VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"
Entre los cambios relacionados con el Impuesto al Valor Agregado
–IVA- están la reducción de retención en la fuente del 50% al 15%,
también se actualizaron los bienes y servicios excluidos de IVA, bienes y
servicios exentos de IVA, los bienes y servicios gravados con IVA del
5%.
Si revisamos al detalle los cambios de los anexos, podemos concluir aspectos como:
• El arrendamiento de bienes inmuebles, ya no está gravado con un
IVA del 10% como estaba hasta el año 2012, sino a la tarifa general del
16%.
• El expendio de comidas y bebidas preparadas (restaurantes,
cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías,
panaderías, bares, tabernas discotecas), quedan excluidas del IVA del
16%, como se venía cobrando, pero deben cobrar el Impuesto Nacional al
Consumo cuya tarifa es del 8%. Es importante aclarar que dicho impuesto
no es deducible del IVA sino que hace parte de un mayor valor del
servicio.
• Los servicios integrales de aseo y cafetería, de
vigilancia (autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada),
de servicios temporales (autorizados por el Ministerio de Trabajo), ya
no estarán gravados con un IVA del 1,6%, sino del 16% calculado sobre su
AIU (Administración – Imprevistos – Utilidad); dicho AIU no podrá ser
inferior al 10% del valor total de contrato.
Otro aspecto relacionado
con el IVA que tuvo un cambio importante fue la manera como serán
presentadas y pagadas las declaraciones de IVA a partir del 2013, al
respecto la reforma estipuló lo siguiente:
• Los grandes
contribuyentes o los responsables del IVA cuyos ingresos brutos al 2012
son de 92.000 UVT o más ($2.396.508.000) seguirán declarando y pagado su
IVA de manera bimestral.
• Los responsables del IVA cuyos
ingresos brutos al 2012 fueron de 15.000 UVT o más ($390.735.000) pero
inferiores a 92.000 UVT, declaran y pagan su IVA de manera cuatrimestral
(Enero – Abril, Mayo – Agosto, Septiembre – Diciembre).
• Los
responsables del IVA cuyo ingresos brutos al 2012 fueron inferiores a
15.000 UVT harán su declaración de IVA de manera anual (Enero –
Diciembre), pero su pago se hará por cuatrimestres a manera de anticipo.
Dicho anticipo se calcula sobre el IVA TOTAL pagado en el año gravable
anterior: el primer pago será del 30%, el segundo pago será del 30% y en
el tercer y último pago, se pagará la diferencia entre la declaración
real menos los dos anticipos hechos.
Finalmente se dio una amnistía de 6 meses para aquellas personas que
no presentaron declaraciones de IVA o de retención en la fuente (desde
julio de 2006) en ceros, cuando era obligatorio, para hacerlo sin pagar
la sanción por extemporaneidad.
Fuente:http://esprofin.com/index.php?option=com_content&view=article&id=102:cambios-en-impuesto-al-valor-agregado-iva&catid=29:actualidad&Itemid=79
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