30 mar 2012

Acción de tutela, opción eficiente y barata

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El mecanismo se ha convertido en el arma de defensa para quienes reclaman un derecho fundamental, no cuesta nada y resuelve las situaciones en diez días o menos.
Desde que se creó el mecanismo hasta enero de 2011, se interpusieron 200.000 tutelas anuales. Esto da como resultado que, desde que se creó hace más de 20 años, 4 millones de personas la hayan utilizado para reclamar algún derecho fundamental.

Estadísticamente esto quiere decir que por menos el 10% de la población del país ha recurrido al recurso.

Según el Consejo Superior de la Judicatura la salud, pensiones, medicamentos, tratamientos médicos de todo tipo, derechos laborales y derechos de los desplazados han sido los más destacados en el campo.

Es importante recordar que la tutela se interpone contra instituciones públicas y privadas, la condición para que el recurso afecte a un particular es que éste preste un servicio público o afecte el interés colectivo.

Gratis

La acción de tutela no tiene costo, cualquier ciudadano puede interponerla ante un juez especializado en el asunto a reclamar. Por ejemplo si siente que en el trabajo se le está vulnerando un derecho, fundamental debe interponerla ante un juez laboral.

Tampoco necesita asistencia de un abogado y existe la posibilidad de que en el juzgado se la redacten porque la instauración se puede hacer oralmente.

Previo a interponer una acción de tutela puede asesorarse, tal vez en esa consulta podrá incurrir en algún gasto, pero en los consultorios jurídicos de las universidades asesoran sin cobrar. Asesorarse es necesario para identificar claramente cuál es el derecho vulnerado porque si no se tiene claro pueden rechazar la tutela.

Ocho pasos

1. Debe explicar la causa que lo motivan a interponer la acción: un estudiante universitario podrá alegar discriminación de un determinado profesor por lo que lo obligó a retirarse de la clase.

2. Nombrar el derecho que se considera violado o amenazado: derecho a la Educación.

3. Nombre de autoridad pública: si el profesor es del sector oficial nombrarlo o nombrar la Universidad.

4. Nombre y lugar de la residencia del solicitante, el fallo de la tutela se le notifica en esa dirección.

5. No es necesario citar la norma constitucional.

6. Puede presentarse sin formalidades.

7. No se requiere actuar a través de abogado.

8. Puede presentarse verbalmente.
Fuente:http://www.finanzaspersonales.com.co/consumo-inteligente/articulo/accion-tutela-opcion-eficiente-barata/44959