16 mar 2011

Ya no es Obligatorio presentar Formularios de IVA y Retención en la fuente en cero


IVA
con la entrada en vigencia de la ley 1430 de diciembre de 2010, ya no se requiere presentar la declaración de Iva o impuesto a las ventas en ceros.

Este es uno de los aspectos positivos que nos trajo la reforma tributaria 2010, en la medida en que elimina la obligación de presentar las declaraciones de Iva con valores en ceros.

Al respecto, el artículo 22 de la ley 1430 dijo:

No obligados a presentar declaración del impuesto sobre las ventas.Adiciónase el artículo 601 del Estatuto Tributario con los siguientes inciso y parágrafo:

Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

Parágrafo transitorio. Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este Estatuto desde que tenían la obligación, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.

El requisito para no presentar declaraciones de Iva, es que no se hayan realizado operaciones gravadas o exentas, ni operaciones que den derecho al Iva descontable, ni que se realicen los ajustes de que trata el artículo 484 del estatuto tributario [Cuando haya operaciones anuladas, rescindidas o resueltas], y del artículo 486 [Ajuste impuestos descontables por devoluciones, anulaciones, etc.]

Debido a los requisitos anteriores es preciso estudiar bien la situación del responsable antes de decidir la no presentación de la declaración, puesto que simple una anulación o devolución de una venta o compra gravada podría obligar al contribuyente a presentar la declaración


Retencion en la Fuente

Por fin una buena noticias para muchos agentes de retención. Ya no es obligatorio presentar la declaración de retención en la fuente en ceros, esto es que si en el periodo respectivo no se practicaron retenciones en la fuente, no es necesario presentar la declaración.

El artículo 20 de la ley 1430 de diciembre 29 de 2010, eliminó la obligación de presentar la declaración de retención cuando no se hayan practicado retenciones:

Ha dicho el artículo referido:

No obligados a presentar declaración de retención en la fuente. Se modifica el parágrafo 2º y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 606 del Estatuto Tributario, así:

Parágrafo 2º. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

Parágrafo transitorio. Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio de 2006, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.

Esta medida aplica para todos los agentes de retención, ya que la ley no hizo discriminación alguna, de suerte que este beneficio aplicará para pequeños y grandes.

Vargas Palacios & Asociados

Fuente:http://www.gerencie.com/no-se-requiere-presentar-declaracion-de-iva-en-ceros.html

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