantes de esta exigencia de información exógena tributaria que la DIAN ha hecho por el año gravable 2011.
FUENTE: http://actualicese.com/actualidad/2011/11/04/especial-informacion-exogena-tributaria-a-la-dian-por-el-ano-gravable-2011-primera-parte/

Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2011 – Segunda Parte

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Con su paquete de resoluciones 11423 a 11431 de octubre 31 de 2011 la DIAN ha señalado las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2011 la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario. El cambio más importante es que esta vez los agentes de retención quedarán también obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante el 2011 al igual que el detalle de la totalidad de sus IVA descontables y que todos esos reportes solo los podrán entregar en forma virtual

Con su paquete de resoluciones 11423 a 11431 de octubre 31 de 2011 la DIAN ha señalado las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2011 la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario. El cambio más importante es que esta vez los agentes de retención quedarán también obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante el 2011 al igual que el detalle de la totalidad de sus IVA descontables y que todos esos reportes solo los podrán entregar en forma virtual
FUENTE: http://actualicese.com/actualidad/2011/11/04/especial-informacion-exogena-tributaria-a-la-dian-por-el-ano-gravable-2011-segunda-parte/

Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2011 – Tercera Parte

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Con su paquete de resoluciones 11423 a 11431 de octubre 31 de 2011 la DIAN ha señalado las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2011 la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario. El cambio más importante es que esta vez los agentes de retención quedarán también obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante el 2011 al igual que el detalle de la totalidad de sus IVA descontables y que todos esos reportes solo los podrán entregar en forma virtual

Tercera Parte: En los reportes del art.631 se hicieron bastantes cambios importantes

Esta vez, a través de la Resolución 11429 de Octubre 31 de 2011, quedó definido quiénes y de qué forma tendrán la obligación de reportar la información del año gravable 2011 a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario

Rompiendo con el esquema que se había utilizado en la exigencia de información tributaria por los años gravables 2005 hasta 2010, la DIAN ha entrado a exigir para el año 2011 el desarrollo de los mismos literales del artículo 631 que se desarrollaban en esos años anteriores (literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e, “f”, “h”, “i” y “k”) pero también se tendrá que desarrollar esta vez la información de un nuevo literal, el literal “g”, sobre ingresos recibidos para terceros.

Además, en uso de las facultades que le otorga el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, el director de la DIAN redujo notablemente el tope de ingresos brutos (de renta y de ganancia ocasional) a diciembre del año anterior (en este caso a diciembre de 2010) que obliga a tener que responder por la mayor parte de esos reportes de esa resolución 11429 pues el tope ya no será de $1.100.000.000 sino de $500.000.000.

Así mismo, decidió combinar en un solo formato (el formato 1001) el detalle de los pagos a terceros y el detalle de las retenciones a título de renta, IVA y Timbre que se le hayan practicado a los terceros. En ese formato quedará reportado el pago al tercero (distinguiendo si fue deducible o no deducible) y en columnas adicionales el detalle de los posibles valores por retenciones de Renta e IVA que le hayan practicado (eso de seguro le ayudará a la DIAN a evitar errores como los que se le presentaron con la información que recogió por el año 2006 en donde erróneamente sumaron los “valores base” del formato 1002 y los “valores del pago al tercero” del formato 1001 como si fuesen pagos distintos hechos al mismo tercero y pusieron a muchos terceros personas naturales a “voltear” pues la DIAN creyó que sí habían recibido ingresos brutos que los convertían en declarantes de renta cuando no era cierto y los llenaron de cartas para obligarlos a declarar pues los consideraron omisos por el año gravable 2006…).

Por esta razón, los reportantes que hasta en años anteriores solo reportaban las retenciones practicadas a terceros en el famoso formato 1002, ahora ya no usarán ese formato 1002 (ni los otros similares 1015, 1044, 1047, 1053 y 1057 que se usaban en los reportes especiales de las retenciones hechas por Sociedades fiduciarias, Consorcios y Uniones Temporales, Operadores de Contratos de Exploración Minera, Mandatarios de contratos de Mandato y Secretarios que administran recursos del tesoro nacional).

Esos formatos han sido eliminados y todo quedará condensado ahora en el formato 1001 (que ha sido modificado a su versión Numero 8), formato que será obligatorio presentarlo, únicamente en forma virtual, solamente por los agentes de retención que en el año 2011 hayan llegado a practicar retenciones combinadas de renta, IVA y Timbre superiores a tres millones de pesos ($3.000.000). Esto significaría que los que hayan practicado retenciones combinadas totales por debajo de ese tope, se salvan esta vez de hacer semejante reporte.

Además, por tener que reportar los pagos a terceros, también quedarán obligados a detallar, en el formato 1005, el detalle de la totalidad de los IVA descontables que se hayan tomado en sus declaraciones de IVA del 2011.

Con lo anterior como introducción, veamos entonces con más detalle las novedades contenidas en la resolución 11429 repasando entonces, por orden de los literales del artículo 631 del Estatuto Tributario, quiénes son los obligados a desarrollar esos literales y la forma en como deben hacerlo.

Información del literal “a” sobre socios y accionistas, cooperados o comuneros, a diciembre 31 de 2011

Este reporte correrá por cuenta de las personas jurídicas con ánimo de lucro, las Cooperativas y los Empresas Comunitarias, que a Diciembre del año gravable anterior al que será reportado (es decir, a diciembre de 2010) hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancias Ocasional”) superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

También lo realizarán las personas jurídicas, con ánimo de lucro, declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, y que a 31 de Octubre de 2011 (fecha en la que se publicó en el Diario oficial la Resolución 11429) tenían la condición de “Grandes Contribuyentes” sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.

Al igual que en el reporte del año 2010, por el 2011 solo reportarán a aquellos socios, o accionistas, o cooperados o comuneros para los cuales el valor nominal de su aporte social a diciembre 31 de 2011 sea superior a $5.000.000. Les reportarán el valor intrínseco fiscal del aporte a diciembre 31 de 2011 (tomando el valor del patrimonio líquido fiscal que denuncie la entidad en su declaración de renta a diciembre 31 de 2011 y aplicándole el porcentaje de participación que tenga el socio o accionista o cooperado dentro de dicho patrimonio)

Pero el dato de los dividendos y participaciones que se le hayan pagado o causado durante el 2011 a esos socios, accionistas, cooperados y/o comuneros, ya no quedará dentro del tradicional formato 1010 sino que quedará reportado en el formato 1001 (pagos y retenciones a terceros).

Es por eso que el formato 1010 fue renovado a su versión 8 y en dicho formato se manejarán incluso esta vez dos columnas especiales para reportar el porcentaje de participación del socio, accionista, cooperado o comunero a diciembre de 2011 (una columna donde la participación porcentual se escribirá sin separador de cifras decimales y la otra donde se detallará cuantas eran las cifras decimales para la cifra de la primera columna)

Este reporte se debe entregar virtualmente. Además, si se tienen que reportar a terceros del exterior, y no se conoce el código de identificación fiscal que dicho tercero utiliza en el exterior, se podrán seguir usando los “seudo-nits” diseñados por la DIAN los cuales empiezan en 444444001 y podrán avanzar hasta el 444449000.

Información del literal “b” sobre retenciones en la fuente practicadas durante el 2011 combinado con el literal “e” sobre pagos a terceros durante el 2011

Como ya lo dijimos anteriormente, esta vez el director de la DIAN decidió combinar en un solo formato (el formato 1001) el detalle de los pagos a terceros y el detalle de las retenciones a título de renta, IVA y Timbre que se le hayan practicado a los terceros.

En ese formato (que fue cambiado a una nueva versión, la versión 8) quedará reportado el pago al tercero (distinguiendo si fue deducible o no deducible) y en columnas adicionales el detalle de los posibles valores por retenciones de Renta e IVA que le hayan practicado razón por la cual desaparecieron los formatos 1002, 1015, 1044, 1047, 1053 y 1057 que eran utilizados para estar haciendo únicamente reportes de retenciones practicadas a terceros.

Este reporte entonces correrá por cuenta de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la resolución):

Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la resolución esta vez dicen “personas naturales y asimiladas”) que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000
Las personas jurídicas, y esta vez hasta personas naturales y sucesiones ilíquidas, que al 31 de Octubre de 2011 (fecha en que se expidió la resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011) sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 2010, que sean personas jurídicas o sociedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todos los contribuyentes (personas jurídicas, personas natuarales y sucesiones ilíquidas), declarantes de renta, y que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de 2010
Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, que hayan practicado retenciones en la fuente durante el año gravable 2011 sin importar el monto total de esas retenciones practicadas ni el monto de sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente (combinando todos los tipos de retenciones, es decir, renta, IVA y timbre) por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) durante el año gravable 2011 y sin importar el monto de sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todos los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario (entre ellos la Nación, los Departamentos, los municipios, etc.), no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, independientemente del monto de sus ingresos brutos a diciembre de 2010 que les figuren en sus Estados Financieros de dicho año
Todos Los consorcios y uniones temporales que expiden facturas bajo el nit del consorcio o unión temporal. En este caso no utilizan el formato 1001 sino el formato 1043 que también fue cambiado a una nueva versión, la versión 8.
Todos los que hayan llegado a actuar durante el 2011 como mandatarios en contratos de mandato sin importar cuales sean los topes de ingresos a diciembre de 2010 ni del mandante ni del mandatario. En este caso no usan el formato 1001 sino el formato 1016 que también fue cambiado a una nueva versión, la versión 9.
Todas las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. Deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros. Para estos casos no usan el formato 1001 sino el formato 1046 que también fue cambiado a una nueva versión, la versión 8.
Las sociedades fiduciarias que durante el año 2011 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. Deben reportar los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, identificando al fideicomitente. Para estos casos no usan el formato 1001 sino el formato 1014 que también fue modificado a una nueva versión, la versión 8.
Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. Para este caso no usan el formato 1001 sino el formato 1056 que también fue modificado a una nueva versión, la versión 8.
Para el diligenciamiento de ese formato 1001 (y de los otros formatos similares), tendrán que tomarse en cuenta todas las instrucciones contenidas en el artículo 4 de la resolución y sus respectivos parágrafos.

Entre ellas, el parágrafo 2 resulta ser muy importante pues de acuerdo a dicho parágrafo, los tipos de reportantes que nos quedaron enunciados en los numerales 5 y 6 anteriores, tales reportantes deben reportar a la totalidad de los pagos a terceros (deducibles y no deducibles) efectuados durante el 2011.

En cambio, los demás reportantes solo reportaran a los terceros cuyos pagos (por concepto distintos a salarios) superen los $500.000 y si son por salarios cuando superen los $10.000.000

Esos parágrafos también indican cómo se reportarían por ejemplo las autorretenciones a título de renta (la autorretención iría en la columna de “pagos no deducibles” y la columna de “pagos deducibles” se dejaría en ceros; ver el parágrafo 13)

Así mismo debe tenerse presente que si se está obligado a desarrollar el literal “e” del artículo 631 del Estatuto Tributario (usando para ello el formato 1001 con el detalle de los pagos y retenciones a terceros), en ese caso también se queda obligado a reportar el detalle de la totalidad de los IVAS descontables en el formato 1005 (que fue cambiado a una nueva versión, la versión 7), pues así lo indica el artículo 8 de la resolución.

Para el diligenciamiento de ese formato 1001 (y de los otros formatos similares) también tendrá que tomarse en cuenta el listado de “conceptos” con los que se harían los registros dentro del archivo y que están al comienzo del artículo 4.

En ese listado se han incluido esta vez nuevos conceptos tales como los conceptos 5036 a 5042 (para reportar pagos tratados como inversiones en mejoramiento del medio ambiente). Y para el detalle de los valores controlados como cargos diferidos esta vez no se usará un solo concepto (el 5009) sino siete diferentes conceptos (5029 hasta 5035). También es nuevo el concepto 5043 para reportar los dividendos y participaciones distribuidos a los socios o accionistas.

Además, es extraño que en el artículo 11 de la Resolución, y en su numeral 5, la DIAN haya indicado que ciertos costos y gastos que pueden figurar en las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, pero que sí tienen un beneficiario externo real y por tanto deberían reportarse en el formato 1001, la DIAN dice que se han de reportar en el formato 1011 (que es un formato que no maneja datos de terceros pues es un formato para reportar gastos que no tienen un beneficiario externo real tales como el gasto depreciación o el gasto provisión cartera). Por tanto, habrá que esperar para ver si la DIAN aclara que varios de esos conceptos que se mencionan en ese numeral 5 del artículo 11 de la Resolución (como el 8219 hasta 8237 sobre donaciones hechas a terceros) son conceptos que igual quedarían reportados en el formato 1001 con todo y el detalle del tercero pero luego quedarían reportados otra vez, sin el detalle del tercero, en el formato 1011.

Téngase muy presente que cualquiera de los formatos mencionados en las resoluciones de la DIAN son formatos que tienen que diligenciarse hasta con 5.000 registros. Si se necesitan diligenciar más de 5.000 registros, entonces se tiene que construir tantos archivos como sean necesarios del mismo tipo de formato y en cada uno de ellos no pueden haber más de 5.000 registros (eso es algo que se controla a través del nombre que se le va dando a los archivos de un mismo formato; para aprender más consulta un editorial anterior al respecto).

Ese formato 1001 (y los otros similares) solo se podrá entregar de forma virtual por el portal de la DIAN (ver artículo 19 de la resolución) lo que implica que si algún reportante es persona jurídica y no tiene hasta ahora mecanismo de firma digital para su representante legal, entonces debe conseguirle el mecanismo a dicho representante (el contador o el Revisor Fiscal no necesitan esas firmas digitales pues el reporte solo lo firma el represenante legal, representante que debe tener su propio RUT y con la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones de terceros).

Si el reportante es persona natural, entonces debe obtener el mecanismo de firma digital para él como persona natural. Y Si el reportante es sucesión ilíquida, tendrían que obtener un mecanismo de firma digital para quien le firma las declaraciones.

El plazo para entregar ese reporte vencerá entre el 27 de Febrero y el 26 de Marzo de 2012 (si para esas fechas no se es Grande Contribuyente), o entre el 27 de Marzo y el 16 de abril de 2012 (si para esas fechas se es un Grande Contribuyente; ver artículo 18 de la resolución)

Información del literal “c” sobre retenciones en la fuente que le hayan practicado a la persona o entidad informante durante el 2011

Este reporte entonces correrá por cuenta de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la resolución):

Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la resolución esta vez dicen “personas naturales y asimiladas”) que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000
Las personas jurídicas, y esta vez hasta personas naturales y sucesiones ilíquidas, que al 31 de Octubre de 2011 (fecha en que se expidió la resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011) sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 2010, que sean personas jurídicas o sociedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todos los contribuyentes (personas jurídicas, personas naturales y sucesiones ilíquidas), declarantes de renta, y que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de 2010
Tendrán que reportar el detalle de la totalidad de los terceros que les hayan llegado a practicar retenciones durante el 2011 a título de renta (sin incluir las autorretenciones), a título de IVA y a título de timbre usando para ello el mismo formato 1003 versión 7 que se usó en los reportes del 2010, y que deberá entregarse de forma virtual (ver artículo 5 de la Resolución 11429).

En ese formato 1003 tendrán que detallar de nuevo el valor base que quedó sujeto a la retención y hasta la dirección del tercero que practicó la retención. Y como la DIAN otra vez dejó de dar claridad sobre cómo reportar dichos “valores base” (lo cual puede crear confusiones en especial en el caso del valor base para las retenciones de IVA que le practicaron al informante), por ello recomendamos leer nuestro editorial de Febrero de 2010: “En los Reportes de Exógena 2009, ¿cómo se reportará el valor base de las retenciones de IVA para el Formato 1003?”

Información del literal “d” sobre descuentos del impuesto de renta que se usen en la Declaración de renta 2011

Este reporte entonces correrá por cuenta de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la resolución):

Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la resolución esta vez dicen “personas naturales y asimiladas”) que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000
Las personas jurídicas, y esta vez hasta personas naturales y sucesiones ilíquidas, que al 31 de Octubre de 2011 (fecha en que se expidió la resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011) sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 2010, que sean personas jurídicas o sociedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todos los contribuyentes (personas jurídicas, personas naturales y sucesiones ilíquidas), declarantes de renta, y que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de 2010
Deberán reportar la totalidad de los valores que se tomen como “descuento del impuesto de renta” en las declaraciones de Renta del año gravable 2011 (ver por ejemplo el renglón 70 del formulario 110 para declaración de renta 2010), y usarán el mismo formato 1004 que se usó en los reportes del 2010 y 2009 (formato que se deberá entregar virtualmente).

Para la elaboración de ese formato por el año 2011 la DIAN estableció la utilización de unos nuevos conceptos, en especial los conceptos 8308 a 8311 para quienes se vayan a tomar los el descuento tributario por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de 2010 y el 8314 para las empresas industriales que piensen tomar como descuento tributario la sobretasa que pagan en el servicio de energía eléctrica (véase nuestro editorial de agosto de 2011: “Gobierno reglamenta el descuento tributario para 2011 por sobretasa al sector eléctrico que paguen los industriales”)

Información sobre IVA Generados e IVA Descontables

Si se está obligado a desarrollar el literal “e” del artículo 631 del Estatuto Tributario (usando para ello el formato 1001 con el detalle de los pagos y retenciones a terceros), en ese caso también se queda obligado a reportar el detalle de la totalidad de los IVAS descontables en el formato 1005 (que fue cambiado a una nueva versión, la versión 7), pues así lo indica el artículo 8 de la resolución.

El cambio de versión es para detallar en columna independiente el IVA descontable que nace de las devoluciones en ventas. Con eso se puede solucionar el problema que se venía presentando pues si los IVA descontables que surgen de las devoluciones en ventas se reportarán con el mismo nit del tercero con el cual se generó el IVA de la venta, en ese caso se podrán dar casos muy complejos que confundirían a la DIAN pues una empresa podría reportar que tiene un “IVA descontable” con un cliente, cliente que es una persona natural o jurídica que nunca facturan IVA y que por tanto no le figuran a la DIAN como terceros “Responsables de IVA en el régimen común”. Por tanto, si ese valor de ese IVA descontable de una devolución en venta figura en una columna a parte, la DIAN ya podrá intuir que eso es en verdad un IVA de una devolución en ventas y no un IVA facturado por ese cliente…

En relación con el reporte de los IVAS descontables, el artículo 8 de la Resolución incluye la misma instrucción que se incluyó para los reportes del 2010 donde se lee:

“El valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al valor del impuesto sobre las ventas generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del año gravable 2010, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado.”

Esa instrucción permite entonces que las empresas que generan IVA con documentos equivalentes a factura (como los tiquetes de máquinas registradora en los cuales no hay nombre del cliente y por tanto reportan tanto el ingreso como el IVA generado con el seudo-nit 2222222222), en el caso en que tengan que registrar una devolución en ventas y por consiguiente un “IVA descontable por devolución en ventas”, sí puedan usar el nit 222222222 para reportar ese tipo de ivas descontables.

De otra parte, si se está obligado a desarrollar el literal “f” del artículo 631 del Estatuto Tributario (usando para ello el formato 1007 sobre Ingresos recibidos de terceros), en ese caso también se queda obligado a reportar los detalles de una parte de los IVA generados del año 2011 (los que se generaron sobre ingresos superiores a $1.000.000). Para el reporte de IVA generado se usará el formato 1006 que fue cambiando a su versión 7 (el cambio de versión es para detallar en columna independiente el IVA generado que nace de las devoluciones en compras)

Así mismo, en el caso de los IVAS generados se sigue incluyendo el texto del inciso que apareció por primera vez en la Resolución 7935 para los reportes del 2009, es y que dice:

“El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43

Sobre esa instrucción, hay que aclarar que cuando se hacen ventas a personas ubicadas en el exterior (es decir, cuando hacemos exportaciones), esas ventas no generan IVA (se toman como ventas exentas). Pero si la venta se hizo a personas extranjeras que sí estaban en Colombia cuando se les hizo la venta (por ejemplo a los turistas), es entonces allí cuando tiene validez la nueva instrucción de la DIAN pues a ellos sí les facturaría con IVA y en esos casos a esos extranjeros tocará reportarlos con los seudonits que maneja la DIAN en los reportes de exógena.

Si se trata de miembros que participaron en consorcios o uniones temporales, en ese caso se debe tener presente que los IVA descontables e IVA generados que llevaron a las declaraciones de IVA por ser miembros de esos consorcios, tales IVA los detallará el propio consorcio a través de los nuevos formatos 1585 y 1586 y por tanto los miembros del consorcio solo reportarían en sus formatos 1005 y 1006 los demás IVA que no se relacionaron con la participación en el consorcio o unión temporal (ver artículo 12 de la resolución y en especial su parágrafo 1).

Lo mismo pasaría con los que fueron mandantes en un contrato de mandato. Deben tener presente que los IVA descontables e IVA generados que llevaron a las declaraciones de IVA por ser mandantes, tales IVA los detallará el mandatario a través de los formatos 1054 y 1055 (que fueron cambiados a la versión 8) y por tanto los mandantes solo reportarían en sus formatos 1005 y 1006 los demás IVA que no se relacionaron con la participación en el contrato de mandato (ver artículo 14 de la resolución y en especial su parágrafo 1).

Igualmente pasaría con los miembros de un contrato de exploración minera. Deben tener presente que los IVA descontables e IVA generados que llevaron a las declaraciones de IVA por ser miembros de ese tipo de contratos, tales IVA los detallará el operador de los contratos a través de los formatos 1049 y 1050 (que fueron cambiados a su versión 7).Por tanto los miembros de esos contratos solo reportarían en sus formatos 1005 y 1006 los demás IVA que no se relacionaron con la participación en el contrato de exploración minera (ver artículo 13 de la resolución).

Información del literal “f”, “h” e “i” sobre ingresos del 2011 y cuentas por cobrar y pasivos a Diciembre 31 de 2011

Estos reportes, correrán por cuenta de los mismos reportantes que deban entregar el formato 1003 con el detalle de las retenciones que los terceros les hayan practicado (ver más arriba en este mismo documento bajo el subtítulo Información del literal “c” sobre retenciones que le practicaron al informante durante el 2011).

Los reportes sobre ingresos del año 2011 (que se elaborarán en un nuevo formato 1007 que fue actualizado a su versión 8) se hará con el mismo tope utilizado durante el 2010 (cuando el tercero acumule valores iguales o superiores a un millón de pesos; $1.000.000; ver artículo 7 de la Resolución 11429). Y solo quienes expidan “documentos equivalentes a factura de venta” (como los tiquetes de máquina registradora en los cuales no se tiene el nombre del cliente; ver artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 4 del Decreto 522 de 2003), podrán entonces usar el seudo nit 222222222 para reportar esas ventas sin tercero. Los que usen “Factura de venta” sí deben identificar siempre a sus clientes (ver artículo 617 del Estatuto Tributario).

En la nueva estructura del formato 1007 se incluyeron 5 nuevas columnas para indicar si el ingreso recibido corresponde a los ingresos por participar en un consorcio o unión temporal, o por participar en un contrato de mandato, o por participar en un contrato de exploración minera, o por participar en un patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, o sin ingresos recibidos a través de otro tipo de terceros. En todos estos casos, el tercero con el cual se haría el registro es solamente con ese tercero que administraba el contrato (es decir, el consorcio, o el mandatario del contrato de mandado, etc; ver parágrafo 6 del artículo 7). Con ese detalle en esas columnas la DIAN sí podrá confirmar si el contribuyente sí está o no reconociendo los ingresos que esos terceros le ayudaron a conseguir y que justamente son reportados en los formatos especiales que a tales terceros les piden desarrollar en los artículos 12, 13, 14, 15 y 17 de la Resolución (ver los formatos 1045, 1048, 1017 y 1647).

Los reportes sobre cuentas por cobrar y cuentas por pagar (que se elaborarán usando los mismos formatos 1008 y 1009 que se utilizaron en el caso de los reportes del año gravable 2010 y que se deberán entregar virtualmente), se diligenciarán con el mismo tope utilizado en los reportes del año 2010 (cuando el tercero acumuló valores iguales o superiores a $5.000.000; ver artículos 9 y 10 de la Resolución 11429). Sin embargo, en el momento de reportar el saldo de la provisión fiscal de cartera a diciembre 31 de 2011 (con el concepto 1318 en el formato 1008), la DIAN vuelve a insistir en que dicha partida se reporte usando el nit de cada cliente deudor lo cual insistimos es injustificado pues debería permitirse que dicha partida se reporte únicamente con el nit del informante (véase nuestro editorial: “¿La provisión general de cartera se debe contabilizar con el NIT de cada uno de los clientes morosos?”

En cuanto a los conceptos y demás criterios que se usarán en los reportes, no hubo cambios, excepto por el hecho de que si se tienen que reportar a terceros del exterior, y no se conoce el código de identificación fiscal que dicho tercero utiliza en el exterior, se podrán seguir usando los “seudo-nits” diseñados por la DIAN los cuales empiezan en 444444001 y podrán avanzar esta vez hasta el 444449000 (hasta los reportes de los años anteriores esos “seudo-nits” solo podían avanzar hasta el 444445000).

Información del literal “g”, sobre ingresos recibidos para terceros

Este reporte entonces correrá por cuenta de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la resolución):

Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la resolución esta vez dicen “personas naturales y asimiladas”) que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000
Las personas jurídicas, y esta vez hasta personas naturales y sucesiones ilíquidas, que al 31 de Octubre de 2011 (fecha en que se expidió la resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011) sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 2010, que sean personas jurídicas o sociedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.
Todos los contribuyentes (personas jurídicas, personas naturales y sucesiones ilíquidas), declarantes de renta, y que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de 2010
Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios mas los ingresos recibidos para terceros, en el año 2011, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000). Este es el caso, por ejemplo, de las empresas de transporte de carga o pasajeros que hacen el trabajo con vehículos de terceros (ver art. 102-2 del Estatuto Tributario). Y en cuanto a las Cooperativas de trabajo asociado recordemos que la misma Supersolidaria dijo que allí no se pueden manejar “ingresos para terceros” (consulta nuestro editorial anterior al respecto)
Sobre este nuevo reporte, el artículo 17 de la resolución dice lo siguiente:

“ARTICULO 17. Información de Ingresos recibidos para terceros. Conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas o entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos de la siguiente manera:

La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647, Versión 1, con el concepto 4070.



Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso.”

Se entiende que deben reportar la totalidad de los valores de ingresos recibidos para terceros. Además, para entender lo que quiere decir el parágrafo de esa norma, es necesario leer también el parágrafo 6 del artículo 7 (con las instrucciones para el formato 1007 sobre ingresos recibidos en el año).

Información del literal “k”, sobre los demás datos de la Declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2009

Estos reportes, que se hará en los mismos formatos 1011 y 1012 que se utilizaron en el caso de los reportes del año gravable 2010 y que deberán entregarse virtualmente, correrán por cuenta de los mismos reportantes que deban entregar el formato 1003 con el detalle de las retenciones que los terceros les hayan practicado (ver más arriba en este mismo documento bajo el subtítulo Información del literal “c” sobre retenciones que le practicaron al informante durante el 2011).

En cuanto a los conceptos con que se elaborará por ejemplo el formato 1011, el artículo 11 y numerales 3, 4 y 5 de la resolución introdujeron esta vez una nueva cantidad de conceptos bastante extensos. Así por ejemplo, en el numeral 3 del artículo 11 se agregaron 23 nuevos conceptos con los cuales se discriminarían los valores por concepto de ingresos no gravados que se lleven a la declaración de renta (hasta el 2010 solo se usaban 3 conceptos)

En el numeral 4 del artículo 11 se agregaron 8 nuevos conceptos para detaller valores que se lleven al renglón de Rentas exentas de la declaración de renta. Y en el numeral 5 se adicionaron 40 nuevos conceptos para detallar esa serie de costos y gastos especiales que son deducibles en la declaración de renta pero que no tienen un beneficiario externo real y por tanto no irían en el formato 1001.

Se necesitará nueva versión del prevalidador tributario

A raíz de que son muchos los formatos que esta vez fueron modificados en su estructura para ajustarlos al estilo de la información que la DIAN solicita por el año gravable 2011, es claro que la DIAN tendrá que facilitar en su portal de internet una nueva versión de su prevalidador tributario con el cual se pueden construir todos los formatos de las resoluciones 11423 hasta 11430.

Y obviamente, lo ideal es que ese prevalidador se tenga que poner a disposición del público en los próximos días pues incluso, como lo indica el parágrafo del artículo 2 de la resolución 11429, si una persona natural o jurídica va a cancelar su RUT (porque ya se liquidó o cerró definitivamente sus operaciones por la fracción de año 2011), en ese caso, antes de cancelar el RUT, le vana pedir que entregue los reportes que de esa resolución 11429 le corresponda entregar.

Los plazos fueron muy adelantados

Tal como lo mencionamos en la primera parte de este especial, es necesario destacar que de nuevo la DIAN ha fijado para la entrega de estos reportes del 2011 unos plazos que nos siguen pareciendo traumáticos pues si los reportes se tendrán que entregar entre el 27 de febrero y el 16 de Abril de 2012, eso significará que los reportes tendrán que estar listos antes de la presentación misma de la Declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2011 (que perfectamente podemos suponer se vencerán en abril de 2012 para las personas jurídicas y en agosto de 2012 para las personas naturales).

Frente a eso, y como lo dijimos en relación con los reportes del año 2010 donde también paso lo mismo, lo que termina sucediendo es que los contribuyentes van a tener varios traumatismos pues les tocará correr mucho en la preparación de sus declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2011 ya que esa misma información que quede en esas declaraciones es la que iría en los reportes de información exógena de la resolución 11429 y ya se sabe que a veces es muy difícil tener tan temprano la información de dicha declaración (por ejemplo, las revisorías fiscales o auditorias se retrasan sugiriendo ajustes a los Estados Financieros, o los clientes se retrasan expidiendo sus certificados de retenciones en la fuente, etc.).

Pero quizás la DIAN se termina viendo obligada a hacer estos adelantamientos de plazos para evitar que sus sistemas virtuales (que es por donde se debe suministrar por parte de muchos contribuyentes tanto la declaración como los reportes de información exógena) se terminen colapsando.
FUENTE: http://actualicese.com/actualidad/2011/11/04/especial-informacion-exogena-tributaria-a-la-dian-por-el-ano-gravable-2011-tercera-parte/

Evite un divorcio o un despido: cuide lo que publica en la Red

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
¿Alguna vez se ha preguntado si lo que usted publica en la Red puede llegar a influir en su reputación? O mejor aún, ¿usted es de los que piensa antes de compartir información personal en las redes sociales? Si la respuesta a estas preguntas es negativa, es tiempo de reflexionar y evitar publicar contenidos que puedan generarle inconvenientes a futuro.

Como parte de la celebración del día de la protección de datos en Internet, que tendrá lugar el próximo 28 de enero a nivel mundial, Microsoft presentó su más reciente informe sobre reputación en línea. A través de este estudio el gigante del software pretende dar a conocer algunas percepciones de los usuarios sobre el impacto de publicar ciertos contenidos en la Red.


Según el informe, solo el 44% de los adultos y niños de 8 a 17 años que fueron consultados, piensan en el impacto que pueden tener sus actividades en línea en su reputación personal a largo plazo. Así mismo, el estudio indica que es menos probable que las personas que no piensan en las consecuencias de sus actividades en la Red puedan controlar su reputación en línea o crear una influencia positiva a través de la información que publican.

“La reputación en línea tiene dos partes importantes: lo que el usuario publica y lo que otros publican sobre el usuario. Como muestra esta investigación, la gente no suele pensar en las consecuencias a largo plazo de su comportamiento y se olvidan que lo que termina en Internet puede durar toda la vida”, dice el texto de la investigación.

Por otro lado, el director de privacidad de Microsoft, Brendon Lynch, afirmó en el blog oficial de la compañía que, “la información tiene una presencia duradera en línea y puede afectar la vida de los usuarios de muchas maneras: desde conservar una relación de amistad hasta perder un nuevo trabajo”.

Respecto a los problemas que han tenido las personas por publicar o compartir cierta información en Internet, el estudio de Microsoft informa que el 49% de los adultos consultados aseguró que ha perdido algún amigo por sus actividades en línea, el 23% perdió su trabajo y el 22% tuvo que enfrentar el final de su matrimonio.

Frente a este panorama, Microsoft decidió sugerir algunos consejos para los usuarios que aún no han tenido grandes inconvenientes con sus publicaciones y que quieren proteger su reputación y sus relaciones personales.

Haga un monitoreo sobre su reputación: Busque su nombre y dirección de correo electrónico con regularidad en los motores de búsqueda.
Hable con sus hijos acerca de las consecuencias de compartir información personal en Internet.
Si alguien conocido está teniendo una mala influencia sobre su reputación en línea, ya sea subiendo alguna fotografía y etiquetándolo o compartiendo información que lo pueda comprometer, hable con él para que deje de hacerlo.
Ajuste su configuración de privacidad en las redes sociales para proteger la información que publica en su perfil.
A continuación los dejamos con una infografía publicada por Microsoft en donde se pueden observar algunos de los resultados de la investigación.
fuente:http://www.enter.co/vida-digital/evite-un-divorcio-o-un-despido-cuide-lo-que-publica-en-la-red/.