6 may 2013

RETENCIÓN A INDEPENDIENTES DESPUÉS DE LA LEY 1607 DE DICIEMBRE DE 2012

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"
Como lo habíamos explicado anteriormente, la reforma tributaria del pasado 26 de diciembre de 2012, Ley 1607, hizo cambios importantes en el procedimiento de la retención en la fuente para las personas que prestan sus servicios en calidad de independientes; pero antes de explicar el nuevo procedimiento, es necesario aclarar algunos conceptos nuevos relacionados con la materia.

  Para la aplicación de la nueva normatividad, el Estado creó un grupo denominado “Empleados”; este grupo está conformado por las siguientes personas:
  •  - Asalariados, es decir aquellos que tiene un contrato laboral con alguna entidad o empresa, ya sea privada o pública.
  •  - Personas que prestan sus servicios en calidad de independientes mediante el ejercicio de profesiones liberales; es decir aquellos profesionales que prestan su servicio con base en el conocimiento específico que tiene en alguna materia (Honorarios).
  •  - Personas que prestan servicios técnicos no calificados, pero que no requieren de insumos o maquinaria especializada para hacerlo.
Para que a éstas personas se les pueda aplicar el nuevo procedimiento de retención en la fuente, deberán certificar bajo la gravedad del juramento, su calidad de “Empleados” indicando que el 80% o más de sus ingresos proviene de alguna de las tres fuentes descritas anteriormente.
Otro aspecto importante que se debe tener en cuenta para la aplicación del nuevo procedimiento es la calidad de declarante de la persona que cobra salarios, honorarios o servicios para el año 2012, lo cual también deberá ser aclarado en la certificación mencionada en el párrafo anterior.

PROCEDIMIENTO GENERAL
Para aquellas personas que pertenecen a la categoría de “Empleados” y no son declarantes de renta por el año anterior, se le calcula la retención con la siguiente tabla (Art. 383 del E.T.):


Cuando las personas cobran honorarios o servicios, podrán restar el pago de los aportes en calidad de independientes (salud, pensión y riesgos) del valor mensual cobrado, para disminuir la base de la retención.
Cabe aclarar que con el decreto 0723 del pasado 15 de abril de 2013, las personas con contrato de prestación de servicios deberán afiliarse a una ARP.
Para aquellas personas que pertenecen a la categoría de “Empleados”, pero que son declarantes por el año anterior, además de calcular la retención en la fuente por la tabla anterior, también deberán calcular la retención por la siguiente tabla (Art. 384 del E.T.):

En la tabla anterior, solo se empieza a generar retención en la fuente cuando el valor mensual de salario, honorario o servicio es superior a $3.461.000.
La retención en la fuente final del “empleado” declarante de renta, será la mayor de la calculada por ambas tablas.
Veamos un ejemplo:
El señor Pepe Pérez tiene un contrato de prestación de servicios y cobra honorarios mensuales por $4.000.000, y según la certificación que entrega pertenece a la categoría de empleados y no es declarante de renta por el año 2012, obviamente hace sus respectivos aportes a la seguridad social.
En el caso anterior, dado que el señor no es declarante de renta, la retención se calcularía por la tabla del artículo 383 del E.T., así:


Recordar que el valor de la UVT para el 2013 es de $26.841.
La persona pertenece al segundo rango por lo que el valor de la retención sería:


En caso de que Pepe Pérez certificara que es declarante de renta por el año 2012, además de tener en cuenta este resultado, se deberá calcular también la retención en la fuente por la tabla del artículo 384 del E.T., así:

En este caso, la ley exige que se le haga la mayor retención, por lo que valor seguiría siendo de $188.880
Fuente: http://esprofin.com/index.php?option=com_content&view=article&id=103:retencion-a-independientes-despues-de-la-ley-1607-de-diciembre-de-2012&catid=29:actualidad&Itemid=79