8 jul 2013

Los Beneficio de reducción de aportes parafiscales Ley 1429 2010 se cuenta por meses

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"
Según lo establece la ley 1429 de 2010 el beneficio de reducción de aportes parafiscales inicia a partir del inicio de la actividad económica principal y será del 0% durante los dos primeros años gravables, esto quiere decir que durante 24 meses contados a partir de la fecha del registro en cámara de comercio el contribuyente gozara de este beneficio.

 Ejemplo: La empresa ABC SAS se constituyo el 25 de Mayo de 2012, el beneficio de la reducción de aportes parafiscales se contara desde esta fecha durante 24 meses es decir hasta el mes de Mayo de 2014 luego de esta fecha el aporte será del 25% del total de los aportes mencionados y así progresivamente.

El tema fue ratificado por la Superintendencia de subsidio familiar mediante el concepto 2013-001440 del 19 de Febrero de 2013 el cual indica:

1. PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1429 del diciembre 29 de 2010, a partir de qué mes, debe comenzarse a contar el término para que los empleadores comiencen a efectuar el pago de aportes.

2. MARCO NORMATIVO

El artículo 5 de la Ley 1429 de 2010, establece la progresividad del pago de aportes por parte de los empleadores, así:

"Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga de forma progresiva, siguiendo los parámetros mencionados a continuación:

Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Veinticinco por ciento (25%) del total de los aportes mencionados en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal (...)".

Para determinar a partir de qué mes debe comenzar el empleador a pagar los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, es necesario recurrir a lo establecido en el Código de Régimen Político y Municipal, el cual se hace extensible a todo el ordenamiento jurídico colombiano, que en cuanto al cómputo de los plazos, determina:

- El artículo 59 en su inciso primero establece la primera regla a seguir: "Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo. Por año y mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal."

- El inciso segundo del artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal dispone que "El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 ó 366 días según los casos."

Tratándose de los términos de meses o años, los plazos corren de fecha a fecha, es decir, el número del mes o año en el que inicia debe coincidir con el mismo número del mes o año en el que termina.

En los términos establecidos en meses o años el plazo comienza a correr de mes a mes o año a año, independientemente que el día siguiente al de la notificación sea hábil o inhábil, porque el plazo no se está computando en días sino en meses o años.

De acuerdo con lo establecido en la norma arriba transcrita, en los dos primeros años,
es decir 24 meses, los empleadores no tendría que cancelar aportes por sus trabajadores.

En el tercer año gravable, es decir al mes 25, comenzarían a pagar el 25% del total de los aportes.

3. CONCLUSIÓN.
De conformidad con lo arriba expuesto, se concluye que los aportes deben efectuarse a partir del mes 25.Fuente: http://accounter.co/boletines/17263-el-beneficio-de-aportes-parafiscales-ley-1429-de-2010-se-cuenta-por-meses.html