VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"
Según lo establece la ley 1429 de 2010 el beneficio de reducción de
aportes parafiscales inicia a partir del inicio de la actividad
económica principal y será del 0% durante los dos primeros años
gravables, esto quiere decir que durante 24 meses contados a partir de
la fecha del registro en cámara de comercio el contribuyente gozara de
este beneficio.
Ejemplo: La empresa ABC SAS se constituyo el 25 de Mayo
de 2012, el beneficio de la reducción de aportes parafiscales se contara
desde esta fecha durante 24 meses es decir hasta el mes de Mayo de 2014
luego de esta fecha el aporte será del 25% del total de los aportes
mencionados y así progresivamente.
El tema fue ratificado por la Superintendencia de subsidio
familiar mediante el concepto 2013-001440 del 19 de Febrero de 2013 el
cual indica:
1. PROBLEMA JURÍDICO
De conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1429
del diciembre 29 de 2010, a partir de qué mes, debe comenzarse a contar
el término para que los empleadores comiencen a efectuar el pago de
aportes.
2. MARCO NORMATIVO
El artículo 5 de la Ley 1429 de 2010, establece la progresividad del pago de aportes por parte de los empleadores, así:
"Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica
principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus
aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el
aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga de forma
progresiva, siguiendo los parámetros mencionados a continuación:
Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los
dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad
económica principal.
Veinticinco por ciento (25%) del total de los aportes mencionados
en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad
económica principal (...)".
Para determinar a partir de qué mes debe comenzar el empleador a
pagar los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, es necesario
recurrir a lo establecido en el Código de Régimen Político y Municipal,
el cual se hace extensible a todo el ordenamiento jurídico colombiano,
que en cuanto al cómputo de los plazos, determina:
- El artículo 59 en su inciso primero establece la primera regla a
seguir: "Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención
legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día del
plazo. Por año y mes se entienden los del calendario común, y por día el
espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se
estará a lo que disponga la ley penal."
- El inciso segundo del artículo 59 del Código de Régimen
Político y Municipal dispone que "El primero y último día de un plazo de
meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El
plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y
el plazo de un año de 365 ó 366 días según los casos."
Tratándose de los términos de meses o años, los plazos corren de
fecha a fecha, es decir, el número del mes o año en el que inicia debe
coincidir con el mismo número del mes o año en el que termina.
En los términos establecidos en meses o años el plazo comienza a
correr de mes a mes o año a año, independientemente que el día siguiente
al de la notificación sea hábil o inhábil, porque el plazo no se está
computando en días sino en meses o años.
De acuerdo con lo establecido en la norma arriba transcrita, en los dos primeros años,
es decir 24 meses, los empleadores no tendría que cancelar aportes por sus trabajadores.
En el tercer año gravable, es decir al mes 25, comenzarían a pagar el 25% del total de los aportes.
3. CONCLUSIÓN.
De conformidad con lo arriba expuesto, se concluye que los aportes deben efectuarse a partir del mes 25.Fuente: http://accounter.co/boletines/17263-el-beneficio-de-aportes-parafiscales-ley-1429-de-2010-se-cuenta-por-meses.html