La
ley1607 de 2012 nos trae una novedad en cuanto al periodo gravable en el
impuesto a las ventas puesto que este ya no siempre será de dos meses, sino que
podrá ser cuatrimestral o anual dependiendo de un rango definido en la
ley.
El
artículo 61 de la ley 1607 de diciembre 26 de 2012 modificó el artículo 600 del
Estatuto Tributario dejándolo de la siguiente forma:
Periodo
gravable del impuesto sobre las ventas. El período gravable del impuesto sobre las ventas será
así:
1. Declaración
y pago bimestral para
aquellos responsables de este impuesto, grandes
contribuyentes y aquellas personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior
sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT (para 2013 $26.841) montos
superiores o iguales a $2.469.372.000 y para los responsables de que tratan los
artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son:
Enero-Febrero; Marzo-Abril; Mayo-Junio; Julio-Agosto; Septiembre-Octubre; y
Noviembre-Diciembre.
2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este
impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de
diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil
(15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. (Para 2013
$26.841) montos superiores o iguales a $402.615.000 y menores de $2.469.372.000
Los periodos cuatrimestrales serán Enero – Abril; Mayo – Agosto; y Septiembre –
Diciembre.
3. Declaración anual para aquellos responsables personas
jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año
gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT.(Para 2013 $26.841)
montos inferiores a $402.615.000 El
periodo será equivalente al año gravable Enero – Diciembre. Los responsables
aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de
anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se
calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado
a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así:
a.
Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre
del año anterior, que se cancelará en el mes de Mayo.
b.
Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de
diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Septiembre.
c.
Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas
efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo
con la declaración de IVA.
PARÁGRAFO.
En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el
período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en
el artículo 595 de este Estatuto.
Cuando
se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de
finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente
artículo.
En
caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de periodo gravable de que
trata este artículo, deberá informarle a la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno
Nacional.
Es
un gran alivio para aquellos responsables del impuesto a la ventas que en el
año inmediatamente anterior hayan tenido ingresos brutos hayan sido inferiores
a 15. Uvt, pues la declaración será anual aunque durante el año tendrán que
realizar algunos pagos parciales.
Es
importante anotar que esta nueva situación debe ser manejada con cuidado,
puesto que los pequeños empresarios suelen gastarse el Iva y cuando llega la
hora de pagarlo no tienen suficientes recursos, situación que puede empeorar
ahora que los periodos de Iva son más largos.
Fuente:http://www.gerencie.com/periodo-gravable-en-el-impuesto-a-las-ventas-se-modifico.html