14 may 2013

IVA - Cambios en periodo gravable, Montos Base y Forma de Liquidacion y Pago

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"

La ley1607 de 2012 nos trae una novedad en cuanto al periodo gravable en el impuesto a las ventas puesto que este ya no siempre será de dos meses, sino que podrá ser cuatrimestral  o anual dependiendo de un rango definido en la ley.
El artículo 61 de la ley 1607 de diciembre 26 de 2012 modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario dejándolo de la siguiente forma:
Periodo gravable del impuesto sobre las ventas. El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT (para 2013 $26.841) montos superiores o iguales a $2.469.372.000 y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: Enero-Febrero; Marzo-Abril; Mayo-Junio; Julio-Agosto; Septiembre-Octubre; y Noviembre-Diciembre.
2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. (Para 2013 $26.841) montos superiores o iguales a $402.615.000 y menores de $2.469.372.000 Los periodos cuatrimestrales serán Enero – Abril; Mayo – Agosto; y Septiembre – Diciembre.
3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT.(Para 2013 $26.841) montos inferiores a $402.615.000  El periodo será equivalente al año gravable Enero – Diciembre. Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así:
a. Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Mayo.
b. Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Septiembre.
c. Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.
PARÁGRAFO. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.
En caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de periodo gravable de que trata este artículo, deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
Es un gran alivio para aquellos responsables del impuesto a la ventas que en el año inmediatamente anterior hayan tenido ingresos brutos hayan sido inferiores a 15. Uvt, pues la declaración será anual aunque durante el año tendrán que realizar algunos pagos parciales.
Es importante anotar que esta nueva situación debe ser manejada con cuidado, puesto que los pequeños empresarios suelen gastarse el Iva y cuando llega la hora de pagarlo no tienen suficientes recursos, situación que puede empeorar ahora que los periodos de Iva son más largos.
Fuente:http://www.gerencie.com/periodo-gravable-en-el-impuesto-a-las-ventas-se-modifico.html