27 ene 2012

Información Exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2011- Primera parte

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"www.vargaspalaciosyasociados.com
Con su paquete de resoluciones 11423 a 11431 de octubre 31 de 2011 la DIAN ha señalado las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2011 la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario. El cambio más importante es que esta vez los agentes de retención quedarán también obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante el 2011 al igual que el detalle de la totalidad de sus IVA descontables y que todos esos reportes solo los podrán entregar en forma virtual

Primera Parte: Introducción a la expedición del paquete de resoluciones con solicitud de información exógena tributaria.

Juan Ricardo Ortega, director general de la DIAN desde finales del año 2010, ha cumplido con expedir el 31 de Octubre de 2011 (el último día de plazo que le otorgaban las normas vigentes; véase el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario) su primer paquete de resoluciones como director de la DIAN sobre solicitud anual de información exógena tributaria, resoluciones 11423 hasta 11430, a través de las cuales se señalaron a las personas y entidades obligadas a suministrar, por el año gravable 2011, la información exógena tributaria a que se refieren los Artículos 623 hasta 631-1 del Estatuto Tributario, información que deberá ser entregada entre Febrero 27 y Abril 16 de 2012.

Igualmente expidió en la misma fecha la Resolución 11431 para definir la información que mensualmente, al lo largo del 2012, le deberán estar entregando a la DIAN las entidades que lleguen a estar ejecutando los dineros provenientes de convenios de cooperación internacional (ver el Artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 4660 de 2007)

Los textos de las resoluciones 11423 hasta 11431 sí fueron incluidas en el diario oficial No. 48.239 de Octubre 31 de 2011, pero como siempre, esos diarios oficiales nunca alcanzan a ser conocidos por el público en general el mismo día que le asignan al diario pues entendemos que la imprenta nacional recibe las normas hasta en las horas de la tarde de dichas fechas y por tanto el diario oficial solo se vino a conocer en internet el día 2 de Noviembre de 2011.

En consecuencia, creemos que no vaya a haber problema por la aparente publicación tardía de las normas que es incluso el mismo problema por el cual se está adelantando en estos momentos una demanda contra la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 (véase nuestro anterior editorial de octubre 31 de 2011: “Quién tiene la culpa de que la Ley 1430 haya terminado publicándose en Enero de 2011?”)

¿Por qué no madrugó como los anteriores directores de la DIAN?

Los anteriores directores de la DIAN (Oscar Franco Charry y Néstor Díaz Saavedra), entre los años gravables 2008 a 2010, fueron quienes habían roto la costumbre de esperar hasta el mes de octubre de cada año para expedir los paquetes de resoluciones y decidieron madrugar muchísimo con la expedición de tales paquetes pues entre uno y otro año mantuvieron casi estables los topes sobre quiénes se convertirían en reportantes y el tipo de información que reportarían (Nota: los reportes del año gravable 2008 fueron solicitados con las resoluciones 3841 a 3848 expedidas en abril 30 de 2008, ; los reportes del año gravable 2009 fueron solicitados con las resoluciones 7929 a 7936 de Julio 28 de 2009; y los reportes del año gravable 2010 fueron solicitados con las resoluciones 8654 a 85662 de Agosto 30 de 2010).

Pero el nuevo director decidió retomar la costumbre que se había mantenido todos los años hasta el 2007 y su paquete solo termina siendo expedido en octubre de 2011 pues el mismo contiene gran cantidad de novedades (en especial en la resolución 11429 sobre la información del artículo 631 del Estatuto Tributario que solicita datos de las declaraciones de IVA, Retención, Renta e Ingresos y patrimonio del 2011) y con las cuales se aumentará considerablemente la cantidad de personas jurídicas y naturales obligadas a entregarle información a la DIAN al igual que se aumentará la cantidad y el detalle de la información que deben entregar .

Si todos esos detalles de esa resolución se hubieran conocido mucho antes, es posible que muchos contribuyentes hubieran tenido tiempo para maniobrar, en lo que restaba del 2011, sus cifras tributarias y así evitar caer en los topes que los convertirían en reportantes de información exógena, o se manipularían las cifras de los terceros con quienes se hicieran operaciones en el 2011 para que tales terceros no quedasen incluidos en los reportes.

Así por ejemplo, si las personas naturales presentaron sus declaraciones de renta del 2010 en fechas tan tardías como Agosto y Septiembre de 2011, entonces, haberles revelado desde antes de septiembre de 2011 el dato de que los contribuyentes con ingresos brutos en el 2010 superiores a $500.000.000 quedarían obligados a entregar la totalidad de los datos solicitados en la resolución 11429, eso hubiera servido para que muchas de tales personas jugaran a evadir la realidad de sus ingresos del 2010 y reportaran menos de $500.000.000.

O si se hubiera revelado desde fechas tempranas que solo los agentes de retención que practiquen retenciones de todo tipo y que por todo el año 2011 sean iguales o superiores a tres millones de pesos ($3.000.000) son los que quedan obligados a detallar el valor de tales retenciones al igual que detallar la totalidad de los pagos deducibles y no deducibles que realicen a terceros, entonces algunos también hubieran podido jugar a no pasarse de ese tope y otros hubieran jugado a no recibir pagos de parte de ese tipo de reportantes.

Por tanto, es fácil ver que el Director de la DIAN ganaba mucho en su estrategia tributaria de esperar hasta último momento para publicar sus resoluciones y no darles así mucho tiempo de hacer maniobras a los que les gusta evadir los topes que los convierten en reportantes o a los que no les gusta figurar en los reportes de empresas que los reportarán como beneficiarios de pagos durante el año fiscal.

Todo eso entonces le ayudará al director de la DIAN a contar con más información para rastrear el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias y combatir la evasión tributaria que sigue siendo alta.

Como sea, esos nuevos cambios que ahora introdujo el director de la DIAN en su solicitud de información para el 2011 (cambios que puede realizar a su libre albedrío pues así se lo permite la norma que desde diciembre de 2003 está contenida en el artículo 631-2 del Estatuto Tributario y de lo cual alcanzamos a avisar en nuestro editorial de octubre de 17 de 2011: “¿Puede la DIAN rebajar a $300 millones el tope de ingresos brutos que obligarían a reportar información exógena por el año 2011?”), son cambios que para muchos puede significar importantes traumatismos pues no estaban acostumbrados a entregar los volúmenes de información que ahora tendrán que entregar por primera vez.

Pero son cambios que nos dejan como experiencia que lo mejor es estar preparados todos los años como si tuviéramos que responder por la entrega de toda la información que anualmente se solicita.

Los plazos siguen siendo plazos que se vencen antes de la presentación de la declaración de renta

En comparación con lo que fueron las solicitudes de información por el año gravable 2010, la información que se presentará por el año gravable 2011, al menos la que se solicita en forma especial a las entidades financieras, los notarios, los tipógrafos, las Cámaras de Comercio, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los Grupos Empresariales, es una información que no incluyó esta vez importantes novedades pues tales reportes se harán con los mismos criterios con que se hicieron los del año 2010 y con los mismos formatos (en la parte 2 de este especial efectuamos el resumen de lo que serán por el año gravable 2011 esos reportes especiales y las pocas novedades que en ellos se produjeron)

Y en donde sí se produjeron la mayor cantidad de novedades es en el reporte exigido a los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales en virtud de lo establecido en el artículo 631 del Estatuto Tributario (resolución 11429) y que comentaremos ampliamente en la parte 3 de este especial.

Pero desde ya conviene destacar que de nuevo la DIAN ha fijado para la entrega de estos reportes del 2011 unos plazos que nos siguen pareciendo traumáticos pues si los reportes se tendrán que entregar entre el 27 de febrero y el 16 de Abril de 2012, eso singnificará que los reportes tendrán que estar listos antes de la presentación misma de la Declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2011 (que perfectamente podemos suponer se vencerán en abril de 2012 para las personas jurídicas y en agosto de 2012 para las personas naturales).

Frente a eso, y como lo dijimos en relación con los reportes del año 2010 donde también paso lo mismo, lo que termina sucediendo es que los contribuyentes van a tener varios traumatismos pues les tocará correr mucho en la preparación de sus declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2011 ya que esa misma información que quede en esas declaraciones es la que iría en los reportes de información exógena de la resolución 11429 y ya se sabe que a veces es muy difícil tener tan temprano la información de dicha declaración (por ejemplo, las revisorías fiscales o auditorias se retrasan sugiriendo ajustes a los Estados Financieros, o los clientes se retrasan expidiendo sus certificados de retenciones en la fuente, etc.).

Pero quizás la DIAN se termina viendo obligada a hacer estos adelantamientos de plazos para evitar que sus sistemas virtuales (que es por donde se debe suministrar por parte de muchos contribuyentes tanto la declaración como los reportes de información exógena) se terminen colapsando.

De otra parte, debemos destacar que en el paquete de resoluciones 11423 a 11431 se volvieron a incluir los artículos finales denominados “Contingencia” para indicar que si en las fechas en que se vence la entrega de los reportes sucede que el portal de la DIAN tiene fallas que impiden la entrega virtual de los mismos, en ese caso se dará aviso por el portal de la DIAN y ello significará que para todos los informantes su vencimiento se les correrá ocho (8) días hábiles más sin que incurran en extemporaneidad.

Habiendo mencionado lo anterior, pasaremos entonces, en las partes 2 y 3 de este especial, a destacar los puntos más importantes de esta exigencia de información exógena tributaria que la DIAN ha hecho por el año gravable 2011.
FUENTE: http://actualicese.com/actualidad/2011/11/04/especial-informacion-exogena-tributaria-a-la-dian-por-el-ano-gravable-2011-primera-parte/

No hay comentarios: