9 dic 2010

EXIGENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN CONTRATACIÓN DE INDEPENDIENTES

Ley 1393 12-07-2010 por medio de la cual se adoptan medidas para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, parece importante recapitular lo dispuesto en la misma.

Si analizamos mas despacio la norma nos damos cuenta que la clave consiste en cumplir con tres procedimientos fundamentales que son:

1) la verificacion de la afiliacion al sistema del contratista al momento de la celebracion del contrato, por parte del contratante (para efectos de tener la informacion necesaria para identificar a que entidades se encuentra afiliado)

2) la verificacion del cumplimiento de los dispuesto en la ley al momento del pago al contratista (que haya cumplido con la cotizacion al sistema)

asi las cosas, es claro que esta norma no necesita ningun tipo de reglamentacion, ademas de que estas disposiciones ya existen con anteriridad solo que no eran obligatorias ni sancionables para el sector privado.

Miremos. Si ya verifique que el contratista está afiliado al sistema estoy cumpliendo con la primera parte de la disposición (verificar la afiliacion del contratista al sistema al momento de celebrar el contrato)

luego al momento del pago, verifico que haya cotizado de acuerdo con los ingresos percibidos.

3) y por último, si no cotizó procedo con la retención y la consigno a titulo del contratista en las entidades donde se encuentra afiliado, cumpliendo con los topes establecidos.

por lo tanto no requiero ninguna reglamentacion para darle cumplimiento a esta norma.

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