8 mar 2014

PLAN DE IMPLEMENTACION DE NIIF para PYME


Proceso de convergencia hacia las Normas internacionales de información financiera para pequeñas y medianas entidades – NIIF para PYMES.
La Supersolidaria con el fin de brindar mayor claridad a las organizaciones que conforman el Grupo 2 expidió la Circular Externa 005 de febrero 2014 de conformidad con llo previsto en la Ley 1314 de 2009 y las disposiciones contenidas en el Decreto 3022 de Diciembre de 2013.

¿Qué consideraciones previas se deben tener en cuenta antes de la implementar del Decreto 3022/13 (NIIF para PYMES?
1.-) La conformación de un equipo de trabajo al interior de la organización encargado del proyecto de conversión, liderado en lo posible por un profesional del más alto nivel.
2.-) Definir y aprobar el plan de trabajo o de acción que involucre a todas las áreas de la organización.
3.-) Proporcionar los recursos financieros necesarios para el desarrollo del plan (capacitación, asesoría, valuación, auditoría y adecuación de los sistemas de información).
4.-) Establecer lineamientos y reglas de trabajo claras al interior de la organización.
5.-) Efectuar seguimiento periódico a los avances del proyecto y establecer las herramientas de control para su adecuado cumplimiento.
6.-) Resolver oportunamente los asuntos que generen algún tipo de conflicto o dificultad en la implementación.

El equipo de trabajo o comité NIIF que designe el Consejo de Administración, Junta Directiva o quien haga sus veces, deberá, previo proceso de convergencia, realizar el diagnostico de la organización para cuantificar el impacto financiero y contable de cada rubro del balance, con el fin de establecer directrices que le permitan a la organización prepararse previamente, teniendo en cuenta que bajo NIIF el reconocimiento de los elementos que componen los estados financieros deben cumplir con dos condiciones:
a.-) Que el reconocimiento de una partida en la contabilidad cumpla con la definición del elemento correspondiente y que implique la probabilidad de entrada o salida de un beneficio económico y,
b.-) Que el elemento tenga un valor que pueda ser medido con fiabilidad.

¿En qué consiste la presentación del PLAN DE IMPLEMENTACION DE NIIF para PYME?
En la presentación del plan se requiere lo siguiente:
a.-) Se definan las etapas del proyecto de convergencia
b.-) Sus actividades,
c.-) El cronograma correspondiente
d.-) los responsables
e.-) Y los recursos que se requieren para llevarlos a cabo.

¿Qué debe contemplar como mínimo el PLAN DE IMPLEMENTACION según el artículo 3 del DR.3022/13?
1.-) Análisis de los estándares aplicables a la organización, de acuerdo con su naturaleza y características particulares.
2.-) Evaluar los impactos en los sistemas de información, operacional, tecnológico y en el recurso humano.
3.-) Plan de capacitación para directivos y empleados de la organización con el fin de atender las necesidades de cambio en el conocimiento técnico, en los procesos y procedimientos asociados con el negocio y facilitar la implementación de nuevas políticas contables.
4.-) Modificar o diseñar nuevos sistemas de información y mejoras en el proceso de presentación de informes financieros.
5.-Ajuster los manuales de funciones y procedimientos internos, teniendo en cuenta los efectos operacionales y funcionales.
6.-) Otros aspectos que el equipo de trabajo considere necesarios incluir en el plan de implementación.

¿Cuándo debe remitirse este PLAN DE IMPLEMENTACION?
Las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la entidades vigiladas por la Supersolidaria que califique dentro del Grupo 2, deberán remitir a este Ente de Supervisión el plan de implementación a más tardar el 30 de abril de 2014.

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