2 mar 2012

Dónde registrar libros de contabilidad si el Decreto Antitrámites dijo que no sería en las Cámaras

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
La modificación que el Decreto Antitrámites 019 de enero de 2012 le efectuó al Artículo 28 del Código de Comercio, ha formado un limbo jurídico con el cual los comerciantes no saben quién les tiene que seguir registrando sus libros de contabilidad en papel, los cuales contrario a lo que digan las Cámaras, si pueden seguir existiendo para los que así lo deseen. Se requiere que la Superitendencia de Industria y Comercio resuelva pronto este asunto.

los artículos 173 a 175 del Decreto Antitrámites modificaron los Artículos 28, 56 y 57 del Código de Comercio de la siguiente forma:

Versión de la norma ANTES de ser modificada Versión de la norma DESPUÉS de ser modificada
Artículo 28 Código de Comercio
ARTÍCULO 28. . Deberán inscribirse en el registro mercantil:
1)..,2)…,3)…,4)…5)…,6)…

7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;

Artículo 28 Código de Comercio, modificado por art. 175 Decreto 019 de 2012 (le modifica solo el numeral 7)
ARTÍCULO 28. . Deberán inscribirse en el registro mercantil:
1)..,2)…,3)…,4)…5)…,6)…

7) Los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asambleas y juntas de socios

Art. 56 del Código de Comercio
ARTÍCULO 56. . Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno.

Art. 56 del Código de Comercio, modificado con art. 173 Decreto 019 de 2012 (le adicionó un inciso segundo)
“Artículo 56. Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno.

Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.“

Art. 57 Código de Comercio
ARTÍCULO 57. . En los libros de comercio se prohíbe:
1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;
2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;
3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;
4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y
5) Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.

Art. 57 Código de Comercio, modificado con art. 174 Decreto 019 de 2012 (le modifica el numeral 5)
ARTÍCULO 57. . En los libros de comercio se prohíbe:
1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;
2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;
3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;
4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y
5) Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos”



(Los subrayados son nuestros)

Los libros en papel sí pueden seguir existiendo

Como puede verse con los textos comparativos anteriores, las Cámaras de Comercio apegándose a lo que ahora dice el numeral 7 del artículo 28, ya no se sienten obligadas a recibirle a los comerciantes las hojas en papel para registrar sus libros de contabilidad. Solo les quieren recibir hojas para libros de actas o de registro de socios y accionistas.

El comunicado de enero 23 de 2012 de la Cámara de Comercio de Medellín dice por ejemplo:

“De conformidad con el Artículo 175 del Decreto Ley 0019 de 2012, el registro de libros de contabilidad y de Actas de Junta Directiva no será realizado por la Cámaras de Comercio ni por ninguna otra entidad. Esto significa que en adelante únicamente deberán inscribirse los siguientes libros: registro de socios o accionistas, actas de asamblea y juntas de socios”

Pero sucede que los artículos 56 y 57 del mismo Código de Comercio siguen mencionando que los libros de contabilidad sí se pueden llevar en papel y que lo que ahora coexistirá junto a ellos, es la opción de llevarlos en forma electrónica de tal forma que cada comerciante escogerá si los quiere llevar en papel o si los quiere llevar solamente en forma electrónica.

Sin embargo, esa segunda opción de llevarlos en forma electrónica solo podrá ser una realidad cuando el Gobierno establezca las reglamentación sobre cómo se “registrarían” esos libros electrónicos. Ese registro podría ser en la misma Cámara de Comercio (pues el Decreto-Ley Antitrámites no modificó el Artículo 39 del Código de Comercio que menciona que los libros se registran ante tal entidad).

Por lo anterior, si los libros electrónicos no se pueden utilizar todavía, quedaría claro que lo único que tienen que seguir haciendo los comerciantes y organizaciones no mercantiles es seguirlos llevando a registrar en las Cámaras de Comercio o en la DIAN según el tipo de contabilidad que estén llevando. ¿Y cómo obligar a la Cámara a que se los reciba si el artículo 28 les dice que no es obligación?

La solución para este “limbo jurídico”

Verdaderamente en estos momentos se formó un “limbo jurídico” por esa deficiente modificación que le hicieron al Artículo 28 del Código de Comercio. Ahora, se necesita que mientras sale otra ley que vuelva a modificar ese artículo, la Superintendencia de Industria y Comercio les de la instrucción respectiva a las Cámaras de Comercio de que sí les sigan recibiendo a los comerciantes sus libros en papel, pues como ya dijimos antes, los libros en papel según el Artículo 56 del Código sí se podrán seguir llevando en esa forma para quienes así lo deseen y es además la única forma en que en estos momentos se puede hacer mientras el Gobierno se demora con su reglamentación al registro de libros electrónicos.

Es urgente que la Superintendencia resuelva temporalmente este asunto, pues muchas pequeñas empresas que quieren acogerse a la Ley 1429 de 2010 tienen que cumplir con entregar en la DIAN la certificación que les pide el Artículo 6 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 donde se debe informar que ya cumplieron con registrar sus “libros de contabilidad en la Cámara de Comercio”. Pero si no han podido registrar tales libros, entonces no tienen todo listo para poder que la DIAN les de reconocimiento como empresa que sí puede utilizar los beneficios de la Ley 1429

Recuérdese que esa documentación exigida en el Artículo 6 del Decreto 4910 se debe entregar en la DIAN el mismo año en que se constituya la pequeña empresa y se debe hacer antes de diciembre 31 de dicho año. Por tal motivo, para las pequeñas empresas que ya se habían constituido durante el 2011, antes de que saliera ese Decreto 4910, a ellas el parágrafo transitorio del artículo 6 de dicho decreto, les dice que tendrán plazo hasta marzo 31 de 2012.
Fuente: http://actualicese.com/actualidad/2012/02/29/donde-registrar-libros-de-contabilidad-si-decreto-antitramites-dijo-que-no-se-haria-en-las-camaras/

Los programas de Contaduría no tienen peso en las Universidades, porque no tienen altura académica

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
Profundo, crítico, con un punto de vista singular y hasta polémico. Así lucen las respuestas que el Dr. Samuel Alberto Mantilla nos ofrece cuando hablamos de la actualidad de la profesión contable, el papel de las instituciones educativas, la corrupción que se presenta, las situaciones éticas que hay que enfrentar y la transformación que se debe presentar, entre otros temas

¿Qué es lo bueno, lo malo y lo feo de la contaduría pública?

Lo bueno es que el aporte de los contadores públicos a la cadena de valor de la información financiera genera valor económico tanto para la sociedad en general como para las organizaciones que reciben los servicios y para el mismo profesional.

Lo malo es que los contadores públicos no participan sustancialmente en ese valor económico porque no estudian: tienen afán por conseguir contratos y luego buscan sub-contratar con quien sea capaz de hacer las cosas (generalmente un estudiante para pagarle barato) y en consecuencia se meten en unos líos de los cuales no son capaces de salir (‘trabajan para sus abogados’). Por eso es reconocida como una profesión instrumental, al servicio de, y no necesariamente es percibida como independiente. La independencia del auditor, por ejemplo, le está siendo impuesta desde afuera, no está surgiendo como convicción propia.

Lo feo es la falta de coherencia ética. Su discurso pretende ser ético (fe pública, interés público, independencia, credibilidad) pero sus acciones están condicionadas por las formalidades legales y en realidad son norma-adictos. Por esa razón son reactivos (actúan luego que la norma los obliga) y carecen de liderazgo (otros profesionales y otros estamentos van más adelante).

Ello está generalizado a nivel mundial, pero se acentúa en países como Colombia donde predomina la norma sobre la técnica y la norma no siempre está bien elaborada.

¿Cuál es el mayor pecado en el que incurren los contadores públicos?

Los contadores públicos no pecan. El pecado es un asunto de fe, depende de la religión concreta que se profese. Por esa razón es posible que muchos profesionales mediocres se vayan al cielo y otros extremadamente exitosos y adinerados se queden un rato en el purgatorio.

No es conveniente trasladar los asuntos religiosos a la esfera de lo profesional. Lo profesional debe tratarse con criterios profesionales y reivindicarse como tal.

En el caso de la contaduría pública lo profesional gira alrededor de la contribución a la cadena de valor de la información financiera (contabilidad, control interno, auditoría interna/externa). Lo demás, puede ser de cultura general pero distrae, crea expectativas falsas y muchas frustraciones.

La corrupción es una palabra que puede poner en apuros a muchos contadores y revisores fiscales por el hecho de que ya tienen que denunciar todo. ¿Hacen falta garantías por parte del Gobierno para cuidar la integridad de esos profesionales?

Hice una auscultación, que muchos de ustedes contestaron, respecto de si la contaduría es una profesión principalmente ética o principalmente legal. Ganó el que es principalmente legal pero no principalmente ética. Esa es la voz de las mayorías y es un asunto que está demasiado arraigado.

La lucha contra la ‘corrupción’ es un asunto de moda en el presente, pero no necesariamente significa que se esté eliminando la corrupción. Simplemente se están cambiando unos actos corruptos por otros actos corruptos.

En ese contexto los contadores públicos colombianos se han inventado un deber de denunciar todo, pero no han reivindicado su compromiso de confidencialidad. Por ese error (que ustedes llamarían ‘pecado’) la profesión se está quedando por fuera de la cadena de valor de la información financiera.

La integridad del profesional no necesita garantías externas (ni del gobierno, ni de los empresarios, ni de los gremios, ni de nadie). Es un asunto que corresponde a las acciones propias de la persona y es indelegable.

Lo que sucede es que muchos prefieren quedarse con la apariencia de la integridad (‘mientras no los descubran’) cubierta por los formalismos legales. En ese contexto pretenden recibir garantías o aducen falta de garantías o pretenden tener ‘tarifas profesionales’. Una vez más: como no se estudió a fondo no se sabe en qué se está metiendo y luego se buscan garantías formales para protegerse ante acciones legales.

En mi soledad (todavía no he encontrado quién esté de acuerdo conmigo) sigo reivindicando que contaduría es una profesión principalmente ética y que su reivindicación de cara ante la sociedad llegará cuando deje su norma-dependencia.

¿Qué postura deben asumir los contadores públicos si en ocasiones son los últimos en enterarse de las sumas millonarias que manejan las industrias, pero son los primeros señalados como los responsables?

Si es el último en enterarse es porque estaba haciendo mal su trabajo en la cadena de valor de la información financiera.

Muchas veces ello ocurre porque el profesional se limita a contestar cuestionarios, llenar formularios, responder requerimientos y firmar a la lata. El trabajo profesional debe ser diferente.

Claro está, en la búsqueda de los contratos por los contratos (un asunto que en realidad es afán de lucro por el lucro) se pasan por alto muchas cosas. Y luego, por tener una posición relativamente acomodada o financieramente segura se piensa que se está a seguro de las responsabilidades.

La postura a asumir es hacer bien hecho el trabajo que le toca hacer a cada quien. Sin pretender que una persona natural es capaz de hacerlo todo en la cadena de valor de la información financiera.

Cuando el trabajo se hace bien hecho surgen situaciones éticas extremadamente difíciles que conducen a que uno se tenga que retirar del cliente o sea necesario denunciar ante las autoridades competentes (el comité de auditoría, la junta de directores, la asamblea o las autoridades jurisdiccionales) o el cliente tenga que modificar su conducta financiera y contable.

¿Se ve un cambio, un avance profesional de los contadores respecto a años atrás o la profesión está estancada?

Como el mundo está avanzando, aún en medio de las crisis y de los conflictos, hay avances. Pero la velocidad de los cambios está generando un ritmo nuevo al que muchos dormidos todavía no perciben y en ese sentido hay avances, pero también muchos ‘muertos’.

Las posibilidades que está ofreciendo la tecnología (véase por ejemplo mi trabajo Ocho tendencias que cambiarán las empresas en el 2012 y su impacto en la auditoría y revisoría fiscal de las PYMES) están abriendo una cantidad de oportunidades para el trabajo profesional que algunos ya empiezan a aprovechar y que les está permitiendo una reivindicación importante, pero de la cual muchos todavía no se notifican porque están esperando que salga la ley, el decreto o la resolución.

Cuando los contadores públicos colombianos se decidan a adoptar (y los abogados los dejen) los IFRS y los ISA clarificados, éstos ya habrán pasado a la historia. Cuando se llega tarde, otros ya están ocupando los espacios. Más en un asunto tan crítico como la cadena de valor de la información financiera.

¿Piensa que las universidades están haciendo un buen papel cuando de educar futuros profesionales contables se trata?

A las universidades no les interesa la educación de los futuros profesionales contables, en parte porque los contadores tampoco se han interesado mucho por las universidades y han preferido centrarse en sus propios procesos de entrenamiento.

Las universidades tienen programas de contaduría porque para ellas es un negocio rentable, pero no les encuentran valor académico y mucho menos científico.

Los programas de contaduría no tienen peso al interior de las universidades porque no tienen altura académica, tienen demasiado discurso y poca coherencia, les falta el rigor de la investigación y el respeto por los derechos de autor, enseñan cosas desactualizadas y se arropan en la repetición de normas. Las publicaciones abundan por su escasez, no así las fotocopias que mutilan los libros y castran las mentes. La rotación de los profesores es demasiado alta porque la paga no compensa lo que hay que hacer. Y en algunos comienzan a escasear los estudiantes.

Las universidades están haciendo buen papel moneda porque contaduría es una enseñanza de bajo costo que deja muy buenas utilidades para invertir en otros programas. Pero como aporte de responsabilidad educativa o de sostenibilidad de la profesión, nada de nada.

El asunto se complica porque como no se quiere estudiar (o se tiene poco por enseñar) la oferta académica tiende a ser cada vez de titulación más rápida. El bajo costo le está hipotecando el futuro de los contadores públicos porque no se necesita rigor académico ni se percibe como necesario presentar exámenes.

En el caso concreto de la convergencia hacia estándares internacionales, algunos programas de contaduría han organizado diplomados y cursos para lucrarse (al igual a como organizan cursos y diplomados en impuestos o en normas laborales) pero mantienen una posición en contra de su adopción e implementación, ven más las dificultades que las potencialidades, se aferran al costo histórico porque le tienen miedo al valor razonable, y similares.

El futuro está hipotecado y pocos realmente quieren que se realice una transformación de fondo.

La división de la profesión, ¿tiene solución? ¿Alguna propuesta al respecto?

En Colombia, de hecho existen varias profesiones contables. El problema central es que todas se denominan ‘contaduría pública’ y cuyo único resultado es deteriorar la imagen profesional de unas y otras o incentivar las peleas en su interior.

En el presente, hay madurez suficiente para crear la profesión de los contadores tributarios, con su instituto/agremiación de contadores tributarios y su ética propia. Que le preste sus servicios a la sociedad en la protección del recaudo y el uso de los impuestos. Que haga valer sus certificaciones tributarias. Y que ojalá la DIAN la apoye proactivamente.

Hay madurez suficiente para crear la profesión de los contadores gubernamentales, con su instituto/agremiación de contadores gubernamentales y su ética propia. Que le preste sus servicios a la sociedad en la protección del uso de los dineros públicos y en la presentación de la información financiera sobre la gestión de los diferentes entes gubernamentales. Que haga valer sus estados financieros gubernamentales. Y que ojalá la CGN la apoye proactivamente.

Es necesario crear la profesión del contador (preparador de información financiera), con su instituto/agremiación de contadores (en muchos países les dicen contadores privados) y su ética propia. Que le preste sus servicios a la sociedad y a las entidades en la preparación, presentación y revelación de información financiera de la más alta calidad según los estándares internacionales. Y que ojalá las superintendencias (de sociedades, financiera, de servicios públicos, de economía solidaria) la apoye proactivamente.

Es necesario crear la profesión del auditor y que a las firmas (grandes, medianas y pequeñas) se les otorgue condición profesional y respondan como tales por su conducta profesional. Ya no es sostenible que la responsabilidad profesional esté en la persona natural y el aprovechamiento económico en la firma. Que tenga su instituto/agremiación de auditores y su ética propia. Y que ojalá las superintendencias la apoyen proactivamente.

Es necesario crear la profesión del revisor fiscal como complemento o junto con la profesión del auditor, con su instituto/agremiación de revisores fiscales y su ética propia. Y que ojalá la DIAN y las superintendencias la apoyen proactivamente.

Lo que no tiene sentido es el sistema actual de personas naturales en conflicto con personas jurídicas, donde predomina la lucha de clases, donde el más vivo de turno pretende (con sus amigos) tener el control del conjunto y donde las responsabilidades están cargadas en contra de los pequeños y muy suaves para los grandes.

Lo que no tiene sentido es que se lean normas tributarias y se pretenda ser experto auditor, que se lean normas de contabilidad pública y se considere se es experto financiero, que se lean normas de registro y se considere se es experto en prácticas internacionales.

Con las NIIF está ocurriendo un fenómeno preocupante: muchos en sus hojas de vida se presentan como expertos porque asistieron a un diplomado, o participaron en una especialización que enseña US-GAAP. Se pretende llegar a una convergencia afirmando las prácticas obsoletas del pasado.

De hecho existen varias profesiones. Debiera acogerse el estándar internacional de contadores profesionales que diferencia entre contadores profesionales en ejercicio profesional público (o independiente, esto es, los auditores) y los contadores profesionales en ejercicio profesional privado (gubernamental, empresarial, de negocios, en educación, etc.).

La transformación que se requiere es de fondo. Lástima que muy pocos estén interesados en ella. O que unos esperen que otros hagan el desgaste para luego posicionarse a su favor.
Fuente: http://actualicese.com/actualidad/2012/02/22/los-programas-de-contaduria-no-tienen-peso-en-las-universidades-porque-no-tienen-altura-academica/