6 may 2013

CAMBIOS EN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA (Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012)

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"
 Entre los cambios relacionados con el Impuesto al Valor Agregado –IVA- están la reducción de retención en la fuente del 50% al 15%, también se actualizaron los bienes y servicios excluidos de IVA, bienes y servicios exentos de IVA, los bienes y servicios gravados con IVA del 5%.
 Si revisamos al detalle los cambios de los anexos, podemos concluir aspectos como:

•    El arrendamiento de bienes inmuebles, ya no está gravado con un IVA del 10% como estaba hasta el año 2012, sino a la tarifa general del 16%.

•    El expendio de comidas y bebidas preparadas (restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías, panaderías, bares, tabernas  discotecas), quedan excluidas del IVA del 16%, como se venía cobrando, pero deben cobrar el Impuesto Nacional al Consumo cuya tarifa es del 8%. Es importante aclarar que dicho impuesto no es deducible del IVA sino que hace parte de un mayor valor del servicio.

•    Los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia (autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada), de servicios temporales (autorizados por el Ministerio de Trabajo), ya no estarán gravados con un IVA del 1,6%, sino del 16% calculado sobre su AIU (Administración – Imprevistos – Utilidad); dicho AIU no podrá ser inferior al 10% del valor total de contrato.

Otro aspecto relacionado con el IVA que tuvo un cambio importante fue la manera como serán presentadas y pagadas las declaraciones de IVA a partir del 2013, al respecto la reforma estipuló lo siguiente:
•    Los grandes contribuyentes o los responsables del IVA cuyos ingresos brutos al 2012 son de 92.000 UVT o más ($2.396.508.000) seguirán declarando y pagado su IVA de manera bimestral.

•    Los responsables del IVA cuyos ingresos brutos al 2012 fueron de 15.000 UVT o más ($390.735.000) pero inferiores a 92.000 UVT, declaran y pagan su IVA de manera cuatrimestral (Enero – Abril, Mayo – Agosto, Septiembre – Diciembre).

•    Los responsables del IVA cuyo ingresos brutos al 2012 fueron inferiores a 15.000 UVT harán su declaración de IVA de manera anual (Enero – Diciembre), pero su pago se hará por cuatrimestres a manera de anticipo. Dicho anticipo se calcula sobre el IVA TOTAL pagado en el año gravable anterior: el primer pago será del 30%, el segundo pago será del 30% y en el tercer y último pago, se pagará la diferencia entre la declaración real menos los dos anticipos hechos.

Finalmente se dio una amnistía de 6 meses para aquellas personas que no presentaron declaraciones de IVA o de retención en la fuente (desde julio de 2006) en ceros, cuando era obligatorio, para hacerlo sin pagar la sanción por extemporaneidad.
Fuente:http://esprofin.com/index.php?option=com_content&view=article&id=102:cambios-en-impuesto-al-valor-agregado-iva&catid=29:actualidad&Itemid=79

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