30 mar 2012

Acción de tutela, opción eficiente y barata

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com

El mecanismo se ha convertido en el arma de defensa para quienes reclaman un derecho fundamental, no cuesta nada y resuelve las situaciones en diez días o menos.
Desde que se creó el mecanismo hasta enero de 2011, se interpusieron 200.000 tutelas anuales. Esto da como resultado que, desde que se creó hace más de 20 años, 4 millones de personas la hayan utilizado para reclamar algún derecho fundamental.

Estadísticamente esto quiere decir que por menos el 10% de la población del país ha recurrido al recurso.

Según el Consejo Superior de la Judicatura la salud, pensiones, medicamentos, tratamientos médicos de todo tipo, derechos laborales y derechos de los desplazados han sido los más destacados en el campo.

Es importante recordar que la tutela se interpone contra instituciones públicas y privadas, la condición para que el recurso afecte a un particular es que éste preste un servicio público o afecte el interés colectivo.

Gratis

La acción de tutela no tiene costo, cualquier ciudadano puede interponerla ante un juez especializado en el asunto a reclamar. Por ejemplo si siente que en el trabajo se le está vulnerando un derecho, fundamental debe interponerla ante un juez laboral.

Tampoco necesita asistencia de un abogado y existe la posibilidad de que en el juzgado se la redacten porque la instauración se puede hacer oralmente.

Previo a interponer una acción de tutela puede asesorarse, tal vez en esa consulta podrá incurrir en algún gasto, pero en los consultorios jurídicos de las universidades asesoran sin cobrar. Asesorarse es necesario para identificar claramente cuál es el derecho vulnerado porque si no se tiene claro pueden rechazar la tutela.

Ocho pasos

1. Debe explicar la causa que lo motivan a interponer la acción: un estudiante universitario podrá alegar discriminación de un determinado profesor por lo que lo obligó a retirarse de la clase.

2. Nombrar el derecho que se considera violado o amenazado: derecho a la Educación.

3. Nombre de autoridad pública: si el profesor es del sector oficial nombrarlo o nombrar la Universidad.

4. Nombre y lugar de la residencia del solicitante, el fallo de la tutela se le notifica en esa dirección.

5. No es necesario citar la norma constitucional.

6. Puede presentarse sin formalidades.

7. No se requiere actuar a través de abogado.

8. Puede presentarse verbalmente.
Fuente:http://www.finanzaspersonales.com.co/consumo-inteligente/articulo/accion-tutela-opcion-eficiente-barata/44959

24 mar 2012

LAS APP´s, UN ESPEJISMO PARA GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com

No son pocos los alcaldes y gobernadores que tienen grandes esperanzas de acertar y lograr una transformación en sus ciudades y departamentos gracias a la nueva Ley de las APP´s o contratos de Asociaciones Público-Privadas, pero me temo que se les va aguar la fiesta.

El propósito inicial de la ley es permitir la participación del sector privado en la construcción de las grandes y pequeñas obras públicas que promuevan el desarrollo y crecimiento de Colombia.

Esta excelente iniciativa que apoyaría la gestión de nuestros gobernantes, ha tenido un desarrollo maravilloso en Europa donde entre 1994 y 2005 se calcula que se cerraron contratos de APP´s por unos cien mil millones de euros, de los cuales 2/3 fueron en el Reino Unido, donde se construyen carreteras, ferrocarriles, colegios, hospitales, aeropuertos, puertos, cárceles, acueductos y edificios públicos con esta modalidad.

Estos contratos permiten que los particulares piensen en función del gobierno, se hagan socios, le ayuden a cumplir sus metas, con mecanismos que a su vez los controlan para que los costos sean razonables y vale decir que el privado solo recibe su pago mensual, si la obra funciona normalmente.

Y ante tanta belleza, donde está el problema?

Pues que si bien la filosofía es darle a los recursos un tratamiento distinto al del régimen presupuestal ordinario y el artículo 26 dice que los ingresos generados por el proyecto no se contabilicen en el presupuesto general de la Nación y que son parte de un patrimonio autónomo que se forma para el contrato.

Y a pesar de que para garantizar el cumplimiento de los pagos al privado hay que constituir vigencias futuras, pero la ley les da un nuevo carácter en el mismo artículo 26, anotando que estos contratos no son operaciones de crédito público sino gastos de inversión.

El problema se presenta es con las entidades territoriales, que debieron haber quedado sujetas al mismo régimen, pero hubo al parecer un diablito o según dicen los que saben, una diablita que acostumbra a hacer esta clase de travesuras en Hacienda, y cambiando la redacción inicial del proyecto, estableció para gobernaciones y alcaldías un régimen contrario y en artículo separado; es así como el artículo 27 en su parágrafo 2º considera las vigencias futuras como endeudamiento, al contrario que para la nación.

En el parágrafo 3º la ley se vuelve aun más restrictiva, pues dichos recursos se suman a la deuda y además se descuentan del ingreso corriente del presupuesto. Nada de patrimonio autónomo, ni proyectos con vida financiera propia, ni garantía para el inversionista, lo que si ocurre en la nación.

En lugar de propiciar la autonomía de los entes territoriales y de generar sana compatencia técnica entre privados, como en el resto del mundo, aquí la diablita de marras les ordena presentar los proyectos al Ministerio de Hacienda, acabando con la pretendida agilidad de la ley.

Hay que buscar una pronta solución, pues no es lógica semejante desconfianza del Ministerio de Hacienda sobre la capacidad gerencial de los alcaldes y gobernadores, que obstaculiza el desarrollo de las regiones.
fuente:http://comunidad.semana.com/t5/En-salmuera/LAS-APP-s-UN-ESPEJISMO-PARA-GOBERNACIONES-Y-ALCALD%C3%8DAS/ba-p/13219

Lo que dicen de ti las redes sociales

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En los tiempos que corren, pocos con un mínimo acceso a la tecnología e internet pueden escapar de las redes sociales.

Se han convertido en una especie de ventana a través de la cual se divisa gran cantidad de información sobre nuestra vida y personalidad.

Es por ello que muchos psicólogos tratan de averiguar lo que esconden y, en especial aquellos dedicados al coaching y recursos humanos, aseguran que a través de ellas logran conocer la cara 'real' del futuro empleado.

Los siete pecados

En una entrevista concedida el año pasado al diario estadounidense Wall Street Journal, Reid Hoffman, fundador de LinkedIn, dijo que las redes sociales reflejan los siete pecados capitales: Facebook es 'ego', Zynga es 'pereza' y LinkedIn es 'codicia'.

Isidro Maya, psicólogo social y analista de redes sociales de la Universidad de Sevilla, explicó que lo que en la práctica revela nuestra personalidad en internet es nuestro grado de interacción con otros perfiles.

"No hay nada virtual en las relaciones online. Si uno es un freaky en la vida real lo es virtualmente, si uno es extrovertido y se relaciona mucho también lo va a hacer mucho online", apuntó.

Uno de los rasgos que muchos psicólogos han destacado a través del análisis de las interacciones en la red es el narcisismo.

Es el caso los de investigadores de la Universidad Western de Illinois en Estados Unidos, quienes publicaron un informe titulado "El Narcisismo en Facebook: comportamiento antisocial y de autopromoción".

Personalidad "exhibicionista"

Según esta investigación, ciertos comportamientos en la red no sólo reflejan vanidad sino un narcisismo disfuncional, que se manifiesta en el modo en que seleccionamos a nuestros amigos en las redes, cantidad y frecuencia de actualizaciones, así como la interacción con otros usuarios.

El primer caso es el de la personalidad "exhibicionista", que tiende a aceptar cualquier invitación de amistad (cuanta más audiencia mejor) y a actualizar continuamente su perfil sin interaccionar mucho con los demás.

Un caso más grave es el de los usuarios "explotadores-agresivos". Estos también buscan tener una gran audiencia y además de ser "escuchados" exigen ser "respondidos", además raramente dan esa clase de reporte virtual a otros usuarios, lo suyo es recibir.

En ocasiones, señala el estudio, esta personalidad puede llegar a ser agresiva, reaccionando negativamente cuando alguien no comenta en su estado o respondiendo agresivamente a críticas en la red.

No obstante, psicólogos como Maya afirman que lo que genera este tipo de comportamintos sería parecido al "síndrome del famoso", personas públicas que al contar con una gran audiencia tienden a actuar con cierto narcisismo.

"Esto se acaba viendo en las redes sociales a nivel más reducido".

Ventanas a nuestro ser "real"

Recientemente, los psicólogos dedicados al coaching y recursos humanos también se han aficionado a hurgar en la red con el fin de evaluar la personalidad del futuro empleado.

"Las redes sociales son ventanas que muestran de forma más natural cómo se comportan las personas, ya sea para bien o para mal", afirma Alfonso Alcántara coaching de profesionales y emprendedores en reputación digital.

"Si un joven nunca publica en Facebook que se lo está pasando bien con sus amigos a lo mejor eso demuestra que no sabe relacionarse", explicó. "También pasa lo contrario, que se publica algo en internet y eso arruina su reputación".

"En principio, ya por estar en las redes se demuestra una personalidad más abierta, que está a la vanguardia", explicó.

Preferencia en redes

"Los que acuden más a Twitter suelen ser los que más interesados están por la información y los contenidos. Por su parte, los que usan más Facebook, son personas con más inteligencia emocional, ya que le dedican más tiempo a las personas que a los contenidos".

"Por otro lado, los que se dedican más a LinkedIn suelen ser personas más centradas en el negocio, personas que están enfocados en objetivos muy concretos".

En el caso de LInkedIn, donde muchos cuelgan su curriculum vitae, Alcántara señaló que aquellas personas que suelen presentarse con su título educativo en primer lugar demuestran "inseguridad".

"Es mejor poner tus habilidades, tu puesto de trabajo, si eres director o comunicador".

El triángulo de las bermudas

Pero uno de los elementos más importantes, señaló, es que esté balanceado lo que llaman el 'triángulo de las Bermudas', es decir, que haya cierta coherencia entre la foto, el nombre y la biografía.

"Esas tres cosas influyen. Si soy una persona emprendedora salgo con una foto en el trabajo. Si pongo una en una piscina doy la impresión de que soy un vigilante de la playa, pero lo importante es que se alinee todo, que todo coincida".

Así que a la hora depedir trabajo, ya no basta con un buen traje y controlar los nervios en la entrevista, ya que una 'entrevista paralela' se lleva a cabo en línea y puede detectar cualquier incoherencia en la información que proporcionamos a le empresa.

Luces y sombras del Plan Distrital de Desarrollo

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La primera entrega del Plan de Desarrollo 2012-2015 por parte de la Alcaldía Distrital recibió su primera evaluación. Un total de 6 entidades enviaron ayer al despacho de la alcaldesa Elsa Noguera una carta en la que resaltan aspectos positivos del documento, al tiempo que piden con urgencia un texto más elaborado que refleje el trabajo hecho durante el empalme con la pasada administración, que aún no se evidencia.

El 88% por ciento de los programas no cuentan con línea base (ver gráfica), un alto número no tiene metas definidas y varios indicadores no están claramente definidos.

Lo anterior, hace que exista una incapacidad por parte de los organismos de control social para evaluar la pertinencia y alcance de lo que allí se plantea.

Rocío Mendoza, directora de la iniciativa ciudadana Barranquilla Cómo Vamos, dijo que esperan un Plan “con líneas de base definidas, indicadores y metas que nos permitan determinar los alcances y resultados que se proponen. Además, que esté articulado con el Plan de Ordenamiento Territorial(POT), actualmente en construcción y otros instrumentos como la Ruta Estratégica, Barranquilla 2030”.

Por su parte, Wilson Roca, docente del programa de Economía de la Universidad del Atlántico, considera que hace falta una mayor alineación entre los programas y los ejes que se establecen en el documento.

“Si bien es cierto que los espacios de diálogo se han abierto, creo que sin duda hubiesen sido más fructíferos en la etapa del diseño del Plan“, señaló.

En esto coincidió Dany Oviedo, gerente ejecutivo de Corcaribe, quien indicó que solo hasta ahora ha habido un proceso de socialización contundente por parte de la Administración, algo que debió darse durante la construcción del texto. Igualmente fue enfático en que no es posible que hagan falta tantos datos en lo presentado, cuando se supone que existe un informe de gestión de la pasada Administración y que hubo un empalme armónico.“O hay mucho desorden o los secretarios no están haciendo su labor como deben”, mencionó.

La carta fue enviada por Barranquilla Cómo Vamos, la Universidad del Atlántico, Corcaribe, Protransparencia, la Misión de Observación Electoral y Foro Costa Atlántica. EL HERALDO reproduce los seis aspectos principales a los que hace referencia esta misiva.

Aspectos positivos

Correspondencia con el Programa de Gobierno. El Plan guarda correspondencia con el Programa de Gobierno, ‘Barranquilla florece para todos’, pues incorpora sus contenidos y compromisos. Por ejemplo, se observa la ampliación a jornadas únicas y complementarias en los colegios, cuestión en la que la Alcaldesa fue enfática desde su época de campaña. “La Ley 131 de 1994, que establece el voto programático, respalda el obligatorio cumplimiento de las propuestas presentadas por los candidatos en el programa de Gobierno y estas deben constituirse en el pilar fundamental para la formulación del Plan”.

Socialización. Se destaca los espacios de participación que se han abierto por la Administración para retroalimentar, discutir y hacer propuestas que mejoren el Plan tras la primera entrega. “Creemos en el carácter deliberativo y democrático de la planeación en la búsqueda de una perspectiva común del Estado, el sector privado, los gremios, la academia, la sociedad civil y la comunidad en general”, resalta la carta que surgió como respuesta a la invitación hecha por la Alcaldía, a través de la Secretaría de Planeación, para que distintas organizaciones sean parte del proceso de socialización y den sus sugerencias.

Articulado. Se estima que, en su mayoría, el proyecto de Plan de Desarrollo tiene concordancia con las políticas del Gobierno Nacional consignadas en la Ley 1450 de 2011 que expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, con los Objetivos del Milenio, las estrategias territoriales para la superación de la pobreza extrema, y el Plan Decenal de Educación 2006-2016. En este punto se les recomienda articular de manera explícita, a cada una de las políticas (Barranquilla con equidad social, Barranquilla competitiva, Barranquilla ordenada y Pilares para el Éxito), las estrategias de los diferentes instrumentos de planeación de la ciudad.

Aspectos por mejorar

Estratégico. Una de las principales debilidades que se presentan es la falta de un diagnóstico que identifique y cuantifique, a través de indicadores, los problemas prioritarios de la ciudad. “A pesar de la riqueza de estrategias y programas, la ausencia de este diagnóstico dificulta identificar cuáles son los problemas estructurales para priorizar”, resalta la carta. Las organizaciones solicitan incluir el Informe de Gestión resultado del proceso de empalme con la Administración de Alejandro Char. Aún no se ve el trabajo que debió derivar de dicho proceso. El 88% de los 94 programas no tienen un punto de partida definido.

Evaluable. Hay deficiencias en el establecimiento de metas concretas. Al consultar el documento, salta a la vista que en programas como el de Calidad de la Educación, se lea “Meta: aumentar al XX% la deserción interanual básica y media en Instituciones Educativas Públicas”. La incógnita cifra se repite en múltiples programas. Así las cosas, es imposible realizar un análisis sobre la pertinencia de los objetivos trazados en estos casos. “Urge un documento evaluable y monitoreable, orientado a resultados que posibiliten su estudio, análisis y discusión a partir de la cuantificación de las acciones que se propone alcanzar el Gobierno Distrital”, subrayan.

Visión integral. El proyecto es eminentemente sectorial. Es decir, se establecen muy pocas estrategias que puedan ser consideradas trasnversales a las distintas políticas y que respondan a una visión integral del desarrollo que se quiere Para Barranquilla. “Aunque se tiene una amplia cantidad de programas a lo largo de todo el proyecto, es difícil encontrar la relación entre unos y otros, corriendo el riesgo de caer en la ejecución aislada y desarticulada que no permite la optimización de los recursos”, consideran. En este sentido, una sugerencia es incluir la gestión del riesgo como un eje transversal.
fuente:http://www.elheraldo.co/noticias/politica/luces-y-sombras-del-plan-distrital-de-desarrollo-61530

18 mar 2012

Es obligación de los revisores fiscales presentar recomendaciones ante quien ostente legalmente la facultad para adoptar decisiones preventivas

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En cuanto a la gestión del revisoría fiscal, debe tenerse en cuenta que está estructurada a dar confianza a los propietarios de las empresas sobre el sometimiento de la administración a las normas legales y estatutarias, lo que implica que presente oportunamente recomendaciones, por escrito ante quien ostente legalmente la facultad para adoptar decisiones preventivas o correctivas.

Concepto 115 006812 / Superintendencia de Sociedades / 2012-01-26

Asunto: funciones del revisor fiscal.

Me refiero a su comunicación radicada en este Despacho con el número 2011-01-390209 del 27 de diciembre del año 2011, mediante el cual eleva la siguiente consulta: “Como revisor fiscal de una empresa debo informar a la Supersociedades que la empresa no ha efectuado el pago de seguridad social por más de un año y que además les descuenta a sus empleados y que debo hacer y qué consecuencias trae”.

Previo a la atención de su escrito es necesario precisarle que la función de esta Superintendencia en lo que corresponde a la atención de consultas se circunscribe a la interpretación de las normas de manera general, en este orden de ideas, los conceptos proferidos lo son de manera general y en abstracto, orientados a dar claridad acerca de la interpretación y aplicación de las normas vigentes sobre la materia, razón por la cual en el presente escrito trataremos el tema por usted planteado ciñéndonos al citado precepto. Con base en lo anterior y considerando que el hecho, de que una empresa no atienda oportunamente las obligaciones adquiridas, genera un incumplimiento en los deberes asignados a los administradores, en contravención con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, lo cual acarrea responsabilidades legales y sociales.

En cuanto a la gestión que debe adelantar el revisoría fiscal, se debe tener en cuenta que esta dignidad, está estructurada con el ánimo de dar confianza a los propietarios de las empresas sobre el sometimiento de la administración a las normas legales y estatutarias, el aseguramiento de la información financiera, así como acerca de la salvaguarda y conservación de los activos sociales, y la conducta que ha de observar en procura de la razonabilidad de los estados financieros. Lo anterior implica que en el ejercicio de sus funciones, el Revisor Fiscal deberá presentar oportunamente las recomendaciones, por escrito y ante quien ostente legalmente la facultad para adoptar las decisiones preventivas o correctivas correspondientes, que para el caso consultado seria inicialmente los administradores y de ser necesario ante estamentos de mayor jerarquía. Si a pesar de las gestiones no se toman las medidas necesarias para subsanar las irregularidades o deficiencias observadas, esta situación deberá quedar plasmada en su dictamen de manera clara e inequívoca, indicando los motivos e importancia de la salvedad en relación con los estados financieros.

Para una mayor ilustración me permito recomendarle consultar nuestra circular externa 115-000011 del 24 de octubre de 2008, en la cual este Despacho se pronunció sobre el tema consultado – Revisoría Fiscal, la que podrá acceder en la página Web de la Entidad, WWW.supersociedades.gov.co, en el link de normatividad, circulares contables.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.
Cordialmente
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable
Fuente: http://www.incp.org.co/es-obligacion-de-los-revisores-fiscales-presentar-recomendaciones-ante-quien-ostente-legalmente-la-facultad-para-adoptar-decisiones-preventivas/

Instrucciones formulario 110 y formato 1732

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La mayoría de trámites tributarios son delicados, pero tratándose de procesar información con destino a la DIAN se requiere de algo más que digitar los valores correctos. Es necesario entonces diseñar una metodología que permita ubicar el origen de cada de las cifras y sobre todo su explicación normativa, cuando hay diferencias entre las bases contables comerciales y las bases contables fiscales.

Hay un principio elemental en conciliaciones contables/fiscales, y es partir “siempre” de las cifras de la contabilidad comercial. Cuando los valores fiscales no tengan base contable comercial, por ejemplo el anticipo de renta del año siguiente, se sugiere soportar sus cómputos con las normas que determinan la base fiscal.

Resaltamos que las explicaciones de las diferencias en patrimonio y en renta, entre la contabilidad comercial y la contabilidad fiscal, debe tener por lo menos tres fundamentos: matemático, contable y jurídico. Cualquiera de los tres que falte, hará que la conciliación carezca de validez técnica. Por ejemplo, la conciliación entre la depreciación contable y la depreciación fiscal: 1- Los cómputos de la depreciación por reducción de saldos, debe estar sustentado en la fórmula matemática, 2- los registros de la depreciación diferida explican la parte contable y 3- los artículos 128, 129, 130, 131, 134, 135, entre otros del ETN, fundamentan lo jurídico – fiscal.

Los anexos explicativos para cada partida conciliatoria son necesarios, con el grado de detalle que permitan identificar cada transacción en su fuente original. Luego de un año o dos, no podemos recordar con mediana claridad de donde salieron las cifras o igualmente grave si los funcionarios que elaboraron las declaraciones no están. Aquí las técnicas para referenciar (o cruzar partidas) en auditoria funcionan perfecto. Una conciliación que no permita identificar la fuente, queda inmediatamente en cuestionamiento por parte de la autoridad fiscal o cualquier otro auditor que requiera verificar su origen. Cuando un responsable de la parte de contabilidad de impuestos no hace conciliaciones, es mejor pensar en cambiarlo.

No debemos olvidar que finalmente la DIAN dispondrá de varias fuentes de información internas y externas de cada contribuyente para determinar posibles inconsistencias. Internamente, deberemos referenciar (cruzar) medios magnéticos, formulario 110 y formato 1732, cada uno de ellos contra las cifras contables. Igual trabajo con las demás declaraciones, consolidadas las cifras anuales, de IVA, retención, Industria y Comercio, entre otros. Externamente, la información suministrada por los terceros con los cuales se realizaron transacciones, permite a la autoridad tributaria referenciar la exactitud de nuestras declaraciones.

Si dado el caso, por las razones que sea, no se dispone de las conciliaciones contables/fiscales, la recomendación es reportar inmediato a la gerencia de esta irregularidad, porque es la primera señal de posibles errores en la elaboración de las declaraciones tributarias, con potenciales rechazos, sanciones y en general problemas con la sustentación de las bases imponibles.

La mayor parte de la información para los obligados a llevar contabilidad se reconoce por el sistema de causación (Artículos 27, 58, 104, ETN, entre otros). Sin embargo, algunas transacciones reportadas en el formulario 110 se reconocen en la contabilidad fiscal por el sistema de caja (pagos efectivos) y no por causación. Tal es el caso de la Casilla 32, aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación (Artículo 114 ETN). Cuando no se tiene dispuesto la información separada, se podría cometer el error de reportar lo causado, o incluso dejar de deducir en la vigencia 2011, “pagos” de aportes de años anteriores. Aunque no tiene renglón separado en el formulario 110, igual sucede con los impuestos “pagados” (artículo 115 ETN), dividendos y participaciones “percibidos” (Artículo 48 ETN). Adicional a los posibles rechazos, podría la autoridad tributaria proponer la sanción del artículo 651 del ETN por información mal reportada. Otras instrucciones para el diligenciamiento del formulario 110 la autoridad tributaria las ha señalado mediante Resolución 015 de marzo de 2012.

Sobre el formato 1732, sugerimos diligenciar de manera simultánea con el formulario 110 y la matriz de conciliación de cifras de medios magnéticos. Recordar que son las fuentes internas para detectar inconsistencias, que luego de presentadas, las correcciones posteriores podrían ocasionar sanciones.

Finalmente sugerimos a la autoridad tributaria aclarar para los no obligados a llevar contabilidad (reconocimiento por caja), que sean grandes contribuyentes o que cumplan cualquier otro de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución 017 de 2012, si están obligados a diligenciar el formato 1732, o si los datos contables se deben omitir.
Fuente: http://www.incp.org.co/instrucciones-formulario-110-y-formato-1732/

15 mar 2012

Declaración de Renta Personas Jurídicas

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Las leyes 1429 y 1430, en combinación con decretos, resoluciones, conceptos, fallos, sentencias y demás normas emitidas en 2011 y lo que va corrido de 2012, terminaron introduciendo cambios normativos que deberán ser tenidos en cuenta para la preparación y presentación de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, año gravable 2011, que a partir del 11 de abril de 2012 estarán presentando las personas jurídicas; ya sea que pertenezcan al régimen ordinario, al régimen especial o que sean entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.

Un punto a tener presente es que con la Resolución 017 de febrero 27 de 2012 se definió el contenido del formulario 110 para la Declaración de Renta, año gravable 2011. En ella se definió el contenido del formulario 110, el cual no fue diseñado con once páginas sino que sólo tendrá la primera página de siempre.

Sin embargo, todas esas hojas adicionales que iban a ser parte del formulario 110, quedaron siendo parte del nuevo formato 1732, el cual se diligenciará como si fuera normal y sólo ciertos declarantes tendrán que entregarlo virtualmente durante los siguientes tres meses, después de haber presentado el formulario 110. En sus 12 páginas y 356 renglones, el formato solicita el detalle de las cifras contables y fiscales con que se haya preparado los 99 renglones del formulario 110 con la declaración de renta año gravable 2011.
fuente: http://actualicese.com/declaracion-renta-personas-juridicas/

instrucciones para el diligenciamiento de algunas casillas del Formulario Modelo Nº 110

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DIAN
Circular 000015
02-03-2012

Para: Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, Directora de Gestión Organizacional, Directora de Gestión Jurídica, Directora de Gestión de Ingresos, Directora de Gestión de Fiscalización, Subdirectores, Directores Seccionales y funcionarios de la DIAN.

Asunto: Por la cual se precisan las instrucciones para el diligenciamiento de algunas casillas del Formulario Modelo Nº 110.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para efecto del diligenciamiento del Formulario Modelo Nº 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año gravable 2012, prescrito mediante Resolución número 000017 del 27 febrero de 2012, precisa las instrucciones en relación con cada una de las casillas mencionadas a continuación:

1. Casilla 32. Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación

“Registre el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable 2011 o en la fracción del período a declarar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como deducción, de conformidad con el artículo 114 del E. T. que exige el pago para su procedibilidad.

Nota: Las inconsistencias respecto a la información a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, serán sancionables a título de inexactitud (Ley 1393 de 2010)”.

2. Casilla 44. Intereses y rendimientos financieros

“Incluya en esta casilla, el ciento por ciento (100%) de los rendimientos financieros gravados y no gravados realizados en el año gravable 2011 provenientes de actividades y operaciones distintas a las de su objeto social, tales como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, etc.”.

3. Casilla 47. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Incluya en esta casilla los ingresos que por expresa disposición legal no se someten al impuesto sobre la renta ni ganancia ocasional, tales como: el valor de la prima en colocación de acciones, la parte correspondiente al daño emergente en los seguros de daños, invertida en su totalidad en la reposición de bienes iguales o semejantes al objeto de indemnización, ahorros en cuentas AFC, aportes en fondos de pensión, los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa (artículo 16 Ley 1429 de 2010), etc.

No incluya en esta casilla aquellos ingresos relativos a las rentas exentas.

4. Casilla 50. Otros costos

“Registre en esta casilla todas las demás erogaciones distintas de las anteriores asociadas a los ingresos gravados o a las rentas exentas, que constituyan costo de los activos enajenados, que guarden relación de causalidad con la actividad productora de la renta. Igualmente incluya en esta casilla el costo fiscal de los activos fijos poseídos por menos de dos años. También incorpore en esta casilla los costos legalmente procedentes asociados a los ingresos provenientes de los contratos de servicios autónomos.

Nota: Si se trata de un contribuyente que percibe ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional debe dar aplicación a lo consagrado en el artículo 177-1 E.T.

Nota: Tenga en cuenta que los beneficios otorgados mediante la Ley 1429 de 2010 en los artículos 9°, 10, 11 y 13 llevados como descuento tributario no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios”.

5. Casilla 53. Gastos operacionales de ventas

“Incluya en esta casilla el valor pagado o abonado en cuenta por concepto de gastos realizados durante el año gravable 2011, imputables a las ventas, siempre que tengan relación de causalidad con la renta y cumplan los demás requisitos necesarios para su deducción. Aplique a los conceptos solicitados como deducción por gastos de ventas, lo expresado para la deducción por gastos de administración en relación con los requisitos que condicionan su procedencia”.

6. Casilla 54. Deducción inversiones en activos fijos

“Esta casilla podrá ser diligenciada únicamente por quienes se acogieron a los contratos de estabilidad jurídica y por aquellos contribuyentes que con fundamento en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 158-3 que fue adicionado al E.T. por el artículo 1º de la Ley 1430 de 2010, tengan contrato de estabilidad que otorgue derecho a solicitarla”.

7. Casilla 55. Otras deducciones

“Registre en esta casilla el valor pagado o abonado en cuenta durante el año gravable 2011 por concepto de gastos asociados a los ingresos gravados y a las rentas exentas que no hayan sido incluidos en otra casilla y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta, cumpliendo con los demás requisitos necesarios para su deducción. Incluya en esta casilla las deducciones legalmente procedentes asociadas a los ingresos provenientes de los contratos de servicios autónomos.

Importante:
• Tenga en cuenta las limitaciones al monto y las condiciones de cada deducción establecidas en la ley.
• Los costos y deducciones deben estar respaldados para su aceptación, por factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 617, 618 y 771-2 del E.T.

Nota: Si se trata de un contribuyente que percibe ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional debe dar aplicación a lo consagrado en el artículo 177-1 E.T.”.

8. Casilla 59. Compensaciones

“Para determinar el valor límite que podrá llevar como compensación con la “renta líquida ordinaria del ejercicio” obtenida en el año gravable 2011, registrada en la casilla 57, tenga en cuenta: a) las pérdidas fiscales correspondientes a los años gravables 2003 a 2005, se compensan incrementadas con el ajuste por inflación a 31 de diciembre de 2006 y reajustadas fiscalmente a partir del año gravable 2007, durante los ocho (8) años gravables siguientes sin exceder el 25% del valor de la pérdida fiscal, de conformidad con lo preisto en el artículo 24 de la Ley 788 de 2002; b) la pérdida fiscal determinada en el año gravable 2006 podrá compensarse, reajustada fiscalmente, hasta concurrencia con las rentas líquidas ordinarias que se obtuvieren en los ocho (8) años gravables siguientes sin exceder anualmente el 25% del valor de la pérdida fiscal; c) la pérdida fiscal determinada a partir del año gravable 2007 podrá compensarse, reajustada fiscalmente, sin límite porcentual de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 del E.T. Lo anterior sin perjuicio de lo aplicable en esta materia en procesos de fusión o escisión de empresas.

Si determinó renta líquida ordinaria del ejercicio, casilla 57, puede compensar los excesos de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria, determinados a partir del año gravable 2006, reajustados fiscalmente”.

9. Casilla 61. Renta presuntiva

Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior (2010). Incluya en esta casilla el valor de la renta presuntiva del año gravable 2011, determinada conforme con las normas que regulan la materia, cuya explicación en detalle encontrará en la cartilla de instrucciones.

Nota: Las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes beneficiarias de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° y el parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 no están sujetas al sistema de renta presuntiva durante los primeros cinco (5) años y/o diez (10) años según el caso (parágrafo 3° artículo 4° Ley 1429 de 2010).

10. Casilla 69. Impuesto sobre la renta líquida gravable

“Si el declarante es una sociedad o asimilada nacional, o sociedad extranjera de cualquier naturaleza contribuyente del régimen ordinario, multiplique el valor de la casilla 64 (Renta líquida gravable) por la tarifa única del treinta y tres por ciento (33%). Si es del régimen tributario especial, a la misma casilla aplique la tarifa del veinte por ciento (20%). Si es persona jurídica usuario de zona franca operador o industrial multiplique el valor de la casilla 64 por la tarifa única del quince por ciento (15%). Si se trata de persona natural colombiana, extranjera residente en el país o asimilada, el impuesto correspondiente es el que resulte de aplicar la tabla contenida en el artículo 241 E.T.

Nota: Si el contribuyente tiene actividades gravadas a las tarifas del 15% y del 33% debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta ordinaria y/o presuntiva a las tarifas correspondientes (33% y 15%) y consolidar los resultados en esta casilla.

Si el contribuyente, de conformidad con lo previsto en la Ley 963 de 2005 y demás normas concordantes, suscribió un contrato de estabilidad jurídica limitado a un proyecto específico de inversión, debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta con respecto a dicho proyecto y con respecto a las demás actividades que desarrolle dentro de su objeto social a las tarifas correspondientes y consolidar los resultados en esta casilla.

Nota: Tenga en cuenta la progresividad consagrada en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 cuando a ello haya lugar.

11. Casilla 72. Impuesto de ganancias ocasionales:

“Escriba en esta casilla el resultado que se obtiene de aplicar a la casilla 68 (Ganancias ocasionales gravables) la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) para el año gravable 2011 cuando se trate de personas jurídicas.

Escriba en esta casilla el resultado que se obtiene de aplicar a la casilla 68 (Ganancias ocasionales gravables) la tabla correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 241 del E.T., cuando se trate de personas naturales, sucesiones ilíquidas y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales. Cuando se trate de ingresos por loterías, rifas y apuestas realizados en el periodo gravable, escriba en esta casilla el resultado de multiplicar por el veinte por ciento (20%) el valor de los ingresos por dichos conceptos. La base a la que se le debe aplicar la tarifa es al valor del premio, sin descontar la retención en la fuente que le fue practicada. Cuando por la aplicación de la tabla esta última operación dé como resultado cero (0) debe registrarse de todas formas el impuesto generado por aquellas ganancias ocasionales provenientes de loterías o similares sin importar su cuantía.

Nota: Si el contribuyente tiene registradas en el RUT las calidades veintisiete (27) “Titular de puertos y muelles de servicio público o privado” y treinta y cuatro (34) “Usuario industrial de servicios de zona franca”, debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta ordinaria y/o presuntiva a las tarifas correspondientes (33% y 15%) y consolidar los resultados en esta casilla.

12. Casilla 80. Anticipo renta por el año gravable 2012

“Determine el anticipo por el impuesto de renta por el año gravable 2012, así:

– En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del impuesto neto de renta (Casilla 71 de este formulario).
– Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta (Casilla 71 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años (Casillas 71 de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2010 de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 71 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declaración, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto neto de renta (Casilla 71 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años: (Casillas 71 de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2010 de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 71 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente que a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario, ganancias ocasionales, le hayan practicado durante el año 2011 (Casilla 79 de este formulario) y registre el resultado en esta casilla.

Nota: Los contribuyentes del régimen tributario especial no deben liquidar anticipo del impuesto sobre la renta.

13. Casilla 86. Valor pago intereses de mora

“Escriba en esta casilla el valor a pagar por concepto de intereses si hay lugar a ello.

La tasa de interés moratorio se calculará dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la tasa efectiva de usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E. A.), por lo que se hace necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado esperado. La tasa de usura a que hace referencia la ley, es aquella máxima permitida por la ley y certificada en forma trimestral por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

El Director General,
Juan Ricardo Ortega López
fuente: http://www.actualicese.com/normatividad/2012/03/02/circular-000015-de-02-03-2012/

2 mar 2012

Dónde registrar libros de contabilidad si el Decreto Antitrámites dijo que no sería en las Cámaras

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
La modificación que el Decreto Antitrámites 019 de enero de 2012 le efectuó al Artículo 28 del Código de Comercio, ha formado un limbo jurídico con el cual los comerciantes no saben quién les tiene que seguir registrando sus libros de contabilidad en papel, los cuales contrario a lo que digan las Cámaras, si pueden seguir existiendo para los que así lo deseen. Se requiere que la Superitendencia de Industria y Comercio resuelva pronto este asunto.

los artículos 173 a 175 del Decreto Antitrámites modificaron los Artículos 28, 56 y 57 del Código de Comercio de la siguiente forma:

Versión de la norma ANTES de ser modificada Versión de la norma DESPUÉS de ser modificada
Artículo 28 Código de Comercio
ARTÍCULO 28. . Deberán inscribirse en el registro mercantil:
1)..,2)…,3)…,4)…5)…,6)…

7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;

Artículo 28 Código de Comercio, modificado por art. 175 Decreto 019 de 2012 (le modifica solo el numeral 7)
ARTÍCULO 28. . Deberán inscribirse en el registro mercantil:
1)..,2)…,3)…,4)…5)…,6)…

7) Los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asambleas y juntas de socios

Art. 56 del Código de Comercio
ARTÍCULO 56. . Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno.

Art. 56 del Código de Comercio, modificado con art. 173 Decreto 019 de 2012 (le adicionó un inciso segundo)
“Artículo 56. Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno.

Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.“

Art. 57 Código de Comercio
ARTÍCULO 57. . En los libros de comercio se prohíbe:
1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;
2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;
3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;
4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y
5) Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.

Art. 57 Código de Comercio, modificado con art. 174 Decreto 019 de 2012 (le modifica el numeral 5)
ARTÍCULO 57. . En los libros de comercio se prohíbe:
1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;
2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;
3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;
4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y
5) Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos”



(Los subrayados son nuestros)

Los libros en papel sí pueden seguir existiendo

Como puede verse con los textos comparativos anteriores, las Cámaras de Comercio apegándose a lo que ahora dice el numeral 7 del artículo 28, ya no se sienten obligadas a recibirle a los comerciantes las hojas en papel para registrar sus libros de contabilidad. Solo les quieren recibir hojas para libros de actas o de registro de socios y accionistas.

El comunicado de enero 23 de 2012 de la Cámara de Comercio de Medellín dice por ejemplo:

“De conformidad con el Artículo 175 del Decreto Ley 0019 de 2012, el registro de libros de contabilidad y de Actas de Junta Directiva no será realizado por la Cámaras de Comercio ni por ninguna otra entidad. Esto significa que en adelante únicamente deberán inscribirse los siguientes libros: registro de socios o accionistas, actas de asamblea y juntas de socios”

Pero sucede que los artículos 56 y 57 del mismo Código de Comercio siguen mencionando que los libros de contabilidad sí se pueden llevar en papel y que lo que ahora coexistirá junto a ellos, es la opción de llevarlos en forma electrónica de tal forma que cada comerciante escogerá si los quiere llevar en papel o si los quiere llevar solamente en forma electrónica.

Sin embargo, esa segunda opción de llevarlos en forma electrónica solo podrá ser una realidad cuando el Gobierno establezca las reglamentación sobre cómo se “registrarían” esos libros electrónicos. Ese registro podría ser en la misma Cámara de Comercio (pues el Decreto-Ley Antitrámites no modificó el Artículo 39 del Código de Comercio que menciona que los libros se registran ante tal entidad).

Por lo anterior, si los libros electrónicos no se pueden utilizar todavía, quedaría claro que lo único que tienen que seguir haciendo los comerciantes y organizaciones no mercantiles es seguirlos llevando a registrar en las Cámaras de Comercio o en la DIAN según el tipo de contabilidad que estén llevando. ¿Y cómo obligar a la Cámara a que se los reciba si el artículo 28 les dice que no es obligación?

La solución para este “limbo jurídico”

Verdaderamente en estos momentos se formó un “limbo jurídico” por esa deficiente modificación que le hicieron al Artículo 28 del Código de Comercio. Ahora, se necesita que mientras sale otra ley que vuelva a modificar ese artículo, la Superintendencia de Industria y Comercio les de la instrucción respectiva a las Cámaras de Comercio de que sí les sigan recibiendo a los comerciantes sus libros en papel, pues como ya dijimos antes, los libros en papel según el Artículo 56 del Código sí se podrán seguir llevando en esa forma para quienes así lo deseen y es además la única forma en que en estos momentos se puede hacer mientras el Gobierno se demora con su reglamentación al registro de libros electrónicos.

Es urgente que la Superintendencia resuelva temporalmente este asunto, pues muchas pequeñas empresas que quieren acogerse a la Ley 1429 de 2010 tienen que cumplir con entregar en la DIAN la certificación que les pide el Artículo 6 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 donde se debe informar que ya cumplieron con registrar sus “libros de contabilidad en la Cámara de Comercio”. Pero si no han podido registrar tales libros, entonces no tienen todo listo para poder que la DIAN les de reconocimiento como empresa que sí puede utilizar los beneficios de la Ley 1429

Recuérdese que esa documentación exigida en el Artículo 6 del Decreto 4910 se debe entregar en la DIAN el mismo año en que se constituya la pequeña empresa y se debe hacer antes de diciembre 31 de dicho año. Por tal motivo, para las pequeñas empresas que ya se habían constituido durante el 2011, antes de que saliera ese Decreto 4910, a ellas el parágrafo transitorio del artículo 6 de dicho decreto, les dice que tendrán plazo hasta marzo 31 de 2012.
Fuente: http://actualicese.com/actualidad/2012/02/29/donde-registrar-libros-de-contabilidad-si-decreto-antitramites-dijo-que-no-se-haria-en-las-camaras/

Los programas de Contaduría no tienen peso en las Universidades, porque no tienen altura académica

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
Profundo, crítico, con un punto de vista singular y hasta polémico. Así lucen las respuestas que el Dr. Samuel Alberto Mantilla nos ofrece cuando hablamos de la actualidad de la profesión contable, el papel de las instituciones educativas, la corrupción que se presenta, las situaciones éticas que hay que enfrentar y la transformación que se debe presentar, entre otros temas

¿Qué es lo bueno, lo malo y lo feo de la contaduría pública?

Lo bueno es que el aporte de los contadores públicos a la cadena de valor de la información financiera genera valor económico tanto para la sociedad en general como para las organizaciones que reciben los servicios y para el mismo profesional.

Lo malo es que los contadores públicos no participan sustancialmente en ese valor económico porque no estudian: tienen afán por conseguir contratos y luego buscan sub-contratar con quien sea capaz de hacer las cosas (generalmente un estudiante para pagarle barato) y en consecuencia se meten en unos líos de los cuales no son capaces de salir (‘trabajan para sus abogados’). Por eso es reconocida como una profesión instrumental, al servicio de, y no necesariamente es percibida como independiente. La independencia del auditor, por ejemplo, le está siendo impuesta desde afuera, no está surgiendo como convicción propia.

Lo feo es la falta de coherencia ética. Su discurso pretende ser ético (fe pública, interés público, independencia, credibilidad) pero sus acciones están condicionadas por las formalidades legales y en realidad son norma-adictos. Por esa razón son reactivos (actúan luego que la norma los obliga) y carecen de liderazgo (otros profesionales y otros estamentos van más adelante).

Ello está generalizado a nivel mundial, pero se acentúa en países como Colombia donde predomina la norma sobre la técnica y la norma no siempre está bien elaborada.

¿Cuál es el mayor pecado en el que incurren los contadores públicos?

Los contadores públicos no pecan. El pecado es un asunto de fe, depende de la religión concreta que se profese. Por esa razón es posible que muchos profesionales mediocres se vayan al cielo y otros extremadamente exitosos y adinerados se queden un rato en el purgatorio.

No es conveniente trasladar los asuntos religiosos a la esfera de lo profesional. Lo profesional debe tratarse con criterios profesionales y reivindicarse como tal.

En el caso de la contaduría pública lo profesional gira alrededor de la contribución a la cadena de valor de la información financiera (contabilidad, control interno, auditoría interna/externa). Lo demás, puede ser de cultura general pero distrae, crea expectativas falsas y muchas frustraciones.

La corrupción es una palabra que puede poner en apuros a muchos contadores y revisores fiscales por el hecho de que ya tienen que denunciar todo. ¿Hacen falta garantías por parte del Gobierno para cuidar la integridad de esos profesionales?

Hice una auscultación, que muchos de ustedes contestaron, respecto de si la contaduría es una profesión principalmente ética o principalmente legal. Ganó el que es principalmente legal pero no principalmente ética. Esa es la voz de las mayorías y es un asunto que está demasiado arraigado.

La lucha contra la ‘corrupción’ es un asunto de moda en el presente, pero no necesariamente significa que se esté eliminando la corrupción. Simplemente se están cambiando unos actos corruptos por otros actos corruptos.

En ese contexto los contadores públicos colombianos se han inventado un deber de denunciar todo, pero no han reivindicado su compromiso de confidencialidad. Por ese error (que ustedes llamarían ‘pecado’) la profesión se está quedando por fuera de la cadena de valor de la información financiera.

La integridad del profesional no necesita garantías externas (ni del gobierno, ni de los empresarios, ni de los gremios, ni de nadie). Es un asunto que corresponde a las acciones propias de la persona y es indelegable.

Lo que sucede es que muchos prefieren quedarse con la apariencia de la integridad (‘mientras no los descubran’) cubierta por los formalismos legales. En ese contexto pretenden recibir garantías o aducen falta de garantías o pretenden tener ‘tarifas profesionales’. Una vez más: como no se estudió a fondo no se sabe en qué se está metiendo y luego se buscan garantías formales para protegerse ante acciones legales.

En mi soledad (todavía no he encontrado quién esté de acuerdo conmigo) sigo reivindicando que contaduría es una profesión principalmente ética y que su reivindicación de cara ante la sociedad llegará cuando deje su norma-dependencia.

¿Qué postura deben asumir los contadores públicos si en ocasiones son los últimos en enterarse de las sumas millonarias que manejan las industrias, pero son los primeros señalados como los responsables?

Si es el último en enterarse es porque estaba haciendo mal su trabajo en la cadena de valor de la información financiera.

Muchas veces ello ocurre porque el profesional se limita a contestar cuestionarios, llenar formularios, responder requerimientos y firmar a la lata. El trabajo profesional debe ser diferente.

Claro está, en la búsqueda de los contratos por los contratos (un asunto que en realidad es afán de lucro por el lucro) se pasan por alto muchas cosas. Y luego, por tener una posición relativamente acomodada o financieramente segura se piensa que se está a seguro de las responsabilidades.

La postura a asumir es hacer bien hecho el trabajo que le toca hacer a cada quien. Sin pretender que una persona natural es capaz de hacerlo todo en la cadena de valor de la información financiera.

Cuando el trabajo se hace bien hecho surgen situaciones éticas extremadamente difíciles que conducen a que uno se tenga que retirar del cliente o sea necesario denunciar ante las autoridades competentes (el comité de auditoría, la junta de directores, la asamblea o las autoridades jurisdiccionales) o el cliente tenga que modificar su conducta financiera y contable.

¿Se ve un cambio, un avance profesional de los contadores respecto a años atrás o la profesión está estancada?

Como el mundo está avanzando, aún en medio de las crisis y de los conflictos, hay avances. Pero la velocidad de los cambios está generando un ritmo nuevo al que muchos dormidos todavía no perciben y en ese sentido hay avances, pero también muchos ‘muertos’.

Las posibilidades que está ofreciendo la tecnología (véase por ejemplo mi trabajo Ocho tendencias que cambiarán las empresas en el 2012 y su impacto en la auditoría y revisoría fiscal de las PYMES) están abriendo una cantidad de oportunidades para el trabajo profesional que algunos ya empiezan a aprovechar y que les está permitiendo una reivindicación importante, pero de la cual muchos todavía no se notifican porque están esperando que salga la ley, el decreto o la resolución.

Cuando los contadores públicos colombianos se decidan a adoptar (y los abogados los dejen) los IFRS y los ISA clarificados, éstos ya habrán pasado a la historia. Cuando se llega tarde, otros ya están ocupando los espacios. Más en un asunto tan crítico como la cadena de valor de la información financiera.

¿Piensa que las universidades están haciendo un buen papel cuando de educar futuros profesionales contables se trata?

A las universidades no les interesa la educación de los futuros profesionales contables, en parte porque los contadores tampoco se han interesado mucho por las universidades y han preferido centrarse en sus propios procesos de entrenamiento.

Las universidades tienen programas de contaduría porque para ellas es un negocio rentable, pero no les encuentran valor académico y mucho menos científico.

Los programas de contaduría no tienen peso al interior de las universidades porque no tienen altura académica, tienen demasiado discurso y poca coherencia, les falta el rigor de la investigación y el respeto por los derechos de autor, enseñan cosas desactualizadas y se arropan en la repetición de normas. Las publicaciones abundan por su escasez, no así las fotocopias que mutilan los libros y castran las mentes. La rotación de los profesores es demasiado alta porque la paga no compensa lo que hay que hacer. Y en algunos comienzan a escasear los estudiantes.

Las universidades están haciendo buen papel moneda porque contaduría es una enseñanza de bajo costo que deja muy buenas utilidades para invertir en otros programas. Pero como aporte de responsabilidad educativa o de sostenibilidad de la profesión, nada de nada.

El asunto se complica porque como no se quiere estudiar (o se tiene poco por enseñar) la oferta académica tiende a ser cada vez de titulación más rápida. El bajo costo le está hipotecando el futuro de los contadores públicos porque no se necesita rigor académico ni se percibe como necesario presentar exámenes.

En el caso concreto de la convergencia hacia estándares internacionales, algunos programas de contaduría han organizado diplomados y cursos para lucrarse (al igual a como organizan cursos y diplomados en impuestos o en normas laborales) pero mantienen una posición en contra de su adopción e implementación, ven más las dificultades que las potencialidades, se aferran al costo histórico porque le tienen miedo al valor razonable, y similares.

El futuro está hipotecado y pocos realmente quieren que se realice una transformación de fondo.

La división de la profesión, ¿tiene solución? ¿Alguna propuesta al respecto?

En Colombia, de hecho existen varias profesiones contables. El problema central es que todas se denominan ‘contaduría pública’ y cuyo único resultado es deteriorar la imagen profesional de unas y otras o incentivar las peleas en su interior.

En el presente, hay madurez suficiente para crear la profesión de los contadores tributarios, con su instituto/agremiación de contadores tributarios y su ética propia. Que le preste sus servicios a la sociedad en la protección del recaudo y el uso de los impuestos. Que haga valer sus certificaciones tributarias. Y que ojalá la DIAN la apoye proactivamente.

Hay madurez suficiente para crear la profesión de los contadores gubernamentales, con su instituto/agremiación de contadores gubernamentales y su ética propia. Que le preste sus servicios a la sociedad en la protección del uso de los dineros públicos y en la presentación de la información financiera sobre la gestión de los diferentes entes gubernamentales. Que haga valer sus estados financieros gubernamentales. Y que ojalá la CGN la apoye proactivamente.

Es necesario crear la profesión del contador (preparador de información financiera), con su instituto/agremiación de contadores (en muchos países les dicen contadores privados) y su ética propia. Que le preste sus servicios a la sociedad y a las entidades en la preparación, presentación y revelación de información financiera de la más alta calidad según los estándares internacionales. Y que ojalá las superintendencias (de sociedades, financiera, de servicios públicos, de economía solidaria) la apoye proactivamente.

Es necesario crear la profesión del auditor y que a las firmas (grandes, medianas y pequeñas) se les otorgue condición profesional y respondan como tales por su conducta profesional. Ya no es sostenible que la responsabilidad profesional esté en la persona natural y el aprovechamiento económico en la firma. Que tenga su instituto/agremiación de auditores y su ética propia. Y que ojalá las superintendencias la apoyen proactivamente.

Es necesario crear la profesión del revisor fiscal como complemento o junto con la profesión del auditor, con su instituto/agremiación de revisores fiscales y su ética propia. Y que ojalá la DIAN y las superintendencias la apoyen proactivamente.

Lo que no tiene sentido es el sistema actual de personas naturales en conflicto con personas jurídicas, donde predomina la lucha de clases, donde el más vivo de turno pretende (con sus amigos) tener el control del conjunto y donde las responsabilidades están cargadas en contra de los pequeños y muy suaves para los grandes.

Lo que no tiene sentido es que se lean normas tributarias y se pretenda ser experto auditor, que se lean normas de contabilidad pública y se considere se es experto financiero, que se lean normas de registro y se considere se es experto en prácticas internacionales.

Con las NIIF está ocurriendo un fenómeno preocupante: muchos en sus hojas de vida se presentan como expertos porque asistieron a un diplomado, o participaron en una especialización que enseña US-GAAP. Se pretende llegar a una convergencia afirmando las prácticas obsoletas del pasado.

De hecho existen varias profesiones. Debiera acogerse el estándar internacional de contadores profesionales que diferencia entre contadores profesionales en ejercicio profesional público (o independiente, esto es, los auditores) y los contadores profesionales en ejercicio profesional privado (gubernamental, empresarial, de negocios, en educación, etc.).

La transformación que se requiere es de fondo. Lástima que muy pocos estén interesados en ella. O que unos esperen que otros hagan el desgaste para luego posicionarse a su favor.
Fuente: http://actualicese.com/actualidad/2012/02/22/los-programas-de-contaduria-no-tienen-peso-en-las-universidades-porque-no-tienen-altura-academica/