6 may 2013

¿Contribuyentes obligados a presentar la declaración (IVA) de manera anual para el año 2013 con abonos Cuatrimestrales y cómo deben cumplir con esta obligación?

VARGAS PALACIOS & ASOCIADOS "Oportunos y Confiables"
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 se modificaron los periodos para la declaración y pago del impuesto sobre las ventas (IVA), creándose tres periodos gravables (bimestral, cuatrimestral y anual) en los que se encuentran clasificados los contribuyentes en virtud de los ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2012.

Los contribuyentes que deben cumplir la obligación de declaración y pago anual son las personas naturales y jurídicas con ingresos brutos a 31 de diciembre, inferiores a 15.000 UVT, que corresponden a 390.735.000 pesos.

De acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 0187 del 2013, el deber formal de declarar se cumple de manera anual utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el mes de enero del año 2014, dependiendo del último dígito del NIT del responsable.

Sin embargo, el reglamento expedido ha establecido en cabeza de estos contribuyentes la obligación de realizar pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas. Estos pagos se liquidan teniendo en cuenta el valor total del Impuesto pagado a 31 de diciembre del año gravable 2012 en tres pagos cuyo monto se calcula de la siguiente manera:

-El primer pago equivalente a1 treinta por ciento (30 %) del valor total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2012, que se cancelará en el mes de mayo del año 2013 dependiendo del el último dígito del NIT del responsable.

-Un segundo pago equivalente a1 treinta por ciento (30 %) del valor total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2012, que se cancelará en el mes de septiembre del año 2013 dependiendo del el último dígito del NIT del responsable.

-Un pago final que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas del año gravable 2013 efectivamente generado, y que deberá pagarse al tiempo con la declaración que será presentada en el mes de enero del año 2014 dependiendo del el último dígito del NIT del responsable.

Así las cosas, aunque el deber formal de declarar se cumple una única vez en el año, los contribuyentes ubicados en esta categoría deberán realizar pagos anticipados liquidados sobre el valor del impuesto pagado en el año inmediatamente anterior; y al finalizar el periodo gravable deberán realizar el cálculo definitivo del impuesto a su cargo con base en las operaciones efectivamente realizadas durante el año.
Fuente:http://www.portafolio.co/finanzas-personales/los-que-deben-presentar-declaracion-iva

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